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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE CONSERVADORES Y RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DEL COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE ARAGÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Los presentes Estatutos afectan a la Sección de Conservadores y Restauradores de bienes culturales del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, que en lo sucesivo denominaremos Sección de Conservadores y Restauradores, que actuará dentro del marco del citado Colegio, de quien dependerá jurídicamente. Artículo 2º: Elaboración de Estatutos y sus modificaciones. La elaboración de los Estatutos de la Sección de Conservadores y Restauradores y sus modificaciones corresponden indistintamente a: a) La Junta de Gobierno, quién designará a una comisión para realizarlos y presentarlos a la próxima Junta de Gobierno que los apruebe. b) La Junta de Gobierno de la Sección de Conservadores y Restauradores, a iniciativa propia, quien los propondrá para su aprobación a la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 3º: Fines Los fines u objetivos esenciales de la Sección son: a) Representar, defender y promocionar las necesidades, criterios e intereses profesionales de los colegiados en esta Sección ante cualquier clase de personas y entidades, públicas y privadas, físicas y jurídicas. b) Promover la creación de un marco legal que defienda la profesión de conservador y restaurador de bienes culturales y defienda el patrimonio histórico,

artístico y cultural. c) Realizar estudios o informes sobre patrimonio histórico, artístico y cultural de Aragón o relativo a la profesión de Conservador-Restaurador, bien a iniciativa propia o solicitada por entidades públicas o privadas. d) Representar ante cualquiera de las Instituciones Publicas españolas los intereses profesionales y del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés. e) Representar ante cualquiera de las Asociaciones Legalmente constituidas, colectivos con objetivos comunes, ante personas físicas o jurídicas los intereses profesionales y del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés. f) Representar ante cualquiera instancia, especialmente de la CE los intereses profesionales y del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés. g) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración del ámbito territorial aragonés, en lo que corresponde al patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés, así como estar representado en los órganos de participación social de la universidad. h) Mantener relaciones con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre las actividades en restauración que afecten a Aragón. i) Ser oído en la elaboración de planes de estudio que afecten a la profesión de restaurador o al patrimonio histórico artístico y cultural. j) Fomentar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, sean de carácter profesional, formativo y otros análogos. k) Promover cuantas iniciativas redunden en beneficio de los restauradores. l) Promover la renovación de Planes de estudios universitarios para conseguir titulaciones de Restaurador o de Conservador de Patrimonio Cultural, como demanda la situación actual y las recomendaciones de la CE. m) Ser oído en la elaboración de los planes de estudio que afecten a la profesión de restaurador o al patrimonio histórico, artístico y cultural. n) Exigir el cumplimiento de la normativa y legislación vigente sobre patrimonio histórico artístico y cultural a las administraciones públicas con responsabilidades en materia de conservación y restauración.

o) Informar a las instituciones de las necesidades que se hayan detectado para el correcto funcionamiento de la actividad profesional o para la eficaz defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés. p) Asesorar al Gobierno de Aragón en los cambios legislativos que se lleven a cabo y que afecten a la profesión de conservador-restaurador o al patrimonio histórico, artístico y cultural de Aragón, promoviendo un marco que defienda y proteja dichos intereses. TÍTULO SEGUNDO Artículo 4º: Requisitos Podrán ser miembros de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales quienes lo soliciten y estén en posesión del título de licenciado en Bellas Artes con Especialidad en Restauración, así como las personas que posean el título de licenciado en Bellas Artes con el plan nuevo, teniendo estas que aportar su itinerario curricular que acredite que han cursado esta especialidad, y diplomados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estos últimos con plenos derechos en la Sección y ateniéndose a los Estatutos del Colegio, no pudiendo ningún miembro colegiado perteneciente a esta Sección poner nunca en entredicho la validez de las titulaciones mencionadas anteriormente ni la capacidad laboral de ningún miembro colegiado perteneciente a esta Sección. Y una vez dados de alta en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón. Articulo 5º: Alta. Una vez cumplidos los requisitos del artículo 4º el alta en la sección se producirá de manera automática y provisional hasta el alta definitiva, tras la comprobación de los extremos por la Junta de Gobierno de la Sección e inscripción en el libro de altas, en la primera reunión de la junta.

