Jefatura de Gabinete de Ministros Coordinación General Cuerpo de Administradores Gubernamentales. BUENOS AIRES, 13 mayo de 2005

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Transcripción:

BUENOS AIRES, 1 mayo de 005 VISTO los Decretos Nº 098 de fecha 0 de diciembre de 1987 y Nº 64 de fecha 1 de agosto de 00, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 17 de fecha 18 de marzo de 00 y Nº 0 de fecha 5 de abril de 00, y la Disposición CGCAG Nº 0 del 10 de septiembre de 00, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 5 del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N 098/87 es requisito para la promoción de clase el cumplimiento de las actividades de formación que se establezcan. Que según el Anexo II Programa de Capacitación Permanente para el de la Resolución JGM Nº 17/0 corresponde a la del Cuerpo de Administradores Gubernamentales establecer y dar a conocer el sistema de créditos para el cumplimiento de las actividades de capacitación. Que, asimismo, resulta necesario reconocer una mayor valoración al esfuerzo de quienes, a partir de la praxis profesional, realizan trabajos de producción intelectual, investigación, análisis y docencia que representan aportes al conocimiento general sobre cuestiones del Estado. Que resulta pertinente reconocer toda la variedad de actividades que los Administradores Gubernamentales realizan para contribuir a su perfeccionamiento. Que en función de lo expuesto es preciso reglamentar el SISTEMA DE CREDITOS DE CAPACITACION PARA EL PERIODO 004-005, que permita recoger lo expresado en los CONSIDERANDOS anteriores, estableciendo la forma en que deben computarse los créditos de las actividades desarrolladas durante el período.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Resolución JGM Nº 17/0 y por el artículo º de la Resolución JGM Nº 0/0. Por ello, EL COORDINADOR GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE: ARTICULO 1º.- Reglaméntase el SISTEMA DE CREDITOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PERIODO 004-005, estableciéndose los criterios para computar los créditos de capacitación de las actividades desarrolladas por los Administradores Gubernamentales durante el período mencionado, de conformidad con el Anexo I adjunto a la presente Disposición. ARTICULO º.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICIÓN CGCAG Nº 04/05 AG.Lic V.Daniel Piemonte Coordinador General Cuerpo de Administradores Gubernamentales

SISTEMA DE CRÉDITOS DE CAPACITACIÓN PARA EL AÑO 005 1- El cómputo de los créditos de capacitación se regirá de acuerdo a la siguiente tabla: ANEXO I Inciso Actividad Carga horaria (horas cátedra) 1 Análisis y docencia en materia de Políticas Públicas a) Observatorio PP b) Docencia universitaria PP c) Dictado de cursos PP d) Exposiciones PP e) Publicaciones PP f) Documentos de investigación PP Créditos otorgados a) Hasta 1 b) a f) Hasta 5 por actividad Hasta un máximo de 15 Estudios Universitarios a) Grado b) Especialización c) Maestría d) Doctorado e) Tesis doctoral Propia del cursado Materia aprobada 9 9 Estudios no universitarios a) Cursos de especialización b) Idiomas c) Seminarios d) Talleres Todas las actividades: Hasta 6 hs. Entre 7 y 4 hs. Entre 5 y 48 hs. Entre 49 y 64 hs. Más de 64 hs. 1 4 5 6 4 Participaciones Conferencias, congresos, jornadas y otros. Hasta 6

- REQUISITOS: Será necesario acreditar ante la, mediante certificación, y en cada caso, los elementos que se detallan a continuación: Inciso 1. a) Certificación del Coordinador de Equipo de OPP b) Certificado expedido por la Universidad con indicación de carga horaria y período de desarrollo de la actividad. c) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación d) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación e) Presentación de la publicación acompañada de nota con indicación de fecha de publicación, temática general y condición de inédito. f) Presentación del documento acompañada de nota con indicación de fecha de publicación, temática general y finalidad de la investigación. Inciso. a); c) y d) Certificado expedido por la Universidad de la materia aprobada, con fecha de aprobación. b) Certificado expedido por la Universidad del curso de especialización aprobado y fecha de aprobación. e) Certificado expedido por la Universidad con indicación de la aprobación de la tesis y fecha de aprobación. Inciso. a) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación b) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación del curso de idioma aprobado, calificación o aprobación, fecha de aprobación y carga horaria.

Inciso 4. c) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación de carga horaria y período de desarrollo de la actividad d) Certificado expedido por la Institución correspondiente con indicación Certificación de participación expedida por la Institución organizadora con indicación - OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS: Inciso 1. a) Los créditos serán otorgados por el Coordinador de Equipo de OPP en función de la participación del A.G. y el aporte realizado por éste a la tarea de investigación. La calificación deberá estar refrendada además por el Coordinador del OPP. b) Los créditos serán otorgados en función de la relevancia temática e institucional de las materias y los cursos, la dedicación horaria y la responsabilidad funcional. c) Los créditos serán otorgados en función de la relevancia temática e institucional de las materias y los cursos, la dedicación horaria y la responsabilidad funcional. d) Los créditos serán otorgados en función de la relevancia temática e institucional de las exposiciones. e) Los créditos serán otorgados en función de la relevancia temática e institucional de las publicaciones. f) Los créditos serán otorgados en función de la relevancia temática e institucional de los documentos. Incisos y. Se asignarán de acuerdo a lo establecido en la Tabla del punto 1 del presente Anexo Inciso 4. Serán otorgados en función de la extensión y la relevancia institucional y temática del evento.