UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS El papel de la DGIRE-UNAM en la movilidad estudiantil Octubre 2010
Revalidación de Estudios Procedimiento que concluye con un dictamen mediante el cual se declara con fines académicos que los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, son equiparables a los planes de estudios vigentes en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Revalidación Total Declarar, con fines académicos, que los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional son equiparables a los planes de estudios vigentes del nivel de bachillerato completo de la UNAM.
Revalidación parcial Declarar, también con fines académicos, que los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional son equiparables a los planes de estudios vigentes en esta Universidad Nacional, por: 1. Ciclo escolar completo (semestral o anual), o 2. Asignatura.
NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA Acuerdo en el que se establecen los Criterios Generales para Dictaminar la Revalidación y la Equivalencia de Estudios en la UNAM Acuerdo 16/02 Aprobado por la CIRE el 21 de mayo de 2002.
DIFICULTADES Entender cómo funcionan otros sistemas educativos. Presentación de forma migratoria vigente ante la SEP para la revalidación de estudios de nivel básico (secundaria) y posterior revalidación de estudios ante la UNAM. Conocer la estructura de Sistemas Educativos para establecer su equiparación con los grados escolares de México. Determinación del 75% de contenido académico propedéutico de los planes de estudios de la UNAM.
1. Entender cómo funcionan otros sistemas educativos Limitantes Artículo 10 del vigente Acuerdo 16/02: Para emitir los dictámenes de revalidación o de equivalencia de estudios, sólo se considerarán las asignaturas con calificación aprobatoria contenidas en los certificados parciales de estudio.
1. Entender cómo funcionan otros sistemas educativos Limitantes Artículo 13 bis : De manera excepcional, el titular de la DGIRE autorizará presentar al interesado, en sus instalaciones, en una única oportunidad, un examen extraordinario de aplicación especial de una sola asignatura, para que, en su caso, se proceda a la revalidación o equivalencia de estudios parcial por ciclo completo, semestral o anual. Dicha excepción procederá cuando los documentos académicos que amparen estudios parciales de nivel bachillerato: a) Contengan, como máximo, una sola asignatura reprobada, o b) Que, para cubrir el referido 75% de equiparación, le haga falta una asignatura de contenido académico propedéutico.
2. Presentación de forma migratoria vigente ante la SEP para la revalidación de estudios de nivel básico (secundaria) y posterior revalidación de estudios ante la UNAM. Solución en la DGIRE-UNAM: 1. Recibir documentos 2. 2. Tramitar y emitir equivalencia de promedio (F-69) 3. De ser admitidos, inician trámite de forma migratoria y después la revalidación de educación básica ante la SEP y de Bachillerato ante la UNAM.
3. Conocer la estructura de Sistemas Educativos para establecer su equiparación con los grados escolares de México. Información Proporcionada por: a) La SEP (Dirección General del Bachillerato y Dirección de acreditación, Incorporación y revalidación) b) Embajadas Para: Establecer correspondencia con los grados escolares
4. Determinación del 75% de contenido académico propedéutico de los planes de estudios de la UNAM Se emitieron nuevos criterios el 10 de septiembre de 2010. Aplican para la revalidación global y parcial de estudios de bachillerato. Derivan de los artículos 13 y 13 bis del Acuerdo 16/02 (Acuerdo que establecen los Criterios Generales para Dictaminar la Revalidación y la Equivalencia de Estudios en la UNAM)
4. Determinación del 75% de contenido académico propedéutico de los planes de estudios de la UNAM Artículo 13 del Acuerdo 16/02.- En la revalidación o en la equivalencia total de nivel bachillerato, el plan de estudios de referencia deberá cubrir, cuando menos, un 75% del contenido académico propedéutico equiparable al de la UNAM (ENP o CCH). Si del análisis de la documentación académica se desprende que dichos estudios no se equiparan en, al menos, un 75%, se otorgará revalidación parcial por ciclos escolares completos o, en su caso, el interesado podrá sujetarse al sistema de acreditación global de conocimientos, que para el efecto, establezca la UNAM
4. Determinación del 75% de contenido académico propedéutico de los planes de estudios de la UNAM Primer párrafo del Artículo 13 bis del Acuerdo 16/02.- En la revalidación o la equivalencia parcial de estudios de nivel bachillerato, por ciclo escolar completo, semestral o anual, deberán estar acreditadas todas las asignaturas que, conforme al plan de estudios de procedencia, correspondan a cada ciclo. Dichos estudios deberán cubrir, cuando menos, un 75% del contenido académico propedéutico de los planes de estudio equiparables a los de la UNAM.
4. Determinación del 75% de contenido académico propedéutico de los planes de estudios de la UNAM Segundo párrafo del Artículo 13 bis del Acuerdo 16/02.- De manera excepcional, el titular de la DGIRE autorizará presentar al interesado, en sus instalaciones, en una única oportunidad, un examen extraordinario de aplicación especial de una sola asignatura, para que, en su caso, se proceda a la revalidación o equivalencia de estudios parcial por ciclo completo, semestral o anual. Dicha excepción procederá cuando los documentos académicos que amparen estudios parciales de nivel bachillerato: a) Contengan, como máximo, una sola asignatura reprobada, o b) Que, para cubrir el referido 75% de equiparación, le haga falta una asignatura de contenido académico propedéutico
En la revalidación total del bachillerato completo, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: Cubrir en cada grado o ciclo escolar correspondiente al bachillerato, 3 de las 4 áreas académicas; o Contar con 18 créditos, en el nivel de bachillerato, de los cuales, al menos 13.5 deberán corresponder a diversas asignaturas de contenido académico propedéutico.
En la revalidación parcial de estudios de nivel de bachillerato, se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: Cubrir en cada grado o ciclo escolar correspondiente al año o semestre que se solicita revalidar, 3 de las 4 áreas académicas; o Contar con 6 créditos, de los cuales, al menos 4.5 deberán corresponder a diversas asignaturas de contenido académico propedéutico.
Las 4 áreas académicas existentes en la UNAM son las siguientes: 1. Área de las Ciencias Físico Matemáticas. 2. Área de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud. 3. Área de las Ciencias Sociales 4. Área de las Humanidades y de las Artes.
PROPONEMOS: Un nuevo Acuerdo en el que se establecen criterios generales para dictaminar la Revalidación y Equivalencia de Estudios en la UNAM.
Nuevos criterios: Aplicación de exámenes extraordinarios, sin precisar un número limitativo de éstos. Números de créditos conforme a la legislación universitaria y escalas internacionales. Normas, reglas o criterios aplicables al sistema educativo del país donde realizó los estudios que se pretende revalidar. Convenios en materia de equivalencia y revalidación de estudios que celebre la UNAM con otras instituciones educativas nacionales y extranjeras y/o con organismos internacionales que acrediten y/o certifiquen estudios.
CONCLUSIÓN Avanzar con rapidez y retomar las experiencias de países y regiones que han dado respuestas exitosas a las dificultades que conlleva la movilidad estudiantil. Remover los obstáculos institucionales que la inhiben y promover una legislación de alcance nacional e institucional que favorezca el tránsito de los alumnos entre instituciones y países. Entender la lógica de los sistemas educativos de otros países y flexibilizar los procedimientos de reconocimiento de estudios, títulos y grados, de modo que se genere confianza entre los alumnos y las instituciones educativas.