Artículo 6º: Bajas. Los colegiados perderán la condición de miembros de la Sección de Conservación y Restauración de Bienes Culturales bien a petición propia o por perder la condición de colegiado del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, según los estatutos (Artículo 11).También podrán ser expulsados por falta grave sancionada por el tribunal deontológico de la Sección de Conservación y Restauración. TITULO TERCERO ESTRUCTURA DE LA SECCIÓN DE CONSERVADORES Y RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS Artículo 7º: Órganos 1.- El órgano supremo de decisión de la Sección de Conservadores y Restauradores es la Asamblea General, cuyos acuerdos, salvo que se opongan a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, obligan a todos los colegiados. 2.- La Sección de Conservadores y Restauradores contará, además con la Junta de Gobierno, que siendo su principal cometido la representación de los colegiados de esta Sección, la defensa de los objetivos de la misma y la gestión de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales. SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º: Composición.

Pueden participar en la Asamblea General de la Sección de Conservadores y Restauradores con voz y voto, todos los miembros de la misma que estén en plenitud de sus derechos. Artículo 9º: Atribuciones 1.- Corresponde a la Asamblea General: a) La aprobación de los estatutos de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales y de cuantas modificaciones se introduzcan. b) Aprobar el Acta de la anterior Asamblea General. c) Aprobar las cuentas del ejercicio anterior. d) Aprobar los presupuestos económicos ordinarios o extraordinarios del año siguiente. e) Tomar acuerdos sobre los puntos del orden del día de la convocatoria de la Asamblea General. f) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. 2.- Los acuerdos de la Asamblea General serán vinculantes cuando obtengan el voto favorable de al menos la mayoría simple de los asistentes. Artículo 10º: Sesiones. 1.- La Asamblea General puede convocarse con carácter ordinario o extraordinario. 2.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente con posterioridad al 31 de diciembre de cada año y no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. 3.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo estime oportuno la Junta de Gobierno o mediante petición razonada y por escrito a ésta última del 20% de los asociados. 4.- La convocatoria de la asamblea General Ordinaria será expedida con quince días de antelación como mínimo, la de las Extraordinarias lo será al menos con ocho días. 5.- La convocatoria de la asamblea General se hará mediante citación personal por

escrito a cada colegiado, con el correspondiente orden del día. Acerca de los asuntos que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse acuerdo alguno. 6.- En el local, día y hora prefijados se constituirá la Asamblea General, bien en primera convocatoria con asistencia de la mayoría absoluta de los asociados, bien en segunda, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes. 7.- El Presidente o el Vicepresidente de la Sección tendrá la facultad de convocar Asamblea Extraordinaria cuando lo crean oportuno. SECCIÓN TERCERA: LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 11º: Convocatoria. 1.- cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias en las que se cubrirán todos los cargos de la Junta de Gobierno. 2.- La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con un mes de antelación a las fechas propuestas para las mismas. Artículo 12º: Electores 1.- Podrán ser electores, en libre e igual participación, todos los que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al día de convocatoria de las elecciones inscritos en la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales. Artículo 13º: Elegibles 1.- Podrán ser candidatos aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. 2.- Dentro de los doce días naturales siguientes a la convocatoria electoral se podrán presentar en la Sección de Conservadores y Restauradores las propuestas de los candidatos, suscritas por el interesado. Durante los tres días siguientes, la Junta de Gobierno, expondrá en el tablón de anuncios de la Sección la

relación de candidatos a fin de que en los tres días inmediatos puedan ser objeto de impugnaciones por los electores que lo estimen oportuno. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de dos días sobre estas reclamaciones y promulgará al día siguiente la lista definitiva de los candidatos. Una vez terminado este plazo la Junta de Gobierno mandará la lista oficial de los candidatos con la papeleta en la que estarán los nombres de estos. En dicha papeleta deberá trazarse una cruz en el recuadro que aparece al final de cada candidato, pudiendo elegir hasta siete candidatos diferentes. Junto a las listas oficiales se incluirá el día, el lugar y las horas para realizar las votaciones. Artículo 14º: Mesas electorales 1.- La mesa o mesas electorales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por la Junta de Gobierno de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales. El Presidente tendrá la condición de miembro de ésta. 2.- En el lugar y día prefijado para la elección y media hora antes de empezar ésta, se constituirán la mesa o mesas electorales. 3.- Todo candidato tiene derecho a nombrar dos interventores por cada mesa electoral, que deberán cumplir la condición de ser electores. La designación de interventores será comunicada a la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa. Artículo 15º: Formas u orden de elección. El derecho electoral podrá ejercitarse: a) Personalmente mediante identificación documental y comprobación de ésta. El voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un sobre para la plena garantía del secreto de aquel. El sobre y la papeleta las facilitará la Junta de Gobierno o la mesa electoral. b) Por correo certificado en la forma siguiente: Se incluirá un sobre para poder realizar el voto por correo. Para que este sea válido deberá efectuarse en la papeleta y sobre normalizado y cerrado, introduciendo dentro de un sobre debidamente identificado que incluirá la firma del interesado para realizar el voto por correo y la fotocopia de su carné de identidad o de colegiado. El sobre irá dirigido al

