I. Principado de Asturias

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Transcripción:

núm. 217 de 17-IX-2016 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Hacienda y Sector Público Acuerdo de 14 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2016 por el que se fijan para 2016 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2016, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 140, de 17 de junio de 2016, se fijaron para el año 2016 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Sobre dicho Acuerdo, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, se proponen las siguientes modificaciones, que afectan al contenido de los anexos respectivos: En primer lugar, se modifica el anexo II, que contiene las retribuciones del personal funcionario, suprimiendo el Plus por la prestación de servicios de inspección veterinaria en mataderos regulado en horario especial. Estamos ante un complemento específico de naturaleza variable, que tal y como su nombre indica, estaba destinado a retribuir los horarios especiales realizados por inspectores veterinarios dentro del marco establecido por la Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios s, por la que se aprueba un horario especial para la inspección veterinaria en mataderos. Dicha resolución fue anulada por Sentencia de 1 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo (Recurso P.A. 70/2008), quedando sin efectos los horarios especiales regulados en la misma. Por dicho motivo, una vez verificada la inaplicación del complemento específico variable referido, se decide su supresión. En segundo lugar, tras la firma del Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario, de fecha 4 de abril de 2016, sobre la adopción de medidas para la mejora retributiva y organizativa de los dispositivos del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), y con el fin de hacer efectivas las novedades retributivas en él pactadas, se hace necesario proceder a la modificación del anexo VI, retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, del Acuerdo de 16 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno. Al margen de las modificaciones descritas, se han advertido errores materiales en los anexos VI, VII, IX, XV, XVI y XXI del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2016, que hacen necesaria su corrección de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el citado artículo 14.2.g) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno, ACUERDA Primero. Modificar los anexos II, VI, VII, IX, XV, XVI y XXI del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2016, por el que fijan para 2016 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, en el siguiente sentido: Uno. En el apartado 3, específico con devengo variable, perteneciente al anexo II, se modifica la letra a), que queda redactada de la siguiente manera: a) Personal funcionario del Principado de Asturias. Cuantía en euros Concepto Jornada completa Media jornada Peligrosidad 4,18 2,09 Penosidad 4,18 2,09 Toxicidad 4,18 2,09 Nocturnidad 13,64 6,82 Festivo 31,18 15,59 Turnicidad/mes 48,30

núm. 217 de 17-IX-2016 2/11 Concepto Plus por funciones sobre planes y promoción de empleo en las Oficinas de Empleo. 31,25 Concepto Cuantía en euros Por guardia localizada Veterinario 24 horas. 136,43 Por guardia localizada Veterinario 16 horas. 90,95 Concepto Cuantía en euros Por atención permanente a alertas de salud pública (semana básica, sin festivos) 303,00 Por atención permanente a alertas de salud pública (suplemento por día festivo) 50,50 Por guardia localizada Ing. T. Superior Minas 24 horas 136,43 Por guardia localizada Ing. T. Superior Minas 16 horas 90,95 Por guardia localizada Ing. Técnico/a Minas 24 horas 81,86 Por guardia localizada Ing. Técnico/a Minas 16 horas 54,58 Dos. En el apartado 3 específico, del anexo VI, se modifican los números 3.4 y 3.5, que quedan redactados de la siguiente manera: 3.4. Componente singular por realización de jornada de mañana, tarde y noche. Categoría/puesto de trabajo Personal facultativo de Urgencia Hospitalaria, del SAMU y del SUAP* 347,70 * Personal SUAP en el ámbito y condiciones del Acuerdo de Mesa Sectorial de Personal Estatutario de 4 de abril de 2016. 3.5. Componente singular por turnicidad para personal de atención hospitalaria, para el personal administrativo y auxiliar administrativo de atención primaria, para el personal enfermero/a, personal técnico no titulado y auxiliar administrativo operadores del Samu, y para el personal enfermero y celador del Suap*. Grupo de Clasificación Grupo B 76,06 Grupo C 41,59 Grupo D 33,52 Grupo E 33,15 * Personal SUAP en el ámbito y condiciones del Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Personal Estatutario de 4 de abril de 2016. Tres. En el apartado 4 Carrera profesional y desarrollo profesional, del anexo VI, advertido error material se modifican los importes retributivos mensuales desarrollo profesional para el personal estatutario (excluido Licenciados y Diplomados s), que quedan redactados en los siguientes términos: Importes retributivos mensuales desarrollo profesional para el personal estatutario. (excluido Licenciados y Diplomados s) Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E Nivel 1 178,79 114,44 75,11 60,80 46,49 Nivel 2 354,09 226,61 148,72 120,39 92,06 Nivel 3 525,94 336,60 220,90 178,82 136,73 Nivel 4 697,27 446,27 292,86 237,08 181,28 Cuatro. En el apartado 5 de atención continuada del anexo VI, se modifica el número 5.10, que queda redactado en los siguientes términos:

