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3400 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23 dad suprimida, continuarán subsistentes hasta que se apruebe o modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 25 de enero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO MINISTERIO DE ECONOMÍA 1580 CORRECCIÓN de errata del Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2001. Advertida errata en el Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 5, de 5 de enero de 2002, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En el anexo, en la tabla «Población referida al 1 de enero de 2001 por capitales de provincia»: Para la capital Alicante/Alacant, donde pone: «183.243», debe poner: «283.243». 1581 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes. Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,7 por 100 en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2002 el sistema de valoración precitado. Finalmente, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, a partir del 1 de enero de 2002 procede hacer constar los importes del sistema de valoración en euros exclusivamente. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado: Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2002, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas. Madrid, 21 de enero de 2002.La Directora general, M. a del Pilar González de Frutos. ANEXO Tabla I INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES) Edad de la víctima Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Hasta 65 años De 66 a 80 años Mäs de 80 años Grupo I Víctima con cónyuge (2) Al cónyuge... 84.606,058141 63.454,540520 42.303,029071 A cada hijo menor... 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254 A cada hijo mayor: Si es menor de veinticinco años... 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862 Si es mayor de veinticinco años... 3.525,251908 A cada padre con o sin convivencia con la víctima... A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima... 35.252,525254 35.252,525254 Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores Sólo un hijo... 126.909,081040 126.909,081040 126.909,081040 Sólo un hijo, de víctima separada legalmente... 98.707,065774 98.707,065774 98.707,065774

BOE núm. 23 Sábado 26 enero 2002 3401 Edad de la víctima Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Hasta 65 años De 66 a 80 años Mäs de 80 años Por cada hijo menor más (4)... 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254 A cada hijo mayor que concurra con menores... 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862 A cada padre con o sin convivencia con la víctima... A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima.. 35.252,525254 35.252,525254 Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores III.1 Hasta veinticinco años: A un solo hijo... 91.656,561953 91.656,561953 52.878,784795 A un solo hijo, de víctima separada legalmente... 70.505,044336 70.505,044336 42.303,029071 Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)... 21.151,511449 21.151,511449 10.575,755725 A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años... 3.525,251908 A cada padre con o sin convivencia con la víctima... A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima... 35.252,525254 35.252,525254 III.2 Más de veinticinco años: A un solo hijo... 42.303,029071 42.303,029071 28.202,021438 Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)... 3.525,251908 A cada padre con o sin convivencia con la víctima... A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima... 35.252,525254 35.252,525254 Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes Padres (5): Convivencia con la víctima... Sin convivencia con la víctima... 77.555,548153 56.404,06704 56.404,036704 42.303,029071 Abuelo sin padres (6): A cada uno... 21.151,511449 A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores... 14.101,007633 Grupo V Víctima con hermanos solamente V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano... 56.404,036704 42.303,029071 28.202,021438 Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)... 14.101,007633 14.101,007633 A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años... V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano... Por cada otro hermano (7)... 35.252,525254 21.151,511449 14.101,007633 (1) Con carácter general: a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también. b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

