Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores.

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Transcripción:

1. OBJETO DEL CONCIERTO. 1.1. Este Concierto tiene por objeto: 1.1.1. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha, colaborarán profesionalmente con el SESCAM en lo referente a la dispensación, de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y productos sin cupón precinto sometidos a visado, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, legalmente prescritas en recetas del Sistema Nacional de Salud y legalmente dispensadas a los pacientes. 1.1.2. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha colaborarán profesionalmente con el SESCAM, en lo referente a los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que se dispensen en las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha. 1.1.3. Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores. 1.1.4. Establecer el marco para el desarrollo de programas de colaboración sobre asistencia farmacéutica, de los previstos en la Ley 4/1996 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha, que serán los que se establecen en el Anexo G. 1.2. Asimismo, con base a este concierto y durante su periodo de vigencia, ambas partes podrán acordar las condiciones para la dispensación con receta u otro documento oficial, facturación y abono por el SESCAM de las tiras de determinación de glucosa en sangre, oxigenoterapia domiciliaria, y de colaboración en las campañas de vacunación, así como otros acuerdos de colaboración profesional. 1

2. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Concierto, que tiene naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus cláusulas y anexos, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria que regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, así como la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, resultando aplicable subsidiariamente la legislación reguladora de la contratación del Estado. 3. DISPENSACIÓN. 3.1. En todas las oficinas de farmacia de Castilla La Mancha, se dispensará obligatoriamente, salvo lo contemplado en el punto 1.2 del Anexo A toda receta de especialidad farmacéutica, efecto y accesorio, fórmula magistral, producto dietoterápico complejo, nutrición enteral domiciliaria, vacuna individualizada antialérgica y bacteriana y los productos sin cupón precinto sometidos a visado que, cumpliendo los requisitos necesarios para su validez, sean presentadas para su dispensación y que estén incluidos en la cláusula 1 de este Concierto. 3.2. La dispensación a que se refiere el punto anterior, se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y siempre que no estén sometidas a sanción que les impida la dispensación y, en todo caso cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/1996 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha sobre presencia y actuación profesional del farmacéutico. 3.2.1. Las características de dispensación y las condiciones generales de validez de la receta son las recogidas en el Anexo A. 3.2.2. Las características de dispensación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación farmacéutica, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y los productos sin cupón precinto sometidos a visado, se regulan en el Anexo B. 3.2.3. Las características de dispensación de los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria son las recogidas en el Anexo C. 3.2.4. Las características de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca concreta, son las recogidas en el Anexo E del Concierto. 2

3.3. En las recetas que se presenten para su dispensación y que no dispongan de Código de barras bidimensional PDF (etiqueta TAIR o prescripción informatizada), la oficina de farmacia en ánimo de colaboración con el SESCAM deberá proceder tal como está dispuesto en el Anexo H, salvo imposibilidad plenamente justificada deberá solicitar y leer, en un aparato adecuado, la tarjeta sanitaria individual del paciente a quien se ha prescrito la receta y el código de la receta, y remitir al Sescam, junto con la facturación en formato informático, estos datos relativos a las recetas que factura. Se establece un plazo transitorio de 6 meses desde la firma del Concierto para la completa implantación de este apartado. 4. CONDICIONES ECONÓMICAS. 4.1. El Servicio de Salud de Castilla La Mancha abonará a las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el importe de las recetas correctamente dispensadas y facturadas por éstas, en las condiciones económicas siguientes: 4.1.1. Las especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, debidamente actualizado y comunicado por el Sescam a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos provinciales firmantes, con la antelación suficiente para su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre la aplicación de los precios de referencia y del Acuerdo sobre prescripción por principio activo del Anexo E, o, en su caso, a los precios máximos que se establezcan y resulten de aplicación. 4.1.2. Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación. Las recetas de efectos y accesorios se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación. 4.2. En la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina dispensados por las Oficinas de Farmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos aplicará una deducción del 12% sobre el cómputo total de su importe a PVP IVA. Su aplicación se realizará en la factura del mes correspondiente a su dispensación, quedando reflejado en la factura de ese mes el importe total correspondiente a los absorbentes de incontinencia de orina y la deducción correspondiente. 3