núm. 217 de 17-IX-2016 3/11 5.10. Otro personal (Dentro de la jornada ordinaria) Personal en turno rotatorio de atención hospitalaria, personal de enfermería y auxiliares administrativos operadores del Samu, personal de enfermería y celador del Suap* y personal auxiliar administrativo de los puntos de atención continuada en atención primaria Grupo B Por cada hora de noche en día laborable 3,56 Grupo C Por cada hora de noche en día laborable 2,92 Grupo D Por cada hora de noche en día laborable 2,72 Grupo E Por cada hora de noche en día laborable 2,68 Grupo B Por cada hora de noche en domingo o de festivo 6,52 Grupo C Por cada hora de noche en domingo o de festivo 5,10 Grupo D Por cada hora de noche en domingo o de festivo 4,88 Grupo E Por cada hora de noche en domingo o de festivo 4,82 Grupo B Por cada hora en domingo o festivo 8,47 Grupo C Por cada hora en domingo o festivo 6,74 Grupo D Por cada hora en domingo o festivo 6,50 Grupo E Por cada hora en domingo o festivo 6,38 * Personal SUAP en el ámbito y condiciones del Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Personal Estatutario de 4 de abril de 2016. Cuando este personal preste servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante las fiestas navideñas, será retribuido de la siguiente forma: Horas en los turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre: La cantidad correspondiente al valor de la hora de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia. Horas en los turnos de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero: El importe equivalente al doble del correspondiente al valor de la hora de noche de domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia. Horas en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero: El doble de la cantidad que corresponda al valor de la hora de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia. Cinco. En el anexo VII, advertido error en la alineación se corrige la Tabla relativa al complemento por asegurados adscritos, resultando lo siguiente: Tabla relativa al complemento por asegurados adscritos 1. MÉDICO DE MEDICINA GENERAL 1. Hasta 250 Titulares Adscritos 93,79 2. De 251 a 500 Titulares Adscritos 133,90 3. De 501 a 750 Titulares Adscritos 170,38 4. De 751 Titulares Adscritos en adelante 206,80 2. MÉDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA 1. Hasta 1.500 Titulares Adscritos 148,34 2. De 1.501 a 2.250 Titulares Adscritos 170,37 3. De 2.251 Titulares Adscritos en adelante 206,83 3. MÉDICO ESPECIALISTA DE CIRUGÍA GENERAL 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 134,47 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,28 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,87 4. MÉDICO ESPECIALISTA DE TRAUMATOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 142,88 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 208,31

núm. 217 de 17-IX-2016 4/11 5. MÉDICO ESPECIALISTA DE OFTALMOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 142,77 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,98 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 208,73 6. MÉDICO ESPECIALISTA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 142,88 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,66 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 208,31 7. MÉDICO ESPECIALISTA DE UROLOGÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 134,41 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 171,24 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 207,87 8. MÉDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 134,41 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 171,24 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 207,87 9. MÉDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGÍA 1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 142,28 2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 170,85 3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 206,59 10. MÉDICO ESPECIALISTA DE ANÁLISIS CLÍNICOS 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 136,41 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,90 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,52 11. MÉDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 148,41 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,22 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,52 12. MÉDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 148,41 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,22 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,52 13.MÉDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 148,41 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,22 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,52

núm. 217 de 17-IX-2016 5/11 14. MÉDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGÍA Y ELECTROLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 148,41 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 171,22 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 207,52 15. MÉDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 135,97 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 171,28 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 206,83 16. MÉDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGÍA 1. Hasta 33.840 Titulares Adscritos 148,29 2. De 33.841 a 50.770 Titulares Adscritos 165,82 3. De 50.771 Titulares Adscritos en adelante 200,06 17. MÉDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 135,97 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 171,28 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 206,83 18. MÉDICO AYUDANTE DE CIRUGÍA GENERAL 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 100,86 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 128,48 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 155,89 19. MÉDICO AYUDANTE DE TOCOLOGÍA 1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos 106,71 2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos 128,12 3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante 154,92 20. MÉDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 107,10 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 129,01 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 157,98 21. MÉDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 107,18 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 128,71 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 156,23 22. MÉDICO AYUDANTE de OTORRINOLARINGOLOGÍA 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 107,18 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 128,71 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 156,23 23. MÉDICO AYUDANTE DE UROLOGÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 100,83

