CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE PETROECUADOR Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL SISTEMA HIDROCARBURÍFERO NACIONAL COMPARECIENTES: Intervienen por una parte la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR representada por el señor Capitán de Navío EMC Fernando Zurita Fabre, en calidad de Presidente Ejecutivo, conforme consta en el nombramiento y acta de posesión que lo acreditan, documentos que se adjuntan, a quien para efectos del presente convenio se le denominará PETROECUADOR; y por otra, el Ministerio de Defensa Nacional, a quien se le denominará El Ministerio legalmente representado por el señor Ministro de Defensa Nacional, Doctor Wellington Sandoval Córdova, quienes en uso de las facultades en las que intervienen suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Convenio Marco de Cooperación para la Seguridad del Sistema Hidrocarburífero suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Gobierno y Policía, las partes se comprometen a ejecutar las acciones a fin de garantizar la seguridad en las áreas de explotación, refinación, industrialización y transporte del sector hidrocarburífero. 1.2. El Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, mediante Oficio No. 216-PRO-A-2007 de 10 de mayo de 2007, solicitó a la Ministra de Defensa, se establezca un convenio de cooperación, a fin de que el Ministerio de Defensa preste seguridad a las instalaciones del Sistema PETROECUADOR. 1.3. La Ministra de Defensa Nacional, mediante Oficio No. Ms-7-5-2007-159 de 28 de mayo de 2007, manifiesta que concuerda en la necesidad de la suscripción Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Sistema PETROECUADOR. 1.4. Mediante Certificación Presupuestaria No. 289-PRE-2007 de 31 de mayo de 2007, la Unidad de Presupuestos de PETROECUADOR, certifica la existencia de los fondos para cubrir este Convenio. 1.5. El Consejo de Administración de PETROECUADOR, mediante Resolución No. 212- CAD-2007-05-30, aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PETROECUADOR y sus Filiales y autorizó al Presidente Ejecutivo la suscripción del mismo. 1.6. El Consejo de Administración de PETROECUADOR, mediante Resolución No. 401- CAD-2007-09-13 establece un monto de USD $ 10 000.000,00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES), por año, en un plazo de ejecución de cuatro años a partir de la fecha su suscripción. 1.7. Con Oficio No. 7082 de 19 de diciembre de 2007, la Procuraduría General del Estado emitió informe favorable para la suscripción del presente Convenio. 1
1.8. Mediante Oficio No. 059826 de 2007 de 20 de diciembre de 2007, la Contraloría General del Estado emitió el informe favorable para la suscripción del presente Convenio. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO: Por medio de este Convenio el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se compromete a brindar SEGURIDAD FÍSICA EXTERNA AL SISTEMA HIDROCARBURIFERO NACIONAL, a través de las Unidades Operativas de las Fuerzas Armadas en sus áreas de jurisdicción, que son las siguientes: Fuerza de tarea No. 1 Fuerza de tarea No. 2 Fuerza de tarea No. 3 Fuerza de tarea No. 4 Fuerza de tarea No. 5 TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Del Ministerio: a.- b.- c.- El Ministerio, a través de las Unidades Operativas de Fuerzas Armadas proporcionarán seguridad física externa a la infraestructura del Sistema Hidrocarburífero Nacional en las áreas de exploración, explotación, industrialización, almacenamiento y transporte, mediante la implantación de patrullajes y demás procedimientos que coadyuven a ejecutar el objeto de este Convenio. El Ministerio a través de las Unidades Operativas de Fuerzas Armadas, se compromete a brindar seguridad física externa en todo el Sistema Hidrocarburífero Nacional y a la asistencia inmediata en casos de emergencia tales como: atentados, sabotajes, robos, extorsiones; así como los trabajos de inteligencia y estudios de seguridad, a fin de precautelar la normalidad de las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte mediante oleoducto y áreas de influencia, e instalaciones del poliducto. Asistencia inmediata en casos de emergencia, que se ejecutará previo al pedido que realicen los Vicepresidentes de PETROPRODUCCION, PETROINDUSTRIAL, PETROCOMERCIAL y GERENTE DE OLEODUCTO, o sus delegados y/o a través de los responsables de seguridad de PETROECUADOR, sus Filiales y Operadoras, en cada área, sector e instalación al Comandante de la Unidad acantonada en el lugar del conflicto o incidente. El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, prestará el servicio de seguridad técnica, mantenimiento del derecho de vía, sistemas de telecomunicaciones e inspección técnica en su conjunto para los poliductos de PETROCOMERCIAL y la Gerencia de Oleoducto en función de sus respectivos contratos. d.- El Ministerio, a través de las Unidades Operativas de Fuerzas Armadas en cada área de 2
