ARTÍCULO ALEGACIONES PROPUESTAS INCLUIDA EN LA ORDENANZA

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I- OBJETO DEL CONTRATO.

Transcripción:

La regulación del acceso de los vecinos del Ayuntamiento de Madrid. EXPOSICION DE MOTIVOS Especial importancia a la valoración profesional del Trabajador Social, quede reflejada en el dictamen-propuesta, sobre todo para aquellos casos con puntuación insuficiente para acceder a la intensidad de la prestación o quedar fuera, siendo situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo. Se apoya una concertación entre las entidades autonómicas y las locales para facilitar al ciudadano el acceso a las prestaciones y servicios de la Ley, incluido un sistema integrado de información y gestión de datos, con una adecuada coordinación entre ambas administraciones. Art. 2.- Beneficios Solicitamos que en todo el articulado de la Ordenanza, cuando se hable de los colectivos a los que van destinados los servicios, se use en todo el articulado la nomenclatura Personas mayores y personas con discapacidad física, psíquicas y personas con enfermedad mental, utilizando la clasificación que da el R.D. 504/2007 Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 1

del baremo para la valoración de la situación de dependencia. Art. 3.- Catálogo de Servicios La no duplicidad de recursos, tramitaciones y creación de redes paralelas son aspectos que ha venido preocupando históricamente a los trabajadores sociales desde la puesta en marcha del Sistema de Servicios Sociales. Es importante estructurar las diferentes actuaciones de las tres administraciones, poniendo el énfasis en evitar redes paralelas de atención que suponen derroches e ineficacias en la gestión pública. Desde la función integradora que deben jugar los Servicios Sociales, sin solapamientos ni duplicidades, nos parece adecuado que la oferta de servicios residenciales (normalmente considerados de segundo nivel, o especializados) con que cuenta el Ayuntamiento de Madrid, deberían de evitar tramitaciones añadidas y yuxtapuestas y/o especializarse y clarificar su especificidad dando cobertura a perfiles con dificultad de acceso a los recursos residenciales de la comunidad autónoma. La efectividad de los servicios estará limitada por los recursos de los que se disponga en cada momento. El colectivo de trabajadores sociales entendemos que el acceso a Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 2

Art. 5.2.- Limitación presupuestaria para el acceso a los servicios los servicios no puede estar sujeto a presupuesto y el acceso a éstos debe estar sujeto a una valoración técnica y no a la limitación presupuestaria existente en el momento. Aún con los criterios de prelación del artículo 15, consideramos que para poder responder a todo lo expuesto en la ordenanza, es necesaria una dotación presupuestaria suficiente para los servicios así como para los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para asegurar un acceso a los servicios ágil y cercano. Art. 5.4.- Órgano competente En los distintos artículos de la ordenanza, a veces no se menciona quién es en concreto el órgano competente, otras veces se menciona el Departamento de Servicios Sociales o la Dirección General de Mayores. Pensamos que es necesaria una mayor concreción, con un criterio de cercanía al ciudadano y de respuesta rápida para los casos excepcionales. Sería adecuado que el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y sus situaciones urgentes y excepcionales tuviera como referente el Departamento de Servicios Sociales de los Distritos; y para los Centros de Día y Centros Residenciales, por su carácter interdistrital, el Departamento correspondiente de la Dirección General de Mayores. Se mantiene la indefinición sobre el órgano competente en el articulado, pero se incluye en el Art. 20 (casos excepcionales), el Departa-mento de Servicios Sociales de las Juntas decidirán la inmediata prestación del servicios. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 3

Como parte importante de nuestro trabajo con la persona, es Recogido en un nuevo párrafo: imprescindible acordar conjuntamente cual es el servicio que La intensidad que resulte podrá ser reducida a petición del creemos adecuado para la persona, incluyendo sus circunstancias solicitante mediante escrito del que se dejara constancia en individuales y la participación del solicitante. el expediente. Art. 11 y 12.- Importancia de una adecuada consulta al ciudadano Por otra parte, como decíamos, la necesaria adecuación a las circunstancias personales de cada una de las familias, procede que se recoja de forma explícita en la Ordenanza, la posibilidad que tiene los usuarios de rebajar el nivel de intensidad de los servicios a los que tiene derecho. Dado que si bien en el artículo 2 apartado 3 aparece que el usuario será consultado sobre las intensidad de los servicios, hay que tener en cuenta que el servicio de ayuda a domicilio, no es gratuito, sino que contempla una aportación económica por parte del usuario, este hecho produce que deba considerarse su papel protagonista en la configuración final del servicio, por tanto consideramos que en el artículo 11 debería recogerse expresamente esa circunstancia. Este papel protagonista de los ciudadanos en el uso y disfrute de los servicios a los que tienen derecho también debe respetarse en lo que afecta al acceso al Centro de Día, contemplándose en el artículo 12 la posibilidad de que, únicamente por decisión de la persona solicitante, se pueda rebajar la intensidad de algunos servicios. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 4