núm. 217 de 17-IX-2016 6/11 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 128,47 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 155,89 24. MÉDICO AYUDANTE DE GINECOLOGÍA 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 100,83 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 128,47 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 155,89 25. MÉDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGÍA (A EXTINGUIR) 1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos 148,38 2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos 170,38 3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante 206,83 26. MÉDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGÍA (A EXTINGUIR) 1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos 148,37 2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos 170,26 3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante 206,67 27. ENFERMERO/A DE ZONA 1. Hasta 500 Titulares Adscritos 60,55 2. De 501 a 1.000 Titulares Adscritos 84,58 3. De 1.001 a 1.500 Titulares Adscritos 96,69 4. De 1.501 Titulares Adscritos en adelante 108,06 Seis. En el anexo IX advertido error se corrige, quedando redactado de la siguiente manera: Retribuciones del personal docente universitario con plaza vinculada a tiempo completo del Servicio de Salud del Principado de Asturias Categoría/puesto de trabajo Jefe de Servicio Jefe de Sección Facultativo Especialista de Área Jefe de Servicio Jefe de Sección Facultativo Especialista de Área Jefe de Servicio Jefe de Sección Retribuciones totales resolución 7-3-1988 Secretaría de Estado de Hacienda Retribuciones Decreto 1086/1989 Diferencia entre ambas normas a transferir por el SESPA Cto. Destino Cto. Específ. Cto. Destino Cto. Específ. Cto. Destino Cto. Específ. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD 16.820,64 12.041,95 10.680,46 12.041,95 6.140,18 15.466,76 12.041,95 10.680,46 12.041,95 4.786,30 14.525,37 12.041,95 10.680,46 12.041,95 3.844,91 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRÁTICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA 14.975,87 11.789,73 9.781,87 5.617,52 5.194,00 6.172,21 13.621,97 10.672,43 9.781,87 5.617,52 3.840,10 5.054,91 12.680,56 9.661,06 9.781,87 5.617,52 2.898,69 4.043,54 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA 13.658,22 11.789,73 8.581,71 2.024,08 5.076,51 9.765,65 12.304,36 10.672,43 8.581,71 2.024,08 3.722,65 8.648,35

núm. 217 de 17-IX-2016 7/11 Categoría/puesto de trabajo Facultativo Especialista de Área Retribuciones totales resolución 7-3-1988 Secretaría de Estado de Hacienda Retribuciones Decreto 1086/1989 Diferencia entre ambas normas a transferir por el SESPA Cto. Destino Cto. Específ. Cto. Destino Cto. Específ. Cto. Destino Cto. Específ. 11.362,91 9.661,06 8.581,71 2.024,08 2.781,20 7.636,98 Enfermero Supervisor 9.687,22 5.185,75 8.575,87 2.024,08 1.111,35 3.161,67 Enfermero 8.300,72 3.846,82 8.575,87 2.024,08 1.822,74 Categoríap/puesto de trabajo CATEDRÁTICO de UNIVERSIDAD de productividad fija a transferir por el SESPA Componente general Componente por concierto sanitario Jefe de Servicio 11.964,71 4.727,16 Jefe de Sección 8.816,72 4.436,04 Facultativo Especialista de Área 5.481,72 4.211,46 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRÁTICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA Jefe de Servicio 11.964,71 4.727,16 Jefe de Sección 8.816,72 4.436,04 Facultativo Especialista de Área 5.481,72 4.211,46 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA Jefe de Servicio 11.964,71 3.418,32 Jefe de Sección 8.816,72 3.127,08 Facultativo Especialista de Área 5.481,72 2.897,65 Enfermero Supervisor 1.841,03 Enfermero 18,46 1.586,02 Siete. En el anexo XV se modifica el importe a percibir en concepto de complemento específico por el personal médico sin dedicación exclusiva, quedando dicho apartado redactado en los siguientes términos: Categoría Grupo Nivel Compl. Destino Sueldo Base Cuantía Mensual en euros Compl. Destino Compl. Específico * Comp. Productividad Fija Jefe Departamento Médico A 28 1.114,27 840,72 1.384,25 1.115,31 Jefe Servicio Médico A 28 1.114,27 840,72 1.384,25 997,07 Jefe Sección Médico A 26 1.114,27 705,17 1.297,64 734,73 Médico A 24 1.114,27 588,75 1.211,01 456,81 Jefe Servicio Administrativo (A) A 26 1.114,27 705,17 973,75 Jefe Sección Administrativo (A) A 24 1.114,27 588,75 842,24 Titulado Superior (A) A 23 1.114,27 551,86 670,36 Supervisora Área B 23 945,67 551,86 804,06 Supervisora Unidad B 22 945,67 514,94 722,80 Matrona B 22 945,67 514,94 428,60 10,05 Enfermero/a B 21 945,67 478,08 428,60 1,54 Jefe Servicio Administrativo (B) B 26 945,67 705,17 956,05 Jefe Sección Administrativa (B) B 24 945,67 588,75 824,53 Jefe de grupo (B) B 21 945,67 478,08 613,77 Titulado Medio (B) B 21 945,67 478,08 391,20 Trabajador Social B 21 945,67 478,08 391,20 T.E.R./T.E.L. C 17 704,95 376,04 305,51 26,93

