NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO PRELIMINAR

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Transcripción:

NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 1. Objeto (Aprobado en Junta de Facultad de 3 de marzo de 2015) TÍTULO PRELIMINAR Esta Normativa tiene por objeto regular el proceso de elección de los representantes del alumnado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, adaptándose a los nuevos Estatutos de la Universidad de Murcia, al Reglamento de Régimen Interno de la Facultad y al Reglamento de la Delegación de Alumnos de Derecho. Artículo 2. Sistema de elección Las elecciones reguladas en esta normativa se efectuarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Artículo 3. Sufragio activo y pasivo El derecho de sufragio activo en las elecciones corresponde a todos los estudiantes que se encuentren matriculados en la Facultad de Derecho. El derecho de sufragio pasivo en las elecciones reguladas en esta normativa corresponde a todos los estudiantes que se encuentren matriculados de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo. Artículo 4. Junta Electoral de Centro La Junta Electoral de Centro será el órgano encargado de la aprobación de los censos, la elaboración del calendario electoral la supervisión del proceso electoral y de la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar. Actuará, asimismo, como Mesa electoral. La Junta Electoral de Centro estará constituida por los siguientes miembros, designados por la Junta: a) Un miembro del Profesorado funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, que ejercerá como Presidente. b) Un miembro del resto de personal docente e investigador. c) Un miembro del alumnado. d) Un miembro del PAS. Formará también parte de la Junta Electoral de Centro, con voz pero sin voto, el Secretario/a del Centro. Pág. 1

TÍTULO I. DE LAS ELECCIONES DE DELEGADO/A Y SUBDELEGADO/A DE CURSO Artículo 5. Censo electoral Se elaborará el censo electoral de las elecciones de Delegado/a y Subdelegado/a de curso, en el que se contendrá la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector/a en cada curso o grupo, si lo hubiere. Si el estudiante estuviese matriculado de asignaturas cuyos créditos se encontrasen formalmente asignados a cursos diferentes, se entenderá que el estudiante pertenece al Curso y grupo en el que mayor número de créditos tuviese. En caso de igualdad, se considerará estudiante del curso superior. Si el estudiante se encontrase adscrito a diferentes grupos dentro de un mismo curso, aparecerá en el censo del grupo en el que mayor número de créditos se encuentre cursando. En caso de igualdad, se considerará estudiante del grupo superior. Artículo 6. Proceso electoral 1. Corresponde al Secretario/a del Centro la convocatoria de las elecciones a Delegado/a y Subdelegado/a de curso, por indicación del Decano/a, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de matrícula de todas las titulaciones impartidas en la Facultad de Derecho. 2. El censo se publicará en los tablones de anuncios de los edificios donde se imparta docencia de las respectivas Titulaciones de la Facultad, así como en el tablón de anuncios de la Facultad y en su página web. 3. La actividad académica será suspendida en la hora lectiva fijada para la celebración de tales elecciones. 4. Se constituirá una mesa formada por el miembro del Profesorado que imparta docencia en la hora lectiva utilizada, que la presidirá, y dos miembros del alumnado, el primero y el último por orden alfabético de los presentes. Pág. 2

5. El Secretario/a de la Facultad proporcionará el censo de las elecciones de Delegado/a y Subdelegado/a de curso al profesor que imparta docencia en la hora lectiva utilizada, así como una urna. 6. Las candidaturas a Delegado/a y Subdelegado/a de curso pueden presentarse individual o conjuntamente, con especificación en este último supuesto del nombre de cada uno de los candidatos a Delegado/a y Subdelegado/a de Curso. Artículo 7. Votación y resultado 1. En los supuestos en los que exista una única candidatura, ésta quedará elegida sin necesidad de proceder a la votación. 2. En los supuestos en los que exista más de una candidatura, se procederá a la votación. Si la candidatura que obtiene mayor número de votos es conjunta, serán elegidos Delegado/a y Subdelegado/a de curso los integrantes de dicha candidatura. Si la candidatura que obtiene mayor número de votos es individual, será elegido Delegado/a de curso el integrante de dicha candidatura. En dicho supuesto, será elegido Subdelegado/a de curso la candidatura siguiente en número de votos. Si ésta última es individual, será elegido Subdelegado/a de curso su único integrante; si esta última es conjunta, será elegido Subdelegado/a de curso el propuesto en tal candidatura a Delegado/a de curso. 3. Si se produjesen empates entre varias candidaturas, se repetirán las votaciones tan sólo entre aquellas candidaturas que hubiesen obtenido igual número de votos. 4. En caso de que no se presentara ninguna candidatura a Delegado/a o Subdelegado/a de Curso, dicho puesto quedará vacante. Artículo 8. Comunicación del resultado El resultado del escrutinio se recogerá en un Acta firmada por los tres componentes de la Mesa y en la que se hará constar los nombres y apellidos de los candidatos/as y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos. El Acta será trasladada de inmediato por el Presidente de la Mesa al Presidente de la Junta Electoral, con sede en el Decanato. TÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE DELEGADO/A Y SUBDELEGADO/A DE FACULTAD Y DE DELEGADO/AS DE TITULACIÓN Artículo 8. Condición de elector y elegible El derecho de sufragio activo en la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación corresponde a todos los miembros Pág. 3

del alumnado que se encuentren matriculados de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo de alguna de las Titulaciones impartidas por la Facultad de Derecho. El derecho de sufragio pasivo en la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación corresponde a todos los miembros del alumnado que se encuentren matriculados de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo de alguna de las Titulaciones impartidas por la Facultad de Derecho. Artículo 9. Censo electoral Se elaborará el censo electoral de la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación, en el que se contendrá la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y elegible en dicha elección. Se considerará elector/a perteneciente a un determinado curso o grupo a aquel estudiante que se encuentre matriculado con mayor número de créditos en ese curso o curso, si lo hubiere. Aquellos supuestos en los que la matrícula de un estudiante provoque situaciones de variedad de cursos y de grupos se resolverán según lo previsto en el artículo 5. Los candidatos/as a Delegado/as de Titulación serán estudiantes matriculados en esa Titulación. Artículo 10. Proceso electoral 1. Corresponde al Secretario/a del Centro la convocatoria de la elección a Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y a Delegado/as de Titulación, por indicación del Decano/a, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de matrícula de todas las titulaciones impartidas en la Facultad de Derecho. 2. La Junta Electoral de Centro elaborará el calendario electoral en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde la convocatoria de elecciones. El calendario electoral habrá contemplar, en todo caso, las siguientes fases: a. Exposición del censo electoral provisional, reclamaciones y publicación del censo electoral definitivo. El censo se publicará en los tablones de anuncios de los edificios donde se imparta docencia de las respectivas Titulaciones de la Facultad, así como en el tablón de anuncios de la Facultad y en su página web. b. Presentación de candidaturas. Este plazo no será inferior a cinco días lectivos. c. Proclamación provisional de candidaturas, reclamaciones y proclamación definitiva de candidaturas. Pág. 4

d. Campaña electoral. Este plazo no será inferior a cuatro días lectivos. La Junta Electoral de Centro podrá organizar uno o varios actos electorales, así como habilitar espacios para la propaganda electoral a fin de que todos los candidatos/as puedan dirigirse a los estudiantes. El orden de intervención en estos actos se establecerá por sorteo. e. Día, hora y lugar de la votación. f. Proclamación provisional de elegidos/as, plazo de reclamaciones y proclamación definitiva de elegidos/as. g. Todo el proceso no podrá durar más de treinta días lectivos. 3. Las elecciones de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación se celebrarán en un solo acto. Se constituirá una mesa electoral en cada sede donde se imparta docencia de alguna de las Titulaciones de la Facultad. La mesa estará constituida por un miembro del Profesorado a tiempo completo, que la presidirá, y dos estudiantes. Dichos miembros serán designados por sorteo realizado por la Junta Electoral de Centro. 4. La solicitud de candidatura deberá ser presentada por escrito ante la Junta Electoral, conteniendo los nombres, apellidos y Titulación de los candidatos/as. La solicitud de candidatura tiene carácter personal y estará firmada por los propio interesados/as. La candidatura será conjunta a Delegado/a de Facultad, Subdelegado/a de Facultad y Delegado/as de Titulación. No obstante, podrán presentarse candidaturas sin todos los cargos a cubrir. En todo caso, las candidaturas presentadas han de contar con un candidato a Delegado/a de Facultad, que se considera a todos los efectos, incluido el de la posible retirada de la candidatura, como representante de la misma. 5. Se confeccionarán tantos tipos de papeletas como candidaturas se hayan presentado, incluyendo en cada una de ellas los nombres y apellidos de los miembros de la candidatura, con especificación de los nombres de cada uno de los candidatos/as a Delegado/a de Facultad, Subdelegado/a de Facultad y Delegado/as de Titulación. Habrá, asimismo, un modelo de papeleta en blanco. 6. El Secretario/a de la Facultad proporcionará al Presidente de la Mesa electoral el censo electoral de la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación, así como una urna y papeletas oficiales. Pág. 5