Art. 19.- Excesivo tiempo para la concesión del servicio Uno de los mayores déficits que observamos en la Ordenanza es el excesivo tiempo del que se dota a la administración para la concesión de los servicios (seis meses). Consideramos que estos tiempos se deberían acortar con el objetivo de asegurar una adecuada atención a los ciudadanos. Entendemos que una ciudad como Madrid debería poder garantizar a sus personas mayores y dependientes los servicios, al menos de ayuda a domicilio, pero además que debe hacerlo en unos tiempos que sean más coincidentes con las necesidades familiares, y en todo caso con la necesaria conciliación de la vida familiar y profesional. Por todo ello solicitamos que la ordenanza estipule como plazo máximo para dictar resolución tres meses, y dejar a la administración en casos excepciones, la posibilidad de una prórroga motivada de otros tres meses para la resolución. Aceptada: se reduce a tres meses. La ordenanza en su exposición de motivos evidencia la circunstancia de un papel complementario de los municipios en lo que afecta a la atención de las personas mayores y dependientes, justificando la misma por la existencia de determinadas personas Aceptada: El Departamento de Servicios Sociales pueda ordenar la inmediata prestación del servicio. Modifica el tercer párrafo del punto 1 sobre la duración de Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 5

que sin alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad o aislamiento que origina también la necesidad de ayuda. Este tipo de circunstancias son recogidas de hecho en el cuestionario social, para ser tomadas en cuenta una vez realizada la tramitación administrativa. Sin embargo los profesionales del Trabajo Social sabemos por experiencia que a mayor nivel de necesidad menor autonomía para resolver (sin la ayuda de los Servicios Sociales) las diferentes opciones a las que tienen derecho. Art. 20.- Necesidad de contemplar situaciones de emergencia Es imprescindible incorporar las actuaciones necesarias, de carácter extraordinario, para evitar expulsar (en el sentido de no atender) a los sectores más marginales de los recursos y prestaciones sociales. Creemos necesario contemplar también situaciones puntuales de necesidad por post-operatorios, periodos de recuperación por caídas, etc., tan frecuente en el colectivo de personas mayores. Por todo ello consideramos acertado que se regulen los supuestos excepcionales para el Servicio de Ayuda a Domicilio, pero consideramos, tal y como hemos considerado en otras parte del articulado, que el órgano competente debe ser el Departamento la medida provisional ampliándola a tres meses y añade que se extinguirá al resolverse el procedimiento ordinario. s: Situaciones puntuales temporales como postoperaciones, caídas, roturas de caderas, etc., donde existirá una mejora del estado de salud, no en un plazo de tres meses, no pudiéndose aplicar el BSN. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 6

de Servicios Sociales del Distrito. Art. 9.3. y 23.- Posibilidad de reducir la documentación a aportar con el objetivo de simplificar los trámites Consideramos que es necesario aprovechar los avances de la gestión telemática, utilizando también el consentimiento del solicitante para que la Administración acceda de oficio a la máxima información posible. No incluido. Sigue recogiéndose solo la posibilidad de comprobar de oficio la renta del solicitante (Art. 9.3). Sigue siendo responsa-bilidad del solicitante el certificado de minusvalía, patrimonio y pensiones, así todo lo relativo al procedimiento de la Ley de Dependencia. Art. 23. Apartado 3.a.- Documentos relativos al estado de salud Consideramos que para el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio la presentación de Informe médico no debe ser voluntaria, sino, que al igual que para Centros de Día y Residenciales, dicho informe debe ser obligatorio y especificar si se padece enfermedad infectocontagiosa (sobre todo en los Servicios de Atención Personal). Esta alegación estaba incluida en documentación con el objetivo de mejora en la calidad del servicio de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) a través de una información más completa aportada por el Incluida pero no con la filosofía de la alegación. Se modifica el párrafo Art. 23: Para el acceso a todos los servicios el informe medico deberá especificar que no padece enfermedad infecto-contagiosa. También se incluye en el Art. 7, Apartado 1.3.- requisitos para el acceso al servicio de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), no padecer enfermedad infecto-contagiosa. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 7