núm. 217 de 17-IX-2016 8/11 Categoría Grupo Nivel Compl. Destino Sueldo Base Cuantía Mensual en euros Compl. Destino Compl. Específico * Comp. Productividad Fija Analista Programador C 17 704,95 376,04 305,51 19,20 Jefe Sección Administrativa (C) C 24 704,95 588,75 808,74 Jefe de grupo (C) C 19 704,95 421,42 467,53 19,20 Jefe de equipo (C) C 17 704,95 376,04 446,72 25,66 Administrativo C 17 704,95 376,04 305,51 19,20 Auxiliar de Enfermería D 15 576,42 330,71 279,08 54,63 Jefe de grupo (D) D 19 576,42 421,42 446,93 19,20 Jefe de equipo (D) D 17 576,42 376,04 426,12 25,66 Auxiliar Administrativos D 15 576,42 330,71 274,78 66,97 Celador con atención directa a paciente E 14 526,26 308,06 224,48 117,72 * El personal médico sin dedicación exclusiva percibirá en concepto de complemento específico únicamente la cantidad de 375,61. Ocho. Advertido error en los apartados 1 De los servicios centrales y 2 De instituciones sanitarias del anexo XVI, se modifican, quedando redactados de la siguiente manera: 1. De los servicios centrales Sueldo destino Productividad fija específico Paga extra junio Paga extra dic. Director-Gerente 1.054,74 926,16 374,53 2.073,21 3.017,51 3.363,04 Director 1.054,74 926,16 374,53 1.464,16 2.712,98 2.957,01 Sec. General 1.054,74 926,16 374,53 1.464,16 2.712,98 2.957,01 Sueldo Sueldo extras destino Productividad fija específico Subdirector 1.120,15 691,21 852,67 395,66 1.246,58 Coordinador de Programa 2. De instituciones sanitarias I 1.120,15 691,21 815,22 395,66 1.151,84 II 1.120,15 691,21 715,19 395,66 1.057,32 III 1.120,15 691,21 715,19 395,66 954,87 IV 1.120,15 691,21 715,19 395,66 629,04 V 1.120,15 691,21 715,19 395,66 392,16 Grupo Nivel C.D. Sueldo Sueldo extras destino específico Gerente A 29 1.120,15 691,21 890,08 2.581,32 Gerente A 29 1.120,15 691,21 890,08 2.142,09 Gerente categoría 3 A 29 1.120,15 691,21 890,08 1.746,78 Director atenc. sanit. salud públ. Director atenc. sanit. salud públ. Director atenc. sanit. salud públ. categoría 3 A 28 1.120,15 691,21 852,67 2.273,84 A 28 1.120,15 691,21 852,67 1.966,40 A 28 1.120,15 691,21 852,67 1.571,09 Director de hospital A 28 1.120,15 691,21 852,67 2.273,84

