EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA INFORMACIÓN DE MERCADO JUEGOS DE BILLAR, TABLEROS Y OTROS ABRIL 2006
JUEGOS DE BILLAR, TABLEROS Y OTROS 1. POSICIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS (BOWLINGS). 9504.20 Billares y sus accesorios. 9504.20.10.00 Mesas para billar. 9504.20.90.00 Otros. 9504.30.00.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling). 9504.90.00.00 Los demás. 2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL MERCADO Los casinos y billares en Nicaragua han presentado en los últimos años una tendencia expansionista. En Managua, capital de la República, las llamadas zonas rosas o céntricas se encuentran saturadas de este tipo de establecimientos, ofreciendo diversos servicios según las necesidades, requerimientos del cliente y la capacidad adquisitiva que éste posea. Incluso hasta en lugares poco usuales como los mercados locales (Mercado Oriental, Mayoreo, Iván Montenegro, etc.) se encuentran establecimientos de tragamonedas para que la gente puede probar su suerte mientras realiza las compras del hogar. La mayor parte de la maquinaria que se utiliza en los principales casinos y billares es importada, ya que no existe una industria dedicada a la fabricación de las mismas. Además, la demanda de estos productos cada día va en ascenso debido al gran auge de este tipo de negocio en el país.
3. TRATAMIENTO ARANCELARIO CODIGO DESCRIPCIÓN DAI ISC IVA 95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS ( BOWLINGS ). 9504.20 - Billares y sus accesorios: 9504.20.10.00 - - Mesas para billar. 15 25 15 0 0 9504.20.90.00 - - Otros. 5 10 15 0 0 9504.30.00.00 - Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos ( bowling ). DAI ME X II 15 10 15 2.5 9504.90.00.00 - Los demás. 15 15 15 5 0 DAI DO M 0 DAI: Derechos Arancelarios a la Importación aplicables en el marco del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. ISC: Impuesto Selectivo al Consumo. IVA: Impuesto al Valor Agregado. DAI MEX: Se refiere al TLC con México. DAI DOM: Se refiere al TLC con República Dominicana. 4. REGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA MERCANCÍA ORIGINARIA Y PROCEDENTE DE FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA La Declaración Aduanera se sustentará en los siguientes documentos: 1.- Factura Comercial Original y copia: el contenido de la Factura Comercial Original deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto No. 3-98, Reglamento a la Ley de Autodespacho, siendo los siguientes: a) Lugar y fecha de expedición. b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. c) Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades o peso según el caso, número de identificación si existen, así como valor unitario y global en el lugar de venta. No se admitirá la descripción comercial en claves o códigos. d) Descripción e identificación de forma individual de las mercancías. Cuando las mercancías sean susceptibles de ser identificadas de forma individual, se deberán indicar los números de serie, parte, marca, modelo o en su efecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Cuando esta información no esté
reflejada en la factura comercial, se podrá hacer una relación anexa a la Declaración Aduanera o consignarse en la DVA u hoja C de la Declaración. Según corresponda será firmado por el importador, agente aduanero o apoderado aduanero autorizado. e) Nombre, domicilio, teléfono y fax del vendedor. Puede incluir el correo electrónico. f) Falta de algunos datos o requisitos o enmendaduras en la Factura Comercial: la falta de alguno de estos datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerarán como omisión de la factura, para efectos del artículo 64, numeral 2) de la Ley No. 265, Ley de Valoración en Aduana y su Reforma a la Ley No. 421 Ley del Autodespacho, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración bajo promesa de Ley del Agente Aduanero y Importador, siempre que dicha declaración se presente antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Los datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones erróneas o la omisión quedará subsanada cuando dicha información se detalle en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja C de la Declaración Aduanera. No se admitirán enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales que se refieran al valor aduanero. g) Obligatoriedad del idioma español en las facturas comerciales: la factura Comercial Original, así como todos sus documentos adjuntos, deben ser presentados en el idioma español, o debidamente traducidos en el cuerpo de la factura comercial, en una hoja de papel común que firmará el Importador o Consignatario. 2.- Documento de transporte, según el tipo de tráfico: Conocimiento del Embarque (B/L) Original, para tráfico marítimo. Guía Aérea original (carbónico) con el sello de ENTRÉGUESE, para tráfico aéreo. Carta de Porte Original, para tráfico terrestre. Nota: cuando se realicen despachos parciales de mercancías, el original del conocimiento de embarque o carta de porte se presentará en la primera Declaración Aduanera; en los despachos subsiguientes se presentará una fotocopia del conocimiento de embarque o carta de porte original, razonado en la misma el número de la Declaración Aduanera en que se adjunta el documento de transporte original. 3.- Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración, excepto cuando el pago se realizó electrónicamente. En la Declaración Aduanera no serán exigibles los siguientes documentos: RUC (Registro Único de Contribuyente).
