San Luis Potosí. Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SUMARIO. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCI SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Educación Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de San Luis Potosí. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 Periódico Oficial del Estado Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Educación ARTÍCULO 2º. La Universidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, por el presente Decreto y la reglamentación aplicable. CAPÍTULO II DEL OBJETO, LOS OBJETIVOS Y LAS FACULTADES ARTÍCULO 3º. La Universidad, tendrá por objeto general: I. Impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades; MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTI- TUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80, FRACCIONES I, III Y XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 DEL REFERIDO ORDENAMIENTO LEGAL, 4, 11, 12, 51, 52, 58, 59 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMI- NISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y C O N S I D E R A N D O Que la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, creada el 27 de junio de 2001, como organismo público descentralizado, está orientado a asegurar una educación de excelencia en la Entidad, a ofrecer estudios del nivel superior acordes a las necesidades actuales y futuras que atiendan al desarrollo científico, tecnológico y humanístico; a propiciar valores, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida. Que una institución educativa de tal naturaleza, esta atenta a que sus disposiciones normativas sean congruentes con las normas regulatorias estatales de los organismos públicos descentralizados, en tal virtud se hace necesario adecuar su Decreto de Creación a la legislación vigente, por lo que el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente: DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Se crea la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, como organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad Capital de San Luis Potosí, sin perjuicio de que se puedan establecer en cualquier otra ciudad de la entidad, las oficinas y unidades educativas y académicas dependientes de la misma Universidad, que se consideren necesarias para la realización de sus objetivos; a quien en lo sucesivo se le denominará la Universidad. II. Organizar, fomentar y realizar investigación y desarrollo tecnológico, científico y humanístico; y III. Promover la difusión del conocimiento y la cultura que contribuyen a impulsar, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal y nacional. ARTÍCULO 4º. La Universidad, a fin de cumplir su objeto de acuerdo con los requerimientos sociales, económicos y ambientales de los ciudadanos de la entidad y del país, tendrá los objetivos siguientes: I. Impartir educación superior en los niveles de Profesional Asociado, Licenciatura Técnica, Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como Cursos de Actualización y Especialización, conforme a los planes y programas de estudio aprobados; II. Formar integralmente profesionales, docentes e investigadores competentes con un amplio sentido ético, humanístico, un elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas; III. Formar individuos con actitud científica, creativos, con espíritu emprendedor e innovador, orientados al logro y superación personal permanente, solidarios socialmente, sensibles a las realidades humanas, capaces de trabajar en equipo y comprometidos con el progreso del ser humano, de la entidad y del país; IV. Realizar actividades de investigación y desarrollo en las áreas en las que ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente los retos estatales, regionales y nacionales, en relación con las necesidades del desarrollo sostenible de la entidad; V. Promover relaciones de intercambio y cooperación con organizaciones e instituciones nacionales y con los sectores social, público y privado para el desarrollo de programas y proyectos de beneficio institucional y del Estado de San Luis Potosí, mediante la suscripción de acuerdos y convenios; y VI. Fomentar y priorizar actividades de vinculación con los sectores social y productivo, así como de extensión y difusión universitaria, orientadas a la satisfacción del interés público. ARTÍCULO 5º. Para el cumplimiento de su objeto la Universidad tendrá las facultades siguientes: I. Organizarse bajo un régimen funcional administrativo;

Periódico Oficial del Estado 3 II. Expedir las normas y disposiciones generales necesarias con el propósito de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le confiere, para el cumplimiento de sus objetivos; III. Planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible y realizar actividades de docencia, investigación y desarrollo, vinculación, preservación y difusión del conocimiento y la cultura; IV. Expedir constancias y certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, que correspondan a la enseñanza que imparta, conforme a la normatividad aplicable; V. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social; VI. Establecer los acuerdos y convenios necesarios para la gestión e impulso de la investigación y el desarrollo de la tecnología, la ciencia y las humanidades, así como para el intercambio y formación complementaria de profesores e investigadores con otras instituciones de educación superior y centros de investigación; VII. Constituir en los términos que determine su H. Junta Directiva, un Patronato sin fines lucrativos, como órgano de apoyo financiero al servicio de la Universidad; VIII. Promover y organizar programas de prestación de servicio social, residencias y estancias u otras modalidades en beneficio de la comunidad y del estudiante; IX. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, en función de los programas de trabajo, aprobados por los órganos competentes de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas; X. