GENERAL NORMATIVA: PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS 000 001 IP 01 IP 02 IP 03 IP 04 IP 05 IP 06 Ley del Sector de Hidrocarburos. Ley 34/1998 de 7 de octubre. BOE de 8 de octubre de 1998. Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Real Decreto 2.085/1994 de 20 de octubre. BOE de 27 de enero de 1995. Modificaciones: Real Decreto 1.523/1999 de 1 de octubre. BOE de 27 de octubre de 1999. Corrección de errores BOE de 3 de marzo de 2000. MI-IP-01: Refinerías. Real Decreto 2.085/1994 de 20 de octubre. BOE de 27 de enero de 1995. MI-IP-02: Parques de almacenamiento de Líquidos Petrolíferos. Real Decreto 1.562/1998 de 17 de julio. BOE de 8 de agosto de 1998. MI-IP-03: Instalaciones Petrolíferas para uso propio. Real Decreto 1.523/1999 de 1 de octubre. BOE de 22 de octubre de 1999. Corrección de errores BOE de 3 de marzo de 2000. MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Real Decreto 1.523/1999 de 1 de octubre. BOE de 22 de octubre de 1999. Corrección de errores BOE de 3 de marzo de 2000. MI-IP-05: Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos. Real Decreto 365/2005 de 8 de abril. BOE de 27 de abril de 2005. MI-IP-06: Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. Real Decreto 1.416/2006 de 1 de diciembre. BOE de 27 de abril de 2005. 00 NRM DICE
ESPECIFICACIONES PARA COMBUSTIBLE ESPF 001 Especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes. Real Decreto 1.700/2003 de 15 de diciembre. BOE de 24 de diciembre de 2003. DEROGADAS * Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales. Orden de 21 de Junio de 1968. BOE nº 159 de 3 de Julio de 1968. - Instrucciones Complementarias del Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales. Resolución de 3 de octubre de 1969, de la Dirección General de la Energía y Combustibles BOE nº 249 de 17 de Octubre de 1969. - Modificación de los artículos 7, 9, 11 y 17 del Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales. Orden de 3 de Octubre de 1969. BOE nº 253 de 22 de Octubre de 1969. - Utilización de tanques de hormigón armado para almacenamiento de fuel-oil o gasóleo. Oficio de 20 de Octubre de 1976, con registro de salida nº 4.062. - Facultad de la Dirección General de la Energía para dictar casos de excepcionalidad en Instalaciones de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales. Orden de 28 de Junio de 1981. (Se modifica el artículo 10). * Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético. Real Decreto 1.618/1980 de 4 de Julio. BOE nº 188 de 6 de Agosto de 1980. (Deroga los artículos 2, 4, 5, 18 y 19 del Reglamento de 1968). - Instrucciones técnicas complementarias, denominadas IT.IC., con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo. Orden de 16 de Julio de 1981. BOE nº 193 de 13 de Agosto de 1981. (Es de aplicación la IT.IC.06) - Orden de 28 de Junio de 1984, por la que se modifican determinadas IT.IC. Orden de 16 de Julio de 1981. BOE nº 157 de 2 de Julio de 1984. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 2
PAIS VASCO 001 002 003 004 005 Instrucciones para la autorización de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles petrolíferos para uso propio. Resolución de 6 de abril de 1995. BOPV de 12 de mayo de 1995. Normas de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03. Resolución de 30 de julio de 1998. BOPV de 28 de agosto de 1998. Derogación de determinadas normativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de combustibles líquidos. Decreto 248/2003 de 21 de octubre. BOPV de 3 de noviembre de 2003. Normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto. Resolución de 23 de junio de 2004. BOPV de 16 de septiembre de 2004. Convalidación de carnés de instalador de combustibles líquidos y certificados de empresa autorizada por los previstos en el RD 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 05. Instrucción de 15 de julio de 2005. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 3
DEROGADAS * Norma técnica e instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones individuales que utilicen como combustible Gasóleo-C. Orden de 18 de Julio de 1988. BOPV de Septiembre de 1988. (Para instalaciones con potencia comprendida entre 6 y 60 kw y acumulaciones de gasóleo inferiores a 2.000l). * Almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministros a terceros, así como las de uso propio, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas. Decreto 219/1990 de 30 de Julio de 1990. BOPV de 3 de Octubre de 1990. (Unicamente permanece vigente el Anexo II y en lo referente a instalaciones de venta y suministro a terceros). * Almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministros a terceros, las de uso propio, en procesos o actividades industriales y de servicios, así como en instalaciones domésticas y de calefacción, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas. Decreto 597/1991, de 29 de Octubre de 1991. BOPV de 14 de Noviembre de 1991. (Las instalaciones domésticas y de calefacción se remiten, mientras no sean publicadas las normas técnicas correspondientes, a las Ordenes de 21 de Junio de 1968, de 3 de Octubre de 1969 con sus posteriores modificaciones y a la de 18 de Julio de 1988). * Instrucción técnica DIE-IT-ACL-01: Sobre instalaciones de suministros y venta al público de combustibles y carburantes líquidos de automoción. Orden de 11 de agosto de 1992. BOPV de 7 de octubre de 1992. - Modificaciones a la DIE-IT-ACL-01. Orden de 24 de enero de 1994. BOPV de 23 de febrero de 1994. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 4
