ANUNCIO.- El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 21 de noviembre de 2016, cuyo texto a continuación literalmente se trascribe: ASUNTO.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL DISPOSITIVO CUARTO DEL DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2016, CONCRETAMENTE LA REDACCIÓN DE LA BASE SÉPTIMA 7.2.4 APARTADO 4 DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS EN PROPIEDAD DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL. En relación con el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, turno promoción interna, CUATRO PLAZAS EN PROPIEDAD DE INSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL (GRUPO A2), este Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2014, se aprobó la oferta de empleo Público para el año 2014 de este Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 109, de 15 de agosto de 2014, en el que se incluyen cuatro Plazas de Inspector/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva. II.- La Concejala Delegada de Recursos Humanos da la instrucción al Servicio de Recursos Humanos para proceder a la tramitación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura de las citadas plazas, y una vez se llevan a cabo los trámites necesarios dentro de la instrucción del presente expediente, el mismo se resuelve por Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, de fecha 13 de enero de 2015, en el que se aprueba la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de cuatro Plazas de Inspector/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, así como las bases correspondientes. Dichas Bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 15, de fecha 2 de febrero de 2015 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 56 de 23 de marzo de 2015, asimismo fueron anunciadas en el Boletín Oficial del Estado nº 84 de 8 de abril de 2015. III.- Por la Consejería de Presidencia y Justica del Gobierno de Canarias se interpone recurso contencioso administrativo contra las citadas Bases, aprobadas por Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recurso Humanos, de fecha 13 de enero de 2015, que da lugar al Procedimiento abreviado nº 0000257/2015, en materia de personal, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2, dictando sentencia el día 18 de diciembre de 2015, fallando: Página 1/5 Observaciones Página 1/5
1º) Estimar parcialmente el recurso 2º) Declarar la disconformidad a Derecho y decretar la nulidad de las siguientes bases de las contenidas en el Decreto de 13 de enero de 2015, de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de 4 plazas de inspector de la Policía Local: Se anula parcialmente la base segunda c), por considerar contrario a Derecho que se permita la participación de quienes se hallen en situación de servicios especiales. Se anula parcialmente la base séptima, 7.1, por considerar contrario a Derecho que se valore de manera diferente la antigüedad en el mismo empleo por razón de la Fuerza o Cuerpo de Seguridad en que se hubiese ganado. Se anula parcialmente la base séptima, 7.4, por considerar contrario a Derecho que no se permita acreditar el conocimiento de una lengua extranjera mediante la presentación del título expedido por la institución oficial del país de origen que acredita suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda.( ). IV.- Mediante Decreto del Concejal de Gobierno de hacienda y Recursos Humanos, de fecha 20 de mayo de 2016, se dispone ejecutar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, declarando la nulidad de la base segunda letra c), base séptima 7.1., base séptima 7.4 de las bases contenidas en el Decreto de 13 de enero de 2015 que rigen la convocatoria para la provisión en propiedad de 4 plazas de Inspector de la Policía. V.- El citado Decreto de fecha 20 de mayo de 2016 por el que se modifican las Bases de la convocatoria es comunicado a la Dirección General de Función Pública, solicitando emisión de propuesta de designación de un/a vocal titular y un/a suplente para la formación del órgano selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta de las que rigen la convocatoria. VI.- Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, el Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 15 de julio de 2016, aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que fue publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, confiriendo un plazo de diez días hábiles, para la subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión provisional, o la omisión en ambas listas. Posteriormente, el Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos mediante Decreto dictado con fecha 1 de septiembre de 2016, aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas denominadas inspector/a del cuerpo de la policía local, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, disponiendo lo siguiente: Segundo.- En consecuencia, la lista definitiva de admitidos y excluidos, queda aprobada de la siguiente manera: ADMITIDOS: Apellidos Nombre DNI DIAZ HERNANDEZ AMADO 43604130V GARCIA RAMOS TOMAS JOSE 42053745Q Página 2/5 Observaciones Página 2/5