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos previo acuerdo de la H. Junta Directiva; XI. Reglamentar la selección, el ingreso, la estancia y el egreso de los estudiantes; XII. Fijar los términos del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes; XIII. Promover y fomentar la evaluación institucional y externa de los planes y programas de estudio, del personal y de los alumnos, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios educativos que ofrece; XIV. Impartir programas de superación y formación académica y de formación continua dirigidos a la comunidad universitaria y a la población en general; XV. Organizar y realizar actividades culturales y deportivas, como parte de la formación integral de los estudiantes y en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general; XVI. Administrar su patrimonio; desarrollar un sistema de seguimiento de egresados; y XVII. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores. ARTÍCULO 6. La Universidad, tendrá los órganos de gobierno y de administración siguientes; I. La H. Junta Directiva; y II. El Rector. CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 7. La H. Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno de la Universidad, y estará integrada por: I. Dos miembros designados por el Ejecutivo Estatal, uno de ellos será el titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, quien la presidirá; II. Un representante del Gobierno Federal designado por el C. Secretario de Educación Pública; III. Dos Académicos pertenecientes a instituciones educativas del nivel superior o de investigación, a invitación del Titular del Ejecutivo Estatal; quienes deberán poseer como mínimo grado académico de maestría; IV. Dos miembros pertenecientes al sector empresarial de la Entidad, a invitación del Ejecutivo Estatal. También asistirán a las sesiones de la H. Junta Directiva, con voz pero sin voto a. El Rector; b. Un Secretario de Acuerdos, quien será designado por dicho órgano; y c. Un comisario, quien será el representante de la Contraloría General del Estado. ARTÍCULO 8. Los cargos de la H. Junta Directiva serán honoríficos, por lo tanto no podrán ser remunerados, sus integrantes desempeñarán personalmente su cargo y no por medio de representantes. ARTÍCULO 9. La H. Junta Directiva, celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias que se requieran. ARTÍCULO 10. La H Junta Directiva, sesionará validamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más uno. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4 Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO 11. La H. Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Nombrar al Rector de la Universidad; II. Constituir un Patronato sin fines de lucro como órgano de apoyo financiero al servicio de la Universidad. Dichos recursos se ejercerán de acuerdo a la normatividad aplicable; III. Aprobar el Reglamento Interior de la Universidad, por el voto de cinco de sus miembros; IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad y las modificaciones que procedan a la misma; V. Conocer y evaluar el informe semestral que rinda el Rector sobre la administración y desarrollo de la Universidad; VI. Estudiar y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII. Aprobar el nombramiento a propuesta del Rector de los aspirantes para los cargos del segundo y tercer nivel de la de aquél; VIII. Aprobar los salarios del personal, así como la reglamentación de otro tipo de percepciones adicionales al mismo; IX. Conocer y resolver en definitiva de los conflictos entre los demás órganos de la Universidad; X. Conocer de los nombramientos, contrataciones, suspensiones y remociones del personal directivo de la Universidad que realice el Rector; XI. Solicitar auditorias, cuando así lo considere; XII. Designar comisiones en los asuntos de su competencia; XIII. Aprobar la oferta y creación de unidades educativas, dependientes de la Universidad, para su trámite conforme a la normatividad vigente; y XIV. Las demás que le confieran este Decreto y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPITULO IV DEL RECTOR ARTÍCULO 12. La administración y dirección de la Universidad, quedará a cargo del Rector, quien será nombrado por la H. Junta Directiva, a propuesta del titular del Ejecutivo. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser designado para otro período igual. ARTÍCULO 13. El Rector de la Universidad, será el representante legal de la institución y presidente del Consejo Académico. Ejecutará las decisiones y los acuerdos de la H. Junta Directiva, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Otorgar, revocar y sustituir poderes previo acuerdo de la H. Junta Directiva; II. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias; III. Proponer a la H. Junta Directiva modificaciones a la estructura orgánica y académica de la Universidad; IV. Firmar los títulos, diplomas y grados académicos; V. Presentar oportunamente a la H. Junta Directiva para su análisis y aprobación, en su caso, la propuesta del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y del programa operativo anual, así como ejercerlos de conformidad con lo estipulado en éste, en otros ordenamientos legales aplicables y en las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; VI. Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad; VII. Dar a conocer a la H. Junta Directiva el nombramiento, contratación, suspensión o remoción del personal directivo de la Universidad, de acuerdo con las estructuras, presupuesto y plazas aprobadas; VIII. Proponer a la H. Junta Directiva a los aspirantes para los cargos de segundo y tercer nivel de la estructura organizacional; IX. Presentar cada seis meses a la H. Junta Directiva un informe general del estado que guardan los asuntos a él encomendados, además de los informes adicionales que le sean solicitados por la misma; X. Presentar a la H. Junta Directiva una propuesta de canalización de fondos, así como las condiciones a que la misma se sujetará para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro proyecto que se considere necesario; XI. Integrará el Consejo Académico y el Consejo de Vinculación, cuyas funciones se especificaran en el Reglamento Interior de la Universidad y los dará a conocer a la H. Junta Directiva; XII. Definir la organización de las áreas técnicas y administrativas de la Universidad, así como expedir los instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de la misma, para mantenerla permanentemente actualizada; XIII. Impulsar la innovación educativa, la investigación y el desarrollo tecnológico, científico y humanístico y promover la vinculación con el sector productivo; XIV. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura; XV. Promover la difusión pertinente de los logros alcanzados

