RESOLUCION N 069 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC 2011 VISTO: El Expediente Nº 00401-0215852-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestionan la aprobación de las estructuras curriculares y de los contenidos correspondientes a la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2885/07 modificó la estructura académica del Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con la opción b) del Artículo 134º de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, estableciendo una Educación Primaria de siete (7) años y una Educación Secundaria de cinco (5) años; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 26206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26058; Que el Artículo 24º de la Ley Nº 26058 define que los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio tendrán una duración mínima de seis (6) años; Que el Consejo Federal de Educación aprobó por Resolución Nº 47/08 el documento Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior y por Resolución Nº 93/09 las Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación obligatoria, promoviendo las condiciones necesarias para el fortalecimiento gradual de la propuesta educativa para este tramo del sistema educativo; Que por Resolución del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 261/06 se definió el Procedimiento de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional ; Que por Resolución Nº 91/09 (CFE) se aprobó el documento Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel medio y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación ; Que el Artículo 3º de la mencionada norma establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina incorporada en su Anexo II, según el mecanismo definido por Resolución Nº 261/06 (CFCyE);
Que por Resoluciones (CFE) Nros. 15/07, 77/09 y 129/11 se aprobaron Marcos de Referencias para distintas especialidades correspondientes a la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario; Que por Resoluciones (CFCyE) Nros. 247/05 y 249/05 y (CFE) Nº 141/11 se aprobaron los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria, desarrollando una política orientada a dar unidad al Sistema Educativo a nivel nacional; Que el Apartado 81 del Anexo de la Resolución (CFE) Nº 84/09, que aprueba el documento Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria, establece que la educación secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructurará en un Ciclo Básico común a todas las modalidades; Que el núcleo de formación común correspondiente al Campo de la Formación General de la Educación Secundaria deberá estar presente en todas las propuestas educativas del nivel en el país e incluirse en los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones (CFE) Nros. 84/07 -Apartado 84-, 47/08 Apartado 47- y 161/11; Que desde la Dirección Provincial de Educación Secundaria y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, se ha desarrollado, durante los años 2010 y 2011, un proceso de revisión curricular con la intervención de los diversos actores del sistema educativo provincial y con informes de Supervisión; lo cual ha permitido consolidar una propuesta que contempla la diversidad en las especificidades propias de la Modalidad, respetando el desempeño del personal docente de cada establecimiento Que se hace necesario aprobar la nueva estructura curricular a implementarse a partir del Ciclo Lectivo 2012 en los 1º y 2º Años del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional; Que, oportunamente, este Ministerio ha concretado el concurso de titularización de horas cátedra y cargos que garantiza la estabilidad de los docentes del nivel, tras casi dos (2) décadas de no efectivización de ese derecho y se compromete a sostener, del mismo modo, lo que viene realizando en otros niveles, la periodicidad de los concursos; Que se ha orientado a las instituciones educativas acerca de los criterios generales para las reubicaciones del personal docente titular y suplente en relación con la nueva estructura curricular, de manera tal que se proteja la fuente de trabajo de los docentes y cuya formalización se realizará en el mes de febrero de 2012; Que teniendo en cuenta el proceso de revisión curricular y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios NAP- aprobados por Nación, se elaboró un documento que brinda orientación pedagógica y curricular para efectivizar la implementación a partir del próximo período lectivo;
