La Familia en Derecho Civil. Sesión 6: Matrimonio

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Transcripción:

La Familia en Derecho Civil Sesión 6: Matrimonio

Contextualización Has pensado alguna vez en casarte? Existen diversas teorías y materias que estudian al matrimonio y esto es porque es una institución que el hombre conserva desde las primeras civilizaciones y que algunos autores y tratadistas del tema señalan como una tendencia natural del ser humano, por lo que la cuestión principal desde un punto de vista jurídico seria dilucidar desde cuando se convirtió en una norma. Social, económico, religioso e incluso político, el matrimonio es una figura presente en casi todas las culturas modernas y que viene a servir a distintos fines dependiendo del momento lugar y antecedentes de cada una, de manera lamentable en nuestro sistema jurídico y otros del mundo, el concepto está pasando por una gran crisis por diversas razones, no necesariamente jurídicas.

Contextualización La gran mayoría de los tratadistas y estudiosos del derecho contemplaban como elementos principales del matrimonio, la unión de dos personas del mismo sexo cuyo fin obedecía al fin primordial de la procreación para el establecimiento de la familia y la preservación de la especie. Algunos muy perspicaces habrán notado de inmediato lo cuestionable al respecto de esta definición que no encuadra con la realidad que se vive hoy día, donde el matrimonio entre personas del mismo sexo son permitidos en cada vez más legislaciones alrededor del mundo y que obliga a los jurisconsultos a dar solución a los menesteres jurídicos que esta nueva realidad arroja sobre nosotros, modificando a su vez la estructura de otros conceptos por demás importantes y estrechamente vinculados con esta institución como son: matrimonio, familia y filiación, haciéndolo de una manera tan radical al tener que modificar hasta las definiciones para que se puedan éstas adaptar a los ordenamientos legales del momento.

Introducción al Tema La palabra matrimonio viene del latín matrimonium, la cual está formada por dos palabras, matrem (madre) y monium (calidad de) lo que nos lleva a la naturaleza femenina y su capacidad de procreación. Hablar de matrimonio nos lleva a pensar en la unión que hay entre hombre y mujer con el fin de procrear, pero la institución del matrimonio es bastante antigua y sobre todo diversa, ya que dependiendo la región, cultura, y particularmente la costumbre es el tipo de matrimonio que se puede dar.

Introducción al Tema Para no caer en múltiples formas y tipos de matrimonio solo hablaremos del que existe dentro de nuestro país y es reconocido por la autoridad, por lo que el primer lugar donde se puede localizar la figura del matrimonio es en el artículo 4º Constitucional donde en su segundo y tercer párrafo marca lo siguiente: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Si bien no se habla directamente del matrimonio sí habla de la unión entre el hombre y la mujer con el fin de procrear. En la actualidad hay diferencias entre diversas jurisdicciones nacionales, ya que no en todos los Estados del país aplica lo dicho en la Constitución Mexicana y existen nuevas formas de matrimonio que coexisten por tradición cada vez más en una sociedad que busca la igualdad sin importar gustos o preferencias.

Sesión 5. Matrimonio

5.1. Acto Jurídico y sus Elementos

5.1. Acto Jurídico y sus Elementos En términos generales se entiende al matrimonio como una unión entre dos personas a través de una formalidad legal y que históricamente ha ido evolucionado al paso en que la sociedad lo hace y aquellos elementos que lo componen, de igual forma han ido cambiando desde el número de contrayentes hasta el sexo de los mismos, dando una complejidad hacia el interior de su estudio como pocas figuras en el derecho. Pero hablar de esta unión también revela las dos situaciones en que el término es utilizado indistintamente y que son el acto mediante el cual se contrae matrimonio y el matrimonio es entendido como la relación jurídica que adquieren los esposos. Ambos resultan correctos desde distintos supuestos jurídicos, siendo que el matrimonio no se encuentra definido específicamente, ya que solo se mencionan en la ley los requisitos, derechos y obligaciones. Sin embargo podemos mencionar que en México el matrimonio es aquel vínculo que se crea entre dos personas de sexo opuesto a partir de la celebración de un acto solemne y que otorga a los contrayentes un estatus que a su vez conlleva una serie de derechos y obligaciones recíprocos que son velados por el derecho. Por tanto el matrimonio es un acto complejo que se compone de estos dos elementos, tanto el momento en que se celebra que es conocido como nupcias o boda y el matrimonio como un estado en el que se encuentran los esposos mientras viven en la comunidad conyugal, ya que sin el primero no es posible el segundo.