Periódico Oficial del Estado 5 por la Universidad; miembro del Patronato será honorífico. XVI. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; XVII. Someter a la autorización de la autoridad educativa, las propuestas de los planes y programas de estudio que ofrezca la Universidad, en sus distintos niveles y modalidades; y XVIII. Las demás que le confieran este Decreto y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ARTÍCULO 14. Para ser Rector de la Universidad, se requiere: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años; III. Poseer como mínimo grado académico de maestría, así como reconocidos méritos profesionales; IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores académicas en el campo de la educación superior; V. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente de partido político, o dirigente sindical o de organismos empresariales; VI. Haber destacado en el ejercicio de su profesión; y VII. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio. CAPÍTULO V INSTANCIAS DE APOYO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 15. La Universidad contará para el desarrollo de sus actividades académicas, cuya elección, funcionamiento y atribuciones serán estipuladas en su Reglamento Interior, con los órganos colegiados e instancias de apoyo siguientes: I. El Consejo Académico; II. El Consejo de Vinculación; III. Los Directores Académicos; y IV. Los demás órganos colegiados, personales e instancias de apoyo que determine la H. Junta Directiva. CAPITULO VI DEL PATRONATO ARTÍCULO 16.- Para apoyar las funciones de la Universidad existirá un Patronato que estará integrado por seis miembros. Serán mexicanos y de reconocida solvencia moral designados por la H Junta Directiva. Durarán en su cargo cinco años y podrán ser designados para otro período igual. El cargo de ARTÍCULO 17.- El Patronato tendrá las atribuciones siguientes: I. Procurar la obtención de los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II. Acrecentar el patrimonio de la Universidad; III. Emitir opinión, a solicitud de la H. Junta Directiva o del Rector, cuando se trate de la adquisición de bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; IV. Designar comisiones en los asuntos de su competencia; y V. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 18. El patrimonio de la Universidad, estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; III. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba; IV. Los fondos derivados de fideicomisos e impuestos especiales, municipales, estatales o federales, para el impulso y sostenimiento de la propia Universidad; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus rentas de bienes y valores y los derechos derivados de la propiedad intelectual constituidos a su favor; y VI. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTÍCULO 19. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 20. La inversión de recursos financieros por parte de la Universidad para proyectos, investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, becas y cualquier otro carácter económico estará sujeta a las siguientes condiciones: I. La H. Junta Directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos de la Universidad; y II. Los derechos de autor, de propiedad industrial y, en general,

6 Periódico Oficial del Estado los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo de la Universidad serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses de la Universidad, de sus investigadores, docentes y estudiantes. ARTICULO 21. El ejercicio de los recursos de la Universidad, se ajustará a criterios de racionalidad y disciplina presupuestal. CAPITULO VIII DEL PERSONAL ARTÍCULO 22. Para el cumplimiento de su objetivo la Universidad contará con el siguiente personal: I. Académico; II. Técnico de apoyo; y III. De servicios administrativos. ARTÍCULO 23. El personal académico será el contratado para llevar a cabo las funciones sustantivas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. ARTÍCULO 24. El personal técnico de apoyo será el contratado para realizar funciones que faciliten y complementen directamente el desarrollo de las labores académicas. ARTÍCULO 25. El personal de servicios administrativos, será el contratado para realizar labores distintas a las del personal académico y técnico de apoyo. Ejecutivo del Estado girará las invitaciones a las personas que integrarán la H. Junta Directiva de la Universidad para que esta quede debidamente conformada dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. El Reglamento Interior deberá expedirse en un término no mayor a los treinta días hábiles, de la conformación de la H. Junta Directiva de la Universidad. CUARTO. Se abroga el Decreto por el que se crea la Universidad, como un organismo descentralizado del Estado de San Luis Potosí, sectorizado en la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, expedido el 07 de junio de 2001 y publicado en el Periódico Oficial el 27 del mismo mes y año; y todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, S.L.P., a los 09 días del mes de mayo del año 2008. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (Rúbrica) ARTÍCULO 26. El ingreso del personal académico de la Universidad, se realizará a través de concurso de oposición o por procedimientos idóneos que el Consejo Académico proponga para comprobar la capacidad de los candidatos. El personal académico de carrera contará preferentemente con grado académico de maestría. ARTÍCULO 27. El Consejo Académico, elaborará y propondrá los procedimientos y lineamientos para la integración y operación de las comisiones, que evaluarán al personal académico, las cuales estarán integradas por profesionales de alto reconocimiento. LIC. ALFONSO JOSÉ CASTILLO MACHUCA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (Rúbrica) Los procedimientos y normas que el Consejo Académico proponga en relación con el personal académico, deberán asegurar el ingreso, la promoción y la permanencia del personal altamente calificado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO. El Secretario de Educación a nombre del titular del LIC. FRANCISCO ANTONIO RUBÍN DE CELIS CHÁVEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN (Rúbrica)