Presidente de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales, indicando fuera del sobre elecciones. Estos sobres deberán haberse recibido veinticuatro horas antes de las elecciones. La custodia de los sobres corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno quien los entregará a la mesa electoral en el momento de iniciarse la misma. Artículo 16º: Escrutinio y actos de la elección. 1.- Terminada la elección se realizará el escrutinio en acto público. 2.- En cada papeleta electoral se considerarán nulos los presentados en papeleta no homologada, los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan, los de personas que no sean candidatos, sin que ello afecte a la validez de los restantes de la misma papeleta. 3.- Terminado el escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los componentes de la mesa y los interventores si los hubiese, extendiéndose por duplicado, del primero se hará cargo el Secretario de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales y el segundo se entregará al Secretario de colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón.. Artículo 17º: Reclamación y aprobación de la elección. 1.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, resolver las reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de las elecciones de la Junta de Gobierno de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales. Estas reclamaciones se presentarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de proclamación de los elegidos, debiendo ser resuelta en un plazo no superior a quince días. 2.- si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno saliente comunicará a los colegiados la nueva composición de la Junta.

Artículo 18º: Posesión 1.- En el plazo de diez días siguientes a la fecha de proclamación y resolución de las posibles reclamaciones deberán tomar posesión los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, entregándoseles a tal efecto la acreditación pertinente y celebrando una reunión conjunta ambas Juntas, en la que se hará entrega de los documentos oficiales de la Sección y se darán las explicaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la Sección. 2.- si algún miembro de la junta de Gobierno electa no pudiera tomar posesión el mismo día que lo hicieran sus compañeros, el Presidente entrante se la dará en el plazo más breve posible, entregándole la credencial correspondiente. SECCIÓN CUARTA: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES. Artículo 19: Composición La Junta de Gobierno de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales estará integrada al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. El Presidente será el colegiado más votado. En caso de empate, los siete colegiados más votados elegirán por mayoría simple la composición de la Junta de Gobierno. Artículo 20º: Bajas y sustituciones 1.- Será causa de baja de la Junta de Gobierno: a) Fallecimiento. b) Enfermedad que incapacite para el cargo. c) Renuncia por fuerza mayor. d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio. e) Resolución firme en expediente disciplinario. f) Baja como colegiado. g) Por resolución de dos tercios de la Junta de Gobierno y por aprobación por mayoría simple en Asamblea General.

2.- Cuando se hayan producido vacantes el presidente podrá proponer a la Junta de Gobierno, para el buen funcionamiento de la misma, un sustituto que deberá ser aceptado por la mayoría simple de los miembros, teniendo que ser comunicado por parte del Presidente tanto al Colegio como a los colegiados. 3.- Cuando el número de bajas sea superior a la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente podrá convocar nuevas elecciones. Artículo 21º: Competencias. Corresponde a la Junta de Gobierno de esta Sección la dirección, gestión y representación de la misma, responsabilizándose de cuantos acuerdos estatutariamente acuerde la Asamblea General. Artículo 22º: Funcionamiento Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas de forma periódicamente establecida o con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante citación del Presidente, detallándose el orden del día. Los acuerdos de la misma serán tomados en mayoría, siendo necesario para que tengan efecto el hallarse presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se reflejarán en un libro de actas que llevará el secretario y firmará el Presidente. Artículo 23º: Atribuciones de los cargos. 1.- El PRESIDENTE ostentará la representación de la Junta de Gobierno de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales, siendo su máximo coordinador. Estará en estrecha relación con la Junta de Gobierno del Colegio, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos en el Libro de Actas, convocará elecciones ordinarias o extraordinarias, convocará y presidirá las Asambleas Generales, y las sesiones de Junta de Gobierno, fijando el orden del día de unas y de otras, representará a la Sección ante la Junta de Gobierno del Colegio. Tendrá firma reconocida en el Colegio para justificar los gastos de la sección ante el Colegio. Tendrá voto de calidad en las votaciones de la

