MUNICIPALIDAD ESTACIÓN CENTRAL SECRETARÍA MUNICIPAL ORDENANZA Nº 32 ESTACION CENTRAL,



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Transcripción:

ORDENANZA Nº 32 ESTACION CENTRAL, VISTOS: Lo dispuesto por los Artículos 5º letra e); 8º; 36º; 63º letra g) y 65 letra c) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el D.L. Nº 3.063 de 1.997, el Decreto Supremo Nº 484 del Ministerio del Interior de 1980 que reglamenta el D.L. 3.063 lo dispuesto en la Ley Nº 19388 que modifica la Ley Nº 18.695 y el D.L. Nº 3.063/79; la Ley Nº 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; El Acuerdo Nº 50 y el Acuerdo Nº 51 del H. Concejo de fecha 04 de Junio de 2009; Decreto Exento Sección 2da Nº 341 de fecha 09.06.2009 de Secretaria Municipal y CONSIDERANDO: La necesidad de fijar y adecuar las Normas que regulan las Actividades Comerciales establecidas en la vía Pública de la Comuna de Estación Central. Actividad Comercial en la Vía Pública. APRUÉBASE: La siguiente Ordenanza Municipal, sobre la TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1 La presente Ordenanza regirá el comercio estacionado, ambulante y temporal que se ejerza en los bienes nacionales de uso público que administre el Municipio como calles, plazas, pasajes y parques. Asimismo, establece las sanciones para el ejercicio del comercio en dichos bienes sin permiso municipal. Todo ello sin perjuicio de las facultades privativas que tiene el Alcalde, de acuerdo a lo señalado en la letra g) del artículo 63 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de las Municipalidades. ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ordenanza las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: Comercio Ambulante: Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público que sin usar instalación permanente, se ejerza en lugar, previamente determinado y autorizado por la Municipalidad. Comercio Estacionado: Es el que se efectúa en instalaciones adosadas a lugares y espacios de bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal en el correspondiente permiso. Permiso de manillero: es el que se efectúa en tránsito por lugares y espacios de bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal en el correspondiente permiso.

HOJA N 2 DE LA ORDENANZA. N 32_/ Comercio No Autorizado: Es toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no se encuentra legalmente permitido. Comiso o decomiso: Es la requisición que se hace al comerciante de su mercadería, instalaciones o elementos de trabajos, por transgresión a las normas de esta Ordenanza o de otros cuerpos legales. Elementos Móviles o Portátiles: Se entenderán por tales, los triciclos, carros u otros elementos autorizados por la autoridad municipal. Morosidad: Es el incumplimiento consistente en no pagar oportunamente los derechos correspondientes a permisos o patentes municipales. Patente municipal: Es el documento expedido por la autoridad municipal, que acredita que una persona pagó los tributos y derechos exigidos para el ejercicio del comercio estacionado comprendido en esta Ordenanza. Permiso municipal: Es la autorización, otorgada por el Alcalde, para realizar una actividad comercial ambulante en un bien nacional de uso público. Permiso temporal: Suplente: Titular: ARTÍCULO 3º Es la autorización, otorgada por el Alcalde, para realizar una actividad por períodos inferiores a 3 meses. Es la persona que reemplaza al titular en el ejercicio del comercio contemplado en esta Ordenanza, a nombre del titular y sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que éste. Es la persona natural, o jurídica, autorizada para ejercer el comercio contemplado en esta Ordenanza a nombre propio. Los giros autorizados para el comercio vía pública deberán ejercerse en kiosco o carro y serán los que a continuación se mencionan y tendrán el siguiente alcance: a) Repuestos nuevos para artefactos del hogar: Venta de repuestos nuevos menores para cocinas, máquinas, lavadoras, ventiladores, enceradoras, estufas, jugueras y similares. b) Fotógrafo: en calles, plazas y paseos peatonales: Prestación de servicio personal de toma de fotografías. c) Artesanía típica menor: Venta de artículos hechos a mano; en maderas, cueros, metal, lana, cerámica, etc.

