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Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4323 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 539 Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SA. Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (código de convenio n.º 90000532011982) que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de diciembre de 2016. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCION DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. En Madrid, 15 de diciembre de 2016, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. Considerando la actual situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2017 y proceder a su revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones. Por la Empresa: Dña. Mayte Galeano Moreno. Dña. Gema Escolano Ferrer. D. Sergio San Martin Téllez.

Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4324 Por los Trabajadores: D. Antonio Olías Mena (U.G.T.). D. Eduardo Cabrera González (U.G.T.). D. Juan Carlos Martín Gómez (U.G.T.). Dña. Macarena Salmerón Cano (U.G.T.). Dña. M.ª Luisa López García (U.G.T.). D. Ramón García Trigueros (U.G.T.). D. Felipe Betancourt Langa (U.G.T.). D. Ignacio Senis Prada (CCOO). D. Raúl Ruiz Cabello (Somos). D.Santiago Vila Díaz (Delegado sindical). Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos: Primero. Comisión Negociadora. Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente. Segundo. Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A. Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Así, y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma: Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de 5 años. En consecuencia, y una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado» se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine. Finalizado el período de vigencia el 31 de Diciembre de 2017, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia. Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora; La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.

Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4325 Tercero. Revisión salarial para el año 2017. Se aprueba por ambas partes un incremento salarial del 2% sobre los conceptos salariales del convenio correspondiente a cada Puesto tipo. Asimismo, se acuerda modificar los artículos 21 y 22 del Convenio Colectivo de la siguiente forma así como la inclusión de un artículo 21 ter: Artículo 21. Paga vinculada a resultados. En función del grado de consecución del objetivo de EBITDA anual se producirá un incremento salarial de naturaleza lineal y consolidable para los años 2013, 2014, 2015, tomando como base de cómputo la masa salarial, y de acuerdo a los parámetros que se indican a continuación: Consecución de objetivos en relación con el EBITDA anual presupuestado Incremento lineal Porcentaje Del 101% al 105%... 1 Del 106% al 110%... 1,5 Superior al 110%... 2 El abono de las cuantías resultantes se efectuará en el mes de abril del año siguiente al que se refiera el objetivo de EBITDA y se devengará proporcionalmente en atención al tiempo de servicios efectivamente prestado por cada trabajador durante el año y al porcentaje de jornada. La efectiva aplicación de la presente Paga vinculada a resultados se determinará en sede de Comisión Paritaria. Desde 2016 no se devengará cantidad alguna por este concepto. A efectos aclaratorios, se señala que, en caso de que correspondiera, en abril de 2016 se abonará la cuantía resultante de la paga vinculada a resultados del año 2015. Artículo 21 ter Revisión Salarial para el año 2017. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán un incremento salarial del 2 % con efecto al 1 de enero de 2017, que se aplicará en todos los conceptos salariales. No obstante lo anterior, el abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente no se realizará hasta el 1 de abril de 2017, mes durante el cual se abonará asimismo los atrasos devengados de enero a marzo de 2017. Adicionalmente, se acuerda un incremento salarial del 1% consolidable y vinculado, en todo caso, a la consecución del objetivo de EBITDA para el año 2017. En caso de que correspondiera, el abono de las cuantías resultantes conforme a lo establecido en el párrafo anterior se efectuará en el mes de abril de 2018 y se devengará proporcionalmente en atención al tiempo de servicios efectivamente prestado por cada trabajador durante el año y al porcentaje de jornada. La efectiva aplicación del incremento salarial vinculado a resultados se determinará en sede de Comisión Paritaria Artículo 22. Paga Especial de Convenio. La Empresa abonará una paga especial de Convenio, de carácter no consolidable tomando como base de cómputo la masa salarial y cuyo importe ascenderá a (i) durante el año 2013 al 1,5%, (ii) durante el año 2014 al 2% y (iii) durante el año 2015 al 2,25%.

Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4326 Dicha paga especial de Convenio, se distribuirá de manera lineal entre la plantilla y se devengará proporcionalmente en atención al tiempo de servicios efectivamente prestado por cada trabajador durante el año y al porcentaje de su jornada. El abono de las cuantías resultantes se efectuará en el mes de abril del año correspondiente, excepto en el año 2013 que se abonará antes de la finalización del mismo. La efectiva aplicación de la presente Paga especial de convenio se determinará en sede de Comisión Paritaria. Desde 2016 no se devengará cantidad alguna por este concepto. Cuarto. Jornada y horarios. En relación con esta materia, se acuerda mantener la jornada de 1.776 horas durante 2017. Así, la redacción del artículo 15 del Convenio Colectivo queda como sigue: Artículo 15. Jornada y horario-modificaciones. a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada continuada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de (i) 1.744 horas para el año 2013, (ii) 1.760 horas para el año 2014 y (iii) 1.776 horas para los años 2015, 2016 y 2017 respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, se hará de forma equitativa. Los trabajadores que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su Jefe inmediato. b) A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. En caso que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la Representación de los Trabajadores. Quinto. Vacaciones anuales. Las partes pactan mantener los 33 días naturales de vacaciones durante 2017. En consecuencia y una vez incluida la mencionada modificación, la redacción del apartado a) del artículo 17 del Convenio Colectivo es la siguiente:

Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4327 Artículo 17. Jornada y horario-modificaciones. a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de (i) 37 días naturales en 2013, (ii) de 35 días naturales en 2014 y (iii) 33 días naturales en 2015, 2016 y 2017. En las vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no Domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos. Sexto. Alquiler de coches a empleados. A los efectos de tratar de progresivamente adecuar el beneficio de alquiler de coche a los empleados a las políticas globales corporativas, las partes acuerdan modificar el artículo 36 y darle la siguiente redacción: Artículo 36. Alquiler de coches a empleados. Los trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses, sus cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos, padres y hermanos que alquilen coches en la empresa disfrutarán de precios de tarifa especial para empleados, incluido S.C.D.W, incluida la franquicia de coches y furgonetas, el P.A.I., y el T.P. sólo en el apartado correspondiente a «robo del vehículo». Se incluirá además el conductor adicional para los cónyuges y parejas de hechos registradas. La duración máxima de aplicación de dicha tarifa especial será de 16 días por alquiler. Este beneficio será también de aplicación para los trabajadores que se jubilen en la empresa no siendo extensible a sus familiares. Exclusivamente los trabajadores de la empresa estarán exentos de formalizar el correspondiente depósito en el momento de formalizar el contrato de alquiler. Al finalizar el alquiler, los trabajadores harán efectivo su importe al contado o con tarjeta de crédito. Séptimo. Bolsa de Formación. Se acuerda dotar la bolsa de formación durante 2017 con los mismos importes que en los año anteriores. Así, la nueva redacción del artículo 45 del Convenio Colectivo pasa a ser la siguiente: Artículo 45. Promoción y Formación Profesional del Trabajador. La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de los trabajadores de Avis Alquile Un Coche, S.A., independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales competentes. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.

Núm. 15 Miércoles 18 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 4328 La Empresa, atendiendo, en cada caso, las circunstancias concurrentes y las posibilidades y exigencias del servicio, podrá: i. Facilitar los Permisos necesarios para que los trabajadores puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de Trabajo. Estos Permisos no serán retribuidos. ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/ Educación Secundaria Obligatoria a aquellos trabajadores que, no hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para su obtención. La dotación en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de: 64.531,26, con un máximo de formación por empleado/año de 1.566,99 anualmente. La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional. En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión paritaria. La Empresa y la Representación de los Trabajadores entienden que, como regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a desarrollar. Octavo. Registro. El presente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1 a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a Dª. Gema Escolano Ferrer para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X