jurisdicción, es obligación el brindar seguridad física a las unidades de transporte del personal en general de PETROECUADOR y sus filiales. De PETROECUADOR: a.- b.- PETROECUADOR se compromete a aportar a El Ministerio, para cumplir con el Objeto del Convenio, la suma determinada en la Cláusula Sexta. A fin de integrar la seguridad interna que proporcionan las compañías de seguridad privada, con la seguridad externa que proporcionará las Fuerzas Armadas, PETROECUADOR se compromete a nombrar un Coordinador General de Seguridad, para que coordine y supervise las acciones interinstitucionales para la ejecución del presente convenio, así como la asistencia inmediata en casos de emergencia. CUARTA: COORDINACION: La coordinación de la ejecución de este Convenio será a través de un Comité que estará integrado por 5 delegados de PETROECUADOR, tres delegados del Ministerio-Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y tres delegados de las Empresas Operadoras, quienes informarán mensualmente a la Presidencia Ejecutiva de PETROECUADOR y al Ministerio de Defensa Nacional, respecto a la ejecución del presente Convenio. El Director de Operaciones del Comando Conjunto presidirá dicho Comité. Se contará con instructivos de coordinación y aplicación del presente convenio que serán elaborados de común acuerdo entre las partes, y que deberán ser difundidos a través de un plan sistemático a los funcionarios de PETROECUADOR, sus Filiales, Gerencia de Oleoducto, así como, a todas las Unidades del Ministerio de Defensa Nacional y Policía. Estos instructivos deberán incluir, para cada jurisdicción, niveles de responsabilidad de personas y funcionarios, formas de comunicación, referencias precisas de puestos de ubicación y más elementos que se consideren necesarios, que garanticen una acción efectiva. QUINTA: FISCALIZACIÓN Y SUPERVISION: La Unidad de Seguridad Institucional de PETROECUADOR y las Unidades de Seguridad Física de cada una de las Filiales, serán las encargadas de realizar la fiscalización y supervisión del presente Convenio, según su área de influencia; para este efecto deberán coordinar las acciones con el Director de Operaciones del Comando Conjunto. El fiscalizador del Convenio velará porque el mismo se cumpla a cabalidad, acorde con sus estipulaciones, disponiendo se adopten las medidas que sean necesarias a fin de su eficaz y total ejecución. La supervisión por su parte hará un seguimiento permanente de la ejecución contractual y recomendará a la fiscalización se adopten las medidas tendientes a lograr el cumplimiento eficaz de las obligaciones por parte de las Fuerzas Armadas. Las funciones en detalle constarán en el instructivo que se señala en la cláusula anterior. 3
SEXTA.- APORTE DE PETROECUADOR: PETROECUADOR se compromete a aportar a El Ministerio, para cumplir el Objeto del Convenio, la suma de USD $10 000,000.00 anuales que servirán para: a) Provisión de vehículos conforme el listado entregado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, b) La diferencia de los fondos serán administrados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para los gastos administrativos, de operación y equipamiento que demande la ejecución del presente convenio. Dichos gastos serán cubiertos con cargo a la Certificación Presupuestaria No. 289-PRE-2007 de 31 de mayo de 2007. SEPTIMA.- FORMA DEL APORTE: PETROECUADOR, a fin de cubrir la contraprestación de seguridad brindada, entregará a El Ministerio, durante el primer año el valor al que asciende el presente Convenio, en tres desembolsos, de la siguiente manera: El primer desembolso, correspondiente a USD. $ 5 000.000, se entregará 30 días después de la fecha de suscripción del presente Convenio. En el mes de abril del 2008, PETROECUADOR entregará el segundo desembolso correspondiente a USD. $ 2 500.000, En el mes de junio, PETROECUADOR entregará un tercer desembolso, de USD. $ 2 500.000, correspondiente al último desembolso. En el transcurso de los siguientes tres años de vigencia de este Convenio, PETROECUADOR entregará al Ministerio, dos desembolsos semestrales de USD $. 5 000.000, cada uno, en los meses de enero y julio de cada año, a fin de cubrir el aporte anual de este Convenio. El Ministerio de Defensa mediante informe semestral justificará a PETROECUADOR la utilización de los recursos entregados para la ejecución de este convenio. OCTAVA.- MULTAS: Ciniendose al informe semestral señalado en la cláusula anterior de haberlas se determinarán incumplimientos en la prestación del servicio objeto del presente convenio por parte de las fuerzas armadas, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR aplicará una multa equivalente al 1% del valor anual del convenio. El procedimiento para la aplicación de las multas se definirá en el instructivo para aplicación del presente convenio 4