HOJA N 3 DE LA ORDENANZA N 32_/ d) Paquetería: Venta de artículos de costura y cordonería (botones, hilos, hebillas y similares). e) Fantasías: Venta de joyas de imitación. f) Artículos de librería: Venta de artículos menores necesarios para estudiantes, tales como reglas, lápices, gomas, cuadernos, témperas y similares. g) Artículos de belleza y perfumería: Venta de cosméticos, perfumes y artículos de belleza, tales como crema, polvos, lociones, pinturas de uñas, lápiz labial, cortaúñas, limas y similares. h) Yerbería: Venta de yerbas medicinales. i) Llaves y chapas: Hechura de llaves, y arreglo de chapas y candados. j) Frutas y verduras: Venta de frutas y verduras. Este giro incluye la venta de frutas secas o deshidratadas, envasadas por fábricas autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. k) Mote con huesillo: Venta de este elemento en forma temporal en instalaciones aprobadas por el Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud correspondiente y bajo las condiciones determinadas por la autoridad municipal. l) Lustrabotas: Servicio personal de limpieza de calzado que se efectúa directamente a los transeúntes y en las condiciones que fije la autoridad municipal. m) Ropas: Venta de vestuario menor y de bajo costo, tales como, poleras, calcetines, medias, pañuelos y similares. n) Kiosco: Diarios y Revistas, Cigarrillos, Bebidas envasadas analcohólicas, Confites, Chocolates y dulces envasados por fabricas autorizadas por el Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud del Ambiente o) Carro de Bebidas y confites: Bebidas envasadas analcohólicas, Confites, Chocolates y dulces envasados por fabricas autorizadas por el Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud del Ambiente. p) Carro de sándwich: completos y sándwich calientes, té y café en termos sellados, bebidas envasadas analcohólicas. q) Carro de frituras: sopaipillas y empanadas de fabricas autorizadas por Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud del Ambiente, té y café en termos sellados, bebidas envasadas analcohólicas. r) Maní: Cereales inflados y similares s) Juguetes y Artículos Plásticos t) Productos lácteos: Productos lácteos envasados de fábricas autorizadas por Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud del Ambiente y en carros autorizados por el mismo y en los sectores que expresamente señale la Dirección de Inspección General. u) Productos de Manillero: Accesorios para vehículos, Accesorios para teléfonos celulares, guantes, Paraguas, Bebidas envasadas analcohólicas, Confites.

HOJA N 4 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO II DERECHOS MUNICIPALES ARTÍCULO 4º El comercio estacionado y ambulante estará afecto al pago del correspondiente derecho por la ocupación del bien nacional de uso público, fijado en la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, y el pago de la patente municipal correspondiente a la actividad comercial que se desarrolla. Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público estacionado, deberán pagarse en los meses de Enero y Julio de cada año, conjuntamente con la patente Municipal. El comercio ambulante, deberá cancelar estos derechos trimestralmente durante el mes anterior al vencimiento, esto es en los meses de Diciembre, Marzo, Junio y Septiembre de cada año. ARTICULO 5º El permiso de manillero estará afecto sólo al pago de derechos municipales por el desarrollo de la actividad comercial correspondiente. ARTÍCULO 6º No podrá ejercerse comercio en la vía pública sin que se haya pagado, previamente, el permiso de ocupación del Bien Nacional De Uso Público, las patentes municipales, impuestos y derechos que correspondan. ARTICULO 7º Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público que no sean pagados en su oportunidad, podrán ser dejados sin efecto por resolución del Alcalde, de conformidad con el Artículo Nº 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.-

