POR CUANTO; UDAL ha expresado que está dispuesta a cooperar con el PNUD en cuestiones de interés mutuo,

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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) Y LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (UDUAL) El presente Memorando de Entendimiento ( MOU ) es suscrito por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD ), órgano subsidiario de las Naciones Unidas (organización intergubernamental establecida por sus Estados Miembros con sede en Nueva York, (Estados Unidos de América), y la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (en lo sucesivo designada UDUAL ). En lo sucesivo, el PNUD y UDUAL serán designados colectivamente las Partes. POR CUANTO; la contraparte confirma que la cooperación propuesta en el presente Memorando es consistente con el Acuerdo Marco suscrito entre PNUD y el/los países de la Región en donde vayan a desarrollar las actividades y con cualquier otro requerimiento que le resulte aplicable conforme a las leyes del país/países donde se desarrollen las actividades; POR CUANTO; UDUAL es una organización universitaria internacional fundada el 22 de septiembre de 1949 por Acuerdo del Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas, convocado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede permanente de la Secretaría General en la Ciudad de México. La UDUAL se ha distinguido, desde su nacimiento, por defender la Autonomía universitaria y favorecer la transformación de las universidades afiliadas, privilegiando la cooperación entre sus miembros y los organismos internacionales que apoyan dichos fines, para convertirlas en elementos eficaces de desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de cada país de la región y su inserción útil en el proceso de internacionalización. Impulsa la investigación sobre educación superior entre las instituciones y redes universitarias afiliadas, con objeto de abrir foros de discusión, análisis y difusión de modelos académicos universitarios, y constituirse en una instancia de defensa de la educación superior como un bien público y social.

POR CUANTO; la LXXXIX Reunión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, presidida por el Ing. José Tadeu Jorge, Presidente de la UDUAL y Rector de la UNICAMP, y celebrada en la Ciudad de Campinas, Brasil, el día once de febrero de 2015, acordó las líneas estratégicas de la UDUAL referidas a: i) internacionalización y cooperación en educación superior (ENLACES), ii) nuevas tecnologías y educación superior (ECESELI), iii) evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, iv) compromiso social de las universidades, v) promover la investigación, ciencia, tecnología e innovación en función del desarrollo sostenible y los ODS+15, vi) reflexión y acción sobre educación superior y políticas educativas; y, vii) mejoramiento de la vida orgánica, expansión de su membresía y fortalecimiento de su influencia. En ese contexto, también se aprobó la propuesta para realizar la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) en 2018, en Córdoba, Argentina. POR CUANTO; el PNUD, representado por el Centro Regional para América Latina y el Caribe, está interesado en perfeccionar sus actividades para el desarrollo mediante, entre otros medios, alianzas con UDAL; POR CUANTO; UDAL ha expresado que está dispuesta a cooperar con el PNUD en cuestiones de interés mutuo, EN CONSECUENCIA, por el presente documento las Partes convienen en cooperar en las siguientes condiciones: Artículo I Propósito El propósito del presente MOU es establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las Partes, sobre bases de no exclusividad, en cuestiones de interés mutuo. Artículo II Esferas de cooperación Las Partes convienen en cooperar en las siguientes áreas de interés común: a) Estudiar la realización de actividades conjuntas de investigación b) Proponer la planeación e implementación de conferencias de expertos, cursos y talleres de actualización a docentes e investigadores en temas de Gobernabilidad

Democrática, Desarrollo de Capacidades Institucionales, Reducción de Pobreza y ODSs, Género, VIH/SIDA, Juventud, Participación e Inclusión social e Innovación social. c) Indagar el intercambio de información sobre temas de Desarrollo Sostenible y Prevención de Crisis y Recuperación. d) Explorar el desarrollo de investigaciones y publicaciones relacionadas con las áreas de trabajo conjunto e) Explorar la participación de funcionarios y miembros de las Redes de Expertos Asociados de RSC-LAC PNUD en actividades tales como conferencias, talleres y conversatorios organizados por la UDUAL, sus Organizaciones de Cooperación y Estudio y sus Universidades Afiliadas, f) Explorar espacios para Programas de Pasantías estudiantiles en el RSC-LAC PNUD para alumnos de las Universidades afiliadas a UDUAL, g) Colaborar en la realización de la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES) en 2018, en Córdoba, Argentina. Artículo III Consultas e intercambio de información 3.1 Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, puedan conducir a la cooperación mutua. 3.2 Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a este artículo no excluirán disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y restrictivo de determinadas informaciones y documentos. 3.3 A intervalos apropiados, las Partes convocarán reuniones para pasar revista al grado de adelanto de las actividades que se realicen con arreglo al presente MOU y para planificar futuras actividades. 3.4 Las Partes podrán invitarse recíprocamente a enviar observadores a reuniones o conferencias convocadas por las Partes o bajo sus auspicios cuando, a juicio de una de las Partes, la otra pueda estar interesada. Las invitaciones estarán sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias.