Que, además, se debe prever la homologación de los estudios cursados por aquellos alumnos que se inserten en el sistema educativo provincial, habiendo desarrollado otra estructura anterior y conforme la equivalencia establecida en el Apartado B del Anexo I de la Resolución Nº 18/07 (CFE) que aprueba el documento Acuerdos generales sobre la educación obligatoria y el Apartado 1.2 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 181/09 que regula el ingreso y requisitos para la matriculación de alumnos de la escuela secundaria obligatoria ; Que conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N 6427, que establece que Las actividades de los establecimientos de enseñanza privada se ajustarán, como mínimo, en un todo a las normas y disposiciones de la enseñanza oficial - y en los Artículos 5 (inc.) de la Ley N 6427, 33 del Decreto N 2880/69 y 5 del Decreto N 34/11 que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, resulta necesario encomendar a la Dirección Provincial de Enseñanza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicación de esta norma en las escuelas secundarias de su dependencia; Que a los efectos de cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Resolución (CFE) Nº 91/09, se presentan las estructuras curriculares así como los contenidos correspondientes a los Campos de la Formación Científico-Tecnológica, Técnica Específica y Prácticas Profesionalizantes de distintas especialidades del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional; Que por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 2083/11 se prorrogan los plazos de validez nacional correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de educación previstos por la Ley Nº 26206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; Que la presente es adoptada en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 14º del Decreto-Acuerdo Nº 0916/08; Atento a ello, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN R E S U E L VE: 1º) - Aprobar la Estructura Curricular correspondiente al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, que se implementará, a partir del Ciclo Lectivo 2012, en los 1º y 2º Años y que como Anexo 1 integra la presente. 2º) - Homologar los estudios cursados por los alumnos de 1º y 2º Años que se inserten en el sistema educativo provincial y hayan desarrollado el Plan Decreto Nº 2742/99 u otro que
cuente con aprobación Provincial o Nacional, conforme la equivalencia establecida en el Apartado 1.2 del Anexo II del Decreto Nº 181/09. 3º) - Homologar los estudios cursados y aprobados por los alumnos de 1 Año plan Decreto N 2742/99 u otro que cuente con aprobación provincial o nacional -cohorte 2011- con aquellos que se aprueban por la presente. 4º) - Aprobar la estructura curricular y los contenidos correspondientes a los Campos de Formación Científico-Tecnológica, Técnica Especifica y Prácticas Profesionalizantes propios de la Modalidad Técnico Profesional del Primer Ciclo y de las especialidades del Segundo Ciclo, que en los siguientes diez (10) Anexos forman parte de la presente, según el detalle que a continuación se puntualiza: - Anexo 2: Contenidos Primer Ciclo propios de la Modalidad Técnico Profesional - Anexo 3: Producción Agropecuaria - Anexo 4: Maestro Mayor de Obras - Anexo 5: Electrónica - Anexo 6: Equipos e Instalaciones Electromecánicas - Anexo 7: Química - Anexo 8: Industria de Procesos - Anexo 9: Informática Profesional y Personal - Anexo 10: Administración y Gestión - Anexo 11: Automotores 5º) - Mantener la vigencia de los Decretos Nros. 2840/03 y 2944/04 para los alumnos que en el año 2012 cursen 3º, 4º, 5º/6º Años hasta la finalización de sus estudios, comenzando a partir del Ciclo Lectivo 2013 la aplicación gradual del Segundo Ciclo conforme la nueva estructura curricular. 6º) - Homologar los planes de estudios aprobados por la presente para la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario conforme lo establecido por Ley Nº 26058 y las pautas aprobadas por Resolución (CFCyE) Nº 261/06, a efectos de habilitar el correspondiente trámite de validez nacional. 7º) - Dejar establecido que: a- Los plazos de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a los estudios presenciales de Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior de la Modalidad Técnico Profesional, que no poseen marco de referencia aprobado por el Consejo Federal de Educación, se regirán por lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 2083/11. b- Los diseños curriculares correspondientes a las especialidades que cuenten con marcos de referencia aprobados por el Consejo Federal de Educación y no incluidas en los anexos
detallados en el Apartado 4º) de la presente, deberán seguir el procedimiento de homologación establecido por Resolución (CFCyE) Nº 261/06. 8º) - Encomendar al Director Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada adopte las medidas curriculares necesarias para la aplicación de la presente norma en las escuelas secundarias de su dependencia de la modalidad involucrada. 9º) - Hágase saber y archívese. FDO.: Prof. LETIZIA MENGARELLI Ministra De Educación Provincia de Santa Fe