A C U E R D O POR EL QUE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL SE AGRUPAN POR SECTORES ADMINISTRATIVOS A EFECTO DE QUE SUS RELACIONES CON EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, SE CONDUZCAN A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS QUE FUNJAN COMO COORDINADORAS DE SECTOR Publicado en el Periódico Oficial No. 54, de fecha 15 de diciembre de 2000. C. LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO A MI CARGO CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 49, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1º, 3º, 4º, 9º, 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, AMBAS DE BAJA CALIFORNIA, Y C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que la Administración Pública como instrumento de Gobierno es el conjunto de actividades institucionales y dinámicas que deben responder de manera armónica y eficiente a las demandas sociales de la ciudadanía, ésta debe modernizarse y prepararse para cumplir de manera eficiente con su función, el desarrollo social, político y económico del Estado. SEGUNDO: Que el Acuerdo de Sectorización vigente, data desde mayo de 1990 y éste ya no es acorde a la realidad que vive la Administración Pública Paraestatal en Baja California, por lo que resulta necesario reagrupar algunas entidades paraestatales e incorporar otras que anteriormente no existían. TERCERO: Que día a día la Administración Pública Estatal involucra más a la sociedad en las decisiones de Gobierno a través de las instituciones gubernamentales que conforman el Sector Paraestatal, es necesario que a éste último que cada vez cobra mayor importancia se le establezca un rumbo definido y ordenado que redunde en beneficio de todos los bajacalifornianos. CUARTO: Que la Sectorización de la Administración Pública, como estrategia de Gobierno, permite hacer un mejor uso y optimización de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en las instituciones de gobierno, ya que con ésta se evita la duplicidad de esfuerzos y una mejor congruencia en el logro de las políticas de Gobierno. 1
QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado prevé legítimamente la implementación de esta estrategia de Gobierno, para agrupar por sectores definidos a las Entidades que integran el Sector Paraestatal en razón del objeto para lo que fueron creadas, facilitando con ello una mejor planeación, programación, presupuestación y control de todos los sectores. SEXTO: Que con el agrupamiento sectorial se eficientiza y optimiza la distribución de los recursos financieros disponibles, logrando un reparto equitativo y por consiguiente una sana estructura financiera de las Entidades Paraestatales que integran este importante Sector. SÉPTIMO: Que con la finalidad de lograr un mayor grado de coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y concurrir así de manera óptima al cumplimiento de las políticas de Gobierno plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo 1996-2001, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O : ARTÍCULO 1º.- Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores administrativos a efecto de que sus relaciones con el Titular del Ejecutivo Estatal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se conduzcan a través de las Dependencias que funjan como Coordinadoras de Sector de la manera que se enuncia a continuación: I.- El sector que le corresponde a la Secretaría General de Gobierno y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Consejo Estatal de Población de Baja B) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales. II.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja III.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.-Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate. 2.- Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja 3.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, Baja 4.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, Baja 5.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Baja 2
6.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, Baja 7.- Comisión de Servicios de Agua del Estado. 8.- Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja 9.- Junta de Urbanización del Estado. 10.- Inmobiliaria del Estado de Baja 11.- Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate. 12.- Inmobiliaria Estatal de Ensenada. 13.- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado. 14.- Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana. 15.- Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Mexicali. B) EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL 1.- Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. de C.V. C) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-La Romurosa, Baja 2.- Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000. 3.- Fideicomiso Tercera Etapa Río Tijuana. 4.- Fideicomiso San Antonio del Mar. IV.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: A) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso del Fondo de Fomento a la Micro Empresa en las Zonas Rurales y Marginadas del Estado de Baja 2.- Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja V.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Fomento Agropecuario y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Comisión para la Asistencia Técnica, Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja B) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja 2.- Fideicomiso Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Puente. VI.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Turismo y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: A) EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL 1.- Servicios Aeroportuarios San Felipe, S.A. de C.V. 3
B) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Mexicali, Baja 2.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tijuana, Baja 3.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja 4.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tecate, Baja 5.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Rosarito, Baja 6.- Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de San Felipe, Baja 7.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali, Baja 8.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, Baja 9.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja 10.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, Baja 11.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tecate, Baja 12.- Fideicomiso Público para la Promoción Turística de San Felipe, Baja VII.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Educación y Bienestar Social y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Colegio de Bachilleres de Baja 2.- Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja 3.- Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja 4.- Instituto de Cultura de Baja 5.- Instituto de Desarrollo Educativo para los Adultos de Baja 6.- Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja 7.- Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja 8.- Universidad Tecnológica de Tijuana. B) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso de Inversión y Administración para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Baja 2.- Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Baja California 4