4.3. Las fórmulas magistrales y productos galénicos se facturarán valorándose de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. Todo ello con independencia de que durante la vigencia de este Concierto se aborde la actualización y renovación del citado Anexo. 4.4. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral se facturarán de conformidad con los precios establecidos en el listado recogido en el Anexo C y sus actualizaciones. 4.5. Las vacunas bacterianas individualizadas y los extractos hiposensibilizantes se facturarán al precio que marque el laboratorio en el correspondiente justificante de dispensación, según se recoge en el punto 5 del Anexo A. 4.6. El Servicio de Salud de Castilla La Mancha y los Colegios de Farmacéuticos firmantes promoverán, en su caso, las acciones oportunas para evitar los posibles perjuicios que se puedan ocasionar en los supuestos de errores en el cupón-precinto, puesta en el mercado de especialidades con cupón precinto antes de la fecha de autorización de su financiación, uso indebido del cupón precinto y cualquier otro perjuicio por causas no atribuibles a las partes firmantes. 5. - PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN. 5.1. La facturación de recetas se realizará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, preferentemente por meses naturales, según el procedimiento indicado en el Anexo F de este Concierto y se efectuará a través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por el SESCAM de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación y para el correcto control de la prestación farmacéutica, conforme al citado Anexo F. 5.2. Con el fin de mantener la calidad del proceso de facturación, el Sescam comunicará con antelación suficiente a los Colegios de Farmacéuticos, cualquier modificación significativa en las especificaciones técnicas de sus recetas y promoverá, en su caso, las actuaciones necesarias para subsanar cualquier anomalía detectada por los Colegios de Farmacéuticos que afecte de manera significativa a la calidad de las recetas. 5.3. El comienzo de la grabación y facturación de recetas según lo establecido en el Anexo F se realizará en la facturación del mes febrero de 2004. 4

5.4. Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Organización Farmacéutica Colegial solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas del Sistema Nacional de Salud para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas que se establecen en el Anexo F. Cualquier otro uso debe ser autorizado por el SESCAM. Las empresas susceptibles de ser contratadas o concertadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la grabación de los datos contenidos en las recetas, tienen expresamente prohibido cualquier uso de estos datos, excepto los de su entrega a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. 6. PROCEDIMIENTO DE PAGO. 6.1. De la factura valorada a P.V.P., incluido el IVA, se deducirá: La parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación. Las deducciones establecidas por R.D.L. 5/2000, de 23 de junio. En la facturación de efectos y accesorios el 12% del PVP IVA de los absorbentes de incontinencia de orina. La representación de la parte farmacéutica para la firma del presente Concierto, hace constar de forma expresa que no renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro contra el Decreto 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad, o a sus actos de aplicación. 6.2. La forma y plazo de pago será la establecida en el Anexo D, cursándose órdenes de transferencia por el SESCAM antes del día 20 del mes correspondiente, para el abono efectivo de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20. 7. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN. 7.1. Comisiones Provinciales. 5

A nivel provincial, se crearán Comisiones Provinciales, con actuación delegada de la Comisión Mixta Central de Farmacia. 7.1.1. Composición: - 8 Vocales: - Cuatro en representación del SESCAM. - Cuatro designados por el Colegio Farmacéutico Provincial. - Un Secretario, que será un funcionario de la de la Oficina Provincial de Prestaciones designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto. - Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones o persona en quien delegue. 7.1.2. Funciones: - Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación, con motivo de la facturación y devolución de recetas. - Velar por el cumplimiento de este Concierto en el ámbito de su demarcación. - Las Comisiones Provinciales de Farmacia remitirán a la Comisión Mixta Central de Farmacia las correspondientes Actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas en lo relativo a la facturación y devolución de recetas, informando asimismo del correcto cumplimiento del Concierto, así como de las medidas que estimen oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación de este Concierto. - Las Comisiones Provinciales de Farmacia conocerán los listados de medicación de urgencia de las Áreas Sanitarias, y actuarán como vehículo de información de las mismas. 7.1.3. Régimen de la Comisión Provincial: - La Comisión Mixta Provincial se reunirá, una vez al mes y, además, en el plazo máximo de veinte días cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de que no se llegue a acuerdo en las causas de devolución de recetas, se remitirán a la Comisión Mixta Central de Farmacia, que decidirá lo que proceda. - Contra las Resoluciones de la Comisión Provincial de Farmacia se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de la localidad donde tiene su sede la Comisión Provincial de Farmacia, y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición. 6