RNI (Registro Nacional de Importadores). Lista de Empaque. Detalle de Inspección de Vehículos Constancia de la Asesoría Legal. Cuando la mercancía proceda de la Zona libre de Colón en Panamá, no será exigible la Declaración de Movimiento Comercial y tampoco será exigible la firma y sello de la autoridad aduanera y el departamento Comercial de la Zona libre de Colón en el manifiesto de carga. 5. IMPORTACIONES DE JUEGOS DE BILLAR, TABLEROS Y OTROS (en unidades absolutas) SAC DESCRIPCIÓN 2003 2004 2005 PAÍS ORIGEN DÓLARES KG DÓLARES KG DÓLARES KG 9504201000 - - Mesas para billar. Alemania 0,00 0,00 456,62 226,03 0,00 0,00 China 2.427,76 996,10 5.279,06 2.455,89 19.543,72 8.673,47 Costa Rica 1.383,50 500,00 2.153,38 1.000,00 6,28 5,00 El Salvador 0,00 0,00 0,00 0,00 530,37 63,72 España 0,00 0,00 1.186,18 143,02 10.404,63 2.910,38 Estados 1.951,79 2.084,70 Unidos 35.353,95 8.641,83 0,00 0,00 Guatemala 0,00 0,00 80,34 338,84 0,00 0,00 Hong Kong 0,00 0,00 0,00 0,00 455,11 143,89 Panamá 0,00 0,00 0,00 0,00 3.743,65 3.899,00 Taiwán 0,00 0,00 593,11 228,29 0,00 0,00 Subtotal 5.763,05 3.580,80 45.102,64 13.033,90 34.683,76 15.695,46 9504209000 - - Otros. Bélgica 331,52 28,00 0,00 0,00 2.960,92 3.934,00 China 9.563,56 3.027,15 7.222,10 4.677,61 10.809,80 3.278,46 España 787,41 125,54 16,40 20,00 27,05 5,64 Estados 886,76 256,73 Unidos 14.301,11 2.990,65 8.407,44 3.920,48 Guatemala 0,00 0,00 30,83 125,19 1.622,92 2.300,00 Perú 0,00 0,00 112,56 61,00 0,00 0,00 Taiwán 683,64 379,00 639,33 34,42 1.106,35 221,67 Subtotal 12.252,89 3.816,42 22.322,33 7.908,87 24.934,48 13.660,25 9504300000 - Los demás juegos activados con monedas... Australia 4.931,63 1.325,55 0,00 0,00 0,00 0,00 Brasil 0,00 0,00 0,00 0,00 22.429,60 8.970,00 Canadá 0,00 0,00 86,67 6,19 80,08 1,50 China 3.645,23 963,26 15.691,96 8.796,11 14.157,94 6.691,13 Costa Rica 0,00 0,00 0,00 0,00 3.137,20 2.751,72 El Salvador 0,00 0,00 0,00 0,00 20.839,03 10.149,00 Eslovenia 0,00 0,00 0,00 0,00 62,58 0,20 Ecuador 25.826,98 3.900,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SAC DESCRIPCIÓN España 35.126,26 3.250,00 1.208,99 12,92 159.956,80 22.078,84 2003 2004 2005 PAÍS ORIGEN DÓLARES KG DÓLARES KG DÓLARES KG Francia 0,00 0,00 5.213,25 36,25 0,00 0,00 Holanda 0,00 0,00 13.876,81 3.095,64 107,86 2,00 Italia 0,00 0,00 7.511,92 3.801,00 78.563,17 9.422,58 Japón 11.000,00 1.956,00 11.133,00 2.870,00 14.891,61 18.994,89 Korea del Sur 3.746,29 887,11 0,00 0,00 0,00 0,00 Malasia 266,48 1,79 0,00 0,00 4.102,90 122,02 México 0,00 0,00 0,00 0,00 15.337,40 1.134,00 Perú 816,97 16,72 223,47 8,75 7.396,81 48,05 Reino Unido 37.510,13 8.560,00 0,00 0,00 1.071,38 132,50 Suecia 0,00 0,00 77,69 15,92 0,00 0,00 Tailandia 0,00 0,00 1.614,87 201,56 0,00 0,00 