ANEXO IV-Símbolos, siglas y leyendas

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Transcripción:

ANEXO IV-Símbolos, siglas y leyendas Los sím bolos, sigla s y leyendas qu e deben a parecer en e l etiquetado de los medicamentos serán los siguientes: 1. Símbolos: a) Dispensación sujeta a prescripción médica: b) Dispensación con re ceta oficial de e stupefacientes de la lista I a nexa a la Convención Única de 1961: c) M edicamentos q ue contengan sustancias p sicotrópicas i ncluidas en el a nexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre: d) Medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en el a nexo II del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre: e) Conservación en frigorífico: f) Medicamentos que p ueden reducir la capacidad de conducir o manejar maquinaria peligrosa: Conducción: ver prospecto Sobre fondo blanco, un triángulo equilátero rojo, con el vé rtice hacia arriba, y con un coche negro en el interio r sobre fondo blanco. Su tamaño se adaptará al d el envase; en to do caso, el lado del triángulo no será inferior a 10 mm.

h) Símbolo I nternacional de ra diactividad re cogido en la no rma UNE-73302 de 199 1, sobre distintivos para señalización de radiaciones ionizantes: Sobre fon do blanco, un tri ángulo equilá tero neg ro, con el vértice hacia arriba. En su interior y sobre fondo amarillo, el símbolo establecido por la norma UNE-73302 indicativo de radiactividad en negro. Su tamaño se adaptará al del envase; en todo caso, el lado del triángulo no será inferior a 10 mm. La leye nda se imp rimirá sobre el mism o fond o bl anco, e n negrita y color n egro. Se situará debajo o, en caso necesario, al lado del triángulo.

i) Símbolo de gas medicinal comburente: Sobre fondo blanco, un rombo negro. En su interior y sobre fondo amarillo anaranjado, una lla ma d e fuego sobre un círculo i mpreso en negro (símbol o e stablecido para sustancias comburentes del anexo II del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias p eligrosas). Su tamañ o se ada ptará al del e nvase; en tod o caso, el lado no será inferior a 10 mm. j) Símbolo de gas medicinal inflamable: Sobre fondo blanco, un rombo negro. En su i nterior y sob re fondo rojo, una ll ama de fuego impresa en neg ro. Su tamaño se adapta rá al del envase; en todo ca so, el lado no será inferior a 10 mm. 2. Siglas: a) Medicamento de uso hospitalario: H.

b) Medi camento de dia gnóstico ho spitalario o d e pre scripción por dete rminados médicos especialistas: DH. c) Medicamento de especial control médico: ECM. d) Medicamentos de dispensación renovable: TLD. e) Medicamentos tradicionales a base de plantas: MTP. Los símbolos comp rendidos e ntre lo s párrafos a) y e) in clusive, y las si glas deberán estar situados en el ángulo superior derecho de las dos caras principales del embalaje exterior al lado derecho o d ebajo del Código Naci onal y en el á ngulo superior de recho del acondicionamiento primario, cuando proceda, en las mismas condiciones. Los demás símbolos deberán situarse e n otro luga r bie n visible del embalaje exterior con el fin de ga rantizar su máxima legibilidad. 3. Leyendas: Los sím bolos y sigla s previstos en lo s apartados 1 y 2 se aco mpañarán en el embalaje exterior con las siguientes leyendas situadas en lugar bien visible: a) «Medicamento no sujeto a prescripción médica» b) «MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA» La leyend a «MEDICAME NTO SUJET O A PRESCRIPCI ÓN MÉDICA» h abrá d e situarse en l ugar bien vi sible en el e mbalaje exterior y, con el fin de ga rantizar su m áxima legibilidad, se imprimirá en letras mayúsculas, con un tamaño no i nferior a 2 m m de altura, en negrita y en color negro o en otro color que destaque claramente con relación al fondo. Además, si las co ndiciones de prescri pción y di spensación l o requie ren se i ncluirán también las leyendas: c) «Uso hospitalario». d) «Diagnóstico hospitalario». e) «Especial control médico». En los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica se incluirá la leyenda:

f) «Medicamento homeopático». En lo s me dicamentos tra dicionales a ba se de plantas, se in cluirá e n el apartado correspondiente a la indicación, del etiquetado y prospecto, la siguiente leyenda: g) «Basado exclusivamente en su uso tradicional».