I DISPOSICIONES GENERALES



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Servicio Administración General PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL PROYECTO MEDUSA 3ª FASE. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG, ) El objeto del contrato será la realización del denominado Proyecto Medusa 3ª Fase: Dotación de infraestructuras de Redes, equipamientos, comunicaciones, y servicios de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), en los Centros Educativos No Universitarios, no integrados en el Proyecto Medusa, así como la asistencia técnica para el apoyo en la gestión y seguimiento del citado Proyecto, con el fin de completar las actuaciones realizadas con los Proyectos Medusa Secundaria y Medusa Primaria. La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, y en las prescripciones técnicas anexas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente: El objeto del Lote 1 es, la implantación de la infraestructura básica de red, el suministro e instalación de los elementos informáticos de hardware y software a los distintos centros educativos, gestionados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la aportación de recursos humanos y materiales al Centro de Atención a Usuarios (CAU_CE) de la misma. El objeto del Lote 2 es, la realización de la Asistencia Técnica para el Apoyo en la Gestión y Seguimiento del Proyecto Medusa 3.ª Fase. Esta asistencia está circunscrita dentro del Proyecto Medusa 3.ª Fase y aquellos proyectos relacionados con la implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito educativo no universitario de Canarias. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde los códigos 45.31.1.Trabajos de instalación eléctrica; 30.02.1. Ordenadores y sus partes y accesorios; 72.20.3. Servicios de consultoría en programas y otros equipos de suministro, de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Pág. 1 de 81

Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002), así como a los códigos 45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos; 30200000-1 Equipo y material de informático; 7200000-5 Servicios TI: Consultoría, desarrollo de software, internet y apoyo, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. El presente contrato contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, siendo la de suministro la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, suponiendo un 87,34% del importe de licitación ( art. 12 LCSP) 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 40.1 y 291 LCSP, y 4 RG) 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de conformidad con el artículo 29.1.k)de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias(BOC. Nº 96 de 1 de agosto) y el artículo 4 del Título I del Anexo del Decreto 113/2006 de 26 de junio, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (BOC. Nº 148 de 1 de agosto), en su redacción actual. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Pág. 2 de 81

La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el Pág. 3 de 81

artículo 44 LCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.(art. 44 LCSP) 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación: Solvencia económica y financiera para los Lotes 1 y 2: La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por al menos dos de los medios siguientes: a) declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica para el Lote 1: En los contratos de suministros la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por al menos dos de los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público Pág. 4 de 81

o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. c) Certificados expedidos por los Institutos o Servicios encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detalladas mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Solvencia técnica o profesional para el Lote 2: La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y finalidad, lo que podrá acreditarse según el objeto del contrato, por al menos dos de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa participantes en el contrato especialmente aquellos encargados del control de calidad. c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. Pág. 5 de 81

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales indicados en las Cláusulas 3.3 y 3.4.2. respectivamente, del Pliego de Prescripciones Técnicas, a fin de que sean suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial (art. 53.2 LCSP) 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP) 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 LCSP) 5.1.- El presupuesto máximo de licitación de la contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a 9.521.590,96 euros, con el desglose que se detalla a continuación: - Lote 1: 8.395.921,61 euros. - Lote 2: 1.125.669,35 euros. SIN IGIC 2009 2010 Total Lote 1 Suministro de infraestructuras 1.242.215,48 1.863.323,21 3.105.538,69 Suministro de equipamientos 1.897.524,60 2.846.286,90 4.743.811,50 Pág. 6 de 81

