LA NOTICIA CRIMINAL E INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN CORONEL PNP PEDRO WALTER ARAPA SALAS JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIÓN DEL TID EL HECHO CRIMINAL O LA NOTICIA CRIMINAL FISCAL POLICIA NACIONAL Conocimiento o información sobre la comisión de una conducta punible que llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público. 1
CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL A través de las DENUNCIAS: Denuncia escritas de los ciudadanos (denuncia de parte) Presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas. Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales PNP inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida. Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado Son derivadas a quien corresponda. Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal Generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno. CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL A través de las DENUNCIAS: Denuncias en casos de flagrancia delictual. Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión masiva. Información de confidentes o informantes, también constituye un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tales casos quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal. 2
CONOCIMIENTO DEL HECHO POR AUTORIDAD, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS. DIVITID PROTOCOLOS DE INTERVENCION ETAPAS DEL PROCED. DE INVESTIGACION DEL TID CONOCIMIENTO DEL HECHO DILIGENCIAS DOCUMENTACION TECNICA DE INTERROGATORIO PROCED. ESPECIALES A TRAVÉS DE INFORMANTES, CONFIDENTES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN. POR LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA A CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACION POR LAS CONCATENACIONES Y ANÁLISIS DE CASOS O INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTACIÓN. FORMULACION DEL DOC. RESULTADO PROBLEMATICA DIVITID-DIRANDRO DIRANDRO PNP CONOCIMIENTO DEL HECHO CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL CLASIFICACIÓN POLICIAL : Por su formalidad Verbal o Escrita Por el método empleado Personal, telefónica, postal, internet, comunicación social (periódicos, revistas, radio, tv), rumor popular Por la identidad del denunciante Identificada o Anónima Por la condición del denunciante o denunciado Común o Reservada 3
FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO FUENTES NO FORMALES Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas por medios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo). FISCAL En estos casos el Fiscal deberá iniciar una investigación de oficio. FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO FUENTES FORMALES Denuncia Presentada por persona natural, jurídica o su representante en Forma escrita o verbal. Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional Información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictual. Denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la Policía Nacional. Flagrancia Comunicación de detención efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano. 4
INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN Un CASO para INVESTIGAR Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes El FISCALa quien se le asigne la investigación Asumir directamente la investigación ó Realizara un análisis de la estructura jurídica del delito, que le permita definirel delito a investigarse Disponer que lo efectúe la dependencia policial especializada competente FISCAL Trabajo en conjunto POLICIA NACIONAL Debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de investigación. CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA. El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo deberá, tras constatar la ocurrencia del mismo INFORMAR en forma directa A través de su unidad policial al Ministerio Público Sin perjuicio de: Asistir a la víctima. Anotar la hora en que toma conocimiento del hecho y la hora en que constata la ocurrencia del mismo. El medio por el cual toma conocimiento del hecho. La identificación del denunciante o informante. Toda información que resulte necesaria a los efectos de esclarecer los hechos. Formular el Acta respectiva. 5
CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA. De individualizar a los presuntos autores o participes del delito PROCEDERÁ previa evaluación de riesgos y solicitud de apoyo en caso sea necesario CAPTURA REGISTRO DETENCIÓN Observando las normas sobre el uso de la fuerza, el uso de las armas de fuego, así como los procedimientos establecidos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Respecto al registro personal, este deberá realizarse conforme a las normas del Nuevo Código Procesal Penal y los protocolos que se establezcan para el caso. CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA. La comunicación al Ministerio Público deberá efectuarse sin perjuicio de realizar las acciones urgentes e imprescindibles para impedir las consecuencias del delito, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. FISCALIA COMPETENTE Este extremo de actuación es de responsabilidad tanto del efectivo policial que toma conocimiento y constata el hecho, como de la dependencia policial a cuya jurisdicción corresponda, o que por razón de función comunica el hecho al Ministerio Público. 6
CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA. Seguidamente procederá al aislamiento y protección de la escena del crimen a fin de garantizar su intangibilidad. Para el efecto: Deberá utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. Anotar inmediatamente la identidad de las personasque se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.). Protocolos de Aislamiento y Protección de la Escena del Crimen y el Manual de Criminalística de la PNPque se encuentren vigentes, según el hecho criminal ocurrido y de acuerdo las circunstancias de tiempo, lugar y seguridad. CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA. A la llegada del personal policial especializado, procederá a entregar la escena del crimen mediante Acta correspondiente. ESCENA DEL CRIMEN EFECTIVO POLICIAL QUE TOMA CONOCIMIENTO DE UN HECHO DELICTIVO ACTA CORRESPONDIENTE POLICIA ESPECIALIZADO 7
RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO En caso sea el Ministerio Público quien tome conocimiento del presunto hecho delictivo Realizará si correspondiere-las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, mediante Disposición Fiscal de inicio de Diligencias Preliminares. FISCAL Dispone que realice investigación POLICIA NACIONAL Cuando el Ministerio Público disponga la intervención policial, entre otras indicaciones PRECISARÁ El objeto de la investigación Qué es lo que se pretende lograr y Las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Las disposiciones fiscales de inicio de diligencias preliminares por parte de determinadas unidades policiales, debe tener en cuentala organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos. En consecuencia: FISCAL La naturaleza de los hechos que son materia de investigación, debe estar en función, primero, de la Unidad PNP Especializada o de la dependencia policial de la jurisdicción, y segundo, de la competencia según el nivel delictivo, trascendencia del caso, complejidad del mismo u otras disposiciones de comando expresadas en Directivas u otras normas internas. Las carpetas fiscales o Disposiciones Fiscales de inicio de Diligencias Preliminares serán recibidas por las Oficinas de Mesa de Partes de Secretaria de las Unidades o Sub unidades Policiales, para luego ser derivadas a las Divisiones, Departamentos y Secciones de Investigación correspondientes, de conformidad a los criterios establecidos por eljefe de Unidad,en atención a las características propias de su función y del caso. Debe evitarse que las carpetas fiscales o disposiciones fiscales de inicio de diligencias preliminares sean direccionadas, en cualquier forma, a un determinado Departamento, Equipo o efectivo policial. Los Jefes o Directores de las Unidades Policiales son los responsables de coordinar e informar al Fiscal coordinador, Fiscal Decano o Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial que corresponda, según su jurisdicción; la organización administrativa y las especialidades de investigación con que cuente la Policía en el sector. 8
