REGLAMENTO DE ESTUDIANTES EN MOVILIDAD E INTERCAMBIO NACIONAL E INTERNACIONAL

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Transcripción:

2014 REGLAMENTO DE ESTUDIANTES EN MOVILIDAD E INTERCAMBIO NACIONAL E INTERNACIONAL UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN 05/05/2014

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Se denomina convalidación de cursos a la decisión discrecional que toma la UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN (en adelante LA UNIVERSIDAD) para dar por cursadas y aprobadas asignaturas que sus estudiantes de pre grado y posgrado que hayan aprobado programas de intercambio y/o movilidad nacional e internacional, y en base a un Convenio y/o programa a nivel de gobierno. En las siguientes instituciones: a) Otras universidades a nivel nacional o del extranjero b) Centros de estudios superiores a los cuales a LA UNIVERSIDAD reconozca nivel universitario. ARTÍCULO 2.- El presente Capítulo regula los programas de movilidad e intercambio estudiantil establecidos mediante convenios bilaterales, multilaterales y/o cualquier otro programa de movilidad académica al que la universidad se adhiera; con universidades nacionales y extranjeras. Este reglamento facilitará e impulsará la participación de los estudiantes en la realización de estudios nacionales o en el extranjero por períodos de un semestre o un año académico. Finalizada la estancia, las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución académica de destino podrán ser convalidadas en su respectiva Facultad, siempre que se acrediten con los certificados o constancias correspondientes emitidas por la Institución Académica Nacional o Extranjera donde se haya realizado los estudios. ARTÍCULO 3.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias Académicas y Administrativas de LA UNIVERSIDAD. La Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones Internacionales (DCRI) coordinará y supervisará la participación de los estudiantes en la realización de estudios nacionales o en el extranjero, y dará a conocer los procesos de convalidación y/o reconocimiento acorde al presente reglamento. 1

CAPITULO II DE LA POSTULACIÓN ARTÍCULO 4.- Para acceder a los programas de movilidad o intercambio se requiere: Estudiante de la USS a) Ser estudiante regular de LA UNIVERSIDAD en el nivel de pregrado o posgrado, haber cursado y aprobado como mínimo hasta el V Ciclo en el caso de estudios de nivel de pregrado y hasta el segundo módulo en el caso de estudios de nivel de posgrado. b) Pertenecer al tercio o quinto superior de su promoción y especialidad. c) Presentar una carta de recomendación del Director de Escuela de su unidad académica. d) Cumplir con otros requisitos individuales de cada tipo de movilidad o intercambio y con los requisitos que exija la universidad receptora. (ver anexo 01) e) El estudiante cancelará el costo de matrícula y otros servicios académicos en función al semestre que postule, se precisa que están exonerados del pago de pensiones. Estudiante Externo (Nacional o Extranjero) a) Ser estudiante regular de una UNIVERSIDAD en convenio vigente a nivel de pregrado o posgrado, haber cursado y aprobado como mínimo hasta el V Ciclo en el caso de estudios de nivel de pregrado y hasta el segundo módulo en el caso de estudios de nivel de posgrado. b) Pertenecer al tercio o quinto superior de su promoción y especialidad. c) Presentar una carta de recomendación de la Autoridad Académica, según su organización. d) Cumplir con otros requisitos individuales de cada tipo de movilidad o intercambio y con los requisitos que exija la USS. (ver anexo 02) e) El estudiante NO cancelará el costo de matrícula, pensiones y otros servicios académicos en función al semestre que postule. ARTÍCULO 5º.- Los programas de intercambio estudiantil se desarrollarán bajo las siguientes modalidades: a) Intercambio; el estudiante se matricula en la universidad receptora en asignaturas cursadas en períodos académicos regulares y está exonerado de los derechos académicos. 2