HOJA N 5 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO III OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN ARTÍCULO 8º Las Personas Naturales interesadas en obtener un permiso para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 18 años, b) No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido. c) No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Estación Central. d) Tener residencia en la Comuna. e) A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad. 2. Certificado de Antecedentes para fines especiales en que conste que no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.- 3. Declaración simple de las actividades que se pretenden realizar. 4. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.- 5. Ficha de protección social emitida por la entidad Correspondiente. 6. Informe Técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Aseo y Ornato, dentro del ámbito de su competencia. 7. Declaración simple de que cumple con los requisitos establecidos en las letras b y c precedentes y que no es deudor moroso de derechos o impuestos municipales en esta u otra comuna. 8. En caso de tratarse de la comercialización de giro alimenticio, el solicitante deberá acompañar previamente la autorización de la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud correspondiente. 9. La autoridad municipal podrá solicitar un informe social sobre la situación económica del solicitante y su grupo familiar.

HOJA N 6 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTÍCULO 9º Las personas Jurídicas interesadas en obtener uno o varios permisos para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos: 1. Tener inicio de actividades relacionado al giro que se pretende comercializar. 2. Declaración de Capital Propio con que iniciará su actividad, firmada por el interesado. 3. Cumplir con la normativa laboral vigente. 4. Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayores de 18 años, b) No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido. c) No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Estación Central u otras. d) Tener residencia en la Comuna. e) Adjuntar los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad. 2. Certificado de Antecedentes para fines especiales en que conste que no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.- 3. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.- 4. Declaración simple de que cumple con los requisitos establecidos en las letras b y c precedentes. 5. En caso de tratarse de la comercialización de giro alimenticio, el solicitante deberá acompañar previamente la autorización de la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud correspondiente. ARTÍCULO 10º Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, otorgados para ejercer comercio estacionado, ambulante o temporal en la vía pública, son precarios y podrán ser anulados, trasladados, modificados o caducados por el Alcalde en cualquier momento, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sin derecho a indemnización alguna por parte del Municipio.-

HOJA N 7 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTÍCULO 11º Toda solicitud de instalación de comercio en un Bien Nacional de Uso Público, deberá ser estudiada e informada por la Dirección de Inspección General, de conformidad a las normas municipales existentes sobre ubicación y diseño, previo los informes técnicos señalados en el Artículo 8º Nº 6 de esta Ordenanza, la que será enviada al Señor Alcalde para su resolución.- ARTÍCULO 12º Autorizado el Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público por él Alcalde, la Dirección de Administración y Finanzas fijará los valores correspondientes, en conformidad a las Leyes y Ordenanzas vigentes, que deberá pagar el interesado.- ARTÍCULO 13º La Dirección de Administración y Finanzas, confeccionará el permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público autorizado y la patente comercial correspondiente al enrolamiento.- TITULO IV DISPOSICIONES A LAS QUE ESTARAN SUJETOS LOS PERMISOS DE OCUPACION DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO. ARTÍCULO 14º Todo comerciante o representante de este que ejerza comercio en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante y que deberá exhibir cada vez que sean solicitados, por la autoridad competente. La negativa a este requerimiento, podrá ser causal suficiente para la caducidad del permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público. a) Cédula Nacional de Identidad. b) Permiso o patente con su pago al día. c) Libro de Inspección Municipal, con la certificación de la calidad de titular, ayudante o suplente. d) Autorización del Servicio de Salud correspondiente, cuando procediere. Además, deberá usar el uniforme asignado a cada giro y su distintivo cuando corresponda.