Suministro de software técnico 0,00 419.047,62 419.047,62 Publicidad 9.523,81 14.285,71 23.809,52 Servicio de Operación en el CAU_CE 9.428,57 94.285,71 103.714,28 Subtotales 3.158.692,46 5.237.229,15 8.395.921,61 SIN IGIC 2009 2010 Total Lote 2 Servicio de apoyo a la gestión 440.743,93 661.115,90 1.101.859,83 Publicidad 12.113,56 11.695,96 23.809,52 Subtotales 452.857,49 672.811,86 1.125.669,35 Totales 3.611.549,95 5.910.041,01 9.521.590,96 Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, son los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas En ambos lotes el precio de licitación no podrá ser modificado por el licitador y en el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes y perfiles a suministrar ofertado por el adjudicatario, o con la reducción de gasto obtenida de la aplicación de penalizaciones, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación. El gasto efectivo del contrato estará condicionado a las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía, ni a gastar la totalidad del importe indicado. 5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG) Pág. 7 de 81

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias: 18.02.421A.229.13; 18.02.421A.623.02; 18.02.421A.626.00; 18.02.421A.640.03 y 18.02.421A.640.21, del proyecto de inversión 09618023 Medusa 3ª Fase: Infraestructura de Redes, Equipamientos (Proyecto MEDUSA), con el siguiente desglose: SIN IGIC Aplicaciones 2009 2010 Total Lote 1 Suministro de infraestructuras 18.02.421A.623.02 PI/LA 09618023 1.242.215,48 1.863.323,21 3.105.538,69 Suministro de equipamientos 18.02.421A.626.00 PI/LA09618023 1.897.524,60 2.846.286,90 4.743.811,50 Suministro de software técnico 18.02.421A.640.03 PI/LA09618023 0,00 419.047,62 419.047,62 Publicidad 18.02.421A.640.21 PI/LA09618023 9.523,81 14.285,71 23.809,52 Servicio de Operación en el CAU_CE 18.02.421A.229.13 9.428,57 94.285,71 103.714,28 Subtotales 3.158.692,46 5.237.229,15 8.395.921,61 SIN IGIC Aplicaciones 2009 2010 Total Lote 2 Servicio de apoyo a la gestión 18.02.421A.229.13 440.743,93 661.115,90 1.101.859,83 Publicidad 18.02.421A.640.21 PI/LA09618023 12.113,56 11.695,96 23.809,52 Subtotales 452.857,49 672.811,86 1.125.669,35 Totales 3.611.549,95 5.910.041,01 9.521.590,96 Dicha aplicación, está cofinanciada por el FEDER en un 85%, dentro del Eje Desarrollo de la Economía del Conocimiento, Categoría 13 Servicio y Aplicaciones para el Ciudadano del Programa Operativo de Canarias 2007-2013. 7. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss. LCSP). Dadas las características del objeto del presente contrato, en la presente contratación no habrá revisión de precios. Pág. 8 de 81

8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23 y 197 LCSP) 8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución para ambos Lotes de 20 meses a contar desde el 1º de Mayo de 2009 si la formalización del contrato se produce en fecha anterior a ésta, o si fuese posterior, a contar desde la fecha que se estipule en el documento contractual, fecha que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato administrativo; o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento de plazo antes señalado, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente (art. 96.2.c) LCSP). El plazo de ejecución y la vigencia de los dos Lotes tendrá que ser coincidente, ya que por la naturaleza del objeto de los contratos, ambos están de tal modo relacionados entre sí, que si uno de ellos no llega a formalizarse, la ejecución del otro queda condicionada hasta la formalización de aquel. 8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 93.4, 134, 141 y 144 LCSP) 9.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar y de los servicios a prestar que se relacionan a continuación por lotes. 9.2.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, para el Lote 1: Pág. 9 de 81

1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: PONDERACIÓN 1A. Precio 35% 1B. Características técnicas de la infraestructura y equipamiento 35% 2.-CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: PONDERACIÓN 2A. Calidad de la solución técnica de carácter organizativo 25% 2A1.- Planificación del despliegue 8 % 2A2.- Cuadro de RRHH y compromisos para el despliegue 8 % 2A3.- Gestión del aprovisionamiento 4 % 2A4.- Plan de calidad 5 % 2B. Solución técnica de los servicios de garantía y resolución de 5 % incidencias Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, para el Lote 2: 1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: PONDERACIÓN 1A. Precio 55% 2.-CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: PONDERACIÓN 2 A. Calidad Técnica Oferta 15% 2 B. Mecanismos para asegurar la independencia con el lote 1 20 % 2 C. Otras mejoras compatibles con el objeto del contrato y que 10 % redunden en una mayor calidad de la prestación. Pág. 10 de 81