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo ser renovado por igual período; siempre que exista acuerdo entre las partes, manifestándolo por escrito con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS El Ministerio de Defensa no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones de este convenio sin previa aprobación escrita de PETROECUADOR; y de hacerlo, tal cesión será nula, respondiendo por los daños y perjuicios ocasionados. Esta cesión no eximirá al Ministerio del cumplimiento de sus responsabilidades ni de sus obligaciones. UNDÉCIMA: RECEPCIÓN ÚNICA Una vez que se encuentre concluido el plazo de este convenio y se haya cumplido con el objeto del mismo a entera satisfacción de PETROECUADOR, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción única, dentro de los quince (15) días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del Ministerio de Defensa. Las personas que intervengan a nombre de PETROECUADOR en la suscripción del acta de entrega recepción única, serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos que se consignen en ella, así como por la no suscripción de la misma dentro del plazo estipulado para el efecto. DUODECIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO El Convenio terminará: 1) Por cumplimiento del objeto del convenio. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) En definitiva el Convenio termina por el cumplimiento total de las obligaciones o en forma anticipada por causas imputables a las partes o por mutuo acuerdo. Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendidos en los términos del Art. 30 de la Codificación del Código Civil, no fuere posible o conveniente para PETROECUADOR, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrán por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren. DECIMO TERCERA.- CONTROVERSIAS: Para todos los efectos que se deriven del presente convenio, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Quito. En caso de existir controversias durante la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo en un plazo de quince (15) días de suscitadas las mismas, o podrán utilizar los procedimientos de mediación que lleven a solucionar sus divergencias, para lo cual las partes podrán asistir a un Centro de Mediación, conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación. De no encontrarse solución por este sistema, las controversias se 5
someterán ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito. Las partes declaran que será nula cualquier demanda fuera de la jurisdicción territorial y/o jurisdicción del tribunal ecuatoriano indicado en esta Cláusula. DÉCIMA CUARTA.- TRIBUTOS Y GASTOS: De conformidad a lo previsto en el artículo 14, letra b) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, es obligación del Ministerio de Defensa Nacional el pago de la contribución 1% sobre el monto total adjudicado, para lo PETROECUADOR adquiere la calidad de agente de retención de la misma, y, depositará el valor correspondiente a dicho concepto en la cuenta corriente No. T 0112090.7 Procuraduría General del Estado 0.5 P/C Contratación Pública del Banco Central del Ecuador, con RUC No. 1760002280001, cuyo código de ejecución 10103, el detalle del depósito de dicho tributo deberá comunicarse oportunamente al fax No. 2562056 y sus originales se remitirán a la Dirección Nacional Financiera de esta Institución, ubicada en el quinto piso del edificio de la Procuraduría General del Estado, calle Robles 731 y Avenida Amazonas, en la ciudad de Quito. DÉCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Como documentos del Convenio se anexan los siguientes: 1.- Nombramientos y actas de posesión de los comparecientes. 2.- Todos los documentos señalados en la Cláusula Primera. 3.- Estrategia Militar para la Seguridad del Sistema Hidrocarburífero de las Fuerzas Armadas. 4.- Certificación Presupuestaria de PETROECUADOR No. No. 289-PRE-2007 de 31 de mayo de 2007 Para constancia y fe de aceptación de las partes, firman el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional en un original y cinco (5) ejemplares de igual contenido y valor, en PETROECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Fernando Zurita Fabre Contralmirante PRESIDENTE EJECUTIVO PETROECUADOR Dr. Wellington Sandoval Córdova MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 6