HOJA N 8 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTÍCULO 15º El comercio en la vía pública, en el caso de las personas naturales, deberá ser ejercido por el titular del permiso o por el ayudante o suplente debidamente autorizado quedando prohibido el arrendamiento del puesto respectivo. En el caso de las personas jurídicas el giro deberá ser ejercido por una persona natural debidamente autorizada por la Dirección de Inspección General y le estará prohibido el sub arrendamiento del respectivo puesto. No obstante, el titular en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la Dirección de Inspección General, podrá solicitar la designación de un suplente sólo por el tiempo que dure su ausencia, la que no podrá exceder de 30 días sí la autoridad municipal acepta dicha solicitud; pudiendo renovarse por iguales períodos si procediere. La suplencia deberá ser solicitada por escrito a la autoridad municipal correspondiente, señalándose los hechos que la motivan y adjuntándose los documentos que la comprueban, dentro del plazo de cinco días hábiles. ARTÍCULO 16º Podrán ser suplentes el cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y otras personas en casos calificados por la Dirección General de Inspección, previo informe social, e informe del sindicato. Este último deberá emitirse en un plazo de (10) diez días, el cual no será vinculante. El suplente no podrá tener dicha calidad en más de un permiso. La suplencia podrá ser autorizada por la autoridad municipal a través de la Dirección General de Inspección, y deberá pagar los derechos que fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales. Si la autoridad municipal comprueba que la suplencia ha sido un medio para encubrir un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento del puesto respectivo, pondrá término inmediato al permiso. ARTÍCULO 17º Los permisos son personales, intransferibles e intransmisibles y esencialmente precarios. Excepcionalmente y en casos calificados, previo informe de la Dirección de Inspección General, el Alcalde podrá otorgar un nuevo permiso al comerciante que, por cualquier causa haya renunciado a un permiso anterior o cuando el Alcalde le ponga término por infracción a la presente Ordenanza de conformidad a los Artículos 5º y 56º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y del Artículo 17º de la Ordenanza de Derechos Municipales.-

HOJA N 9 DE LA ORDENANZA N 32_/ No obstante, los comerciantes a que se refiere esta Ordenanza podrán renunciar al permiso y solicitar al Alcalde, que se otorgue un nuevo permiso a quien ceda a cualquier título el respectivo negocio, mediante escritura privada, suscrita por ambos ante Notario Público. Igualmente, en caso de terminar estos permisos por fallecimiento del titular, el heredero o herederos interesados en continuar el giro, podrán solicitar al Alcalde que les otorgue un nuevo permiso, acompañando copia del auto de posesión efectiva inscrito, que acredite la calidad de heredero. TITULO V DE LOS CAMBIOS DE ACTIVIDAD Y TERMINOS DE GIRO ARTÍCULO 18º Prohíbase al contribuyente de vía pública, el cambio de ubicación geográfica; en caos calificados él Alcalde podrá autorizar dicho cambio, previo informe fundamentado de la Dirección de Inspección General.- En caso de kioscos, la Dirección de Aseo y Ornato y Dirección de Tránsito, deberán informar respecto de la nueva ubicación. Los traslados solicitados por el interesado y que cuenten con la autorización del Alcalde, estarán afectos al pago de los derechos municipales establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Los traslados ordenados por la Municipalidad, quedarán exentos del pago de derechos municipales.- ARTÍCULO 19 Las solicitudes de modificaciones de giro se cursarán con informe favorable de la Dirección General de Inspección, no pudiendo efectuarse más de un cambio de giro por año, previo pago de los derechos correspondientes.

HOJA N 10 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO VI DIMENSIONES Y LUGARES DE UBICACIÓN ARTÍCULO 20º Los kioscos y carros móviles no podrán estar ubicados: a) A menos de 10 metros con el vértice de encuentro de las líneas de edificación que forman la esquina. En el caso de existir ochavos, esa distancia se medirá del vértice del ochavo. b) A menos de 5 metros del acceso a edificios, tales como bancos comerciales, establecimientos educacionales, hospitales y en los edificios declarados monumentos nacionales.- ARTÍCULO 21º ARTÍCULO 22º ARTÍCULO 23 La Dirección de Inspección General, podrá exigir una mayor distancia cuando la importancia de la institución así lo requiera. El modelo de los kioscos y carros móviles, deberán ceñirse a los diseños especialmente establecidos por la Dirección de Inspección General, los que cuando corresponda no podrá ser contra viniente a los establecidos por el Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud respectivo. Los comerciantes estacionados y ambulantes, deberán mantener en buenas condiciones de conservación las instalaciones antes señaladas, las que según corresponda deberán ser pintadas una vez al año a lo menos, del color que fije la autoridad municipal. Asimismo, mantendrán en dichas instalaciones en un lugar visible, un letrero destacado del material, dimensiones y diseño que determine la Dirección General de Inspección, en el que conste en letras y números de altura de 6 centímetros, el número de la patente municipal; el nombre completo del titular del permiso; y la ubicación asignada.

