PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE CATEGORÍA: SENIOR (+18 AÑOS)

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Transcripción:

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE CATEGORÍA: SENIOR (+18 AÑOS) ASEGURADORA: MURIMARVIDA Nº POLIZA: 5110932 La asistencia medica garantizada en póliza será prestada por los CENTROS MEDICOS CONCERTADOS con Murimarvida. En caso de accidente, NO URGENCIAS, incluido en las coberturas de la póliza, el lesionado debe: 1. Inmediatamente después de su ocurrencia, poner en conocimiento de la compañía aseguradora el hecho llamando al teléfono 902 012 976 2. En la comunicación telefónica debe indicarse: Nº Póliza Nº de federado y club/entidad/equipo del que forma parte Datos personales del lesionado (nombre, apellidos, fecha nacimiento y DNI) Datos del lugar donde ocurre el accidente Fecha y forma de ocurrencia Daños sufridos 3. Una vez recogido estos datos, Murimarvida le comunicará el Centro Concertado más cercano, así como el numero de expediente, con esta información el lesionado debe acudir a la sede de la Federación para que le realicen el parte de accidente. 4. La tramitación del parte de accidente tiene un coste de 20, importe que será abonado en el momento de la realización del parte en la Federación. 5. El lesionado acudirá al Centro Medico indicado donde será imprescindible para recibir la asistencia que aporte la siguiente documentación: DNI Nº Expediente Parte de accidente de Murimarvida Accidentes cumplimentado y con el sello de la Federación 6. El lesionado enviará, en un plazo no superior a 7 días desde la fecha del siniestro, el parte de accidente a la entidad aseguradora mediante fax al 917374568, por email a gestión@canalsalud24.com o info@canalsalud24.com 1

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE En caso de accidente, URGENCIAS, incluido en las coberturas de la póliza, el lesionado debe: 1. Inmediatamente después de su ocurrencia, poner en conocimiento de la compañía aseguradora el hecho llamando al teléfono 902 012 976 2. En la comunicación telefónica debe indicarse: Nº Póliza Nº de federado y club/entidad/equipo del que forma parte Datos personales del lesionado (nombre, apellidos, fecha nacimiento y DNI) Datos del lugar donde ocurre el accidente Fecha y forma de ocurrencia Daños sufridos 3. Una vez recogido estos datos, Murimarvida le comunicará el Centro Concertado más cercano, así como el numero de expediente con el que se identificará en el centro Medico. Murimarvida informará en la llamada al federado de la necesidad de acudir a la sede de la Federación a cumplimentar el parte de accidente en un plazo inferior a 48h. 4. El lesionado acudirá al Centro Medico indicado donde será imprescindible para recibir la asistencia que aporte la siguiente documentación: 1. DNI 2. Nº Expediente 3. Licencia federativa o Parte de accidente de Murimarvida cumplimentado y con el sello de la Federación 7. En un plazo inferior a 48h. desde la ocurrencia del accidente, el lesionado debe acudir a la sede de la Federación para que le realicen el parte de accidente. 8. La tramitación del parte de accidente tiene un coste de 20, importe que será abonado en el momento de la realización del parte en la Federación. 9. El lesionado deberá entregar el parte de accidente en el Centro Concertado en el que ha sido atendido. 10. El lesionado enviará, en un plazo no superior a 7 días desde la fecha del siniestro, el parte de accidente a la entidad aseguradora mediante fax al 917374568, por email a gestión@canalsalud24.com o info@canalsalud24.com 2

PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE En caso de URGENCIA VITAL, en la que el asegurado requiera una atención inmediata por el carácter grave de sus lesiones que afecten a su estado vital, Murimarvida asumirá el coste de la asistencia sanitaria prestada en el Centro Sanitario más próximo, siempre dentro de las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia. Una vez prestada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá comunicar a Murimarvida el siniestro siendo derivado a un Centro Medico concertado. AUTORIZACIONES Será necesario tener la autorización previa de la compañía para realizar las siguientes pruebas y tratamiento Pruebas especiales de diagnóstico Artroscopias, ) Intervenciones Quirúrgicas. Rehabilitación. Consultas de Especialistas. (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, En estos casos el Asegurado/lesionado o el Médico o Centro Médico concertado solicitará a MURIMAR dicha autorización al fax nº 91 737 45 68 o enviando un email a gestion@canalsalud24.com. Junto con la solicitud de autorización se ha de acompañar copia de informe médico detallado, facilitándose por fax, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado. Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado. Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MURIMAR el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente. La asistencia será a cargo de las clínicas concertadas presentes en el cuadro médico propuesto por MURIMAR. No serán cubiertas las asistencias médicas en centros de la Seguridad Social o no concertados (excepto urgencias vitales). En caso de permanencia voluntaria en un centro médico NO CONCERTADO, MURIMAR NO ASUMIRA EL PAGO DE LAS FACTURAS DERIVADAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. Los desplazamientos en ambulancia solamente quedan cubiertos para urgencias vitales, y el servicio debe ser prestado a través del cuadro médico, nunca a través de cualquier otro servicio. El Centro de Atención de la Compañía Aseguradora llevará a cabo los oportunos seguimientos que cada caso requiera, para determinar las necesidades y gestiones a realizar. COMUNICACIONES: Las comunicaciones entre el Colectivo/Federación/Asegurados y el Centro de Atención 24 horas de la compañía podrán quedar grabadas y registradas para el buen funcionamiento del servicio y cumpliendo siempre con la Ley de Protección de Datos 3