Muchas gracias. Problemática con el Ministerio Público Los diferentes Departamentos que conforman la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas (DIVITID), han expuesto los principales problemas y dificultades que enfrentan con los representantes del Ministerio Público, entre los cuales destacan los siguientes: 1. La carencia de Fiscales para las diferentes diligencias policiales, participando muchas veces un solo Fiscal en varias diligencias, ocasionando inconvenientes, respecto a la hora en la que se debe consignar en las Actas formuladas o entre otros casos, no participan en las diligencias, aduciendo tener otras ya programadas. 2. Los Representantes del Ministerio Público no llegan a la hora programada para la diligencia, situación que muchas veces ocasiona malestar en el personal policial a cargo de la diligencia, los Abogados Adscritos a la Procuraduría Pública, Abogados Defensores (Oficio y/o Particulares), Citados y Detenidos. 3. En varias ocasiones los RMP confunden sus funciones con las del personal policial ya que en algunas oportunidades imparten órdenes tomándose atribuciones que no le corresponden, cuando su función tan sólo es dirigir la investigación como titulares de la acción penal, más no la función policial (Operativa). 9
Problemática con el Ministerio Público 4. Que, el trámite para las medidas limitativas de derechos (Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones o Detención Preliminar), se tramiten y obtengan dentro de las 24 horas, a fin de utilizar estas medidas en el plazo prudencial y proceso investigatorio a nivel policial, existiendo el problema que los documentos originales no llegan a las Unidades Policiales, limitándose tan sólo a ser remitidas vía Correo Electrónico. 5. Con relación a las investigaciones producidas por los hallazgos, estos se vienen reiterando durante el año, con ampliaciones cuando los resultados indican que los investigados NO EXISTEN (no figuran en RENIEC), no hay un AFIS POSITIVO, direcciones INEXISTENTES, utilización de Documentos Fraudulentos (DNI) entre otros, sugiriéndose que el tiempo de investigación sea como mínimo por el lapso de tres (03) meses, para concretar una investigación más completa y sean ARCHIVADOS provisionalmente. Problemática con el Ministerio 6. Se presentan situaciones Público y/o circunstancias negativas respecto al debido actuar de los Representantes del Ministerio Público en las intervenciones por TID, como el caso que, las acciones de inteligencia se iniciaron con el conocimiento y participación de la Fiscalía de Crimen Organizado, el cual venía siendo monitoreado desde la ciudad de Ayacucho hacia Lima, y al llegar a la ciudad capital, en medio de la intervención, el RMP participante define que dicho caso no correspondía a crimen organizado y en consecuencia abandona la intervención, indicando al personal policial que debería coordinar con la Fiscalía Especializada de TID; hecho que desdice los procedimientos establecidos y pone en desamparo el actuar policial. 7. En el Cercado de Lima y los Conos Este y Sur de la ciudad capital, no existen Fiscalías Especializadas en materia de TID, situación que genera inconvenientes y percances al momento de actuar las diligencias preliminares y de investigación, toda vez, que los casos de TID que se presentan en dichas jurisdicciones son vistas por las Fiscalías Penales, cuyos representantes no se encuentran totalmente capacitados para dirigir dichas investigaciones y la mayoría de casos, otorgan un plazo prudencial sumamente mínimo, para la investigación, en relación a los 15 días que se encuentran otorgados por ley. 10
Casos Emblemáticos El día 24ENE2015, a las 16:15 horas, personal policial de la OFINT-DIVOEAD-VRAEM y de la DIVITID- DIREJANDRO-PNP, por acciones de inteligencia tomaron conocimiento del trasporte de gran cantidad de droga, vía encomienda, desde la ciudad de Aguaytia Pucallpa hacía Lima, en un vehículo de la empresa de transporte de pasajeros Turismo Central, que tenía como destinatario a Ammer BEDOYA TORRES, razón por la cual se dispuso las OVISE y vigilancia respectivas, comunicándose tales hechos al Dr. George AGUIRRE GIL, Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Criminalidad Organizada, por cuanto conocía que estos hechos se relacionaban con un procedimiento especial que se encontraba participando en la diligencia policial, el mismo que, luego de producida la intervención policial quepermitióladetencióndecuatropersonasyeldecomisodeaprox.nueve(09)kg.dealcaloide decocaína (al parecer clorhidrato de Cocaína ) a inmediaciones de la empresa de transportes señalada, dispuso el traslado de los detenidos y droga hacia las instalaciones de la DIREJANDRO PNP, a fin de garantizar la seguridad de la intervención, los detenidos y la droga, para proseguir las diligencias preliminares de acuerdo a ley. En esas circunstancias que el RMP opta por retirarse del lugar, señalado que como no se había atrapado a los cabecillas de la