HOJA N 11 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO VII OBLIGACIONES PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE ARTÍCULO 24º Los Kioscos sólo podrán estar destinados a la venta o transacción al por menor desde su interior y en ningún caso, se autorizará ventas o transacciones en las veredas y alrededores. a) El tamaño y normas del diseño de los kioscos, carros u otros, será el que señale la Dirección de Inspección General, en relación al tipo de explotación comercial. b) La persona que desarrolle actividades en la vía pública y su ayudante, quedará obligada a cumplir las disposiciones y exigencias que contempla la presente Ordenanza, como asimismo, las instrucciones que dicte la Dirección de Inspección General. ARTÍCULO 25º Las personas autorizadas para desarrollar actividades en la vía pública deberán: a) Pagar puntualmente la patente y el derecho de ocupación del Bien Nacional de Uso Público b) Conservar el kiosco en óptimas condiciones de presentación. c) Cumplir la presente Ordenanza e instrucciones que imparta la Municipalidad y las normas e instrucciones sanitarias del la autoridad competente. d) El kiosco o carro deberá ser atendido personalmente por el titular del permiso o patente, o por su ayudante. e) Tener una debida presentación y compostura, buen trato y atención al público. f) Mantener aseado el kiosco, carro o puesto y sus alrededores, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Aseo. g) Deberán colocar un letrero destacado en la parte posterior del kiosco o carro, donde se detalle el nombre del titular, RUT, giro, Nº de patente y ubicación del permiso, según empadronamiento municipal; la medida exigida será de 0,66 Cms2. (33 x 22) ARTÍCULO 26º Los permisos para el comercio ambulante y temporal estacionado, para la venta de productos en la vía pública, son personales intransferibles, intransmisibles y esencialmente precarios.

HOJA N 12 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO VIII PROHIBICIONES ARTÍCULO 27º Queda prohibido a los titulares y representantes de permisos y patentes para comercio estacionado y ambulante en la vía pública: a) Mantener alrededor de sus instalaciones mercaderías o cualquier otro objeto, anexar, ampliar, o modificar el diseño del quiosco, carro o anaquel, como igualmente, instalar lonas, plásticos u otros sobre las mismas que no se encuentren expresamente autorizados. b) Uso de otras instalaciones no comprendidas en esta Ordenanza, como asimismo, la ocupación de un mayor espacio y / o extensión que el autorizado. c) Colocación de propaganda sin permiso municipal. d) Queda prohibida toda forma de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, ejercida con miras a pernoctar, acampar, habitar, residir o instalarse con el propósito de solicitar dinero o especies a los transeúntes, ocasionando molestias a los mismos. e) Alterar el diseño del kiosco, carro móvil o inmueble, aprobado por la Dirección de Inspección General. f) La exhibición o venta de diarios, revistas y folletos fuera de la superficie autorizada. g) La preparación de alimentos, fuera de los kioscos o carros móviles. h) La exhibición o venta de pornografía y la venta de fonogramas en contravención a las disposiciones de la Ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual. La contravención a esta norma será sancionada con la terminación del permiso, en los casos en que su autor sea condenado por sentencia judicial que se encuentre ejecutoriada. i) La venta de fuegos artificiales, salvo que se cuente con autorización correspondiente de la Guarnición Militar de Santiago. j) La venta de globos inflados con material inflamable o combustible. k) Venta de artículos al por mayor para su reventa por otros comerciantes. l) El uso de altoparlantes, tocadiscos y tocacintas, no autorizados m) Mantener cerrado el local por más de diez días, salvo que se cuente con autorización municipal. n) La instalación de cables eléctricos no autorizados por organismo competente. o) Destinar el kiosco o carro a un giro distinto a lo autorizado, como a su vez ejercer actividades que alteren su uso normal, o que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