Junta en las que se planteara empate. 2.- El VICEPRESIDENTE sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal, desempeñando las funciones de éste. Llevará a cabo aquellas funciones que el Presidente o la Junta de Gobierno deleguen en su persona. Tendrá firma reconocida en el Colegio para justificar los gastos de la Sección ante el Colegio. 3.- El SECRETARIO recibirá y tramitará las solicitudes de asociación, dirigirá la oficinal estará a cargo de toda la correspondencia de entradas y salidas, custodiará los sellos, los libros y la documentación de la Sección, levantará las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de las Juntas de Gobierno, así como certificaciones dándoles validez con su firma y con el Visto Bueno del Presidente. En ausencia del Tesorero realizará sus funciones. Tendrá firma reconocida en el Colegio para justificar los gastos de la sección ante el Colegio. 4.- El TESORERO recaudará y custodiará los fondos de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales, ejecutará los pagos que expida el Presidente o el Vicepresidente, formulará periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y el presupuesto que la junta de Gobierno haya de presentar a la Asamblea General, ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente y llevará un inventario de los bienes de la Sección. Tendrá firma reconocida en el Colegio para justificar los gastos de la Sección ante el Colegio. En ausencia del Secretario realizará sus funciones. 5.- Los VOCALES serán los responsables de las comisiones sectoriales o técnicas de trabajo que a tal efecto se constituyan por acuerdo de la Junta de Gobierno. En esta Sesión se determinarán sus funciones, actividades, periodicidad de sus reuniones, convocatoria y resoluciones internas, así como los efectos de las mismas.

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SECCIÓN DE CONSERVADORES Y RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES. Artículo 24º: Capacidad jurídica patrimonial. La Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales disfrutará de autonomía económica-administrativa siempre que ésta no contradiga los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y letras y en Ciencias de Aragón, y las disposiciones legales que se establezcan sobre Colegios Oficiales y Profesionales. Los ingresos de la Sección estarán constituidos por: Artículo 25º: Ingresos. a) Las partidas económicas asignadas por el Colegio para las actividades de la Sección. b) Las cuotas percibidas que se establezcan por cualquier concepto, aprobadas por Asamblea General. c) Las aportaciones extraordinarias que se establezcan. d) Las donaciones, aportaciones voluntarias y cualquier otro tipo de ingresos, que por distintos motivos puedan producirse. e) Los beneficios que se obtengan por sus publicaciones o cualquier tipo de actividades. f) Las subvenciones que reciba de las instituciones públicas o privadas. g) Los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse. Artículo 26º: De la gestión. Corresponde al Presidente, Vicepresidente y Tesorero la gestión económica directa de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales. Anualmente la Junta de Gobierno presentará el balance del ejercicio económico a la Asamblea General y al propio Colegio para su aprobación. En un plazo de quince días ambos órganos decidirán sobre este particular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En todo lo no determinado en los presentes Estatutos se seguirá supletoriamente el Estatuto de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobado por Real Decreto 2855/1982, de 15 de Octubre, y las disposiciones legales que en el futuro se establezcan sobre Colegios Oficiales o Profesionales, especialmente por los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Para la validez y vigencia inmediata de los presentes Estatutos, así como de sus modificaciones, aprobadas en la Asamblea General de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales será necesaria la conformidad de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA La Sede de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón se localizará en Paseo de Fernando el Católico nº50, entresuelo derecha de Zaragoza, C.P.50.009. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚLTIMA De común acuerdo con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de

Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón y para una mejor administración y funcionamiento de la Sección de Conservadores y Restauradores de Bienes Culturales se determina que el tesorero de esta informará semestralmente de la gestión correspondiente y del estado de cuentas al tesorero del Colegio.