CONTRATO MERCANTIL DE CONCESION

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Transcripción:

CONTRATO MERCANTIL DE CONCESION En ( ), a ( ) de ( ) de 2009. REUNIDOS DE UNA PARTE; D., mayor de edad, con DNI: y domicilio en DE OTRA PARTE; D., mayor de edad con DNI:, y domicilio a estos efectos en ( ). Y D., mayor de edad con DNI:, y domicilio a estos efectos en (41015). INTERVIENEN El primero en nombre y representación de la mercantil ( ) con CIF ( ), y domicilio en ( ), constituida en () ante notario () e inscrita en el Registro Mercantil de (), con los siguientes datos: () La intervención la realiza en virtud de apoderamiento de fecha () según se acredita mediante escritura de fecha () otorgada ante el notario (), con nº de protocolo (), a quien en lo sucesivo denominaremos EL FABRICANTE CONCEDENTE. Los segundos lo hacen en nombre y representación de la mercantil (),con CIF ( ), y domicilio en ( ), constituida en () ante notario () e inscrita en el Registro Mercantil de (), con los siguientes datos : ()

La intervención la realizan en su condición de administradores mancomunados, que se acredita mediante escritura pública de fecha (), otorgada ante notario D., con nº de protocolo (), a quien en lo sucesivo denominaremos EL CONCESIONARIO. Las partes convienen libremente concertar el presente contrato de CONCESION a los fines que seguidamente se indican y regulado por las siguientes ESTIPULACIONES CAPITULO 1; Fines, Extensión y Duración Primera; EL FABRICANTE CONCEDENTE es fabricante de que comercializa bajo la marca. Igualmente comercializa. EL CONCESIONARIO está interesado en distribuir en exclusiva estos productos en, tanto las, como sus accesorios.también está interesado en comercializar en exclusiva, si bien este acuerdo se plasmara en otro documento. EL CONCESIONARIO comprará por su cuenta las MERCANCIAS, comprometiéndose a hacerlo en las condiciones estipuladas en este contrato. EL FABRICANTE-CONCEDENTE entregara a los clientes de la CONCESION la certificación de garantía del producto. EL FABRICANTE-CONCEDENTE, no se responsabilizara de la actuación del CONCESIONARIO, ni ante la Administracion, ni ante terceras personas de cualquier responsabilidad en la que el Concesionario pudiera verse implicado. El concesionario Podrá tener en régimen de depósito, aquellas MERCANCIAS, que en cada momento se acuerde, y para ofrecerlos al público. En estos casos el pago se efectuara una vez vendidos, o con el límite temporal que se hubiese pactado. EL CONCESIONARIO informara por escrito a petición del FABRICANTE CEDENTE sobre todas sus actividades en el mercado, incluyendo, si así se solicita, todo tipo de datos económicos, comerciales, organizativos, etc.

EL CONCESIONARIO no podrá, en ningún caso, dedicarse a la compra-venta de otros productos similares o que pudieran resultar competitivos con las MERCADERIAS de la marca, salvo autorización expresa del FABRICANTE-CONCEDENTE. EL FABRICANTE-CONCEDENTE retiene la propiedad de las MERCANCIAS suministrados al CONCESIONARIO, hasta que se haya desembolsado totalmente su precio y gastos adicionales, tales como transportes. EL FABRICANTE CONCEDENTE se compromete a no vender directa o indirectamente, en el área de responsabilidad del CONCESIONARIO si no es a través de este. Segundo.- Zona de Concesión.- EL FABRICANTE CONCEDENTE concede al CONCESIONARIO y este la acepta, para la venta y servicio de instalación de piscinas y spas de la marca MULTIFORMA, y sus accesorios y la siguiente zona: Todo el territorio de Y. EL CONCESIONARIO limitara sus actividades de promoción, venta e instalación a la zona asignada. EL FABRICANTE-CONCEDENTE se compromete a no nombrar en esta zona a ningún otro concesionario, en tanto y cuanto esté vigente el presente contrato. El área de responsabilidad pactada solo se podrá modificar, extender o limitar de mutuo acuerdo y en documento escrito.- Tercero.- Plazo y resolución del contrato.- El plazo de vigencia del presente contrato será de años. Desde el () a él (). Este contrato se considerara prorrogado automáticamente por periodos anuales, si por ninguna de las dos partes se procede a la denuncia para su resolución con una antelación de seis meses, mediante carta certificada.- El presente contrato también podrá ser resuelto en cualquier momento de forma expresa y mutuo acuerdo.-