organización, ya no iba a participar y por tanto debía comunicarse y solicitarse la participación de la Fiscalía de Turno. En el local policial, a horas 20.05, luego de efectuarse las coordinaciones con la Fiscal Titular de la 4ta, FECOR, se logró continuar con las diligencias de ley, esta vez con la participación de las Dras. María Patricia REYES MARTINEZ y Kelin CARDENAS SANCHEZ, Fiscales Adjuntas de la Segunda Fiscalía Especializada Supra provincial Corporativa Contra la Criminalidad Organizada, quienes, como es lógico, solo firmaron y por tanto le dieron la formalidad a las diligencias de apertura, prueba de campo, pesaje y lacrado, incautación de equipo consola y vehículo, así como los registros personales de los intervenidos. Casos Emblemáticos El día 28ENE2015, a horas 06.30, personal policial de la DIVINESP y de la DIVITID-DIREJANDRO- PNP, luego de obtener información a través de un procedimiento especial de Colaboración Eficaz autorizado por la Tercera Fiscalía Especializada Supraprovincial Corporativa Contra la Criminalidad Organizada Lima, respecto al transporte de droga camuflada entre las estructuras metálicas del vehículo de placa de rodaje AZR-852, procedente de la ciudad de Huánuco, intervinieron este vehículo, que estaba con(05) ocupantes a bordo, entre ellos dos(02) menores de edad, a la altura del Puesto de Control de Corcona, comunicándose ello telefónicamente a la Dra. Genny DEL ARCAS HUAMANI, Fiscal Adjunta de la 3ra. FECOR, quien dispuso que por la lejanía del lugar y no prestar las garantías del caso, se traslade el vehículo al local policial de Cáncer para el registro minucioso. Luego de efectuarse una inspección del vehículo, con participación de la autoridad fiscal anotada y con apoyo de mecánicos, canes y el scanner, se levantó el Acta de Registro Vehicular correspondiente, con resultado Negativo : documento que se negó a firmar la referida Fiscal Adjunta, demostrando con ellos una actitud timorata, indebida y carente de apoyo y respaldo a una intervención y diligencias policiales de las que participaba. 11
Casos Emblemáticos Por otro lado, desde el mes de DIC2014 personal policial de la DIVITID-DIREJANDRO, en conjunto con personal del SIU-OFINT-DIREJANDRO, vienen coordinando acciones de inteligencia operativa con la finalidad de desarticular una organización criminal integrada por ciudadanos peruanos y colombianos, habiéndose solicitado para ellos la medida limitativa del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones de teléfonos celulares de los integrantes de la organización a la Tercera Fiscalía Especializada Supraprovincial Corporativa Contra la Criminalidad Organizada Lima;medidaquepermitióconocerelprobableacopiodedrogaparasuenvíoalextranjeroenla modalidad de envío postal desde esta ciudad capital; sin embargo, al ser comunicado ello a la 3ra. FECOR para la intervención policial en delito flagrante, se ha recibido como respuesta, por parte del Dr. Maiko LLONTOP EFFIO, que la 3ra. FECOR no participaría ya que la medida limitativa mencionada era con el objetivo del decomiso de gran cantidad de droga y que, de serelcaso,sesolicitelaparticipacióndelafiscalíapenaldeturnodelima. Propuesta de solución Las actuaciones policiales requieren ser transparentes, oportunas y efectivas, para lo cual los efectivos policiales solicitan la participación de los representantes del Ministerio Publico, a fin de dar los visos de legalidad, formalidad y garantía a las actuaciones y diligencias que se programe, sin embargo, las indecisiones, criterios inapropiados e interpretaciones erradas de las facultades de director jurídico de la investigación del delito, como las que se han detallado en los párrafos precedentes, conllevan a lesionar los principios y protocolos del debido proceso que los administradores de justicia estamos obligados a acatar, a fin de no lesionar los derechos de los intervenidos; además de menoscabar la moral y buen proceder de los efectivos policiales intervinientes, quienes sienten el nulo respaldo fiscal en el desarrollo de las actividades propias de la función, más cuando tienen el mismo objetivo, que es la persuasión del delito. PROPUESTA DE SOLUCIÓN: Establecer procedimientos estandarizados que permitan al binomio PNP-MP, actuar en forma oportuna y acertada, para el desarrollo eficaz y eficiente de las intervenciones e investigaciones, en el marco de la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas. 12