b) Movilidad; el estudiante se matricula en la universidad receptora en asignaturas cursadas en períodos académicos regulares y abona los derechos académicos en LA UNIVERSIDAD en el caso de no existir Convenios Bilaterales o multilaterales. c) Pasantía o Intercambio de Corto Plazo, en el cual el estudiante realiza una estadía en la universidad receptora en períodos vacacionales y está exonerado de los derechos académicos. ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes para participar en el programa de intercambio se presentarán en la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales, quien también estará a cargo de la selección de candidatos previa opinión favorable de la Dirección de la unidad académica. La Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales gestionará el trámite de la VISA ESTUDIANTIL y en el caso del Seguro Médico internacional será responsabilidad del interesado. CAPITULO III ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 7º.- El estudiante en intercambio académico que lo realiza bajo el auspicio de convenios bilaterales o multilaterales está exonerado del pago de matrícula, pensiones y tasas administrativas en la universidad o institución académica receptora. El estudiante en movilidad estudiantil sin el auspicio de un convenio interinstitucional deberá cubrir las tasas administrativas que correspondan a la carga académica seleccionada por el mismo. ARTÍCULO 8º.- En las modalidades descritas en el Artículo 5 realizadas en el ámbito nacional o extranjero que no planteen específicamente lo contrario en las disposiciones de cada Red académica o Convenio, será el estudiante quien corra con todos los gastos relacionados al mismo, tales como: pasajes, alojamiento, alimentación, seguro y otros. ARTÍCULO 9º.- Los estudiantes que hubieran participado en un programa de movilidad o intercambio y desean continuar estudios en el semestre inmediato siguiente al de su culminación, 3

no requerirán reincorporarse a LA UNIVERSIDAD ni les será de aplicación lo dispuesto para los reinicios de estudios. Los estudiantes que no se matriculan en el semestre mencionado en el párrafo anterior deberán seguir el trámite y estarán sujetos a las exigencias de los demás estudiantes de LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 10º.- Los estudiantes deberán someterse a la reglamentación en vigor de la universidad receptora. Los estudiantes externos (Nacionales o extranjeros) deberán ser registrados en el Sistema Informático, por la Secretaría Académica de la Facultad correspondiente, según Resolución. Cumpliendo con este proceso tendrá derecho a figurar en Actas y a la emisión del Certificado de estudios en formato oficial de la USS. ARTÍCULO 11º.- Los estudiantes de la USS continuaran con la CATEGORÍA (Beneficio económico) asignada en el semestre académico previo a su participación en programas de intercambio de movilidad académica debiendo haber aprobado todas las asignaturas que registró en la UNIVERSIDAD receptora. No se incluirá a los estudiantes de intercambio académico en el cuadro de mérito del semestre académico que participó. CAPÍTULO III DE LA CONVALIDACIÓN ARTÍCULO 12.- Sólo se convalidarán los cursos seguidos en periodos académicos regulares y que hayan sido aprobados con fecha posterior a la admisión o reincorporación a LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 13. - No se convalidarán los siguientes cursos: a) Los seguidos en otro centro de estudios de forma simultánea con los estudios en LA UNIVERSIDAD, salvo que se hubiese contado para ello con la autorización previa del Decano de la unidad académica correspondiente. 4

b) Los equivalentes a cursos que el estudiante haya aprobado o desaprobado en LA UNIVERSIDAD o en semestres anteriores a la presentación de la solicitud de convalidación. ARTÍCULO 14.- El número de créditos mínimo será de 15 en el caso que el estudiante acceda a una movilidad o intercambio por un ciclo académico. ARTÍCULO 15.- Los estudiantes de un programa de movilidad o intercambio no podrán convalidar créditos libres. Las asignaturas convalidables son aquellas autorizadas con Resolución de Facultad emitida antes de la partida del estudiante de la USS y a la llegada del estudiante externo (nacional o extranjero) a la USS. Las asignaturas convalidables deberán cumplir la calificación mínima para ser considerada aprobada de la universidad de destino. Si el sistema de calificación es diferente deberá de homologarse según TABLA DE EQUIVALENCIA (Ver anexo 03). El estudiante no cancelará la tasa administrativa por convalidación de las asignaturas. ARTÍCULO 16.- Para la convalidación de las asignaturas: a) La Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales solicitará a las oficinas de Relaciones Internacionales de la universidad receptora, la emisión de los certificados de estudios originales y luego remitirá a la Facultad correspondiente el Certificado de Estudio original con fines de emisión de la Resolución que autoriza la convalidación de las asignaturas. b) La Facultad remitirá copia de la referida Resolución a la Dirección de Registros Académicos para el registro de las calificaciones en el sistema informático y a la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales para su archivo en el expediente del estudiante. Así mismo, se adjuntará el Certificado de Estudios originales a la Dirección de Registros Académicos con fines de ingreso en la carpeta del estudiante. 5