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006) a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 9.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones: La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados para el Lote 1, con los números 2A (A1, A2, A3 y A4) y 2B y para el Lote 2, con los números 2A, 2B y 2C que son criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, de la cláusula 9.2 A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: Para el Lote 1: 2A. Calidad de la Solución Técnica de Carácter Organizativo 2A1.- Planificación del despliegue: Planificación de la implantación atendiendo a los hitos o fases del proyecto. Se valorarán los siguientes aspectos: Coherencia de la planificación Nivel de detalle de la planificación Grado de compromiso Pág. 11 de 81

A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2A2.- Cuadro de RRHH para el despliegue Cuadro global de recursos humanos y compromisos que se adquieren para la prestación del contrato, incluyendo el número de personas que se consideren idóneas para llevar a cabo el Proyecto, así como el tiempo de dedicación, y las tareas a realizar; todo ello en función de la solución que aporten. Se valorarán los siguientes aspectos: Número de personas que intervienen en cada fase de las descritas en el apartado anterior. Coherencia de los recursos ofertados con la planificación presentada. A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2A3.- Gestión del aprovisionamiento Se valorarán los siguientes aspectos: Disponibilidad de varios almacenes. Porcentaje de stock de seguridad. Tiempos máximos de respuesta para el suministro del equipamiento A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2A4.- Plan de calidad Plan específico para la gestión de la calidad. Pág. 12 de 81

Se valorarán los siguientes aspectos: Organigrama funcional complementado con sus funciones y responsabilidades. Relación de procedimientos operativos y técnicos necesarios para garantizar la calidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la organización. Controles de calidad y tipo de documentos que aportarán en cada fase o subfase del proyecto. Descripción de las líneas generales para la resolución de las No conformidades, acciones correctivas y preventivas. A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2B. Solución Técnica de los Servicios de Garantía y Resolución de Incidencias Se valorará el compromiso de calidad de servicio ofertado por el licitador (sobre los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas). Se valorarán los apartados: Modelo propuesto para la prestación del servicio de garantía y resolución de incidencias. Compromiso de cumplimiento de Niveles de Servicio reflejado en el Anexo III MODELO DE ANS OFERTADOS. A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Para el Lote 2: 2A. Calidad Técnica Oferta Se valorarán las propuestas de funcionamiento, procedimientos y metodologías asociados a: La Oficina Técnica de Despliegue La Oficina de Sistemas La Oficina de Administración Pág. 13 de 81

A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2B. Mecanismos para Asegurar la Independencia con el Lote 1 Se valorarán los mecanismos que se implementarán para garantizar la independencia con la empresa adjudicataria del Lote 1 A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 2C. Otras mejoras compatibles con el objeto del contrato y que redunden en una mayor calidad de la prestación Se valorarán las mejoras ofertadas sobre lo exigido en el pliego. Se valorarán los apartados: Apoyo desde los departamentos especializados tanto internos como externos de la empresa licitadora para asesoramientos puntuales: proyectos eléctricos, WI-FI, etc Otras mejoras compatibles con el objeto del contrato y que redunden en una mayor calidad de la prestación. A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado, "mo" es el valor cuantitativo de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. 9.3.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Para el Lote 1: 1A y 1B, y para el Lote 2: 1A La valoración de las ofertas referidas a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: Para el Lote 1: 1A.- Precio Pág. 14 de 81

