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Transcripción:

CAPÍTULO 2 GENERALIDADES 2.1 Autoridad aeronáutica a) De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil. b) La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) La DGAC determinará en el territorio Peruano las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrarse servicios de tránsito aéreo y tomará las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente RAP. 2.1.1 Suministro de ATS sobre altamar En las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada, en los que por acuerdos regionales de navegación aérea corresponda a nuestro Estado suministrar los servicios de tránsito aéreo, la DGAC tomará las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente RAP. 2.1.2 Designación de entidades que suministran ATS Cuando corresponda el suministro de servicios de tránsito aéreo, la DGAC autorizará a las entidades encargadas de suministrar tales servicios. 2.1.3 Publicación de servicios ATS establecidos La DGAC dispondrá la publicación de la información necesaria que permita utilizar los servicios de tránsito aéreo establecidos. 2.2 Objetivos de los servicios de tránsito aéreo Los servicios de tránsito aéreo constituyen servicios esenciales para la gestión, seguridad y eficiencia de los vuelos, debiendo cumplir los siguientes objetivos: a) prevenir colisiones entre aeronaves; b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área; c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo; d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos; e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento prestando la mayor colaboración posible a dichos organismos según sea necesario. 2.3 División de los servicios de tránsito aéreo Los servicios de tránsito aéreo comprenden tres servicios que se identifican como sigue: a) El servicio de control de tránsito aéreo, para satisfacer los objetivos indicados en a), b) y c) de 2.2. Este servicio se divide en las tres partes: 1) Servicio de control de área: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados, a excepción de aquellas partes de los mismos que se describen en los incisos 2.3 a) 2) y 2.3 a) 3), a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 2.2; 2) Servicio de control de aproximación: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o salida, a fin de satisfacer los objetivos a) y c) de 2.2; y 3) Servicio de control de aeródromo: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en el precedente inciso 2), a fin de satisfacer los objetivos a), b) y c) de 2.2. b) El servicio de información de vuelo, para satisfacer el objetivo d) de 2.2. c) El servicio de alerta, para satisfacer el objetivo e) de 2.2. 2.4 Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo La DGAC determina la necesidad de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos y privados y en espacios aéreos Revisión: 02 Cap 2 1/14

designados, teniendo en consideración lo siguiente: a) densidad del tránsito aéreo y número de operaciones anuales o semestrales, conforme a 2.4.1; b) los tipos de tránsito aéreo según reglas de vuelo aplicables; c) presencia de vuelos de instrucción o entrenamiento y actividades aéreas deportivas; d) mezcla de aeronaves; e) las condiciones meteorológicas y orografía circundante y; f) otros factores pertinentes. El hecho de que en una determinada zona las aeronaves cuenten con sistemas anticolisión de a bordo (ACAS) no será un factor para determinar la necesidad de servicios de tránsito aéreo en dicha zona. 2.4.1 Implantación de servicios de tránsito aéreo En un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación, en los aeródromos públicos o privados se deben implantar servicios de tránsito aéreo, contando con la aprobación previa de la DGAC, de acuerdo a los siguientes criterios; a) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se realizan más de 2,000 operaciones en un año civil ó más de 1,000 operaciones en el semestre de mayor afluencia del año, deben contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de control de tránsito aéreo. b) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se realizan entre 600 y 2,000 operaciones en un año civil, deben contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo, excepto que una evaluación de la DGAC, conforme a 2.4 anterior, determine que es imprescindible para garantizar la seguridad operacional el suministro de servicio de control de tránsito aéreo. c) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se ejecuten menos de 600 operaciones al año pueden contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo, siempre y cuando se justifique y se considere necesario para garantizar la seguridad operacional. De no identificarse dicha necesidad, las operaciones en estos