HOJA N 13 DE LA ORDENANZA N 32_/ p) Descuidar el mantenimiento de la instalación y el espacio Circundante. q) El abastecimiento de mercaderías después de las 11:00 horas AM. r) Dar mala atención al público y molestar a los transeúntes, pregonando las mercaderías a viva voz s) Practicar cualquier clase de juego de azar y observar mala conducta general. t) Ningún titular de comercio establecido, podrá tener ni optar a un permiso en la vía pública. u) La persona natural, titular de permiso en la vía pública de otra comuna, no podrá ejercer comercio en la vía pública en la Comuna de Estación Central. v) La persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso. w) El horario de funcionamiento para la vía pública será desde las 06:00 hasta las 22:00 horas. TITULO IX INFRACCIONES CONSIDERADAS FALTAS GRAVES ARTÍCULO 28º Se considerará faltas graves a las siguientes: a) Agresión o intento de agresión de palabra o de hecho entre comerciantes, a Dirigentes Sindicales o insultos al público. b) Faltar respeto al inspector o fiscalizador con gestos, insultos, groserías, con intento de agresión o de echo. c) Robo, fraude o engaño al público consumidor. d) Atención al público consumidor bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. e) Venta o consumo de drogas ó alcohol en su puesto, kiosco o carro. f) Acusaciones, difamaciones o intento de soborno a los inspectores, fiscalizadores e investigadores. g) Que el titular del permiso, o su ayudante, ejerza una actividad diferente a la autorizada. h) Al comerciante que se negare injustificadamente a exhibir los documentos a que se refiere el artículo decimocuarto, o a usar el uniforme y distintivo que corresponda. i) Ser sancionado con tres denuncios en un semestre o cuatro en un año calendario. j) Amparar al comercio clandestino. k) Instalación y uso de máquinas conservadoras y refrigeradores fuera del kiosco o superficie autorizada. l) Haber sido sancionado con tres clausuras por el Servicio de Impuestos Internos en un año calendario. m) Obtener más de un permiso para el comercio en bienes nacionales de uso público, n) en la Comuna de Estación Central.

HOJA N 14 DE LA ORDENANZA N 32_/ TITULO X DE LAS SANCIONES A.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES AUTORIZADOS ARTÍCULO 29º ARTÍCULO 30º Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Tres infracciones en un semestre ó cuatro en un año calendario a esta Ordenanza será causal suficiente para la caducidad del permiso y de la patente, sin derecho a indemnización alguna por parte del Municipio. a) Al comerciante que sea sorprendido instalado en emplazamiento distinto al expresamente autorizado. b) Cuando la Dirección General de Inspección compruebe que la suplencia ha sido un medio para encubrir un contrato de arriendo del puesto respectivo. c) Negativa a acatar la orden que le imparta la Municipalidad de trasladar la ubicación del puesto asignado, o de modificar o reemplazar las instalaciones en que ejerce su comercio. d) Mantener cerrado el local por más de 10 días sin autorización. e) Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde siempre estará facultado para poner término a los permisos cuando lo estime conveniente, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. ARTÍCULO 31 Los comerciantes que sean sorprendidos manteniendo o expendiendo alimentos en mal estado de conservación sufrirán, además del denuncio al Juzgado de Policía Local, el decomiso de estas mercaderías. B.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES SIN PERMISO MUNICIPAL ARTÍCULO 32º ARTÍCULO 33 Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúa sin autorización Municipal. Los comerciantes sin permiso municipal, serán sancionados con el comiso de las mercaderías, de las instalaciones y demás elementos usados en la comisión de la infracción, y además, multa de cero coma cinco a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigente a la fecha de pago, fijada por el Juzgado de Policía Local de Estación Central.