Artículo IV Puesta en práctica del MOU 4.1 A fin de poner en práctica las actividades concretas previstas en el presente documento, las Partes acordarán arreglos de costos compartidos de los gastos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD, en que se especificarán cuáles son los costos o gastos relativos a cada actividad y cómo dichos costos o gastos serán sufragados por las Partes 4.2 Queda entendido que todas las actividades a escala de país se realizarán de acuerdo con los documentos de proyecto acordados entre el PNUD y los gobiernos interesados, en consulta con UDUAL y de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.3 Ninguna de las Partes se desempeñará como agente, representante o socio solidario de la otra Parte. Ninguna de las Partes celebrará contratos o asumirá compromisos en nombre y representación de la otra Parte; cada Parte será exclusivamente responsable de efectuar todos los pagos por cuenta y nombre propios, con arreglo a lo dispuesto en el presente MOU y en los arreglos de participación en la financiación de los gastos concertados en forma acorde con el presente documento. Artículo V Uso del Nombre y Emblema 5.1. Ninguna parte usará el nombre, emblema o marcas registradas de la otra parte, sus subsidiarias, y/o afiliadas o cualquier abreviación que estén en conexión con su negocio sin el previo consentimiento por escrito de cada caso por la otra Parte. Bajo ninguna circunstancia, se autorizará el uso del nombre y emblema del PNUD, o cualquier otra abreviación para fines comerciales o para ser usado de alguna manera que sugiera una aprobación del PNUD a los productos o servicios de UDUAL. 5.2 UDUAL reconoce que está familiarizado con los ideales y objetivos del PNUD y reconoce que su nombre y emblema no pueden estar asociados con ninguna causa política o sectaria o que sea utilizado de una manera que sea inconsistente con el estado, reputación y neutralidad del PNUD. 5.3. Las Partes convienen en reconocer esta cooperación, según sea apropiado. Con este fin, las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de dicho reconocimiento. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ninguna de las Partes utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, salvo cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra Parte para cada caso en particular.

Artículo VI Duración, rescisión, modificación 5.1 La cooperación propuesta en virtud de este MOU no es exclusiva y tendrá inicialmente una duración de dos años, a partir del 6 de julio del 2015 hasta el 6 de julio de 2017, salvo cuando cualquiera de las Partes rescinda este MOU, tras un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos tres meses de antelación. Las Partes podrán convenir en prorrogar este MOU por períodos ulteriores de dos años. 5.2 En caso de rescisión del MOU, también podrán rescindirse los arreglos de participación en la financiación de los gastos y los documentos de proyecto acordados de conformidad con el presente MOU y con las disposiciones de rescisión que figuren en dichos arreglos. En ese caso, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en virtud del MOU, de los arreglos de participación en la financiación de los gastos y de los documentos de proyecto se lleven a término sin demoras y ordenadamente. 5.3 Este MOU puede ser enmendado por acuerdo mutuo de las Partes, consignado por escrito. Artículo VII Notificaciones y direcciones Toda notificación o solicitud que sea necesaria, o permitida, o realizada, con arreglo al presente MOU, se efectuará por escrito. Tal notificación o solicitud se considerará debidamente efectuada o presentada en tiempo y forma cuando haya sido entregada o bien personalmente, o bien por correo, o por télex, o por telegrama, a la Parte destinataria, y en las direcciones indicadas infra o cualesquiera otras direcciones, que hayan sido debidamente notificadas ulteriormente. Artículo VIII Resolución de disputas Las Partes deberán emplear sus mejores esfuerzos para resolver cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación al presente Memorando, en concordancia con lo establecido por el Acuerdo Marco del PNUD. Cuando las partes deseen buscar un acuerdo amistoso por medio de la conciliación, dicha conciliación se realizará con las reglas de Conciliación de la UNCITRAL o de acuerdo otro procedimiento acordado por las partes.

8.2 Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las Partes por el presente MOU que no haya sido resuelto de forma amistosa por el párrafo que antecede, debe remitirse a arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la UNCITRAL vigentes. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para decidir sobre daños punitivos. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa. 8.3 Este MOU y el Acuerdo de Costo Compartido relacionado, si es el caso, comprenden el acuerdo completo entre las partes referente a la materia de este MOU y sustituye cualquier acuerdo previo relacionado al mismo. El incumplimiento por cualquiera de las partes para hacer efectiva una cláusula de este MOU no debe constituir una aprobación de dicha cláusula u otra del presente MOU. La invalidez de no hacer efectivo cualquier cláusula de este MOU no debe de afectar la validez o ejecución de cualquier otra cláusula de este MOU. Artículo IX Privilegios e Inmunidades Nada de lo que estuviere estipulado en el presente MOU o que con él se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de sus órganos subsidiarios. EN TESTIMONIO DE LO ACORDADO, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman este documento a continuación: En nombre y representación del PNUD: En nombre y representación de UDUAL: REBECA ARIAS Directora del Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe Fecha ROBERTO ESCALANTE Secretario General de UDUAL Fecha