CAPITULO Nº 2.- Obligaciones del Concesionario.- Cuarto.- EL CONCESIONARIO queda obligado ante el FABRICANTE-CEDENTE, a cumplir satisfactoriamente las condiciones siguientes: A.- El concesionario se compromete a disponer de una oficina que satisfaga adecuadamente los fines que se persiguen.- B.- Todos las gastos de locales, oficinas, sueldos, comisiones, gastos de viaje, impuestos y cualquier gravamen derivado de la explotación de este contrato, son por cuenta del CONCESIONARIO. C.- Todos los gastos en publicidad en prensa, televisión, radio y otros medios, que el CONCESIONARIO realice en su zona, así como los gastos derivados de las demostraciones y ferias, etc.. Serán sufragados a mitades entre el FABRICANTE CEDENTE Y CONCESIONARIO. No obstante, EL FABRICANTE CONCEDENTE suministrara al CONCESIONARIO, sin cargo alguno, en las cantidades que se consideren normales para atender el negocio y que serán solicitadas por el CONCESIONARIO, los folletos publicitarios, hojas de propaganda, publicaciones técnicas relativas a los productos, en el idioma. D.-EL CONCESIONARIO podrá crear cuantos puntos de venta y almacenes entienda que son necesarios dentro de su zona, así como podrá designar cuantos agentes comerciales, distribuidores, subdistribuidores e instaladores, por cuenta propia y ajena, crea necesarios en el territorio asignado.- E.- El personal empleado por el concesionario, así como sus agentes comerciales y sus instaladores deberán asistir a los cursos de capacitación y formación, que el FABRICANTE CEDENTE considere necesarios para su capacitación, en sus instalaciones centrales en. F.- El concesionario está obligado a aceptar las normas de asistencia técnica que en cada momento tenga establecidas EL FABRICANTE CEDENTE. G.- EL CONCESIONARIO se compromete a realizar las reparaciones solo con los repuestos originales y en la forma establecida por el FABRICANTE CEDENTE. H.- EL FABRICANTE CEDENTE no asume ninguna responsabilidad por las deficiencias en el transporte interior en, instalación o montaje defectuoso o averías que se puedan producir por no seguir las estrictas normas de instalación o funcionamiento de los equipos.- I.- El concesionario deberán enviar el FABRICANTE-CEDENTE, solicite, lo siguiente información: cuando esta lo

- Previsión de ventas para el siguiente: mes, Trimestre, Semestre, Año.- - Información sobre el mercado y la competencia, y especialmente, siempre que se localice un nuevo competidor relevante. - Cualquier otra información relevante que les sea solicitada.- J.- El concesionario será libre de crear su propia Organización Comercial para la venta de las MERCANCIAS, dedicada exclusivamente a este fin.- CAPITULO 3.- Ayuda al Concesionario.- Quinto.- EL FABRICANTE-CONDECENTE ayudara y prestara su colaboración al CONCESIONARIO en todo en cuanto le sea posible y más concretamente, sobre los siguientes puntos: - Ferias y Exposiciones. - Servicios Post-Venta - Promoción CAPITULO 4- Concesionario, No agente.- Sexto.- Nada de lo contenido en este contrato se interpretara como que se constituye al CONCESIONARIO en agente o representante legal del FABRICANTE-CEDENTE en ningún efecto. EL CONCESIONARIO no tiene derecho ni autoridad para asumir o crear obligaciones o responsabilidades ni para formular declaraciones explicitas o implícitas en nombre de el FABRICANTE CEDENTE, ni para obligar a este en modo alguno.- CAPÍTULO 5- CONDICIONES COMERCIALES Séptimo: Todos los productos serán solicitados por el concesionario al FABRICANTE-CEDENTE mediante pedido firme.