HOJA N 15 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTÍCULO 34 Tanto el control de este comercio como el comiso de las mercaderías instalaciones y especies señaladas en los artículos anteriores se efectuará por Carabineros, quienes deberán poner a disposición del Juzgado de Policía Local respectivo dichas especies, al momento de formular el denuncio. TITULO XI FISCALIZACION DE LA ORDENANZA Artículo 35º Artículo 36º La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile. La Dirección de Operaciones y Protección Civil o la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio, a requerimiento de la Dirección de Inspección General, deberá retirar toda instalación móvil, kiosco u otro elemento de la vía pública que se encuentre en situación irregular a juicio de esta última. TITULO XII NORMAS ESPECIALES PARA KIOSCOS DE LOS SECTORES ALAMEDA/MATUCANA, ALAMEDA/SAN BORJA Y ALAMEDA JOTABECHE ARTICULO 37º Los sectores aludidos se regularan como sigue: Alameda vereda Norte, entre las calles Matucana y Ecuador: se permitirá como máximo la instalación de 5 kioscos dobles. Alameda vereda sur entre las calles Jotabeche y San Francisco de Borja: se permitirá como máximo la instalación de 10 kioscos dobles. San Francisco de Borja entre las calles Alameda y 5 de Abril y 5 de Abril entre San Francisco de Borja y Hermanos Arellano: se permitirá como máximo la instalación de 18 kioscos dobles. Las disposiciones de este artículo, regirán sin perjuicio de los kioscos debidamente autorizado por el municipio e instalados en dichos sectores.

HOJA N 16 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTICULO 38º Las especificaciones técnicas de cada kiosco, deberán ser aprobadas previamente por la Dirección de Inspección General en conjunto con la Dirección de Obras. TITULO XIII DE LA VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION ARTÍCULO 39º ARTÍCULO 40º ARTÍCULO 41º ARTICULO 42º La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en la presente ordenanza que no se encuentre establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, regirán una vez que se modifique la ordenanza respectiva. Los actuales comerciantes regidos por esta ordenanza que no cumplan a cabalidad con sus disposiciones, deberán adecuarse a ella a más tardar en un plazo de seis meses. Todas las patentes otorgadas a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, quedarán plenamente vigentes, sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde siempre estará facultado para poner término a los permisos cuando lo estime conveniente, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. TITULO XIV ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1º ARTÍCULO 2º La obligación establecida en la letra d) de los artículos 8º y 9º permanentes, esto es, tener residencia en la comuna, solo será exigible una vez haya entrado en vigencia la presente Ordenanza que regulan las Actividades Comerciales establecidas en la vía Pública de la Comuna de Estación Central, y sólo para los permisos autorizados con posterioridad a mayo de 2009. Mientras no entre en vigencia la presente ordenanza, será el Alcalde, quien otorgará las autorizaciones respectivas, previo informe por parte de la Dirección de Inspección General.

HOJA N 17 DE LA ORDENANZA N 32_/ ARTÍCULO 3º El Titulo XII sobre Normas Especiales para Kioscos de los sectores Alameda/Matucana; Alameda/San Borja y Alameda/ Jotabeche, comenzará a regir una vez que dichos sectores hayan sido concesionados de conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y TRANSCRÍBASE a las Unidades Municipales, 21º Comisaría de Carabineros de Chile, Subcomisaría Alessandri, Contraloría General de la República, Intendencia Región Metropolitana, Seremi de Salud de la Región Metropolitana, y pase a la Dirección de Inspección General para su conocimiento, cumplimiento y fines consiguientes.- FIRMADO: RODRIGO DELGADO MOCARQUER, ALCALDE; AGUSTIN CARRICAJO CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que transcribo a ustedes para conocimiento y fines procedentes. Les saluda, AGUSTIN CARRICAJO CASTRO SECRETARIO MUNICIPAL RDM/ACC/mgg.