Sin embargo desde el punto de vista jurídico, será su función el origen de una familia y las filiaciones respectivas con los descendientes y los efectos jurídicos que estas conllevan, aunque este punto se encuentra en una discusión, ya que con la apertura de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo la familia queda reducida únicamente a los cónyuges sin que se exenten de la posibilidad de adopción, por lo cual se dice que la preservación de la especie como sostienen algunos autores ya no es parte del objeto del matrimonio, no en este momento histórico actual o no de forma biológica. 5.1. Acto Jurídico y sus Elementos Con respecto al objeto del matrimonio lo pueden constituir diversas finalidades tales como: la realización de las actividades espontáneamente relacionadas con la naturaleza humana como la reproducción o la necesidad biológica de la pareja, la constitución de una comunidad entre los cónyuges para el auxilio recíproco, entre otras. (El concepto de cónyuge se refiere a la condición adquirida por los contrayentes del matrimonio y su uso se encuentra ampliamente difundido en el mundo por la igualdad de género que existe en las legislaciones, lo que hizo necesaria la construcción de un concepto jurídico propio que describiera la situación particular sin hacer una distinción y que a su vez sirve para los matrimonios entre un mismo sexo.)

5.2. Naturaleza Jurídica

5.2. Naturaleza Jurídica Ahora bien existen distintos puntos de vista en que el matrimonio puede ser estudiado a fin de distinguir la naturaleza jurídica del mismo, destacando principalmente las siguientes teorías dentro de la doctrina: Como un contrato.- En primer lugar algunos tratadistas lo consideran así al matrimonio, ya que existe en éste un acuerdo de voluntades dentro del cual se generan derechos y obligaciones reciprocas entre los cónyuges y cuyo objeto o fin es el de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Como un acto jurídico.- Esta postura de condición atribuida principalmente a León Duguit, sostiene que el matrimonio es un acto jurídico condicional para la adquisición de un determinado estatus ante el derecho y que son estos efectos en sí lo que se busca y no se extingue meramente con la realización del acto en sí mismo. Acto jurídico bilateral.- De manera similar se considera como un acto jurídico pero imbuido de una solemnidad, ya que para ser válido requiere la presencia del juez, además del objeto y las voluntades de los contrayentes lo que lo convierte en acto regulado por el Estado.

5.2. Naturaleza Jurídica Desde la antigüedad, en los orígenes del derecho como tal, es considerado como una institución pública dirigido a la consecución de un mecanismo de control social que no responde a intereses individuales sino a un bien superior; la familia, que al final es el ingrediente más valioso que alimenta al conglomerado social, los futuros ciudadanos del Estado. Es así que con la institución del matrimonio en las sociedades se asegura la formación de un núcleo familiar sólido que sirva a los intereses del Estado.

5.2. Naturaleza Jurídica Sin embargo esta es una postura hacia el interior de nuestro sistema jurídico, pero no es la única, existen otras en el derecho comparado de entre los cuales solo mencionaremos los más importantes: Confesional consiste en la realización del ritual católico que en el derecho canónico cuenta con toda la validez de la iglesia y en algunos países no se cuenta con regulación al respecto. Facultativo ya que se opta por el matrimonio civil o el religioso siendo ambos igualmente válidos ante la ley. Estrictamente civil como su nombre lo dice es aquel en el que el derecho solo amparan los efectos del mismo si es realizado mediante las solemnidades exigidas por la ley. Como un contrato solemne en el que las partes acuerdan determinadas prestaciones pero que para que este surta sus efectos es necesaria la realización del mismo con la debida solemnidad. Como acto jurídico mixto en el que intervienen la voluntad tanto de los contrayentes y del oficial del registro para su celebración y existencia.