aeródromos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronáuticas. d) Los helipuertos públicos o privados, requieren una evaluación para determinar si el suministro de servicios de tránsito aéreo en cualquier modalidad es necesaria para garantizar la seguridad operacional. De no identificarse dicha necesidad, las operaciones en estos helipuertos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronáuticas. e) El explotador de un aeródromo privado es responsable de la implantación, administración y conservación de los servicios de tránsito aéreo de su aeródromo, de acuerdo a las condiciones técnicas que garanticen la seguridad operacional, conforme a la normativa vigente. f) El proveedor de servicios de tránsito aéreo del Estado es competente para la implantación, administración y conservación de los servicios de tránsito aéreo de un aeródromo público y/o espacio aéreo en donde la DGAC haya determinado la necesidad de dichos servicios, para efectos de garantizar la seguridad operacional. g) Los servicios de tránsito aéreo deben funcionar y estar disponibles en horarios y días de la semana, de forma que se garantice la atención ininterrumpida del flujo de aeronaves en el aeródromo y/o espacio aéreo de su jurisdicción. Se deben publicar dichos horarios de operación en la AIP PERÚ y mensajes NOTAM. 2.5 Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitan servicios de tránsito aéreo Las partes del espacio aéreo o los aeródromos se designarán en relación con los servicios de tránsito aéreo que suministren. Revisión: 02 Cap 2 2/14

2.5.1 Regiones de información de vuelo (FIR) La DGAC establecerá una o más regiones de información de vuelo (FIR) en aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se suministre servicio de información de vuelo y servicio de alerta. 2.5.2 Áreas de control y zonas de control (CTR) a) Se designarán como áreas de control o zonas de control aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se suministre servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR. b) Aquellas partes de espacio aéreo controlado, en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo de Clases B, C o D. c) Cuando dentro de una FIR se designen áreas y zonas de control, éstas formarán parte de dicha FIR. 2.5.3 Zona de tránsito de aeródromo (ATZ) Se designará como ATZ al espacio aéreo controlado establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito de aeródromo. 2.5.4 Zona de información de vuelo (FIZ) Se designará como FIZ al espacio aéreo establecido alrededor de un aeródromo, dentro del cual se proporciona servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS). 2.5.5 Aeródromos controlados Se designarán como aeródromos controlados aquellos aeródromos en los que se suministre servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de los mismos. 2.5.6 Aeródromos AFIS Se designarán como aeródromos AFIS aquellos aeródromos en los que se suministre servicio de información de vuelo y servicio de alerta al tránsito de los mismos. 2.6 Clasificación del espacio aéreo La DGAC clasificará y designará el espacio aéreo ATS de conformidad con lo indicado a continuación: Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR; se proporciona servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos y están separados unos de otros. Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR; se proporciona servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos y están separados unos de otros. Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR; se proporciona servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos; los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR. Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR; se proporciona servicio de control de tránsito aéreo a los todos los vuelos; los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR. Los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos. Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR; se proporciona servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. Esta clase no se utilizará para zonas de control. Clase F. Se permiten vuelos IFR y VFR; todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Clase G. Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan. 2.6.1 Requisitos dentro de cada clase de espacio aéreo Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo serán los indicados en la tabla que figura en el Apéndice 4. 2.7 Operaciones de la navegación basada en la performance (PBN) Al utilizar el método de navegación basada en la performance (PBN), la DGAC establecerá las especificaciones para la navegación. Si corresponde, las especificaciones para la navegación para áreas o rutas ATS designadas se prescribirán basándose en acuerdos regionales de navegación aérea. 2.7.1 Aplicación de restricciones o requisitos Revisión: 02 Cap 2 3/14

