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Página 1065 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Sanidad y Consumo 244 Orden de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Mediante Orden de 29 de septiembre de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 256, de 7 de noviembre) se procedió a la creación de diversos ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad, entre los que se encuentra el CMBD Hospitalario. En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales. Dispongo: Artículo 1.- Objeto Esta Orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo que se relacionan en los anexos I Y II. Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo que se relacionan y describen en el anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley

Página 1066 Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla. Artículo 3.- Modificación de ficheros Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo que se relacionan y describen en el anexo II de la presente Orden, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla. Articulo 4.- Garantía y seguridad de los datos Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica. Artículo 5.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para cada fichero concreto o, en su defecto, ante el Órgano Responsable del mismo. Artículo 6.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 7.- Obligaciones de los encargados de tratamiento De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la CARM por encargados de tratamiento, se deben suscribir los correspondientes contratos con el Órgano Responsable del fichero en los términos del citado artículo 12. Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Segunda.- Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará

Página 1067 copia de las Resoluciones de inscripción, a los Centros Directivos de quienes dependan los ficheros y a la Inspección General de Servicios. Tercera- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 16 de diciembre de 2009. La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez. Anexo I FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN 1. NOMBRE DEL FICHERO: Sistema de Información sobre enfermedades raras (SIER). a) Identificación y finalidad del fichero: ESTUDIO E IDENTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS, SUS DETERMINANTES, INCIDENCIA, EVOLUCIÓN, ACTIVIDAD ASISTENCIAL, PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA QUE CONTRIBUYA A MEJORAR EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO DE ESTAS ENFERMEDADES Y MEJORE LA CALIDAD DE VIDA. b) Origen y procedencia de los datos: EL PROPIO INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL, ENTIDADES PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. c) Colectivo o Categorías de interesados: PACIENTES AFECTADOS POR ENFERMEDADES RARAS Y SUS FAMILIAS. d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero: DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS SOBRE SALUD. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVOS (NIF/DNI; DIRECCIÓN, N º DE AFILIACIÓN S. S/ MUTUALIDAD, TELÉFONO, FIRMA ELECTRÓNICA, N º DE REGISTRO DE PERSONAL, TARJETA SANITARIA, NOMBRE Y APELLIDOS, N º DE HISTORIA CLÍNICA). CARACTERÍSTICAS PERSONALES Y CIRCUNSTANCIAS SOCIALES. DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES, DETALLES DE EMPLEO. e) Cesiones o comunicación de datos: ENTIDADES SANITARIAS DEL SECTOR f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS A PAÍSES TERCEROS. g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL ALTO. h) Apartado 1. Órgano Responsable del fichero: DIRECCIÓN GENERAL DE LA REGIÓN DE MURCIA h) Apartado 2. Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN SANITARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. RONDA DE LEVANTE, 11- CP. 30008-MURCIA-TELÉFONO: 968.36.22.46.

Página 1068 2. IDENTIFICACIÓN: NOMBRE DEL FICHERO: DATOS DE ASISTENCIA SANITARIA EXTRAHOSPITALARIA (DASE). a) Finalidad del fichero y usos previstos: ESTUDIO E IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD ATENDIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA EXTRAHOSPITALARIA, SUS DETERMINANTES Y LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL DESARROLLADA PARA SU DIAGNÓSTICO, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS. b) Origen y procedencia de los datos: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, ENTIDADES PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. c) Colectivo o Categorías de interesados: PACIENTES. d) Tipos de datos, estructura y organización del fichero: DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS SOBRE SALUD. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVOS (NIF/DNI; DIRECCIÓN, N º DE AFILIACIÓN S. S/ MUTUALIDAD, TELÉFONO, FIRMA ELECTRÓNICA, N º DE REGISTRO DE PERSONAL, TARJETA SANITARIA, NOMBRE Y APELLIDOS, N º DE HISTORIA CLÍNICA). DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. CARACTERÍSTICAS PERSONALES Y CIRCUNSTANCIAS SOCIALES Y DETALLES DE EMPLEO. e) Cesiones o comunicación de datos: ENTIDADES SANITARIAS DEL SECTOR f) Transferencia Internacionales de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIA DE DATOS A PAÍSES TERCEROS. g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL ALTO. h) Apartado 1. Órgano Responsable del fichero: DIRECCIÓN GENERAL DE LA REGIÓN DE MURCIA h) Apartado 2. Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. RONDA DE LEVANTE, 11- CP. 30008-MURCIA-TELÉFONO: 968.36.22.46. Anexo II FICHEROS MODIFICADOS 1. IDENTIFICACIÓN: NOMBRE DEL FICHERO: CMBD HOSPITALARIO a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 2053490029 b) Apartados modificados: - Tipos de datos, estructura y organización del fichero: DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (SALUD), DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVOS (NIF/DNI, DIRECCIÓN, Nº SS/MUTUALIDAD, TELÉFONO, Nº REGISTRO PERSONAL, TARJETA SANITARIA, Nº HISTORIA CLÍNICA, NOMBRE Y APELLIDOS, FIRMA ELECTRÓNICA), CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, SOCIALES, ACADÉMICAS, PROFESIONALES Y DE EMPLEO.

Página 1069 - Cesiones o comunicación de datos: ENTIDADES SANITARIAS DEL SECTOR - Transferencia Internacionales de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS A PAÍSES TERCEROS A-080110-245 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474