FICHAS DE LEGISLACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Transcripción:

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...2 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. FICHA NORMATIVA ANTEPROYECTO DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La norma tendrá como objetivo regular las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las empresas Fecha de aprobación por el Consejo de ****************** 9 de enero de 2015***************************** Ministros Entrada en vigor *************************************************************** Normas derogadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los artículos 22 a 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Normas modificadas II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES Con fecha 9 de enero de 2015, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las empresas, y lograr que la Administración sea moderna, ágil, eficiente y transparente. A) FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN: En orden a lograr una mayor transparencia y agilidad de las Administraciones, se implantarán las siguientes medidas: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

1.- Comunicación electrónica entre las Administraciones: se prevé que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación. En los procesos de elaboración de normas se prevé un procedimiento abreviado en el ámbito estatal, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas. 2.- Inventario público único: se crea un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración. Se habilitará un nuevo Registro estatal que incluirá todos los órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, y todos los Convenios que ésta tiene suscritos con el resto de Administraciones. 3.- Elaboración de normas: otra medida para garantizar la transparencia consistirá en la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas, y se evaluarán los efectos y el grado de cumplimiento de la normativa aprobada en el año anterior, y se harán propuestas de modificación o derogación en el caso de que fuera necesario. Por otro lado, las Conferencias Sectoriales (principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas) serán informadas sobre los proyectos normativos, cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades. Las normas que se aprueben entrarán en vigor, con carácter general, en enero y en junio, y se podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo. B) NOVEDADES PARA LAS EMPRESAS: 1.- Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición. 2.- Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

C) NOVEDADES PARA LOS CIUDADANOS 1.- Habrá un único procedimiento común, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" con plazos más cortos para supuestos de menor complejidad. 2.- Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. 3.- Se reducen las cargas administrativas al establecerse como regla general la no solicitud de documentos originales. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que una vez registrados electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite. 4.- Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. 5.- Reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones administrativas de cualquier tipo por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. En Madrid, 27 de febrero de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91 788 93 80 - Ext. 218 / 219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7