Póliza 5110932 CONDICIONES PARTICULARES TRA VIDA COLECTIVO Agente 1228- ADARTIA GLOBAL S.A. Efecto póliza 01/09/2016 00:00:00 Sucursal Vencimiento pólizas 01/09/2017 00:00:00 Ramo VIDA Duración Anual Renovable Forma de pago Anual Divisa: Euros Ref. origen de póliza TOMADOR FEDERACION CANTABRA DE BALONCESTO Id.fiscal Q8955006E Dirección AVDA, DEL DEPORTE S/N Población 39012 SANTANDER CANAL COBRO Nª Cuenta F.Efec.Rec F.Vto.Rec Prima Neta +Fondo Mutual 01/09/2016 01/09/2017 Consorcio Impuestos Total GARANTIAS RIESGOS Garantías Capital Franquicia FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE INVALIDEZ PERMANENTE POR 6.000,00 12.000,00 ACCIDENTE SEGÚN BAREMO ASISTENCIA M.Q.F POR ACCIDENTE ILIMITADA Descripción del Riesgo Profesión Otros DEPORTISTAS PROFESIONALES FEDERACION CANTABRA DE BALONCESTO Franquicia Asistencia Sin franquicia Asegurados 500 DOCUMENTO BASE FICHA FEDERATIVA EN VIGOR Leído y conforme Murimar P.P EL TOMADOR MADRID, 07/09/2016 Página 1 de 8

Póliza 5110932 ASISTENCIA Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados (Según Real Decreto 849/1993) 1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000,00 Euros y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000,00 Euros. 7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000,00 Euros. 8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800,00 Euros. 9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 Euros. 11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España. Leído y conforme Murimar P.P EL TOMADOR MADRID, 07/09/2016 Página 6 de 8

Póliza 5110932 Riesgos Excluidos Se consideraran accidentes excluidos, y no serán atendidos por la aseguradora, los ocurridos en las siguientes circunstancias: 1) Provocación intencionada por parte del asegurado. 2) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque estas se manifiesten durante su vigencia. 3) La utilización como pasajero o tripulante de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros. 4) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias, cervicalgias y hernias de cualquier naturaleza, siempre que no se ajusten a lo previsto a lo previsto en el Real decreto 849/93. 5) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del accidente. Se considerara que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la determinada legalmente en el momento de ocurrencia del siniestro. 6) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. 7) Las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso de origen infeccioso), ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza. 8) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 9) Salvo para los deportistas de las federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos. 10) Los gastos de rehabilitación a domicilio. Los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el Asegurado COBERTURA PROFESIONAL Murimar garantiza el pago de las indemnizaciones estipuladas en estas Condiciones Particulares para los siniestros corporales que pueda sufrir el Asegurado durante el desempeño de su actividad como federado en el transcurso de los entrenamientos y actividades programadas por la Federación. CONDICION DE ASEGURADO Se hace constar expresamente que son considerados Asegurados las personas que se encuentren relacionadas en el Documento Base en el momento del siniestro. CLAUSULA ESPECIAL SOBRE BENEFICIARIOS EL TOMADOR DEL SEGURO RENUNCIA EXPRESAMENTE A LAS FACULTADES DE DESIGANCIÓN Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS, DELEGANDO TALES DERECHOS EN TODA SU EXTENSION EN LA PERSONA DE LOS ASEGURADOS. BENEFICIARIOS Quedan nombrado Beneficiarios, en caso de fallecimiento, por orden preferente y excluyente: Cónyuge, a falta de éste los hijos supervivientes del Asegurado y/o en su caso, los descendientes de los hijos prematuros con arreglo a las normas del Código Civil que regulan el derecho de representación. En defecto de éstos, los padres del Asegurado por partes iguales o el que de ellos sobreviva. A falta de todos estos beneficiarios, se entregará el capital a los herederos legales del Asegurado. Leído y conforme Murimar P.P EL TOMADOR MADRID, 07/09/2016 Página 7 de 8