PREGUNTAS TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

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EMPLEA 2015: Ayudas para la contratación y formación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+i en las empresas Estas preguntas pretenden facilitar la convocatoria EMPLEA 2015. En caso de existir alguna discrepancia, el texto que prevalece es el publicado en el BOE de 24 de febrero de 2015. 1

Primeros pasos antes de realizar la solicitud de ayudas a la contratación Es necesario que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) y en el Sistema de Entidades (SISEN) Los datos registrados en el Sistema de Entidades (CIF, razón social, domicilio, fax, teléfono, correo electrónico y otros) y en el Registro Unificado de Solicitantes (representantes legales, correo electrónico y otros) deberán estar debidamente actualizados con anterioridad a la formalización de la solicitud (Referencia en los artículos 14 y 18 de la convocatoria y mayor detalle en Preguntas Informáticas) Ayudas a la Contratación Cómo debo hacer para presentar la solicitud? La solicitud de ayuda a la contratación deberá realizarse obligatoriamente a través de la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. La presentación de la solicitud se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada @firma. Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal validará y enviará telemáticamente la solicitud. (Detalle en el artículo 18 de la convocatoria) Qué documentación debe formar parte de la solicitud? El modelo electrónico de solicitud se rellena directamente desde la aplicación informática en la que se realiza la solicitud. Desde esta misma aplicación y desde la pestaña Documentación a Anexar, deberá adjuntarse al anterior modelo la siguiente documentación en formato pdf : B- Perfil profesional Normalizado. C- Memoria Normalizada de actividades de I+D+i que va a realizar el tecnólogo. D- Certificación de inscripción en el registro oficial. E- Información económica financiera. G- Otros documentos. Los documentos B, C, y E son obligatorios para todos los solicitantes, y deben aportarse sobre el correspondiente formulario normalizado o fichero accesible en la Web en la pestaña Convocatoria. En relación a documento E Información económico financiera. Para las empresas que tengan la obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil: deberán cumplimentar los datos de los ejercicios que ya hayan sido cerrados y las cuentas previsionales para los dos ejercicios siguientes. Entidades con menos de tres años de antigüedad o que no tengan la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil: deberán cumplimentar los datos de los ejercicios que ya hayan sido cerrados y las cuentas previsionales para los dos ejercicios siguientes. También presentarán obligatoriamente la información relativa al plan de negocio de la entidad. 2

El documento D es obligatorio en el caso de solicitantes que son asociaciones empresariales, centros tecnológicos o fundaciones. Si al solicitante le apareciera en el desplegable el documento A, deberá anexar el borrador de la solicitud que se genera en la propia aplicación. Si al solicitante le apareciera en el desplegable un documento F- Plan de negocio normalizado, y tiene menos de tres años de antigüedad, deberán adjuntarse de nuevo el formulario normalizado cumplimentado que se ha adjuntado para el documento E. Los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica y las fundaciones deberán presentar además una breve descripción de la estructura económica, gerencial y técnica, personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+I, principales accionistas/patronos y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios. Cómo debo adjuntar documentos de más de 4Mb? Se debe tener en cuenta que la aplicación de presentación de solicitudes no permite anexar ficheros de más de 4Mb. Si el archivo tuviera un tamaño superior a 4Mb, deberá dividirse en porciones que no sobrepasen ese tamaño denominándolas de la siguiente forma: XXX_1.pdf (contendrá la primera parte), XXX_2.pdf (contendrá la segunda parte) y así sucesivamente. El fichero XXX_1.pdf se adjuntará en el tipo de documento que corresponda y el resto de los ficheros (XXX_2.pdf, etc. mediante la opción G - Otros documentos. Qué información debe incluir el perfil profesional? El perfil profesional debe incluir al menos la titulación oficial requerida, la formación académica complementaria tanto oficial como no oficial, y la experiencia laboral y profesional previa que se consideran necesarias. Se deberán exponer idiomas, otros conocimientos o habilidades necesarios para el desempeño del puesto así como la posición del puesto dentro de la organización de la empresa y las actividades inherentes a éste. El perfil será uno de los elementos que se evalúa y valora, teniendo en cuenta que son requisitos que luego debe cumplir el tecnólogo que finalmente se contrate. (Detalle en los artículos 18 y 20 de la convocatoria) Qué tipos de contratos prevé la convocatoria? La convocatoria prevé dos tipos de contratos, contrato temporal y contrato indefinido. Los contratos en prácticas y los contratos por obra y servicio, se engloban dentro de contrato temporal, por lo que en estos casos, también habrán de seleccionar contrato temporal cuando cumplimenten la solicitud. Qué información debe incluir la memoria de actividades de I+D+I? Debe incluir las actividades de I+D+I que realizará el tecnólogo durante el periodo de ejecución de la ayuda, que se corresponderán con alguna de las descritas en el artículo 3 de la convocatoria, su 3