Al designar una especificación para la navegación, la DGAC podrá aplicar determinadas restricciones como resultado de las limitaciones de la infraestructura de navegación o de requisitos específicos de la funcionalidad de la navegación. 2.7.2 Especificación para la navegación prescrita La especificación para la navegación prescrita será la apropiada para el nivel de los servicios de comunicaciones, navegación y tránsito aéreo que se proporcionen en el espacio aéreo en cuestión. 2.8 Performance de comunicación requerida (RCP) La DGAC prescribirá los tipos de RCP. Cuando corresponda, los tipos de RCP se prescribirán en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea. 2.8.1 Tipo de RCP apropiado para los ATS El tipo de RCP prescrito será apropiado para los servicios de tránsito aéreo proporcionados en el espacio aéreo en cuestión. 2.9 Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios ATS Los servicios de tránsito aéreo serán proporcionados por las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente: 2.9.1 Responsabilidad de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta dentro de las FIR Lima Los centros de control de área de Lima tendrán la responsabilidad de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta dentro de las FIR establecidas. 2.9.2 Responsabilidad de la prestación del servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta El centro de control de área de Lima, las dependencias de control de aproximación y las torres de control de aeródromo, tendrán la responsabilidad de la prestación del servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta, a todos los vuelos VFR e IFR dentro de las áreas de control, zonas de control y en los aeródromos controlados, según corresponda. 2.9.3 Responsabilidad de la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo Las dependencias AFIS tendrán la responsabilidad de la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta en las zonas de información de aeródromo. 2.10 Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control La delimitación del espacio aéreo donde haya que facilitar servicios de tránsito aéreo guardará relación con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la necesidad de prestar un servicio eficiente. 2.10.1 Regiones de información de vuelo (FIR) a) Las FIR abarcarán toda la estructura de las rutas aéreas a las que se presta servicios, conforme a la asignación efectuada a través de los correspondientes procedimientos y/o acuerdos regionales de la OACI. b) La conformación de la FIR Lima, y toda otra FIR que se establezca deberá estar descrita en la sección ENR 2 de la AIP-Perú. 2.10.2 Áreas de Control a) Las áreas de control, que incluyen aerovías y áreas de control terminal, están delimitadas y comprenden las trayectorias de los vuelos IFR, teniendo en cuenta la performance de las ayudas a la navegación normalmente usadas en tales áreas. Las áreas de control dentro de la FIR Lima se describen en la sección ENR 2 de la AIP-Perú. b) El límite inferior de un área de control o parte de ella no será inferior a una altura de 600 m (2 000 ft) sobre el terreno o el agua, sin embargo, cuando sea factible y conveniente para permitir libertad de acción a los vuelos VFR efectuados por debajo del área de control, el límite inferior de un área de control se establecerá a una altura mayor. Cuando el límite inferior de un área de control esté por encima de 900 m (3 000 ft) sobre el nivel medio del mar, deberá coincidir con un nivel de crucero VFR de las tablas de niveles establecidas en la RAP 91. Revisión: 02 Cap 2 4/14

c) La DGAC establecerá un límite superior para el área de control, cuando: 1) no se facilite el servicio de control de tránsito aéreo por encima del límite superior; o 2) el área de control esté situada por debajo de una región superior de control, en cuyo caso, el límite superior del área coincidirá con el límite inferior de la región superior de control. d) Cuando se establezca, el límite superior coincidirá con un nivel de crucero VFR de las tablas establecidas en la RAP 91. 