Ningún pibe nace chorro ni esclavo. Sobre el trabajo en la infancia. De eso no se habla. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se habla, entonces, de trabajo infantil cuando dicho trabajo: es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo. En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de trabajo infantil a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector. Derechos de los niños y niñas. La Organización de Naciones Unidas (ONU), por resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, proclama la Declaración de los Derechos del Niño, cuyo Principio 9 señala: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Años más tarde, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, en Asamblea General, la ONU adopta la Convención sobre los derechos del niño, a partir de reconocer que las
Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, según se indica en el Preámbulo. Esta Convención entra en vigor el 2 de septiembre de 1990. Varios artículos comprometen a los Estados Parte en la protección de los niños contra el trabajo en la infancia. Entre ellos señalamos: Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Nuestro país aprueba y ratifica esta Convención por Ley Nacional Nº23849/1990. En junio de 2008 Argentina sanciona la Ley Nº26.390 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente que constituye una modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56. Establece la edad mínima de admisión al empleo en 15 años y prohíbe el trabajo de personas menores de 15 años desde la fecha de vigencia de esta ley hasta el 25 de mayo de 2010 en que comenzará a regir la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y quedará prohibido el trabajo a menores de 16 años. 12 junio Día mundial contra el trabajo infantil La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial contra el Trabajo Infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima situación de muchos niños que en todo el mundo, y en franca violación de los derechos de la infancia, realizan trabajos que los privan de la educación, la salud, el tiempo de ocio y las libertades elementales. De estos niños, más de la mitad están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo realizado en entornos peligrosos, la esclavitud u otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes y la prostitución, así como la participación en conflictos armados. Este día se celebra el 12 de junio y constituye una importante referencia en el creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. El 1 de junio de 1999 la Conferencia General de la OIT adoptó el Convenio N 182 de la OIT, en el cual quedan determinadas las peores formas de trabajo infantil. Nuestro país aprobó dicho convenio mediante la Ley N 25.255, promulgada por el Decreto N 609/00. La ratificación (sin reserva) se instrumentó el 6 de febrero de 2001 y entró en vigor el 6 de febrero de 2002. Este Convenio considera como peores formas de trabajo infantil a: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Las formas de trabajo mencionadas en los primeros tres incisos se encuentran en nuestro país encuadradas como figuras delictivas, con lo cual ya se encuentran prohibidas. Sin embargo, el inciso d) considera como peores formas de trabajo infantil, al que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo daña la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas. Resulta difícil detectar un trabajo realizado por un niño o niña que no implique algunos de los estados mencionados, por lo que debemos entender que todas las formas de trabajo infantil constituyen una "peor forma". Este año, el Día mundial contra el trabajo infantil será marcado con un gran número de actividades organizadas en todo el mundo para transmitir el mensaje: La educación es la respuesta acertada al trabajo infantil. una educación para todos los niños, al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo; políticas educativas que luchen contra el problema del trabajo infantil impartiendo una educación de calidad y una formación de calificación con recursos adecuados; una educación para promover la sensibilización sobre la necesidad de luchar contra el trabajo infantil. Pobreza e ignorancia, causas de explotación infantil. El trabajo infantil está estrechamente vinculado a la pobreza. Suele suceder que una familia pobre no tiene los medios para pagar las cuotas escolares u otros gastos inherentes a la educación de sus hijos. Suele suceder también, que las familias en estado de marginalidad no tienen acceso a planes sociales de salud, planificación familiar, o paternidad responsable, de modo que la llegada de un niño/a no siempre es bienvenida. Además, la familia puede depender de la contribución que la niña o el niño trabajador aporta al ingreso familiar, y atribuirle más importancia a ese ingreso que a su educación. Por otro lado, cuando una familia tiene que escoger entre enviar a su hijo o a su hija a la escuela, suele ser la niña la que sale perdiendo. La OIT estima que unos 165 millones de niños, de 5 a 14 años de edad, son víctimas del trabajo infantil. Muchos de ellos trabajan durante largas horas y en condiciones peligrosas. Hoy más que nunca, los niños necesitan de una educación y formación de calidad para tener éxito en el mercado laboral. A través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), las Naciones Unidas y la comunidad internacional se fijaron metas para garantizar que todos los niños finalicen el ciclo completo de educación primaria, y para alcanzar la igualdad de género en la educación para 2015. Estas metas sólo podrán alcanzarse si se resuelven los factores que generan el trabajo infantil y que impiden que las familias pobres envíen a sus hijos a la escuela. Entre las principales medidas que debieran adoptarse figuran: luchar contra la pobreza y crear un trabajo decente para los adultos; ofrecer una enseñanza primaria gratuita, pública y obligatoria;
eliminar los obstáculos a la educación de las niñas; asegurar que los niños tengan acceso a una escuela y a un entorno de aprendizaje seguro y de calidad; facilitar una educación de nivelación a los niños y jóvenes no escolarizados en la educación formal; abordar el problema del déficit mundial de profesores y asegurar un cuerpo docente adecuadamente formado y profesional; reforzar las leyes sobre trabajo infantil y educación, en conformidad con las normas internacionales; aumentar la sensibilización a la necesidad de eliminar el trabajo infantil. La educación no pude ser palanca de cambio si no están resueltas las inequidades económicas que impiden el acceso al trabajo y a condiciones de vida dignas. Erradicación del trabajo infantil: programas del gobierno nacional Por Decreto Presidencial N 719/2000 fue creada la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). Tiene a su cargo la coordinación, evaluación y el seguimiento de los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil, como así también la implementación de un Plan Nacional, diseñado con el fin de constituirse en el marco referencial de los Programas y Proyectos nacionales, regionales, provinciales o locales, que se vinculen directa o indirectamente con la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en la República Argentina. A partir de la Resolución del MTEySS N 141 del 15 de agosto de 2003, la CONAETI pasa a depender de la Secretaría de Trabajo. Una política nacional que asegure la prevención y erradicación del trabajo infantil en el país requiere necesariamente contar con un plan nacional. La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) ha liderado el proceso de diseño del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil encuadrado en los compromisos y responsabilidades asumidos por el Estado Argentino, contando con la activa participación, compromiso y responsabilidad de los representantes de los distintos Ministerios que integran el Ejecutivo Nacional, representantes del sector empresarial, sindical y la sociedad civil. El Plan Nacional fue puesto en marcha en el III Encuentro Nacional de Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil los días 29 y 30 de Junio de 2006. http://www.trabajo.gob.ar/conaeti
El Partido Intransigente lucha por la inclusión de los jóvenes En el marco de una importante campaña gestada por nuestro compañero del Comité de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Nicolino, junto a otras organizaciones políticas, se están desarrollando diversas actividades con el objetivo de incorporar a jóvenes en situación de riesgo en contextos de socialización y respeto mutuo. Con este compromiso se organizó un Torneo de fútbol por la inclusión juvenil, cuyo cierre se realizó el 15 de junio en el Club Albariño del Barrio de Lugano. Es esta una manera concreta de implementar acciones para que niños y adolescentes, en un encuentro lúdico, creando un espacio de recreación, se formen en reglas de cooperación y respeto. Por Beatriz Cimbaro Partido Intransigente Vicepresidenta del Comité de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires