REGLAMENTO DE FOTOGRAFOS Y CAMAROGRAFOS PROFESIONALES NO ASALARIADOS. DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.

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2 REGLAMENTO DE FOTOGRAFOS Y CAMAROGRAFOS PROFESIONALES NO ASALARIADOS. DEL MUNICIPIO DE GRAL. ESCOBEDO, NUEVO LEON. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente Reglamento fija las normas a que se sujetarán los Fotógrafos y Camarógrafos que profesionalmente sin ser asalariados ejerzan su actividad en lugares públicos correspondientes a General Escobedo, Nuevo León. Se expide con fundamento en previsto por el Artículo 115, Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, Fracciones I y II inciso H de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CAPITULO II. DE LAS LICENCIAS. ARTICULO 2.- Las personas físicas que se dediquen profesionalmente a tomar Fotografía y películas en movimiento, en lugares públicos sin ser asalariados, deberán obtener para el ejercicio de dichas actividades licencia de la Presidencia Municipal de General Escobedo, Nuevo León. Igualmente las personas morales dedicadas a dicha actividad, podrán solicitar la licencia mencionada hasta por tres miembros o empleados de dicha persona moral, debiéndose de sujetar en todo caso los miembros o empleados a los requisitos que deben de reunir las personas físicas para la obtención de su licencia. ARTICULO 3.- Las licencias se expedirán previo trámite individual a favor de personas físicas o morales que real y efectivamente dediquen su actividad a la fotografía y películas profesionalmente en lugares públicos. ARTICULO 4.- Las licencias y credenciales de identificación, son intransferibles. CAPITULO III. DE LOS REQUISITOS. ARTICULO 5.- Quienes pretendan obtener la licencia a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento deberán satisfacer los siguientes requisitos: a).- Presentar y suscribir solicitud indicando sus datos generales, domicilio y media filiación del interesado, así como la Organización a la que pertenezcan. b).- Acompañar su solicitud con tres fotografías tamaño credencial. c).- Liquidar los derechos de licencia que se fija en la Ley de Hacienda de lo Municipios del Estado de Nuevo León.

3 d).- Declarar bajo protesta de decir verdad en la solicitud a que se refiere el inciso a) de este dispositivo, que se comprometen a cumplir con las obligaciones que se derivan del presente Reglamento con las que emanen de acuerdos de la Presidencia Municipal en el futuro y con las instrucciones que den los Administradores, Intendentes o Responsables de los lugares públicos en que operen. e).- En el caso de las personas morales acreditar la legal existencia, la representación legal, así como el vínculo laboral existente entre dicha persona moral y miembros o empleados solicitantes de la licencia. ARTICULO 6.- Para obtener licencia se requiere: a).- Ser mayor de edad b).- Saber leer y escribir. c).- No tener antecedentes penales, debiendo acreditar lo anterior con la carta respectiva. En defecto de lo anterior, acreditar la buena conducta con dos cartas de recomendación expedidas por organizaciones o instituciones de solvencia moral. d).- Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales. ARTICULO 7.- La Autoridad Municipal al otorgar licencias para Fotógrafos o Camarógrafos profesionales no asalariados, expedirán a favor de estos la Credencial respectiva, en la que aparezca en forma destacada el número de la licencia. CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FOTÓGRAFOS Y CAMARÓGRAFOS PROFESIONALES NO ASALARIADOS. ARTICULO 8.- El fotógrafo o Camarógrafo profesional no asalariado al ejercer la actividad que la Licencia le autoriza, queda obligado a portar la credencial en su favor expedida. ARTICULO 9.- Los Fotógrafos y Camarógrafos con licencia, quedan obligados a mostrar a los Servidores Municipales, sus documentos, licencia y credencial cuando sean requeridos para ello. ARTICULO 10.- El Fotógrafo o Camarógrafo profesional no asalariado que perdiere su credencial, su licencia o que sufriere el deterioro de ellas o alguna de ellas, deberá dar aviso dé tal circunstancia a la Autoridad Municipal, para que ésta ordene la cancelación del documento o credencial extraviada y la expedición del nuevo documento o credencial que la sustituya, lo que se hará mediante el pago por parte del Fotógrafo o Camarógrafo interesado de la suma de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de derechos de reposición. ARTICULO 11.- Los Fotógrafos y Camarógrafos profesionales no asalariados con licencia, deberán de comunicar a la Autoridad Municipal, sus cambios de domicilio.

4 ARTICULO 12.- El Fotógrafo y Camarógrafo profesional no asalariado al ejercer su actividad, deberá observar buena conducta. ARTICULO 13.- El Fotógrafo y Camarógrafo profesional no asalariado con licencia de operación, queda obligado al trabajo, a estar aseado y vestir decorosamente. ARTICULO 14.- La Autoridad Municipal se reserva el derecho para limitar previos los estudios que realice el número de licencias que se otorguen con el fin de que no resulte ruinosa para los Fotógrafos y Camarógrafos profesionales no asalariados su actividad por excesivo número de Fotógrafos y Camarógrafos autorizados. La Autoridad Municipal procurará de acuerdo con las organizaciones reconocidas, que saturada una fuente de trabajo, los nuevos solicitantes no invadan la misma en perjuicio de quienes vienen laborando en ella. CAPITULO V. DE LA VIGENCIA Y REFRENDO DE LAS LICENCIAS. ARTICULO 15.- Las Licencias expirarán el día último de cada año del calendario. ARTICULO 16.- Dentro de los primeros sesenta días de cada año del calendario los Fotógrafos y Camarógrafos profesionales no asalariados deberán de solicitar el refrendo, por el año que corre, de su respectiva licencia, liquidando los derechos de licencia previstos en el inciso c) del Artículo 5 del presente Reglamento. ARTICULO 17.- Las solicitudes de Refrendo Anual a que se refiere el Artículo que antecede, deberán ir acompañadas de las fotografías a que hace alusión el inciso b) del Artículo 5 del presente Reglamento. CAPITULO VI. DE LAS PROHIBICIONES. ARTICULO 18.- En el caso de que algún Fotógrafo o Camarógrafo para el ejercicio de sus actividades requiera hacer uso de las instalaciones eléctricas del local o área en que operen deberá de recabar previamente la autorización del encargado del mismo y será responsable de daños que pueda ocasionar. ARTICULO 19.- El Fotógrafo o Camarógrafo profesional no asalariado queda obligado a no tomar fotografías o películas en los lugares en donde está prohibida la impresión de películas fotográficas cinematográficas. ARTICULO 20.- El Fotógrafo o Camarógrafo profesional no asalariado, queda obligado a no estorbar en forma alguna el desarrollo del evento, función o acto a donde asista a practicar su actividad, deberá ofrecer con respeto, prudencia y consideración sus servicios al cliente potencial en forma tal que su oferta no resulte molesta para el público. ARTICULO 21.- Queda prohibido a los Fotógrafos y Camarógrafos profesionales imprimir placas o tomar películas en reuniones privadas, sin la autorización de la persona o personas que deban autorizar esa actividad.

5 Igualmente queda estrictamente prohibido tomar fotografías o películas de personas en sitios o lugares de diversión o esparcimiento si no es con previa autorización de las personas interesadas. CAPITULO VII. DE LAS SANCIONES. ARTICULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones que impone a los fotógrafos y Camarógrafos profesionales este Reglamento y las violaciones al mismo en que incurran al ejercicio de su actividad profesional serán sancionados con la suspensión temporal de los derechos de licencia y pudiendo en casos graves provocar la cancelación de la misma por la Autoridad Municipal. ARTICULO 23.- Para proceder a imponer las sanciones a que se refiere el Artículo anterior la Autoridad Municipal citará al afectado a una audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, que se verificará en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes a la citación deberá hacérsele corriéndole traslado de la queja o reporte motivo del procedimiento. Desahogada la audiencia y recibidas las pruebas ofrecidas por el afectado se dictará la resolución que corresponda. CAPÍTULO VIII. DEL MEDIO DE DEFENSA: DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ARTICULO 24.- Cualquier controversia que se suscitare con motivo de la aplicación del presente Reglamento deberá plantearse por escrito ante la Secretaría del R. Ayuntamiento mediante el recurso de Inconformidad. ARTÍCULO 25.- El interesado podrá interponer el recurso de inconformidad correspondiente, por una sola vez. ARTÍCULO 26.- El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de 3-tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de que tenga conocimiento del acto o resolución emitida por la Autoridad Municipal, o bien en su caso de su publicación. ARTÍCULO 27.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, ante la Secretaría del R. Ayuntamiento, el que contendrá los siguientes requisitos: I.- La autoridad administrativa a quien se dirige; II.- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado, si lo hubiere, así como el lugar que señale para el efecto de oír y recibir notificaciones; III.- El interés legítimo y específico que asiste al recurrente; IV.- El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; V.- Los agravios que se le causen;

6 VI.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado; y VII.- La firma del recurrente. ARTÍCULO 28.- El recurso se desechará de plano, cuando: I.- Se presente fuera del plazo; II.- No contenga firma del recurrente; y III.- No exista un interés legítimo. ARTÍCULO 29.- Son causas de improcedencia del recurso: I.- Contra actos consumados de un modo irreparable; y II.- Contra actos consentidos expresamente. ARTÍCULO 30.- El Secretario del R. Ayuntamiento, ante quien se tramita el recurso, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Podrá allegarse de los medios de pruebas que considere necesarios, y rechazará las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. En el recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. ARTÍCULO 31.- El término de prueba será de 05-cinco días hábiles, mediante el cual se recibirán y se desahogarán las mismas. ARTÍCULO 32.- Ponen fin al recurso: I.- La resolución del mismo; II.- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud; III.- La declaratoria de caducidad; y IV.- La falta de materia. ARTÍCULO 33.- La falta de actuación del recurrente por causas imputables a él por el término de 10-diez días naturales, producirá la caducidad del recurso. La autoridad administrativa ante quien se interpuso el recurso acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al recurrente. Contra la resolución que declare la caducidad no procede recurso alguno. ARTÍCULO 34.- La autoridad administrativa, pasado el término de prueba, deberá resolver el recurso en un plazo no mayor de 5-cinco días hábiles. CAPITULO IX. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA

7 Reglamento de Fotógrafos y Camarógrafo amarógrafos ARTICULO 35.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. ARTICULO 36.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio o que demuestre que tenga negocios establecidos en él, tiene la facultad de realizar por escrito, sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de las mismas en sesión del R. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con la correspondiente difusión en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el Reglamento para Fotógrafos y Camarógrafos Profesionales No Asalariados, que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21-veintiuno de Septiembre del año 1992-mil novecientos noventa y dos y demás disposiciones que contravengan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo a lo ordenado en el referido acuerdo del R. Ayuntamiento, publíquese el presente reglamento y difúndase para su debido cumplimiento y observación. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Presidente Municipal de General Escobedo, Nuevo León, a los (09) nueve días del mes de Mayo del año (2006) dos mil seis. SE PUBLICO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA: 05 DE JUNIO DE 2006