núm. 217 de 17-IX-2016 9/11 Grupo Nivel C.D. Sueldo Sueldo extras destino específico Director de hospital A 28 1.120,15 691,21 852,67 1.966,40 Director de hospital categoría 3 A 28 1.120,15 691,21 852,67 1.571,09 Subdir. atenc. sanit. y salud pública Subdir. atenc. sanit. y salud pública Subdir. atenc. sanit. y salud pública categoría 3 Director del Instituto Nacional de Silicosis categoría 3 categoría 3 Subdirector económico y de profesionales Subdirector económico y de profesionales Subdirector económico y de profesionales Subdirector económico y de profesionales Director de gest. cuidados y enf. Director de gest. cuidados y enf. Director de gest. cuidados y enf. categoría 3 Subdirector de gest. cuidados y enf. Subdirector de gest. cuidados y enf. Las Gerencias se encuadran en las siguientes Categorías: Categoría 1: Área IV. Categoría 2: Área III y Área V. Categoría 3: Área I, Área II, Área VI, Área VII y Área VIII. A 27 1.120,15 691,21 815,22 1.966,40 A 27 1.120,15 691,21 815,22 1.571,09 A 27 1.120,15 691,21 815,22 1.219,71 A 28 1.120,15 691,21 852,67 2.273,84 A 27 1.120,15 691,21 815,22 2.273,84 B 27 968,57 706,38 815,22 2.195,58 A 27 1.120,15 691,21 815,22 1.966,40 B 27 968,57 706,38 815,22 1.888,12 A 27 1.120,15 691,21 815,22 1.571,09 B 27 968,57 706,38 815,22 1.492,82 A 26 1.120,15 691,21 715,19 1.966,40 B 26 968,57 706,38 715,19 1.888,12 A 26 1.120,15 691,21 715,19 1.571,09 B 26 968,57 706,38 715,19 1.492,82 B 26 968,57 706,38 715,19 1.799,14 B 26 968,57 706,38 715,19 1.491,70 B 26 968,57 706,38 715,19 964,64 B 25 968,57 706,38 634,55 1.491,70 B 25 968,57 706,38 634,55 964,64 Nueve. Advertido error en el apartado I) Retribuciones del personal adscrito al Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias del anexo XXI, se modifica el número 2, que queda redactado de la siguiente manera: 2. de destino y complemento específico con devengo fijo de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad. específico por tipos.

núm. 217 de 17-IX-2016 10/11 Nivel de Destino Específico A B C 30 978,41 1.077,55 1.370,46 1.866,55 29 877,61 1.019,97 1.304,00 1.768,73 28 840,70 962,60 1.237,52 1.670,87 27 803,79 909,64 1.168,48 1.577,46 26 705,16 856,63 1.099,39 1.483,97 25 625,64 630,77 866,23 1.221,00 24 588,74 529,71 761,72 1.080,40 23 551,84 499,85 691,12 939,86 22 514,92 492,95 665,64 916,42 21 478,06 485,20 614,89 839,34 20 444,08 478,31 608,98 798,68 19 421,41 471,40 603,03 764,64 18 398,71 465,14 586,65 734,09 17 376,02 412,59 570,26 703,53 16 353,40 403,83 563,52 672,90 15 330,69 378,91 542,95 642,34 14 308,04 372,00 527,70 611,78 13 285,34 365,09 512,48 581,23 12 262,65 358,19 505,73 550,65 11 239,98 351,27 492,60 537,52 específico para puestos base: La cuantía del complemento específico A se incrementará en 20,74 euros para el personal laboral que pertenezca a los siguientes grupos y con los niveles que a continuación se detallan, y sin ningún elemento de Peligrosidad, Penosidad, Toxicidad, Turnicidad o Nocturnidad. Grupo A y que únicamente perciban el de Destino correspondiente al nivel 22 y el Específico A del nivel 22. Grupo B y que únicamente perciban el de Destino correspondiente al nivel 18 y el Específico A del nivel 18. Grupo C y que únicamente perciban el de Destino correspondiente al nivel 15 y el Específico A del nivel 15. Grupo D y que únicamente perciban el de Destino correspondiente al nivel 13 y el Específico A del nivel 13. Grupo E y que únicamente perciban el de Destino correspondiente al nivel 11 y el Específico A del nivel 11. Otros componentes del complemento específico: Grupo Peligrosidad Penosidad Toxicidad A 101,09 101,09 101,09 B 85,80 85,80 85,80 C 63,96 63,96 63,96 D 52,30 52,30 52,30 E 47,75 47,75 47,75

núm. 217 de 17-IX-2016 11/11 Peligrosidad 224,78 Especial responsabilidad 214,00 Intervención 269,72 Festivos 157,31 Noches 92,53 Disponibilidad tipo A 279,69 Disponibilidad tipo B 207,61 Turnicidad fija 48,07 s de mando Jefe supervisor 400,51 Jefe de zona 220,27 Jefe de turno 175,17 Responsable de retén 120,15 Segundo. El presente acuerdo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2016. Tercero. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado en Oviedo, a 7 de septiembre de 2016. La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García..