Octavo: Precios El CONCESIONARIO tendrá plena libertad para fijar los precios de ventas de los productos en el territorio cedido. Los precios que el CONCESIONARIO abonará al FABRICANTE-CEDENTE por los productos, salvo que ambas acuerden algo distinto, serán los establecidos para los concesionarios en la lista de precios vigentes del FABRICANTE-CEDENTE en el momento del pedido. Se adjunta como ANEXO 1- lista actual y vigente de precios y modelos para concesionarios Se adjunta como ANEXO 2- Lista de medidas y coste del transporte hasta. Noveno: Condiciones de pago Salvo que el FABRICANTE-CEDENTE y el CONCESIONARIO acuerden algo distinto por escrito, el CONCESIONARIO pagará a el FABRICANTE-CEDENTE los productos de acuerdo a las condiciones de venta vigentes en cada momento y que el CONCESIONARIO declara conocer y aceptar, y que solo se podrán modificar mediante consentimiento del FABRICANTE-CEDENTE Diez: Portes y suministros Todas las MERCANCIAS, así como los ACCESORIOS se transportarán por cuenta y riesgo del FABRICANTE-CEDENTE, que incluirá en la factura proforma el coste del transporte, comprometiéndose en realizar las entregas. Todo desperfecto, avería, extravío, etc. que sufran los productos hasta su llegada y entrega en correrán por cuenta del FABRICANTE-CEDENTE.

Los productos enviados, se consideran entregados al CONCESIONARIO desde el momento que se le haga entrega de los mismos en el puerto de Constanza en Rumanía y Casablanca en Marruecos, y siendo por cuenta del CONCESIONARIO, cualquier desperfecto, avería o extravío, etc. que pudieran producirse a partir de ese momento, pero no antes. El FABRICANTE-CEDENTE se compromete a entregar los pedidos en un plazo nunca superior a veinte días. Once: Ventas especiales El CONCESIONARIO podrá ofertar LAS MERCADERIAS y sus accesorios a los clientes fuera de su zona, en aquellos casos que concurran circunstancias especiales, con consentimiento expreso o tácito del FABRICANTE-CEDENTE. Cuando el CONCESIONARIO no esté interesado en realizar una venta el FABRICANTE-CEDENTE podrá realizar la venta directamente al cliente final, con la autorización del CONCESIONARIO, al que reservará la comisión vigente, la que se acuerde, o en su defecto la que marque la costumbre o de mercado CAPÍTULO 7- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Doce: Por el FABRICANTE-CEDENTE El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de alguna de las clausulas anteriormente mencionadas y los casos que se indican a continuación, serán motivo para la resolución inmediata del presente contrato, sin que el CONCESIONARIO pueda exigir por ello compensación de ninguna clase a título de indemnización. Caso de llegarse a esta situación, el FABRICANTE-CEDENTE comunicará el CONCESIONARIO, mediante burofax, la resolución de este contrato: Impago de deudas por parte del CONCESIONARIO al FABRICANTE-CEDENTE.

La cancelación, suspensión u otra anulación de las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para realizar los negocios de venta de los productos. La declaración de quiebra, liquidación o suspensión de pagos, o disolución de la sociedad. Una vez resuelto el presente contrato el FABRICANTE-CEDENTE quedará exonerado de toda obligación de suministrar productos al concesionario, pudiendo anular todo pedido en curso, sin perjuicio de exigir, incluso por la vía judicial, de todas las sumas adeudadas, en su caso. Por su parte, el CONCESIONARIO, se verá obligado a dejar de funcionar como concesionario autorizado, retirando inmediatamente de sus locales todos los signos y muestras publicitarias que contengan la marca, obligándose a no usar más la marca y los negocios que realice a partir de ese momento. Igualmente devolverá los productos que puedan tener un deposito, así como manuales técnicos, folletos publicitarios, etc.., corriendo el CONCESIONARIO con todos los gastos, excepto los del transporte, que serán por cuanta del FABRICANTE-CEDENTE. Trece- Resolución por parte del concesionario Serán causa de resolución del presente contrato, por parte del CONCESIONARIO, con derecho a indemnización por los perjuicios causados, los supuestos siguientes: El incumplimiento o infracción por parte del FABRICANTE-CEDENTE de cualquiera de las estipulaciones de este contrato. A estos efectos, y de mutuo acuerdo, se fija la indemnización por daños y perjuicios, en el doble de las ventas brutas realizadas en el ejercicio anterior multiplicado por el número de años que quedan de concesión.

Catorce: Cesión El concesionario podrá ceder o transferir este contrato en caso de constituir una sociedad para mejor comercialización de los productos. CAPITULO 8.- LEGISLACION Y JURISDICCION. Quince.- El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las leyes de España, y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su pacto propio, si lo tuviesen.- Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejercer el presente contrato en el lugar y en fecha indicados en su encabezamiento.- EL FABRICANTE-CEDENTE EL CONCESIONARIO