5.3. Elementos de existencia y validez

5.3. Elementos de existencia y validez Como todo acto jurídico el matrimonio cuenta con elementos sin los cuales no puede subsistir en el mundo jurídico, ya que quedaría relegado a un acto humano sin trascendencia en el derecho, he ahí la importancia de los elementos de existencia. Así pues como todos los actos jurídicos la exteriorización de la voluntad es un elemento sin el cual el matrimonio simplemente no puede existir pero que además del consentimiento de los esponsales también debe de contar con el del oficial del registro civil, quien en representación del Estado otorga el consentimiento para realizar la unión de manera legal (reconocido por la ley). El objeto posible y lícito de este es mencionado en la mayoría de las legislaciones y lo constituyen la comunidad conyugal antes mencionada y que debe de perseguir una vida en común y la formación de una familia. Ahora bien la solemnidad o rito específico que se requiere en este acto es un elemento sin el cual el derecho no admite su existencia, ello es resultado de la situación histórica particular en México donde la institución del matrimonio se secularizó e hizo valido únicamente el matrimonio de carácter civil dejando fuera de la protección jurídica a cualquier otra forma de unión matrimonial.

5.3. Elementos de existencia y validez Otro elemento señalado en algunas legislaciones es la diferencia de sexos y ante la falta de estos es imposible la realización del mismo. A la fecha este reconocimiento legal de unión legal entre personas del mismo sexo sigue en pie de lucha en muchos lugares no solo del país, también del mundo. Caso específico es el del Distrito Federal en nuestro país, cuyas leyes locales fueron adaptadas, ya que no se podría modificar directamente el Código Civil Federal que regula el matrimonio, por tanto se emitió la Ley que regula las sociedades de convivencia en 2009 para que el sexo de los contrayentes pudiera ser indistinto. Ahora bien, la existencia del acto no implica que este pueda producir todos sus efectos de forma eficaz, ya que también existen los elementos de validez de entre los cuales podemos señalar:

5.3. Elementos de existencia y validez 1) En primer lugar la capacidad jurídica de los contrayentes que implica una determinada edad y aunque en algunas legislaciones son flexibles la mayoría concuerda con la federal en que la edad para el hombre debe ser de 16 y la mujer de 14 y en caso de no ser mayores de edad contar con el consentimiento del padre o tutor. 2) No deberán existir vicios en la voluntad por parte de los contrayentes, deben de llevarse a cabo todas las formalidades y deben de respetarse determinados requisitos legales con respecto a la filiación sin los cuales se considera nulo el matrimonio.

Conclusión El matrimonio se encuentra presente en casi la totalidad de las sociedades modernas y figura como una institución de control social mediante la cual se asegura el mantenimiento del sistema familiar, sin embargo es menester hacer mención de la crisis conceptual por la que atraviesa hoy en día, pues el objeto de esta varia por cuestiones culturales que los antiguos jurisconsultos no imaginaban, la familia ha quedado rezagada para convertirse en un contrato donde los individuos acuerdan las prestaciones que recibirán recíprocamente sin que esta unión sobrevenga una generación más allá de sus miembros originales, por las mismas razones de su modernidad, aunque debe aclararse que la existencia de estas nuevas modalidades no pueda calificarse de mala o buena, solo se adecúa la institución a la nueva y moderna Sociedad actual.

Conclusión En nuestra Sociedad Mexicana aún subsiste la idea en las mujeres del estado ideal del matrimonio, aunque las cifras de divorcios indiquen lo contrario, ya que en su mayoría son ellas las que lo solicitan, en los hombres el no casarse además de la idea de menor compromiso que subsiste (la cual es un error ya que el compromiso es personal y moral y no solamente y no obligación legal), existe en su mayoría la falta de valores para hacer frente a las responsabilidades de manera voluntaria, los mismos números de datos en México indican que la mayoría cumple con su responsabilidad solamente hasta que es obligado por la ley. Es importante valorar de manera personal desde la pareja que queremos para nuestra familia y nuestros hijos hasta el régimen jurídico que elegiremos, ya que ello es determinante para nuestro futuro como matrimonio y las consecuencias sociales, económicas y legales que tendremos cuando eso suceda.

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