El criterio Precio para el Lote 1 se puntuará en función de la siguiente fórmula: El valor cuantitativo de cada oferta será: O = (P x U). La fórmula que se establece para el cálculo del PRECIO DE OFERTA (O), se corresponde con un escenario hipotético definido sólo a los efectos de valorar económicamente las ofertas. Se calculará como la suma de los precios unitarios ofertados (P) multiplicados por las unidades estimadas (U), de todas las partidas del lote incluyendo las partidas genéricas de infraestructuras (PI), las partidas complementarias de infraestructuras (PCI), las partidas genéricas de equipamientos (PE), las partidas complementarias de equipamientos (PCE) y partidas de aportaciones al CAU_CE (PCAU). A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde P es la puntuación, pm es el valor cuantitativo del apartado Precio, O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta. 1B. Características técnicas de la infraestructura y equipamiento. Los criterios de adjudicación que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como sus pesos de ponderación se recogen en el Anexo IV Sistema de Decisión para las características técnicas del Lote 1 de este pliego de prescripciones administrativas. Asimismo, se detalla la metodología de valoración de cada criterio de adjudicación. Se utilizará para la decisión el Método de Ponderación Lineal con Normalización de Puntuaciones por Fracción del Ideal, incorporado en la herramienta SSD-CIABSI versión 3. La puntuación obtenida en la herramienta anteriormente mencionada, llevará implícita la Ponderación Lineal con la mejor alternativa normalizado a 100. Por lo tanto a las ofertas se les asignarán los puntos que le correspondan de acuerdo con la siguiente fórmula: P= pm*o/100, donde "P" es la puntuación, "pm" es el valor cuantitativo de este apartado y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora obtenido de la herramienta anteriormente mencionada. Para el Lote 2: 1A.- Precio Pág. 15 de 81

Se valorará el precio ofertado para cada uno de los perfiles implicados en la prestación de los servicios. Se calculará el valor base del precio ofertado partiendo del precio de un mes de cada uno de los perfiles implicados en la prestación de los servicios y de la cantidad de recursos exigidos. Perfiles exigidos Precio ofertado al mes Perfil (Mi) (Pi) Jefe de equipo 1 P1 Oficina técnica de sistemas Analista 1 P2 Analista programador 2 P3 Oficina técnica Jefe de equipo 1 P4 de despliegue Técnico supervisor 3 P5 Oficina de administración Diplomado en gestión de empresas 1 P6 Auxiliar administrativo 1 P7 El criterio Precio para el Lote 2 se puntuará en función de la siguiente fórmula: El valor cuantitativo de cada oferta será: O = Σ Mi*Pi, a las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde P es la puntuación, pm es el valor cuantitativo del apartado Precio, O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta. 9.3.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 10.- GARANTÍA PROVISIONAL Pág. 16 de 81

10.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite. Lote 1: 251.877,65 euros Lote 2: 33.770,08 euros 10.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 12.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación. 10.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión 10.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. (art. 91.2 y 91.4 LCSP) 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 129.1 LCSP y art.80 RG) 11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. 11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. Pág. 17 de 81

11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG) 12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Suministro del Proyecto MEDUSA 3ª Fase. Su contenido será el siguiente: 12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, Pág. 18 de 81

en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 44 LCSP) 12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC) 12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Así mismo deberán aportar una declaración jurada suscrita por el licitador, o en su caso por quién actúe en calidad de representante de la unión temporal de empresas, en la que se comprometan a adscribir los medios personales y materiales, conforme se especifica en las cláusulas 3.3 y 3.4.2 respectivamente del Pliego de Prescripciones Técnicas. 12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Pág. 19 de 81

tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP) 12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.2 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. Pág. 20 de 81

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. 12.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente. El resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licite. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Suministro Proyecto MEDUSA 3ª Fase.(arts. 129 y 130 LCSP) 12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Las empresas licitadoras deberán entregar dos ejemplares en soporte papel y otro en formato electrónico editable de la información indicada más adelante. En caso de discrepancia surgida entre los ejemplares en soporte papel y del formato electrónico editable, prevalecerá el contenido de los ejemplares en formato papel. Cada documento se entregará separado del resto, adecuadamente identificados en la portada e incluyendo en cada uno de ellos un índice paginado. Pág. 21 de 81