2.10.3 Zonas de Control a) Los límites laterales de las zonas de control abarcarán por lo menos aquellas partes del espacio aéreo que no estén comprendidas dentro de las áreas de control, que contienen las trayectorias de los vuelos IFR que llegan y salen de los aeródromos que deban utilizarse cuando prevalezcan condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. Las aeronaves en espera en las proximidades de los aeródromos se consideran aeronaves que llegan. b) Los límites laterales de las zonas de control se extenderán, por lo menos, a 9,3 km (5 NM), a partir del punto de referencia del aeródromo (ARP), en las direcciones en que se efectúen las aproximaciones. Una zona de control puede incluir dos o más aeródromos cercanos. c) Si una zona de control está ubicada dentro de los límites laterales de un área de control, aquella se extenderá hacia arriba, desde la superficie del terreno hasta el límite inferior, por lo menos, del área de control. d) Cuando la zona de control esté situada fuera de los límites laterales del área de control se establecerá un límite superior. e) Si la DGAC lo estima necesario establecerá el límite superior de una zona de control a un nivel más elevado que el límite inferior de un área de control situada por encima, o si la zona de control está situada fuera de los límites laterales de un área de control, su límite superior se establecerá un nivel que los pilotos puedan identificar fácilmente. Cuando este límite esté por encima de 900 m (3 000 ft) sobre el nivel medio del mar, deberá coincidir con un nivel de crucero VFR de las tablas de niveles establecidas en la RAP 91. 2.11 Identificación de las dependencias ATS y de los espacios aéreos a) El centro de control de área deberá identificarse por el nombre de un pueblo o ciudad cercanos o por alguna característica geográfica. b) La dependencia de control de aproximación, la torre de control de aeródromo y la dependencia AFIS deberán identificarse por el nombre de la ciudad o pueblo en el cual esté situado el aeródromo. Donde exista más de un aeródromo, las torres de control de los aeródromos secundarios deberán identificarse por el nombre del aeródromo. c) La región de información de vuelo, el área de control, la zona de control, la zona de tránsito de aeródromo y la zona de información de vuelo de aeródromo deberán identificarse por el nombre de la dependencia que ejerce jurisdicción sobre dicho espacio aéreo. 2.12 Establecimiento, identificación, diseño y construcción de rutas ATS y procedimientos de vuelo a) Las rutas ATS establecidas se identificarán por medio de designadores. Se proporcionará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas ATS adyacentes. b) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada se seleccionarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice 1. Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos se identificarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice 3 de esta RAP. c) La construcción, publicación y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aeródromos públicos y privados, deben ser concordantes con los criterios de planificación de espacio aéreo que estipula y/o aprueba la DGAC, los cuales son incorporados en el Plan Nacional de Navegación Aérea y otros documentos pertinentes. Revisión: 02 Cap 2 5/14

d) El proveedor de servicios ATS del Estado está a cargo de la construcción, publicación y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aeródromos públicos, los cuales se deben publicar en la AIP PERÚ a través de suplemento o enmienda. e) Los explotadores de aeródromos privados pueden presentar procedimientos de vuelo para su propio uso, lo cuales deben ser sustentados a través de un expediente técnico para la conformidad de la DGAC y la correspondiente publicación en la AIP PERÚ. f) Los explotadores de aeronaves pueden diseñar y solicitar aprobación de la DGAC para ejecutar procedimientos de vuelo bajo criterios personalizados para aeródromos públicos o privados, los cuales deben ser sustentados a través de un expediente técnico. g) Para la construcción de los procedimientos de vuelo deberán usarse los criterios contenidos en los siguientes documentos: 1) Documento 8168 -OPS/611, Vol. II Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos de la OACI; 2) Documento 9905 AN/471 Manual de diseño de procedimientos de performance de navegación requerida con autorización obligatoria (RNP-AR) de la OACI; 3) Documento 9906 -AN/472 Manual de garantía de la calidad para el diseño de procedimientos de la OACI; 4) Documento 9365 AN/910 Manual de operaciones todo tiempo de la OACI; 2.13 Establecimiento de puntos de cambio a) Se establecerán puntos de cambio en tramos de rutas ATS, de 60 NM o más, definidos por referencia a VOR, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta. b) Los puntos de cambio se establecerán considerando la performance de las ayudas para la navegación y los criterios de protección de frecuencias, debiendo ser normalmente el punto medio entre los VOR en el caso de un tramo de ruta recto o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre los VOR. 2.14 Establecimiento e identificación de puntos significativos a) Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo. Los puntos significativos se identificarán por medio de designadores. b) Los puntos significativos se establecerán e identificarán en conformidad con los principios expuestos en el Apéndice 2 de esta RAP. 2.15 Establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves Cuando sea necesario, se establecerán rutas normalizadas para el rodaje de las aeronaves entre las pistas, plataformas, áreas de mantenimiento y otras áreas del aeródromo. Dichas rutas deberán ser directas, simples y, siempre que sea posible, diseñadas para evitar conflictos de tránsito. Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves se identificarán mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS. 5) Documento 9313 AN/937 Manual de la navegación basada en performance de la OACI; 6) Cuando sea aplicable, otros documentos técnicos de la OACI. 2.16 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo Las dependencias ATS, al desempeñar sus funciones, tendrán debidamente en cuenta las necesidades del explotador inherentes al cumplimiento de las obligaciones especificadas en las regulaciones para la operación de aeronaves (RAP 121, 135 y 91), y si el explotador lo necesita, pondrán a su disposición o a la de su representante Revisión: 02 Cap 2 6/14

autorizado la información de que dispongan, para que puedan cumplir sus responsabilidades. 2.16.1 Información de posición de las aeronaves a los explotadores Cuando lo solicite un explotador, los mensajes operacionales, incluyendo los informes de posición, recibidos por las dependencias ATS y relacionados con el vuelo de la aeronave, se pondrán, en la medida de lo posible, a disposición del explotador o de su representante autorizado. 2.17 Coordinación entre autoridades militares y los servicios de tránsito aéreo Las dependencias ATS deben establecer y mantener coordinación estrecha con las dependencias militares responsables de las actividades que puedan afectar los vuelos de las aeronaves civiles. Consecuentemente, se debe establecer una Carta de Acuerdo Operacional entre la dependencia ATS y la dependencia de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) en cada aeródromo donde existan Bases, o donde exista un aeródromo militar cercano. Esta Carta de Acuerdo Operacional debe contar la aprobación de la DGAC. 2.17.1 Actividades potencialmente peligrosas La coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de 2.18. 2.17.2 Intercambio de información de vuelos civiles Las dependencias ATS deben tomar las medidas necesarias para permitir que la información relativa a la realización segura y rápida de los vuelos de las aeronaves civiles se intercambie prontamente con las dependencias militares correspondientes. 2.17.3 Facilitación de información a las autoridades militares Las dependencias ATS facilitarán a las dependencias militares correspondientes el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a los vuelos de las aeronaves civiles, periódicamente o a solicitud, según los procedimientos establecidos en la respectiva Carta de Acuerdo Operacional. A fin de evitar o reducir la necesidad de recurrir a la interceptación, la DGAC designará las áreas o rutas en las que se apliquen las disposiciones de la RAP 91 relativas a los planes de vuelo, a las comunicaciones en ambos sentidos y a la notificación de la posición, con objeto de garantizar que las correspondientes dependencias ATS dispongan de todos los datos pertinentes para el fin específico de facilitar la identificación de las aeronaves civiles. Para aeronaves objeto de interferencia ilícita, véanse 2.23.2 y 2.24.5. 2.17.4 Establecimiento de procedimientos en las cartas de acuerdo operacional En las Cartas de Acuerdo Operacional indicadas en 2.17 se establecerán procedimientos para asegurar que: a) se notifique a las dependencias ATS si una dependencia militar observa que una aeronave, que es o pudiera ser una aeronave civil, se aproxima o ha entrado en una zona en la que pudiera ser necesaria la interceptación; b) se haga todo lo posible para confirmar la identidad de la aeronave y para proporcionarle la guía de navegación que haga innecesaria la interceptación. 2.18 Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles La planificación y realización de toda actividad potencialmente peligrosa para las aeronaves civiles, dentro de la FIR Lima se coordinará con la DGAC. La coordinación se efectuará con la antelación necesaria para que pueda publicarse oportunamente la información sobre las actividades. El objetivo de la coordinación será lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencia con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves. 2.18.1 Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles con las dependencias ATS responsables del espacio aéreo Al adoptar las mencionadas disposiciones, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) el lugar, la hora y la duración de estas actividades serán elegidos de modo que se evite el cambio de trazado de las rutas ATS establecidas, la ocupación de los niveles de vuelo más económicos o Revisión: 02 Cap 2 7/14