explicación y si son de ámbito nacional o internacional, indicando entre éstas si se corresponden con H2020. También se debe indicar el impacto que se espera obtener y la relación entre las actividades de I+D+I que realizará el tecnólogo y las actividades que lleva a cabo la empresa en su conjunto y su contribución a la resolución de los retos de la sociedad (definidos en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016). La memoria de actividades de I+D+I será uno de los elementos que se evalúa y valora, teniendo en cuenta que son requisitos que luego deben cumplir, y que también contribuyen a la valoración de la adecuación del perfil a las actividades a realizar. (Detalle en los artículos 18 y 20 de la convocatoria) Existen limitaciones de formato para presentar el perfil y la memoria de actividades de I+D+I? El perfil profesional se presentará en formato <pdf>, tendrá una extensión máxima de 2 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo. La memoria de actividades de I+D+I se presentará en formato <pdf>, tendrá una extensión máxima de 1 página para el resumen ejecutivo y 10 páginas para el resto, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo. (Detalle en el artículo 18 de la convocatoria) En qué idioma puedo presentar la solicitud? La solicitud y demás documentos adicionales deberán presentarse en castellano, de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se dispone que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. Quién debe registrar y firmar la solicitud de ayuda a la contratación? El representante legal de la entidad beneficiaria debe registrar y firmar la solicitud. Cuál es el número máximo de solicitudes que se pueden presentar? Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 4 solicitudes para contratar a 4 tecnólogos al amparo de este programa de ayudas. Cada solicitud tendrá un perfil determinado y una memoria de actividades de I+D+I. La suma de los principales de los préstamos concedidos al amparo de esta convocatoria no podrá sobrepasar el total de 199.000 por entidad beneficiaria y año. (Detalles en los artículos 11,12 y 18 de la convocatoria) 4

He generado la solicitud definitiva. Puedo realizar alguna modificación en la misma? Una vez finalizado el plazo de presentación, la solicitud se ha hecho definitiva y no admite modificar, ni borrar ninguno de los datos introducidos en la aplicación. Si el plazo de presentación aún no hubiere finalizado, el interesado podrá realizar una nueva solicitud, distinta a la anterior, notificando expresamente al órgano instructor que desiste de la anterior solicitud presentada. Cuándo sabré si la solicitud y documentación presentada está correcta? Una vez recibida todas las solicitudes por el órgano instructor, su expediente pasará a estar disponible en Facilit@ - Carpeta Virtual de Expedientes para su consulta Podrá acceder a Facilit@ para consultar el estado del expediente, ver las notificaciones que se le envíen y realizar las posibles acciones que se hayan configurado para su expediente. Se puede subsanar a iniciativa del beneficiario, o tienen que esperar a que la administración se lo requiera? Se tiene que esperar a que la administración se lo requiera. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, mediante publicación en la sede electrónica se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la citada sede electrónica. Si no lo hiciese se tendrá por desistida la solicitud. (Detalle en el artículo 19 de la convocatoria) Trámite de audiencia y propuesta de resolución provisional de las ayudas a la contratación La propuesta de resolución provisional se publica en Sede Electrónica. Incluye la relación de entidades seleccionadas, ayudas, modalidad, perfil y actividades de I+D+I, coste máximo financiable, porcentaje de financiación, condiciones de la ayuda, cuadro de amortización, equivalente bruto de subvención y carácter de minimis de la ayuda. Las entidades deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en la sede electrónica, su aceptación expresa o formular cuantas alegaciones estimen oportunas. La aceptación de la resolución provisional se presentará firmada en formato PDF, en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ accesible desde la sede electrónica, junto con los certificados, declaraciones responsables, formularios y documentos justificativos que se indican en el Artículo 23.10 de la convocatoria. La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada en caso de ausencia de comunicación dentro del plazo establecido, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en cuyo caso la ayuda será denegada. Finalizado el plazo, si se ha aceptado la propuesta de resolución provisional y se aportado la documentación requerida, el órgano instructor la examina y formula la propuesta de resolución definitiva. 5