HERNANDEZ NEGRIN LAURA MERCEDES 42068403T LOPEZ FELIPE-BORGES JOSE 43613144S MENESES MARTIN JESUS MANUEL 42013765X PEREZ QUINTERO CONSOLACION 42048722F VII.- Mediante escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, con registro de entrada de fecha 28 de septiembre de 2016, ponen de manifiesto que de conformidad con el oficio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 12 de agosto de 2016, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2, de 18 de diciembre de 2015, no ha sido correctamente ejecutada por este Ayuntamiento ya que en la Base séptima, apartado 7.2.4.4 conforme a la nueva redacción, se sigue valorando como mérito, título o certificado expedido por la escuela Oficial de Idiomas, exclusivamente, cuando es lo cierto que el fallo de la sentencia anula parcialmente la base séptima, apartado 7.4 donde se recogía originariamente tal previsión por considerar contrario a Derecho que no se permita acreditar el conocimiento de una lengua extranjera la presentación del título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda y en consecuencia proponen a la Viceconsejería que comunique a este Ayuntamiento tal extremos para que se proceda a la modificación de la base en los términos fijados en la resolución judicial. VIII.- Se comprueba que efectivamente el Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 20 de mayo de 2016, por el que se modifican las Bases a las que obligaba la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de 18 de diciembre de 2015, en el antecedente de hecho Quinto hace referencia a que la sentencia ha anulado parcialmente la base séptima, 7.4, por considerar contrario a derecho que no se permita acreditar el conocimiento de una lengua extranjera mediante la presentación del título expedido por la institución oficial del país de origen que acredita suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda y en el dispositivo PRIMERO del mismo Decreto se dispone ejecutar la sentencia anulando la base segunda letra c), base séptima 7.1., base séptima 7.4 de las que rigen la convocatoria, sin embargo en su dispositivo CUARTO al aprobar la modificación de las Bases disponiendo el tenor literal de las mismas, la redacción de la Base 7.2.4 apartado 4, quedó de la siguiente forma: expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. ( ) Es decir, se omitió añadir lo previsto en el fallo de la sentencia en relación a la acreditación el conocimiento de una lengua extranjera, debiendo quedar redactada la Base 7.2.4. apartado 4 de la siguiente forma: Página 3/5 Observaciones Página 3/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 118 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Se ha constatado que por parte del Ayuntamiento no se ejecutó correctamente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 (Procedimiento abreviado nº 0000257/2015), de fecha 18 de diciembre de 2015, en lo relativo a la anulación parcial de la base séptima 7.4, ya que si bien en el antecedente de hecho quinto del decreto por el que se ejecuta la sentencia hace referencia a dicha anulación parcial, en el apartado dispositivo cuarto se omite lo previsto en el fallo de la sentencia, disponiendo que la acreditación del conocimientos de idiomas extranjeros se realizará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. II.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, esto es, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), cuyo artículo 105.2 dispone que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. De conformidad con lo anterior, la base séptima 7.2.4.4 deberá quedar redactada de la siguiente forma: Teniendo en cuenta que la rectificación de la Base sólo hace referencia a la forma de acreditación del mérito relativo al conocimiento de idiomas extranjeros, no habiendo sido causa de exclusión de ningún participante, no procede retrotraer las actuaciones al momento de aprobación de las Bases, sino únicamente otorgar un nuevo plazo, a los aspirantes admitidos definitivamente, relacionados en el antecedente de hecho III, para la presentación de cualquier título o certificación que acredite el nivel correspondiente del idioma extranjero. III.- En cuanto a la competencia para dictar el presente acto le corresponde al Concejal del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos en virtud de delegación acordada por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en acuerdo de fecha 29 de junio de 2015. Vistos los hechos y los fundamentos de derecho expuestos, DISPONGO: Primero.- Rectificar el error material del dispositivo cuarto del Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 20 de mayo de 2016, concretamente en la Página 4/5 Observaciones Página 4/5
redacción de la Base Séptima 7.2.4 apartado 4, de tal forma que su redacción pasa a ser la siguiente: Segundo.- Proceder a la publicación del acto que se dicte en el Tablón de Edictos de la Corporación, en la Intranet Municipal, en el portal del empleado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), Tercero.- Otorgar un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Tablón de Edictos Municipal, a los aspirantes admitidos definitivamente mediante Decreto del Concejal de Gobierno de Recursos Humanos de fecha 1 de septiembre de 2016 y que se relacionan a continuación, para que presenten, en su caso, la documentación acreditativa de conocimientos de idiomas extranjeros, en la forma prevista en la nueva redacción de la cláusula séptima 7.2.4. apartado 4: Apellidos Nombre DNI DIAZ HERNANDEZ AMADO 43604130V GARCIA RAMOS TOMAS JOSE 42053745Q HERNANDEZ NEGRIN LAURA MERCEDES 42068403T LOPEZ FELIPE- BORGES JOSE 43613144S MENESES MARTIN JESUS MANUEL 42013765X PEREZ QUINTERO CONSOLACION 42048722F Cuarto.- Dar cuenta a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y al Juzgado de lo contenciosoadministrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife. Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2016. LA JEFA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Fdo.: María Dolores Viso Bittar. (firmado electrónicamente). Página 5/5 Observaciones Página 5/5