3402 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23 Tabla II FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 21.151,511449 euros (1). Hasta el 10 De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros... Del11al25 De 42.303,035243 a 70.505,044336 euros... Del26al50 Más de 70.505,044336 euros. Del 51 al 75 Circunstancias familiares especiales: Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: Si es cónyuge o hijo menor... Del 75 al 100 (2) Si es hijo mayor con menos de veinticinco años... Del 50 al 75 (2) Cualquier otro perjudicado/beneficiario... Del 25 al 50 (2) Víctima hijo único: Si es menor... Del30al50 Si es mayor, con menos de veinticinco años... Del20al40 Si es mayor, con más de veinticinco años... Del10al25 Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Fallecimiento de ambos padres en el accidente: Con hijos menores... Del 75 al 100 (3) Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años... Del 25 al 75 (3) Sin hijos menores de veinticinco años... Del 10 al 25 (3) Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente: Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo. A partir del tercer mes... 10.575,755725 28.202,021438 Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes... A partir del tercer mes... 14.101,007633 Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75 (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado. Tabla III INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (INCLUIDOS DAÑOS MORALES) Valores del punto en euros Puntos Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años 1 626,917745 580,396409 533,862729 491,470724 439,888025 2 646,268201 596,975460 547,676547 505,068509 446,856659 3 663,631147 611,807723 559,959612 517,215780 453,905533 4 679,025098 624,874683 570,693405 527,894023 457,713900 5 692,437711 636,182508 579,896446 537,121753 461,602508 6 703,887502 645,725031 587,556387 544,861935 464,478844 7 719,016041 658,711748 598,395111 555,527833 470,027826 8 732,644687 670,383746 608,085770 565,095043 474,811432 9 744,816649 680,728679 616,622191 573,557396 478,811143 10-14 755,501063 689,752719 624,010548 580,933407 482,063995 15-19 887,917438 812,731504 737,527051 683,981531 537,948853 20-24 1.009,532124 925,680147 841,821998 778,641369 588,994554 25-29 1.130,906085 1.038,313998 945,734256 873,066658 641,126596 30-34 1.244,527519 1.143,781700 1.043,042052 961,467689 689,765064 35-39 1.350,593943 1.242,243734 1.133,899697 1.044,011118 735,021059 40-44 1.449,309046 1.333,897617 1.218,492361 1.120,826565 776,980995 45-49 1.540,845653 1.418,897659 1.296,955837 1.192,062168 815,706597 50-54 1.625,425973 1.497,447549 1.369,469125 1.257,896926 851,296623 55-59 1.737,954894 1.601,717806 1.465,480719 1.345,341236 901,873222

BOE núm. 23 Sábado 26 enero 2002 3403 Puntos Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años 60-64 1.848,274097 1.703,951173 1.559,634422 1.431,069621 951,449893 65-69 1.956,445307 1.804,172339 1.651,917889 1.515,131459 1.000,069843 70-74 2.062,487042 1.902,443029 1.742,411362 1.597,526751 1.047,726900 75-79 2.166,436334 1.998,775588 1.831,127186 1.678,317220 1.094,451924 80-84 2.268,367254 2.093,225566 1.918,096221 1.757,527556 1.140,257263 85-89 2.368,279801 2.185,823825 2.003,367849 1.835,176276 1.185,173776 90-99 2.466,254216 2.276,607400 2.086,954413 1.911,312760 1.229,207637 100 2.562,296671 2.365,600981 2.168,917637 1.985,980215 1.272,371190 Tabla IV FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: Hasta 21.151,511449 euros (1)... Hasta el 10 De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros... Del11al25 De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros... Del26al50 Más de 70.505,044336 euros... Del51al75 Daños morales complementarios: Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable... Hasta 70.505,044336 Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma... Hasta 14.101,007633 Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. De 14.101,013805 a 70.505,044336 Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad... De70.505,050509 a 141.010,094845 Grandes inválidos: Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.): Necesidad de ayuda de otra persona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos... Hasta 282.020,183519 Adecuación de la vivienda: Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades... Hasta 70.505,044336

3404 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23 Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Perjuicios morales de familiares: Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias... Hasta 105.757,569591 Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2): Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo... A partir del tercer mes... 10.575,755725 28.202,021438 Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes de embarazo... A partir del tercer mes... 14.101,007633 Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo... Según circunstancias Según circunstancias Adecuación del vehículo propio: Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades... Hasta 21.151,511449 (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones. Tabla V B) Factores de corrección INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL (Compatibles con otras indemnizaciones) A) Indemnización básica (incluidos daños morales) Porcentajes aumento Porcentajes disminución Día de baja Indemnización diaria Durante la estancia hospitalaria... Sin estancia hospitalaria: 52,841867 Impeditivo (1)... No impeditivo... 42,935174 23,121789 (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 21.151,511449 euros.. Hasta el 10 De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros... Del 11 al 25 De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros... Del 26 al 50 Más de 70.505,044336 euros. Del 51 al 75 Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo... Hasta el 75