En el caso de que las entidades formulen alegaciones, deberán presentarse en formato PDF, debidamente firmadas, en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@. Una vez examinadas y resueltas, se formulará la propuesta de resolución provisional y, en el caso de ser estimatoria, se abrirá un plazo de 10 días para completar las formalidades y entregar la documentación indicada en el artículo 23.10. En ausencia de comunicación se entenderá aceptada esta resolución salvo que no se hayan aportado los justificantes y documentos requeridos en cuyo caso la ayuda será denegada. (Detalle en el artículo 23 de la convocatoria) Publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de ayudas a la contratación La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica, y será notificada a las entidades participantes, para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento expresos. La propuesta de resolución definitiva se entenderá aceptada en ausencia de comunicación. (Detalle en el artículo 23 de la convocatoria) Control de Cumplimiento de las Solicitudes de Ayuda a la Contratación: Presentación de Contratos y documentación necesaria. El contrato se debe presentar nunca más tarde de los 10 días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda y su fecha de entrada en vigor no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el BOE, ni posterior al comienzo del periodo de ejecución indicado expresamente en la resolución de concesión. Además del contrato laboral del tecnólogo visado por el Servicio Público de Empleo Estatal, la resolución sobre el reconocimiento de alta del tecnólogo en la Tesorería General de4 la Seguridad Social, el currículo del tecnólogo en modelo normalizado, el certificado de vida laboral, y los documentos que justifiquen los méritos indicados en el currículo (títulos, certificados, cartas de referencia etc.). (Detalle en el artículo 25 y 8 de la convocatoria) Solicitud de ayuda a la formación o la solicitud de exención de la misma: Cuándo y quién se debe formalizarla? Durante los diez días hábiles siguientes al inicio del período de ejecución de la ayuda y de forma simultánea a la presentación de la información para el control de cumplimiento de las solicitud de ayuda a la contratación a la que está ligada. La entidad contratante deberá presentar la solicitud, suscrita por el tecnólogo, de la ayuda a la formación; y en su caso, solicitud de la exención de la misma junto con la autorización del tecnólogo para que en su nombre realice dicha solicitud. En caso de solicitar la exención de la formación obligatoria deberá justificar además la formación realizada en base a la cual se solicita dicha exención (certificado emitido por la entidad en que realizó la formación de realización, alcance y duración). (Detalle en el artículo 26 de la convocatoria) 6

Resolución de ayudas a la formación Una vez comprobada la adecuación del tecnólogo al perfil evaluado, se publica la propuesta de resolución definitiva en la sede electrónica indicando la relación de los tecnólogos beneficiarios y exentos y se comunicará a los tecnólogos a través de la entidad contratante. En un plazo de 10 días, los tecnólogos, a través de la entidad contratante, deben comunicar su aceptación o renuncia en la forma prevista en el artículo 15 de la convocatoria. Se considera otorgada la aceptación del tecnólogo interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. El órgano competente para resolver, dictará resolución de concesión de las ayudas a la formación de los tecnólogos propuestos en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha del fin de periodo de solicitud de estas ayudas. El incumplimiento de las condiciones por las que, a través de esta convocatoria, se concedió la ayuda a la contratación a la entidad contratante, dará lugar a la denegación de la ayuda a la formación ligada a ella. Para realizar la formación, se seguirán las instrucciones del centro de formación que serán comunicadas al tecnólogo a través de la entidad contratante. (Detalle en el artículo 26 de la convocatoria) 7