ORGANISMOS DE CONTROL

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Transcripción:

DIPLOMADO ESTADO MAYOR ORGANISMOS DE CONTROL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010

ÓRGANOS DE CONTROL Lo que hacen Verificar y controlar la gestión fiscal y administrativa de las entidades públicas, para garantizar que el control de los comportamientos de los empleados públicos se realice de conformidad con las normas legales.

ÓRGANOS DE CONTROL Características Estos organismos no están adscritos ni vinculados a las ramas del poder público; Según lo establecido en el artículo 117 de la C.N, las funciones de MINISTERIO PÚBLICO y de CONTROL FISCAL en el orden nacional son ejercidas por: 1. Procuraduría General de la Nación 2. Contraloría General de la República y 3. La Auditoría General de la República.

ÓRGANOS DE CONTROL ÓRGANOS DE CONTROL Características 1. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO PERSONERÍAS MUNICIPALES 2. ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA: conformada por Procurador General, Vice Procurador General, Procuradores Delegados, Regionales, Departamentales, Provinciales, Distritales, y Municipales. De acuerdo a postulados de la CN, y Ley 573 de 2000 PROCURADOR GENERAL elegido por el Senado, de terna integrada por un candidato del Presidente, otro de la Corte Suprema y otro del Consejo de Estado. Período de cuatro años, no tiene expresa prohibición en su reelección.

PROCURADURIA. Principales funciones 1. Ejercer en forma prevalente el poder disciplinario 2. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico 3. Proteger los derechos humanos 4. Defender los intereses sociales 5. Defender los intereses colectivos, en particular medio ambiente 6. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, en defensa del sistema jurídico, el patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales Se destaca la atribución de policía judicial que cumplen los funcionarios de la Procuraduría

DEFENSOR DEL PUEBLO Forma parte del Ministerio Público, pero goza de autonomía presupuestal y administrativa Elegido por la Cámara, de terna del Presidente de la República. Periodo de 4 años FUNCIONES: Orientar a nacionales en defensa de los derechos humanos; divulgar los derechos humanos; iniciar recurso de hábeas, e interponer acciones de tutela; interponer acciones populares ( Ley 472/98)

PERSONERO MUNICIPAL Los Personeros Municipales son los agentes del Ministerio Público en el municipio, quienes según el artículo 8º de la Ley 177 de 1994 son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el nivel local, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa y ejercen las funciones del Ministerio Público y las que le delegue la Procuraduría General de la Nación. Es importante tener en cuenta que si bien el personero municipal tiene el carácter de agente del ministerio público, no depende jerárquicamente de la Procuraduría, ya que es un funcionario municipal, elegido por el Concejo del respectivo municipio.

ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL El control fiscal es una función pública consistente en la vigilancia del manejo de los recursos públicos por parte de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Los artículos 117 y 199 de la Constitución Política consagran la existencia de la Contraloría General de la República como uno de los órganos de control, encargado de la vigilancia de la gestión fiscal y del control de resultados de la Administración, de acuerdo con las normas consagradas en los artículos 267 a 271 de la misma Contralorías departamentales, distritales y municipales complementan los órganos de control en las regiones

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Características Se enuncia el Control Fiscal como una FUNCIÓN PÚBLICA. Control Fiscal se ejerce ahora en forma posterior y selectiva, (Ley 42/93) La vigilancia de la gestión fiscal incluye los siguientes controles: financiero, de gestión, y de resultados Los principios de vigilancia fiscal son: la eficacia, la economía, la equidad, y la valoración de los costos ambientales

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Funciones Contralor elegido por Congreso en pleno, de terna con un candidato de la Corte Suprema, otro del Consejo de Estado, y otro de la Corte Constitucional. Periodo de 4 años y no es reelegible para siguiente período 1. Prescribir métodos y forma de la rendición de cuentas. 2. Revisar y fenecer las cuentas públicas. 3. Llevar el registro de la deuda pública, nacional y territorial 4. Establecer responsabilidad fiscal, imponiendo sanciones 5. Exigir informes de gestión a los servidores públicos y a particulares que cumplan funciones públicas. 6. Denunciar ante las autoridades los ilícitos encontrados. Se esboza Control interno que deben aplicar las entidades

CONTRALORÍA DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES El artículo 272 de la C.N. establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos corresponde a las contralorías departamentales, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, cuya organización es competencia de la respectiva Asamblea. El artículo 156 de la Ley 617 de 2000 establece que solamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera, y aquellos de segunda categoría que tengan más de 100.000 habitantes, podrán crear y organizar sus propias contralorías. En el municipio donde no haya contraloría, el control fiscal lo ejerce la contraloría departamental.

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Creada después de la Constitución de 1991. Inicialmente, fue una dependencia de la Contraloría General de la República que posteriormente se consolidó como un órgano autónomo e independiente. Su objetivo principal es vigilar la gestión fiscal de todas las Contralorías del país. La normativa vigente para la organización de la Auditoría General de la República se encuentra enmarcada en los Decretosley 1142 de 1999 y 272 de 2000, mediante los cuales se determina su organización y funcionamiento. El AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA es elegido por Consejo de Estado, de terna enviada por Corte Suprema de Justicia. Periodo de dos años

BIBLIOGRAFIA VALDIVIA CANO, Juan Carlos. El Estado no soy yo DELGADO CARRILLO, Fortino. El equilibrio de poderes DE ZUBIRÍA SAMPER, Andrés. Módulo de Derecho Constitucional. Especialización en Gestión Pública. EL ESTADO. Corporación Andina de Fomento. Planeación Nacional

GRACIAS