Los licitadores presentarán sus propuestas técnicas, ateniéndose estrictamente lo solicitado en los cuestionarios. Caso de querer incorporar información adicional, ésta se presentará en forma de anexos. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los apartados, o la misma no tiene los contenidos exigidos en los cuestionarios, o no cumple las características solicitadas en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Para el Lote 1: CUESTIONARIO LOTE 1: Documento I: Resumen ejecutivo de la propuesta con un máximo de 40 páginas. Incluirá un listado detallado de todos los documentos entregados. Documento II: Calidad de la solución técnica de carácter organizativo. Existirá un apartado por cada uno de los siguientes puntos: 1. Planificación del despliegue. a. Planificación de la implantación atendiendo a los hitos o fases del proyecto. 2. Cuadro de RRHH para el despliegue. a. Cuadro global de recursos humanos dedicados al proyecto especificando tareas, y tiempo de dedicación. 3. Gestión del aprovisionamiento. a. Disponibilidad de almacenes. Pág. 22 de 81

b. Porcentaje de stock de seguridad. c. Tiempos máximos de respuesta para el suministro del equipamiento. 4. Plan de calidad. a. Organigrama funcional complementado con sus funciones y responsabilidades. b. Relación de procedimientos operativos y técnicos necesarios para garantizar la calidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la organización. c. Controles de calidad y tipo de documentos que aportarán en cada fase o subfase del proyecto. d. Descripción de las líneas generales para la resolución de las No conformidades, acciones correctivas y preventivas. Documento III: Solución técnica de los servicios de garantía y resolución de incidencias. Existirá un apartado por cada uno de los siguientes puntos: 1. Modelo propuesto de cumplimiento de garantía y resolución de incidencias. 2. Compromiso de cumplimiento de los ANS ofertados. Se deberá incluir el formulario reflejado en el Anexo III MODELO DE ANS OFERTADOS Para el Lote 2: CUESTIONARIO LOTE 2 Documento I: Resumen ejecutivo de la propuesta con un máximo de 40 páginas. Incluirá un listado detallado de todos los documentos entregados. Documento II: Calidad Técnica Oferta Existirá un apartado por cada uno de los siguientes puntos: Propuestas de funcionamiento, Procedimientos y Metodologías Asociados a: La Oficina Técnica de Despliegue La Oficina de Sistemas La Oficina de Administración Documento III: Mecanismos para asegurar la independencia con el Lote 1 Mecanismos que se implementarán para garantizar la independencia con la empresa adjudicataria del Lote 1 Pág. 23 de 81

Documento IV: Otras mejoras compatibles con el objeto del contrato y que redunden en una mayor calidad de la prestación Mejoras ofertadas sobre lo exigido en el pliego. Existirá un apartado por cada uno de los siguientes puntos: Apoyo desde los departamentos especializados tanto internos como externos de la empresa licitadora para asesoramientos puntuales: proyectos eléctricos, WI-FI, etc Otras mejoras compatibles con el objeto del contrato y que redunden en una mayor calidad de la prestación 12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del Suministro Proyecto MEDUSA 3ª Fase 12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3.2 del presente pliego y que se detalla a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Las empresas licitadoras deberán entregar dos ejemplares en soporte papel y otro en formato electrónico editable de la información indicada más adelante. En caso de discrepancia surgida entre los ejemplares en soporte papel y del formato electrónico editable, prevalecerá el contenido de los ejemplares en formato papel. Cada documento se entregará separado del resto, adecuadamente identificados en la portada e incluyendo en cada uno de ellos un índice paginado. Los licitadores presentarán sus propuestas técnicas, ateniéndose estrictamente lo solicitado en los cuestionarios. Caso de querer incorporar información adicional, ésta se presentará en forma de anexos. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los apartados, o la misma no tiene los contenidos exigidos en los cuestionarios, o no cumple las características solicitadas en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Pág. 24 de 81