retrasos de los vuelos regulares de las aeronaves, a menos que no exista otra posibilidad; b) la extensión de los espacios aéreos designados para la realización de las actividades será la mínima posible; c) deberá preverse una comunicación directa entre la dependencia ATS y los organismos o dependencias que realizan las actividades, para que se recurra a ella cuando las emergencias que sufran las aeronaves civiles u otras circunstancias imprevistas hagan necesaria la interrupción de dichas actividades. 2.18.2 Publicación de actividades potencialmente peligrosas El organismo responsable de la ejecución de las actividades potencialmente peligrosas debe iniciar la tramitación de los avisos NOTAM correspondientes, de forma tal que la solicitud de emisión sea presentada ante la DGAC con una antelación de, al menos, diez (10) días calendario. Asimismo, el organismo responsable debe solicitar a través el Comando de Control Aeroespacial de la FAP la publicación en la AIP PERÚ de los espacios aéreos prohibidos o peligrosos de carácter permanente. 2.18.3 Actividades potencialmente peligrosas en forma regular En las zonas donde se realicen en forma regular o continua actividades que constituyen un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles, la DGAC debe convocar y establecer un comité especial, según sea necesario, para asegurar una coordinación adecuada entre las necesidades de todas las partes interesadas. 2.18.4 Efectos peligrosos de los rayos láser Cuando sea requerido, la DGAC tomará las medidas adecuadas y necesarias para evitar que las emisiones de los rayos láser afecten negativamente a las operaciones de vuelo. 2.18.5 Restricciones de espacio aéreo a) Zona restringida.- Se establecerán a solicitud del Comando de Operaciones de la FAP, cuando el riesgo que suponen las actividades en ella realizadas sea tal que no se deje a criterio del piloto el ingreso a tal zona. Los espacios aéreos restringidos serán activados/desactivados únicamente a través de un NOTAM, previa coordinación entre el COMOP FAP y la DGAC. b) Zona prohibida.- Su establecimiento se supedita a condiciones especialmente rigurosas. Su uso está absolutamente vedado a las aeronaves civiles. c) Los espacios aéreos restringidos, prohibidos y la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) se indican en la sección ENR 5 de la AIP-Perú. En la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) se requiere que las aeronaves tengan capacidad de mantener comunicaciones continuas en ambos sentidos con las dependencias ATS correspondientes. 2.18.6 Reserva del espacio aéreo a) Las reservas de espacio aéreo se harán únicamente por períodos limitados y culminará cuando cese la actividad que lo hubiere motivado. Es responsabilidad del organismo que solicita la reserva iniciar el trámite para la emisión de un NOTAM, así como el cumplimiento estricto de las condiciones, periodos de vigencia y horarios estipulados en dicho NOTAM. El organismo que solicita la reserva, debe notificar a los servicios ATS cuando la reserva se cancela, se suspende o cuando finaliza la actividad que la motiva. b) Se observarán los criterios señalados en 2.18 y 2.18.1. c) La DGAC, en coordinación con el Comando de Control Aeroespacial de la FAP, establecerá procedimientos que permitan la utilización flexible del espacio aéreo reservado para actividades militares, a fin de proporcionar mayor capacidad del espacio aéreo y mejorar la eficiencia y la flexibilidad de las operaciones de las aeronaves. 2.19 Datos aeronáuticos relativos a los ATS La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los servicios de tránsito aéreo se efectuará conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en Revisión: 02 Cap 2 8/14

las Tablas 1 a 5 del Apéndice 5 de esta RAP, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. 2.19.1 Requisitos de exactitud Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: a) puntos objeto de levantamiento topográfico, tales como la posición de las ayudas para la navegación; b) puntos calculados, es decir cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/ puntos de referencia; y c) puntos declarados tales como puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). 2.19.2 Aseguramiento de la integridad de datos La DGAC se asegurará que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán las siguientes clasificaciones y niveles de integridad de datos: a) datos críticos, nivel de integridad 1x10-8 : existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; b) datos esenciales, nivel de integridad 1x10-5 : existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y c) datos ordinarios, nivel de integridad 1x10-3 : existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe. 2.19.3 Protección del nivel de integridad de datos aeronáuticos críticos y esenciales La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 2.19.