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Transcripción:

1. Qué es el Grado? El GRADO es el primer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales. Tiene como finalidad la formación general del estudiante, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación de estas enseñanzas da derecho a la obtención del título universitario oficial de Graduado/a. El título obtenido debe ser reconocible y tener relevancia en la sociedad y en el mercado laboral nacional y europeo. El plan de estudios del Grado de Traducción e Interpretación tiene una extensión de 240 créditos ECTS, repartidos en cuatro cursos académicos, de 60 créditos cada uno, divididos en dos semestres de 30 créditos cada uno. Los 60 créditos correspondientes a materias de formación básica se encuentran en los tres primeros semestres. Los créditos de optatividad se obtienen a partir del tercer curso. Las enseñanzas de Grado concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de Fin de Grado, que tiene una extensión de 6 ECTS. 2. Qué es el Suplemento Europeo al Título (SET)? El Suplemento Europeo al Título (S.E.T.) es un documento de información unificado en todos los países del EEES, personalizado para el titulado universitario, que pretende facilitar el reconocimiento académico y profesional por las instituciones de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos. Se expide en español e inglés. Contiene esencialmente información sobre la titulación, sobre el contenido y los resultados obtenidos y sobre el sistema nacional de enseñanza superior. Lo pueden solicitar los/as alumnos/as que han finalizado los estudios y han solicitado y abonado los derechos de expedición de su título universitario oficial o ya están en posesión del mismo, siempre que hayan finalizados los estudios en cuestión con posterioridad al 11 de septiembre de 2003. Se solicita en la Secretaría del centro donde se han finalizado los estudios. 3. Cualquier titulación de Grado da acceso a cualquier Máster? Sí. Como norma general, no existen limitaciones al respecto en lo que al ACCESO se refiere. Tal y como establece el RD 1393/2007, el ACCESO al Máster requiere de una titulación de Grado, sin especificar más al respecto. Y lo mismo ocurre con el ACCESO al Doctorado en su fase de investigación de los estudiantes que dispongan de una titulación de Máster Universitario. No obstante, los procedimientos y criterios de ADMISIÓN que las universidades establezcan en ambos casos (Máster o Doctorado en fase de investigación) pueden exigir requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas, atendiendo a la capacitación adquirida por el estudiante en sus estudios universitarios previos.

4. En qué consiste un crédito ECTS? En qué se diferencia de los actuales créditos? RD 1125/2003: Los créditos ECTS representan el volumen de trabajo del estudiante para conseguir los objetivos del programa de estudios, objetivos que deben ser especificados preferiblemente en términos de resultados del aprendizaje y de competencias que han de ser adquiridas. Hasta ahora el crédito representaba el número de horas de clase que un profesor imparte. En concreto, un crédito actual corresponde a 10 horas lectivas. El crédito europeo, sin embargo, mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios, y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 horas. 5. El crédito ECTS supone que el estudiante trabaje de media unas 40 horas semanales. Será posible combinar estudios y trabajo? Sí que serán tareas compatibles. De hecho, el propio RD 1393 establece que las universidades, en el diseño de sus titulaciones oficiales, tendrán que definir el número mínimo de créditos ECTS de matrícula por estudiante y periodo lectivo de forma que se permita a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial (por razones de trabajo, familiares, personales, etc.) compatibilizando estudios y actividades extrauniversitarias 6. Continúan existiendo las anteriores materias troncales? Qué son los créditos de formación básica? Dónde se ubican dentro del Plan de Estudios? No, esa denominación de materias troncales desaparece. Sin embargo, el RD 1393/2007 establece que los planes de estudios de los títulos de Grado deberán contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II del RD para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. No obstante, esos 60 son el número mínimo establecido por el RD, por lo que las Universidades podrán, si lo consideran oportuno, ampliar la extensión de estos créditos de formación básica. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios al objeto de favorecer la movilidad de los estudiantes. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal. Además, las materias troncales se definían únicamente mediante una breve descripción de los conocimientos académicos comprendidos en cada una. Las nuevas materias de formación