NORMAS 01: STALACION 976-2 98 TANQUES ENTERRADOS DE PLASTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO EN (PR-FV) TANQUES CILDRICOS HORIZONTALES PARA EL ALMACENAMIENTO S PRESION DE CARBURANTES PETROLIFEROSLIQUIDOS. Parte 2: Transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. 53.990 00 PLASTICOS. STALACION DE DEPOSITOS AEREOS O EN FOSA, FABRICADOS EN PLASTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (PR-FV), PARA EL ALAMCENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS. 53.993 00 PLASTICOS. STALACION DE DEPOSITOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PE- HD) PARA PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS CON PUNTO DE FLAMACION SUPERIOR A 55 C. 109.500 00 STALACION NO ENTERRADA DE TANQUES DE ACERO PARALELEPIPEDICOS PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS. 109.501 00 STALACION DE TANQUES DE ACERO AEREOS O EN FOSA PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS 109.502 00 STALACION DE TANQUES DE ACERO ENTERRADOS PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS 02: REPARACION 53.991 96 REPARACION Y REVESTIMIENTO TERIOR DE DEPOSITOS METALICOS, PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS, CON PLASTICO REFORZADO. 03: PRUEBAS 53.968 99 PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS PARA EVALUAR METODOS DE VERIFICACION DE LA ESTANQUEIDAD EN DEPOSITOS ATMOSFERICOS. Parte 1: Generalidades. Parte 2: Métodos Volumétricos. Parte 2: Métodos No Volumétricos. 100.151 88 CLIMATIZACION. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD DE REDES DE TUBERIAS. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 5
11: DEPOSITOS EN 976-1 98 TANQUES ENTERRADOS DE PLASTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (PRFV) TANQUES CILDRICOS HORIZONTALES PARA EL ALMACENAMIENTO S PRESION DE CARBURANTES PETROLIFEROSLIQUIDOS. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. ERRATUM 1999. 53.361 90 PLASTICOS. DEPOSITOS ENTERRADOS DE PLASTICO REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (PRFV) DESTADOS A ALAMCENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS. 53.432 92 PLASTICOS. DEPOSITOS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PE-HD) DESTADOS A EX ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS CON PUNTO DE FLAMACION SUPERIOR A 55 C. Parte 1: Ensayos y características generales. Parte 2: Especificaciones particulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado. Parte 3: Especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno reticulado. Parte 4: Especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno no reticulado. 53.496 93 PLASTICOS: DEPOSITOS AEREOS O EN FOSA DE PLASTICO EFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (PR-FV) DESTADOS A ALMACENAR PRODUCTOS PETROLIFEROS. Parte 1: Características generales. Parte 2: Características particulares para depósitos horizontales y verticales. 53.991 96 PLASTICOS REPARACION Y REVESTIMIENTO TERIOR DE DEPOSITOS METALICOS, PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS, CON PLASTICOS REFORZADOS. 62.350 99 TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS. TANQUES DE CAPACIDAD MAYOR DE 3.000 l. Parte 1: Tanques horizontales de pared simple. Parte 2: Tanques horizontales de doble pared (acero-acero). Parte 3: Tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). Parte 4: Tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). 62.351 99 TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS. TANQUES DE HASTA 3.000 l DE CAPACIDAD. Parte 1: Tanques de pared simple. Parte 2: Tanques de doble pared (acero-acero). Parte 3: Tanques de doble pared (acero-polietileno). Parte 4: Tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). 62.352 99 TANQUES DE ACERO PARA ALMACENAMIENTO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS. TANQUES AEREOS PARALELEPIPEDICOS DE HASTA 2.000 l DE CAPACIDAD. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 6
12: TUBERIAS EN 1.057 96 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. TUBOS REDONDOS DE COBRE, S SOLDADURA, PARA AGUA Y GAS EN APLICACIONES SANITARIAS. 19.011 86 1R TUBOS LISOS DE ACERO, SOLDADOS Y S SOLDADURA. TABLAS GENERALES DE MEDIDAS Y MASAS POR METRO LEAL. 19.040 93 3R TUBOS DE ACERO DE USO GENERAL. MEDIDAS Y MASAS. SERIE NORMAL. 19.041 93 4R TUBOS DE ACERO DE USO GENERAL. MEDIDAS Y MASAS. SERIE REFORZADA. 19.045 96 TUBOS DE ACERO SOLDADOS ROSCABLES. TOLERANCIAS Y CARACTERISTICAS. 19.046 93 1R TUBOS S SOLDADURA ROSCABLES. TOLERANCIAS Y CARACTERISTICAS. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 7
Otras NORMAS * NTE-IDL/77. STALACIONES DE DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. * Procedimiento para la autorización de instalaciones petrolíferas para uso propio. MADRID Orden 225/1999 de 20 de enero. BOCM de 29 de enero de 1.999. * Procedimiento para la inscripción de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el registro de instalaciones petrolíferas. MADRID Orden 717/2000 de 10 de febrero. BOCM de 7 de marzo de 2000. * Aplicación de la MI IP 05. MADRID Resolución de 19 de julio de 2005. BOCM de 29 de julio de 2005. * Instrucción JA-IP-01: Instaladores y Empresas Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL) autorizadas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ANDALUCIA. Orden de 15 de noviembre de 1999. BOJA de 14 de diciembre de 1999. * Carnés instaladores PPL. Disposición de 27 de julio de 2005. CATALUÑA. NORMATIVA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Página 8