informe medico. ANEXO I Baremo de Valoración de las Situaciones de Necesidad debe incorporar toda la información, clasificaciones y definiciones necesarias para su adecuado conocimiento y entendimiento por parte de la ciudadanía. Manual de aplicación del baremo para la valoración de las situaciones de Necesidad, contiene, según se refleja en su introducción, las instrucciones para la utilización del baremo, y va dirigido al Trabajador Social. Por ello consideramos, que como instrumento o herramienta de apoyo profesional no debería tener carácter de Anexo, sino carácter interno de instrucción. Manual de aplicación sigue incluido en la Ordenanza. Se ha recogido propuesta del colegio solo eliminaba el siguiente párrafo se trata en definitiva de cumplimentar los cuestionarios, evitando en lo posible errores y desviaciones, cuando existen otros párrafos que igualmente implican el compromiso deontológico del profesional del Trabajo Social. ANEXO II Además en dicho ANEXO II percibimos ciertos aspectos, como el de la visita a domicilio, ambigüedad en la descripción de actividades y tareas, que no quedan claros y que requerirán de revisión. Así mismo, desde el Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 8

queremos remarcar ante la sociedad madrileña el compromiso deontológico del colectivo de trabajadores sociales en su quehacer, así como de nuestra constancia del compromiso profesional del conjunto de los trabajadores sociales del Ayuntamiento de Madrid, por posibles interpretaciones que se puedan derivar de recomendaciones realizadas en el ANEXO II (por ejemplo, en la introducción se lee: se trata en definitiva de cumplimentar los cuestionarios, evitando en lo posible errores y desviaciones ). Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 9

ÚLTIMA ALEGACION - Fomentar la necesaria coordinación ínter administrativa y entre la administración autonómica y local Creemos que la Ordenanza debe incluir una voluntad expresa, por parte de la administración local, en realizar los esfuerzos para llegar a esa coordinación y concertación positiva para todos los ciudadanos, teniendo en cuenta que hablamos de los colectivos de mayores, discapacitados y enfermos mentales, es decir, colectivos con especiales dificultades. Incluida en la Disposición Adicional Segunda: El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar los servicios reconocidos por la comunidad de Madrid en aplicación de la Ley 39/2006, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas administraciones. A dichos servicios no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 10

- Ser un instrumento para mejorar la calidad en la atención a los ciudadanos, entre otros aspectos intentando evitar duplicidades, como la que se evidencia con el siguiente ejemplo: Un ciudadano de Madrid, en un periodo de un año, tendría que realizar un baremo del Ayuntamiento de Madrid, el baremo aplicado por los profesionales asignados por la Comunidad de Madrid y la valoración del reconocimiento de grado de minusvalía por el Centro Base si es necesario, solicitando y aportando la correspondiente documentación (en el año 2008 y según la Memoria del mismo año del Área de Gobierno de familia y Servicio Sociales, el Ayuntamiento de Madrid recibió 30.849 solicitudes de valoración de la dependencia). Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 11

- Reconocer y facilitar que la valoración profesional que realiza el Trabajador Social quede reflejada en el dictamenpropuesta y sea tenida en cuenta fuera de la aplicación del Baremo de Valoración de las Situaciones de Necesidad (BSN) cuando existan situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo que pueden obtener una puntuación insuficiente para acceder a la intensidad de la prestación que es adecuada o quedar fuera del acceso al recurso. La intención con todo lo expuesto es posibilitar una atención adecuada a todos los ciudadanos asegurándoles el acceso a unos servicios que mejoren su calidad de vida y le aseguren las condiciones necesarias para su desarrollo social dentro de la Ciudad de Madrid. Colegio Oficial de Trabajadores Sociales C/ Gran Vía, nº 16, 6º planta 28013 MADRID Teléfono: 91 521 92 80 - Fax: 91 522 23 80 www. comtrabajosocial.com Página 12