Artículo 11. Resultado de las votaciones Cuando exista una sola candidatura, ésta quedará autoproclamada sin necesidad de proceder a la elección. Cuando haya más de una candidatura, se entenderá elegida aquélla que obtenga mayor número de votos. Si se produjesen empates entre varias candidaturas, se repetirán las votaciones sólo entre aquéllas que hubiesen obtenido igual número de votos. Cuando una candidatura no hubiera cubierto todos los puestos, será proclamado el candidato o candidata presentado en la segunda candidatura más votada que optara a ese cargo. En caso de que no se presentara ninguna candidatura a la Delegación de Facultad, el Consejo de Representantes de la Facultad dispondrá una solución conforme a los principios de democracia y participación. Artículo 12. Comunicación del resultado El resultado del escrutinio se recogerá en un Acta firmada por los tres componentes de la Mesa y en la que se hará constar los nombres y apellidos de los candidatos o candidatas y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos. El Acta será trasladada de inmediato por el Presidente de la Mesa al Presidente de la Junta Electoral, con sede en el Decanato. La Junta Electoral de Centro, una vez reunidas las Actas de todas las Mesas, levantará un Acta única de las elecciones haciendo constar el número total de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección. Asimismo se hará constar también la proclamación provisional de la candidatura ganadora. Pág. 6

TÍTULO III. DE LOS REPRESENTANTES DEL ALUMNADO EN JUNTA DE FACULTAD CAPÍTULO 1. Disposiciones generales Artículo 13. Composición y distribución de la Junta de Facultad La Junta de Facultad contará con una representación de los estudiantes que cursen estudios conducentes a títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que supondrá un 30% del total de miembros de la Junta. El número de puestos correspondientes a los estudiantes se distribuirá en dos bloques, proporcionales al número de miembros del alumnado en cada uno de los censos respectivos: a) estudiantes de primer y segundo ciclo y b) estudiantes de tercer ciclo. Si en las elecciones de estudiantes de tercer ciclo hubiera quedado alguna plaza sin cubrir, se acumulará a las plazas disponibles para estudiantes de primer y segundo ciclo. Artículo 14. Duración del mandato La duración del mandato de los representantes de los estudiantes en la Junta de Centro será de un año. CAPÍTULO 2. De la elección de representantes de Máster y Doctorado Artículo 15. Condición de elector y elegible El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a representantes de tercer ciclo corresponde a los estudiantes matriculados en un programa oficial de Máster o Doctorado. Artículo 16. Proceso electoral 1. Corresponde al Secretario/a del Centro la convocatoria de la elección a Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y a Delegado/as de Titulación, por indicación del Decano/a, en los treinta primeros días del curso académico. 2. La Junta Electoral de Centro elaborará el calendario electoral en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde la convocatoria de elecciones. El calendario electoral habrá contemplar, en todo caso, las siguientes fases: a. Exposición del censo electoral provisional, reclamaciones y publicación del censo electoral definitivo. El censo electoral de las elecciones de Delegado/a y Subdelegado/a de curso será publicado en el tablón de anuncios de la respectiva Aula de cada uno de los grupos o cursos, así como en el tablón de anuncios de Pág. 7