3.- Fideicomiso Público de Administración e Inversión para el Programa Nacional de Becas y Financiamiento para Estudios Tipo Superior en el Estado de Baja VIII.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Salud y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja 2.- Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja 3.- Centro de Salud Mental del Estado de Baja 4.- Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja IX.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: A) FIDEICOMISOS PÚBLICOS 1.- Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Baja X.- El sector que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y cuyo Titular ejercerá las facultades y obligaciones de coordinador, se integra por: 1.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja 2.- Se deroga; 3.- Se deroga; 4.- Se deroga; 5.- Se deroga; 6.- Se deroga; 7.- Se deroga; 8.- Se deroga; 9.- Instituto de la Juventud de Baja 10.- Instituto de la Mujer para el Estado de Baja ARTÍCULO 2º.- Los Titulares de las Dependencias que funjan como Coordinadores de Sector tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Coordinar el desarrollo de las actividades de las Entidades Paraestatales que de conformidad con el presente Acuerdo agrupe el Sector Administrativo a su cargo; II.- Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de la situación que guarda el sector administrativo que le corresponda coordinar, actividad que realizará por escrito con la periodicidad que le sea solicitada; III.- Inspeccionar de manera periódica los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de las Entidades Paraestatales comprendidas en el sector correspondiente; 5
IV.- En coordinación con la Secretaría de Planeación y Finanzas: A) Orientar y coordinar la planeación programática y presupuestal. B) Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales y la correcta programación y seguimiento de los recursos disponibles. C) Proponer y ejercer acciones específicas sobre organización y modernización administrativa, así como opinar respecto a la modificación de las estructuras administrativas básicas. D) Conocer y opinar sobre los proyectos y programas de las entidades paraestatales que requieran de financiamiento para su realización. V.- En coordinación con la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental: A) Vigilar y controlar la correcta utilización de los recursos asignados en su respectivo programa institucional. B) Vigilar la utilización de los recursos provenientes de financiamiento, que les sean autorizados a las entidades paraestatales del sector correspondiente. C) Evaluar la operación de las entidades paraestatales del sector correspondiente y vigilar que las estrategias e instrumentos de trabajo sean lo adecuados. D) Verificar el cumplimiento de las metas contenidas en sus programas. VI.- Someter a opinión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, Secretaría General de Gobierno, Oficialía Mayor de Gobierno y Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, en razón de las atribuciones que les corresponda conocer, los proyectos de los actos jurídicos de creación, de los reglamentos internos y de las modificaciones a los mismos, así como de todo instrumento jurídico y administrativo que pretenda suscribirse por las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, para que una vez validados por las Dependencias correspondientes, en su caso, sean turnados al refrendo del Gobernador del Estado para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 3º.- Para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo anterior, los Titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector deberán presidir los Órganos de Gobierno de las Entidades integradas en el agrupamiento bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Planeación y Finanzas, a propuesta y previa opinión del Coordinador del Sector correspondiente, someterá a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal la modificación de la naturaleza jurídica de la entidad o en su defecto la extinción de la misma, cuando su operación ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía estatal o del interés público. ARTÍCULO 5º.- En los actos jurídicos de creación de las Entidades Paraestatales que en el futuro se constituyan, deberá preverse a que sector administrativo será incorporada dicha Entidad, atendiendo en sentido estricto la coincidencia entre el objeto que persiga y la naturaleza del sector administrativo en que sea sectorizada. En los casos cuyo objeto se identifique con la naturaleza de dos o más sectores administrativos, el Gobernador del Estado, escuchando la opinión de la Secretaría de Planeación y Finanzas y la General de Gobierno, decidirá a que sector administrativo quedará adscrita. 6
ARTÍCULO 6º.- Con la finalidad de mantener actualizado el presente Acuerdo, la Secretaría de Planeación y Finanzas emitirá anualmente un listado con las Entidades Paraestatales existentes en el Estado de Baja ARTÍCULO 7º.- Cuando por causas de interés social el Gobernador del Estado considere procedente cambiar de adscripción de sector administrativo a una Entidad Paraestatal, podrá expedir en cualquier momento, Acuerdo especial mediante el cual se realice dicho cambio. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Baja SEGUNDO: Se deja sin efecto el Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agrupan por Sectores, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Estatal se realicen a través de la Secretaría o Dependencia que se determina, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 13, de fecha 10 de Mayo de 1990. TERCERO: Las Entidades Paraestatales cuyos Órganos de Gobierno no estén integrados en los términos previstos por el presente Acuerdo, deberán realizar las modificaciones necesarias en su acto jurídico de creación, por los conductos legales que correspondan. Las Entidades Paraestatales, cuya creación obedezca a un acto administrativo del Titular del Ejecutivo Estatal, gozarán de un plazo que no excederá de noventa días para adecuar los mismos a lo dispuesto por el presente Acuerdo. Las Entidades Paraestatales, cuya creación obedezca a un acto legislativo del Congreso del Estado, tendrán el plazo suficiente para que con el apoyo de las Dependencias normativas en la materia, realicen las gestiones necesarias. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, a los seis días del mes de noviembre del año 2000, en la Ciudad de Mexicali, Baja SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, 7 C.P. JORGE RAMOS.
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, DR. VÍCTOR ADÁN LÓPEZ CAMACHO. EL SECRETARIO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS, ING. FERNANDO ACEVES SALMÓN. EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, LIC. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ ZARAGOZA. EL SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, ING. GENARO LÓPEZ BOJORQUEZ. EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JUAN BENJAMÍN TINTOS FUNCKE. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, M.C. LORENZO GÓMEZ-MORÍN FUENTES. 8
EL SECRETARIO DE SALUD, DR. CARLOS ALBERTO ASTORGA OTHÓN. EL SECRETARIO JURÍDICO Y PREVENCIÓN SOCIAL, LIC. RAÚL CORONA SESMA. EL COORDINADOR GENERAL DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, QUIM. CÉSAR MANCILLAS AMADOR. NOTA: El presente documento se encuentra actualizado hasta el 22 de noviembre de 2002. La presente hoja de firmas forma parte integrante del Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agrupan por sectores administrativos. 9