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Transcripción:

TRACTORES AGRICOLAS Se puede conducir, con el permiso B, un tractor agrícola de más de 3.500 kg de MMA que lleva enganchado un remolque? Se puede conducir, con el permiso B, un tractor agrícola de más de 3.500 kg de MMA que lleva enganchado un remolque? a) No, porque se necesita un permiso B+E b) Sí c) No, es necesario un permiso C1 Respuesta:B Explicación: Con el permiso B sí se puede conducir un vehículo agrícola de más de 3.500 kg de MMA con un remolque enganchado siempre que el número de personas transportadas, entre las que se incluye al conductor no sea superior a 9. Lo que dice el Reglamento General de Circulación: Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en el Reglamento de Vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción específica para estos vehículos si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluído el conductor. Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o que transporten personas en número superior a 5, se requirirá el permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, íncluido el conductor, no exceda el de 9, y el de la clase D1 cuando exceda de 9 y no exceda de 17, y el de la clase D cuando exceda de 17.

Circulación de tractores y maquinaria agrícola La circulación de este tipo de vehículos está prohibida en autovías y autopistas porque no alcanza una velocidad mínima de 60 km/h Se consideran vehículos especiales y por su escasa velocidad no pueden circular en autovías ni autopistas. Cuando superan unas dimensiones establecidas, deben ir acompañados de un vehículo piloto, al ser considerados transporte especial. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define a los tractores y maquinaria agrícola como Vehículos Especiales (V.E.). Por tanto, mientras circulen por carretera deberán observar las siguientes normas: Usar la señal luminosa V2, una luz giratoria de color naranja tanto de día como de noche. Si se averían, tienen que encender las luces de cruce y los cuatro intermitentes de emergencia. Durante la circulación por carretera, la velocidad máxima no puede superar los 40 km/h. Si se circula con remolque o semirremolque la velocidad máxima será de 25 km/h. Para matricular un vehículo agrícola o sus remolques hay que inscribirlo antes en el servicio provincial de la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma. Con el resguardo de la inscripción y la tarjeta ITV se acudirá a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se sitúe la explotación agraria para obtener la matrícula. Por otro lado, este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por autovías y autopistas, al no poder alcanzar la velocidad mínima legal que es la mitad de la genérica, es decir, 60 km/h. Los vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de 50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en el resto de vías. Las definiciones La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas: Tractor agrícola: es un vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas. Motocultor: se trata de un vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas. Remolque agrícola: es un vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola atuomotriz. Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:

Maquinaria agrícola automotriz: es todo aquel vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Maquinaria agrícola remolcada: se encuadra aquí todo vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas. Hay que tener en cuenta que el conductor de un tractor también puede perder puntos en su carné. Esta penalización afectará a la licencia, independientemente de que el conductor titular de esa licencia conduzca su automóvil, camión o el tractor. Además, hay una infracción específica para la maquinaria agrícola, que es la relativa al uso indebido del gasóleo bonificado. Según la Ley de Impuestos Especiales, debe ser utilizado exclusivamente en tareas propias de la agricultura. Por tanto sería penalizado en caso de realizar un transporte de mercancía por cuenta ajena. Transporte Un tractor no puede ser utilizado para el transporte regular de mercancías, aunque sí puede arrastrar, empujar, accionar o transportar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola. Las masas máximas remolcables y de los conjuntos tractorremolque son: Remolques: de un eje, 10 toneladas; de 2 ejes, 18 toneladas; de tres ejes, 24 toneladas. Semirremolques: separación entre ejes inferior a un metro, 11 toneladas; igual o más de uno y menos de 1,30 metros, 16 toneladas; igual o más de 1,30 y menos de 1,80 metros, 18 toneladas; igual o superior a 1,80 metros, 20 toneladas. Conjuntos de vehículos: ITV Tractor de dos ejes y semirremolque: 36 toneladas Tractor con dos ejes y semirremolque de tres ejes: 40 toneladas Tractor de dos ejes y remolque de dos ejes: 36 toneladas Tractor con dos ejes con remolque de tres ejes: 40 toneladas. El Real Decreto 711/2006 de 9 de junio (BOE 21-06-200), conocido por establecer la obligatoriedad de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a ciclomotores y quads, también modificó las normas de revisión para los vehículos agrícolas. Los plazos obligatorios son: Hasta ocho años: exento De ocho a dieciséis años: bienal Más de dieciséis años: anual Los vehículos afectados son: www.guardianesdelasfalto.com Tractores agrícolas Maquinaria agrícola autopropulsada Remolques agrícolas Otros vehículos agrícolas especiales excepto motocultores y máquinas equiparadas

Los tractores agrícolas se conducen con el carné B, no con el C. También se pueden conducir con la nueva Licencia LVA, con el antiguo B-TA e incluso con la de ciclomotor del año 1997 A petición de algunos lectores aclaramos que los vehículos especiales agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se pueden conducir con el carné de la clase B, o con la licencia de conducción LVA (que se puede obtener a los 16 años) si el número de personas transportadas no es superior a 5. Si estos tractores o maquinaria agrícola tienen una masa o dimensiones máximas superiores o transportan personas en número superior a 5 hasta un máxima de 9, o su velocidad máxima por construcción supera los 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B. No obstante, quien posea el antiguo carné de la clase B1 (TA) que autorizaba a conducir tractores y maquinaria agrícola, y que equivale hoy a la licencia LVA, aunque su masa o dimensiones autorizadas excedan de los límites establecidos se pueden conducir con aquel B-TA. Pero aún hay más, y son aquellos que en 1997 fueran titulares de la licencia de ciclomotor o del carné de motocicletas A1 o A2, también pueden conducir vehículos agrícolas, a condición de que no excedan los 1.000 kilos de peso. En ningún texto legal se cita en los vehículos especiales agrícola al permiso de conducir de la clase C, el utilizado para camiones con más de 3.500 kilos. Otra cuestión son los vehículos especiales 'no' agrícolas, como retroexcavadoras, palas, grúas, barredoras y similares, vehículos que pertenecen al grupo de 'obras y servicios', que se pueden conducir con el carné de la clase B, salvo que su masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilos, en cuyo caso se requiere del carné de la clase C. Todo lo anterior está tipificado en el artículo 5 del vigente Reglamento de Conductores, apartado 8 para los vehículos no agrícolas y apartado 9 para los vehículos agrícola. Muchos cambios el carné para llevar tractores agrícolas, desde la Licencia de Ciclomotores y el carné de motos A1 y A2 hasta un B restringido que se llamaba B-TA, con un examen teórico muy limitado que era válido para acceder al B normal, hasta la actual LVA, pero nunca se dijo nada que hiciera referencia al carné C.

LEGISLACION APLICABLE Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. 8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete. 9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b). Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso. Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla. 1. La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases: a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida. b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida. Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque. Asimismo, las licencias de conducción de ciclomotores obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 autorizarán a su titular a transportar pasajeros en el vehículo, aunque no tenga los dieciocho años cumplidos. Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido para la conducción de tractores y máquinas automotrices agrícolas, al que se referían los artículos 262.VI y 309.1.2.2, ambos del Código de la Circulación, aprobado por

Decreto de 25 de septiembre de 1934, estarán autorizados para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h. Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada. Disposición final sexta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009. TIPOS Y VARIEDADES

UTENSILIOS

Y CON EL CARNE C Ó C1 SEGÚN SU MMA