la Facultad de Derecho b. Presentación de candidaturas. Este plazo no será inferior a cinco días lectivos. c. Proclamación provisional de candidaturas, reclamaciones y proclamación definitiva de candidaturas. d. Campaña electoral. Este plazo no será inferior a cuatro días lectivos. La Junta Electoral de Centro podrá organizar uno o varios actos electorales, así como habilitar espacios para la propaganda electoral a fin de que todos los candidatos o candidatas puedan dirigirse a los estudiantes. El orden de intervención en estos actos se establecerá por sorteo. e. Voto por correo. f. Día, hora y lugar de la votación. g. Proclamación provisional de elegidos/as, plazo de reclamaciones y proclamación definitiva de elegidos/as. Todo el proceso no podrá durar más de treinta días lectivos. 3. El proceso deberá, si es posible, ser simultáneo al de la elección de representantes de los grupos b y d., según lo dispuesto por el Reglamento de la Facultad. La votación se realizará en unidad de acto. 4. La solicitud de candidatura deberá ser presentada por escrito ante la Junta Electoral, conteniendo el nombre y apellidos del candidato/a. La solicitud de candidatura tiene carácter personal y estará firmada por el propio interesado/a. 5. Se constituirá una Mesa Electoral compuesta por un miembro del Profesorado y dos estudiantes, elegidos por insaculación por la Junta Electoral de Centro. El Secretario/a de la Facultad proporcionará al Presidente de la Mesa electoral el censo electoral de la elección de Delegado/a y Subdelegado/a de Facultad y de Delegado/as de Titulación, así como una urna y papeletas oficiales. Artículo 17. Voto por correo Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en el lugar donde les corresponda ejercer su derecho al voto, o no puedan personarse en el mismo, podrán hacerlo dirigiéndose al Presidente de la Junta Electoral en un doble sobre. El primer sobre contendrá una fotocopia del D.N.I y un segundo sobre, que contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal. Artículo 18. Resultado de las votaciones Pág. 8

Se entenderá elegidas aquéllas candidaturas que obtenga mayor número de votos hasta cubrir el número de representantes de estudiantes de tercer ciclo. Los empates entre varios candidatos/as se resolverán mediante sorteo entre los empatados/as. Artículo 19. Comunicación del resultado El resultado del escrutinio se recogerá en un Acta firmada por los tres componentes de la Mesa y en la que se hará constar el número total de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección. La Junta Electoral de Centro procederá a la proclamación provisional de la candidatura ganadora. CAPÍTULO 3. De los representantes de Grado Artículo 20. Los representantes de Grado Los puestos de representación de los estudiantes de Grado serán cubiertos por el Delegado/a de Facultad y los Delegado/as de curso. Si el número de puestos a cubrir fuera inferior al número de Delegado/as de curso, se adjudicarán los puestos procurando que haya al menos un representante de cada titulación, de cada curso y de cada grupo hasta donde sea posible. Si el número de puestos a cubrir fuera superior al número de Delegado/as de curso, se adjudicarán los puestos restantes al Subdelegado/a de Centro, a los Subdelegado/as de curso y a los claustrales de la Facultad de Derecho. Si los puestos restantes fueran inferiores en número al de Subdelegado/as, se adjudicarán dichos puestos a través del Consejo de Representantes de Facultad. Artículo 21. Proclamación y renovación Una vez que hayan sido elegidos los Delegado/as y Subdelegado/as de curso y de Facultad, éstos pasarán automáticamente a ser miembros de la Junta de Facultad, causando baja los antiguos Delegado/as que no hayan sido nuevamente elegidos/as. DISPOSICIÓN ADICIONAL Serán normas aplicables a todos estos procesos: el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Derecho, el Reglamento de Régimen Interno de la Delegación de Alumnos de Derecho y la presente normativa para las elecciones a representantes del alumnado de la Facultad de Derecho, así como cualquier otra normativa que a este respecto establezcan los órganos competentes de la Universidad de Murcia. Pág. 1010