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Transcripción:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid ( 1 ) Transferidas a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 1359/1984, las competencias en materia de Salud Pública y en particular las de Vigilancia Epidemiológica, se considera llegado el momento, después de doce años de gradual evolución, de reordenar el marco normativo que regula la Vigilancia Epidemiológica en nuestra Región. La Vigilancia Epidemiológica, herramienta básica de la Salud Pública, ha alcanzado en la Comunidad de Madrid el suficiente desarrollo como para conformar un modelo de red descentralizada que, conjugando los niveles Central y de Área Sanitaria, permite abordajes más eficaces y eficientes de los problemas de salud de la población y una más estrecha coordinación con otras redes, como las asistenciales. La cada vez mayor contribución de la Vigilancia Epidemiológica Regional a las estrategias de prevención y control de las enfermedades, la creciente interrelación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y asimismo la cada vez más marcada contextualización de todos los niveles de vigilancia en el marco de la Unión Europea, implican una complejidad creciente y nuevos retos de coordinación, aconsejando ello la mencionada reordenación. En su virtud, oídas aquellas instituciones que pueden verse afectadas, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 1996: Artículo 1. Artículo 2. DISPONGO: Se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. La Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad de Madrid, se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo. Los sistemas que integran la red son: 1.- BOCM 3 de enero de 1997. 1

1. Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria. 2. Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos. 3. Red de Médicos Centinelas. 4. Registro de SIDA/VIH. 5. Registro de Tuberculosis. 6. Sistema de Información Microbiológica. 7. Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de Enfermedades no Transmisibles. 8. Encuestas periódicas de Serovigilancia. 9. Sistemas de Información sobre Morbilidad Hospitalaria. 10. Sistemas de Información sobre Morbilidad en Atención Primaria y otros Sistemas que aporten información indirecta sobre Morbilidad. 11. Sistemas de Información de Mortalidad. 12. Sistemas de Información Medioambiental. Los cuatro últimos sistemas (9, 10, 11 y 12) son gestionados por otras Instituciones diferentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las cuales también vienen obligadas a facilitar la información necesaria para la vigilancia epidemiológica. Asimismo, la Red integrará cualesquiera otra información o sistemas de información que se desarrollen en el futuro y puedan resultar útiles y convenientes a efectos de vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid. Se establecerán los mecanismos necesarios de participación y coordinación de los distintos Sistemas que integren la Red, con el fin de garantizar la calidad de la información. Artículo 3. Será finalidad de la Red contribuir a la prevención y control de la enfermedad, difundiendo la información y recomendaciones a los niveles operativos competentes mediante la recogida y análisis de datos de las enfermedades y factores de riesgo en cuanto a persona, lugar y tiempo. 2

Artículo 4. Dicha Red dependerá de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. ( 2 ) Artículo 5. Será competencia de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través de la Red: poner en funcionamiento, desarrollar, coordinar, analizar y evaluar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciendo las medidas pertinentes para garantizar la calidad y homogeneidad de la información, así como para la precisa y necesaria conexión entre la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones para la prevención y control de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. Artículo 6. La Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, velará por el estricto cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad de los datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, así como lo también dispuesto a nivel de la Comunidad de Madrid en el Decreto 78/1994, sobre medidas provisionales en materia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, Ley 13/1995 sobre regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales y Ley 12/1995 de Estadística de la Comunidad de Madrid. Artículo 7. Orgánicamente la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida como sigue: Nivel Director: Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Nivel Central: Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud. Nivel Área Sanitaria: Servicios de la Salud Pública de Área de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud. Artículo 8. Las funciones asignadas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud son: - La superior organización y Dirección de las actividades de la Red de Vigilancia de la Comunidad de Madrid. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, la Red de Vigilancia Epidemiológica depende en la actualidad de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. 3

- Adoptar medidas especiales en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. - Elaborar y proponer la normativa correspondiente. - Sancionar el incumplimiento de la presente normativa, cuando proceda. - Coordinar las acciones en materia de Vigilancia a nivel interinstitucional. - Apoyar las intervenciones de los demás niveles en circunstancias especiales, reorganizando y reforzando las unidades o Servicios que así lo requieran. Las funciones en referencia al resto de niveles, nivel Central y Área, serán desarrolladas en las correspondientes Órdenes o reglamentos de régimen interno. Artículo 9. Funcionalmente la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, queda constituida por toda la Red Sanitaria Regional tanto Pública como Privada, que será la responsable de las notificaciones de casos. Artículo 10. Los Directores de Centros Sanitarios públicos y privados, tanto de la Atención Primaria como de la Especializada, vienen obligados a facilitar y apoyar la organización de las tareas de vigilancia epidemiológica y a los profesionales sanitarios en la notificación de los datos, en su correspondiente Centro. Artículo 11. Ante una situación de brote epidémico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, toda la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, viene obligada a cooperar con las autoridades de Salud Pública, proporcionando la información necesaria para la investigación, así como colaborando en la toma de medidas para el control del brote epidémico y/o riesgo poblacional. Artículo 12. Los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalarios quedarán especialmente vinculados a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, debiéndose desarrollar, cuando sea necesario, los adecuados acuerdos con la Institución de la cual dependan. Artículo 13. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa, constituirá infracción sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley. 4

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular: 1. Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid. 2. Decreto 46/1988, de 21 de abril por el que se establece como obligatoria la declaración de los datos de SIDA, así como la notificación globalizada (no nominal) de los diagnósticos de laboratorio sobre infección por el VIH en la Comunidad de Madrid. 3. Decreto 11/1989, de 26 de enero, por el que se modifica la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid. 4. Orden de 16 de octubre de 1986, que desarrolla el Decreto 143/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la normativa para la notificación de enfermedades de declaración obligatoria en la Comunidad de Madrid. 5. Orden 48/1989, de 17 de febrero, por la que se modifican los impresos de notificación de enfermedades de declaración obligatoria para la Comunidad de Madrid, aprobados por Orden de 16 de octubre de 1986. Primera. DISPOSICIONES FINALES Se faculta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto. Segunda. [ Por Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se desarrolla del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) E Infección Por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)] [Por Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid]. [Por Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid]. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1997. 5