básica, además de la breve descripción de los conocimientos a alcanzar, se definen mediante las competencias, habilidades y destrezas que con ellos se adquieren. 7. En la organización de las enseñanzas en una Universidad podrán existir módulos o materias comunes para varios títulos oficiales? Si. Esto facilitará su reconocimiento en el caso de aquellos estudiantes que deseen cambiar de carrera o simultanear estudios en disciplinas afines. De hecho, dentro de las ramas de conocimiento previstas por el RD 1393/2007, cada título que se registre deberá contener un mínimo de 36 créditos (denominados de formación básica) vinculados a algunas de las materias de formación básica comunes a dicha rama, cuyo listado se detalla en el anexo II del citado RD, o pertenecientes a las materias de formación básica de las otras ramas. Así hasta completar un mínimo de 60 ECTS de formación básica. A su vez, si el estudiante decide pasarse a otra titulación, el RD 1393/2007 establece que: siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. 8. Qué es la Tutoría Académica? El EEES pone de manifiesto la importancia de la orientación como un elemento clave en la formación universitaria. La Tutoría Académica es el instrumento que permite realizar este proceso de orientación. Es un proceso de acompañamiento de carácter formativo, orientador e integral desarrollado por docentes universitarios. Tiene como finalidad facilitar a los estudiantes todas las herramientas y la ayuda necesarias para conseguir con éxito todos los objetivos académicos, así como personales y profesionales, que les plantea la universidad. Las tutorías, en este contexto, son un método de aprendizaje integrado en los planes de estudios de las nuevas titulaciones y tienen un papel capital para individualizar, supervisar y evaluar el trabajo autónomo del estudiante. Por ello, por regla general serán de asistencia programada y obligatoria y se computarán como horas de trabajo presencial del estudiante. 9. Qué sucederá con la validez de los títulos actuales? Cómo afectará todo esto a los actuales titulados?

Los títulos actuales tendrán el mismo valor que los títulos reformados. Sus competencias profesionales no cambiarán, aunque cambie la estructura de las titulaciones y de los títulos. 10. Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios en una titulación según normativas anteriores al RD 1393/2007? Las actuales enseñanzas de Licenciatura quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2014. Ese curso, ya no se ofertará el último curso de la actual Licenciatura. Hasta entonces, los estudiantes podrán continuar con el mismo plan de estudios, ya que éstos se extinguirán curso por curso. Además, los títulos que se obtengan otorgarán todas las competencias académicas y profesionales establecidas actualmente. Los estudiantes actuales podrán acabar, por tanto, el plan de estudios que han empezado, sin ningún tipo de variación en su estructura, contenidos y desarrollo. Además, una vez extinguido cada curso se garantizan los procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes. En cualquier caso, los estudiantes que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán también acceder a las nuevas enseñanzas previa admisión por la Universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el RD 1393/2007 y en la normativa de la propia Universidad. 11. Puede un Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico acceder a un título de Graduado? Sí. El RD 1393/2007 garantiza los derechos académicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores; quienes, a su vez, podrán cursar, si así lo desean, las nuevas enseñanzas y obtener los correspondientes títulos de Graduado o Graduada. Así, quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda. La posterior superación de los créditos que resten para alcanzar la titulación de Graduado les proporcionará el título; pero, en ningún caso, mayores competencias o atribuciones profesionales. 12. Se puede cambiar de Lengua B? Sólo si solicita de nuevo la Preinscripción.

13. Se puede cambiar de Lengua C? Si adopta esa decisión inmediatamente después de formalizar la matrícula de primer año, y siempre y cuando queden plazas disponibles en la lengua C que desee cursar, podría realizar el cambio en el periodo de alteración de matrícula que se habilita cada curso para el primer semestre. Ahora bien, si lo decide con posterioridad a dicho plazo de alteración, tendría que renunciar expresamente a la lengua C de su primera elección para matricularse, al curso siguiente, de otra lengua C, lo que de hecho supone perder un curso toda vez que no podrá acceder a las asignaturas obligatorias de Traducción en Lengua C de tercer y cuarto curso sin haber superado previamente 30 créditos del módulo de lengua C y su cultura. 14. Puedo cursar una tercera lengua extranjera? Sí. A partir del tercer curso, dentro de la componente de optatividad.