Taiwán 94.027,74 36.882,95 64.052,34 54.436,88 63.554,74 50.084,44 Venezuela 0,00 0,00 0,00 0,00 7.522,50 1.500,00 Subtotal 1.050.435,71 280.126,78 878.735,82 341.694,96 1.431.144,85 531.987,02 9504900000 - Los demás. Alemania 13,07 3,16 0,00 0,00 0,00 0,00 Argentina 0,00 0,00 1.063,54 107,00 0,00 0,00 Austria 0,00 0,00 0,00 0,00 32,75 2,00 Brasil 0,00 0,00 4.398,00 31,71 1.504,27 278,11 Canadá 2.269,91 220,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Chile 0,00 0,00 9,16 2,00 0,00 0,00 China 34.578,71 10.371,20 18.298,90 10.903,94 41.674,85 17.872,57 Colombia 593,27 29,81 4.093,06 457,14 181,92 10,00 Costa Rica 1.738,29 222,00 463,10 27,00 0,00 0,00 Dominicana 0,00 0,00 8.602,00 150,00 0,00 0,00 Ecuador 216,72 72,00 0,00 0,00 386,54 139,00 Eslovenia 0,00 0,00 0,00 0,00 73.960,07 1.900,00 España 0,00 0,00 11.721,92 811,66 414,62 70,48 Estados 25.081,49 6.652,30 Unidos 9.086,97 3.500,59 55.407,90 2.569,07 Francia 0,00 0,00 116,54 52,50 0,00 0,00 Guatemala 649,62 234,50 0,00 0,00 20,28 12,00 Haití 0,00 0,00 10,51 120,00 155,22 97,24 Holanda 46,56 18,82 45,04 10,32 0,00 0,00 Honduras 0,00 0,00 59,15 120,00 0,00 0,00 Hong Kong 0,00 0,00 235,21 119,05 1.591,39 505,78 Italia 1.191,84 106,03 221,17 84,00 0,00 0,00 Japón 11.083,04 3.160,35 7.653,88 104,82 1.663,86 15,21 México 3.492,23 788,62 5.966,18 1.764,53 38,12 15,11 Panamá 540,94 700,87 369,01 300,00 78,98 99,96 Perú 81,04 41,20 946,31 76,50 0,00 0,00 Reino Unido 10,68 7,41 0,00 0,00 503,30 32,16 Tailandia 807,10 73,26 0,00 0,00 0,00 0,00 Taiwán 214,40 24,50 1.672,64 376,34 1.769,68 789,89 Ucrania 0,00 0,00 0,00 0,00 9.266,85 33,14 Subtotal 82.608,91 22.726,03 75.032,29 19.119,10 188.650,60 24.441,72 TOTAL 1.151.060,56 310.250,03 1.021.193,08 381.756,83 1.679.413,69 585.784,45 p/: datos preliminares Fuente: Dirección General de Aduana (DGA)
6. IMPORTADORES Nombre: Casino Aladdin Dirección: Carretera Masaya, km. 5 ½, Zona Rosa. Teléfono: (505) 270-9689 Fax: (505) 270-9719 Contacto: Lic. Fernando Jiménez (Asistente de Gerencia), importan directamente. Nombre: PHARAOHS Casino Dirección: Km. 4 ½ carretera Masaya. Telefax: (505) 278-3752 ext. 115 Contacto: Lic. Dan Dickie (Gerente de Compras) Página web: www.pharaohsnicaragua.com Nombre: Casinos Star City Nicaragua Dirección: Carretera a Masaya km. 4, frente al Hotel Princess Teléfono: (505) 270-8486 Fax: (505) 278-0920 Contacto: Lic. Luis Bravo (Gerente General), importan directamente. Nombre: Fiesta Casino Dirección: Bolonia, de Plaza Inter, 1c. al sur. Teléfono: (505) 222-5115 Fax: (505) 278-4193 Contacto: Arq. Rigoberto Reyes (Jefe de Mantenimiento), importan directamente Fuentes:! Dirección General de Aduana (DGA)! Banco Central de Nicaragua (BCN)! Dirección General de Ingreso (DGI)