7.2. Comisión Mixta Central de Farmacia. En los Servicios Centrales del SESCAM se constituye la Comisión Mixta Central de Farmacia de Castilla La Mancha encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto, sin perjuicio de las facultades inspectoras de la Administración. 7.2.1. Composición. - 10 Vocales: Cinco en representación del SESCAM. Cinco en representación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha. - Un Secretario, que será un funcionario designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto. - Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Director Gerente del SESCAM o persona en quien delegue. 7.2.2. Funciones. La Comisión Mixta Central de Farmacia tendrá las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación. - Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo por parte de las Comisiones Provinciales de Farmacia en las causas de devolución de recetas. - Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concierto. - Promover acuerdos y convenios de colaboración entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el SESCAM para la prestación de otros servicios por parte de las oficinas de farmacia para el desarrollo de programas de colaboración sobre asistencia farmacéutica, de los previstos en la Ley 4/1996 de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha. - Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del concierto para su inmediata cesación y corrección. 7.2.3. Régimen de la Comisión Mixta Central de Farmacia. La Comisión Mixta Central de Farmacia se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que una de las dos partes lo solicite con causa debidamente justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 7

Contra las Resoluciones de esta Comisión se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición. 8. VIGENCIA DEL CONCIERTO. 8.1. Plazo de vigencia y efectividad. El presente Concierto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2003 y tendrá una duración de cuatro años a partir del 1 de enero de 2004 y se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales naturales, si no lo denuncia ninguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. 8.2. Revisiones y Modificaciones de las Condiciones del Concierto. 8.2.1. Durante el período inicial de vigencia del Concierto o de sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá instar la revisión del mismo cuando concurran: Cuestiones técnicas, avances e implantación de nuevas tecnologías o cambios en los sistemas de información que así lo justifiquen, en especial las actuaciones relativas a la adaptación para la implantación de la receta electrónica. Modificaciones de la regulación legal o reglamentaria que afecten a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluidas la modificación de los márgenes profesionales, la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, o las modificaciones legales o reglamentarias que afecten a lo acordado en los Anexos de este concierto, podrá determinar también su revisión a petición de cualquiera de las partes. 8.2.2. Iniciada la correspondiente negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión, a los tres meses de ser formulada. 8.3. Anexos. 8.3.1. Los Anexos siguientes se consideran incorporados al Concierto y formando parte integrante del mismo: 8

Anexo A: Dispensación en las oficinas de farmacia. Anexo B: Fórmulas magistrales, Visados sin cupón precinto, Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas. Anexo C: Productos dietoterápicos. Anexo D: Procedimiento de pago Anexo E: Prescripción por principio activo. Anexo F: Procedimiento de facturación. Anexo G: Programa de colaboración en atención farmaceutica. Anexo H: Recogida complementaria de datos al usuario en la Oficina de Farmacia. 8.3.2. Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos cuando las circunstancias así lo aconsejen. 8.3.3. Las oficinas de farmacia colaborarán en la implantación de la receta electrónica, en el supuesto de que durante el periodo de vigencia del mismo, o de sus prórrogas, el Sescam la desarrolle. 9. CLÁUSULA ADICIONAL 9.1. En desarrollo del presente Concierto, se podrán establecer acuerdos provinciales entre el SESCAM y el Colegio o los Colegios Oficiales de Farmacéuticos correspondientes para la colaboración profesional, en el suministro, custodia, control y dispensación de medicamentos y efectos y accesorios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, objeto del presente Concierto, a las residencias socio-sanitarias ubicadas dentro de su mismo ámbito territorial provincial. 9