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. 2.19.4 Protección del nivel de integridad de datos aeronáuticos ordinarios Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en 2.19.2, deberá aplicarse un algoritmo CRC de 16 bits. 2.19.5 Referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial 1984 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y notificarán a la DGAC en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en el Apéndice 5, Tabla 1 de esta RAP. 2.19.6 Grado de exactitud del trabajo topográfico El grado de exactitud del trabajo topográfico sobre el terreno y las determinaciones y cálculos derivados del mismo serán tales que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, según se indica en las tablas del Apéndice 5 de esta RAP. 2.20 Coordinación entre el proveedor de servicios meteorológicos y el proveedor de servicios de tránsito aéreo Para conseguir que las aeronaves reciban la información meteorológica más reciente para las operaciones, se concertarán, en caso necesario, acuerdos entre el proveedor de servicios meteorológicos aeronáuticos y el proveedor de servicios de tránsito aéreo para que el personal ATS: Revisión: 02 Cap 2 9/14

a) además de utilizar instrumentos indicadores, informe, cuando sean observados por el personal ATS o comunicados por las aeronaves, de otros elementos meteorológicos que puedan haber sido convenidos; b) comunique tan pronto como sea posible, a la oficina meteorológica correspondiente, de los fenómenos meteorológicos de importancia para las operaciones, cuando sean observados por el personal ATS o comunicados por las aeronaves y no se hayan incluido en el informe meteorológico del aeródromo; y c) comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorológica correspondiente, la información pertinente relativa a actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y la información relativa a las nubes de cenizas volcánicas. Asimismo, los Centros de Control de Área (ACC) notificarán la información a la oficina de vigilancia meteorológica y a los centros de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) correspondientes. 2.20.1 Coordinación entre los ACC y las oficinas de vigilancia meteorológica Se mantendrá estrecha coordinación entre los ACC y las oficinas de vigilancia meteorológica correspondientes para asegurar que la información acerca de cenizas volcánicas que se incluye en los mensajes NOTAM y SIGMET sea coherente. 2.21 Coordinación entre el proveedor de servicios de información aeronáutica y el proveedor de servicios de tránsito aéreo Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica (AIS) reciban información que les permita proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre el proveedor AIS y el proveedor ATS para que el personal ATS comunique, con un mínimo de demora, a la dependencia AIS: a) información sobre las condiciones en el aeródromo; b) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situadas dentro de la zona de su competencia; c) presencia de actividad volcánica observada por el personal ATS o comunicada por aeronaves; y d) toda información que se considere de importancia para las operaciones. 2.21.1 Coordinación para entrega de información sobre el sistema de navegación aérea Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo. 2.21.2 Sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC). Los servicios de tránsito aéreo cumplirán con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además, 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información aeronáutica. 2.21.3 Responsabilidad del ATS sobre suministro de información Las dependencias ATS responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a las dependencias AIS tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en el Apéndice 5. 2.22 Altitudes mínimas de vuelo La DGAC determinará y promulgará las altitudes mínimas de vuelo respecto a cada ruta y área de control ATS en la FIR Lima. Las altitudes mínimas de vuelo determinadas proporcionarán, como mínimo, un margen de franqueamiento por encima del obstáculo determinante situado dentro del área de que se Revisión: 02 Cap 2 10/14

trate. Las altitudes mínimas de vuelo respecto a cada ruta y área de control ATS en la FIR Lima, así como de los procedimientos de aproximación, se indican en la AIP-Perú. 2.23 Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia Se dará la mayor atención, asistencia y prioridad sobre otras aeronaves a aquella que se sepa, o se sospeche, que se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita, según exijan las circunstancias. Para indicar que se encuentra en estado de emergencia, una aeronave equipada con una capacidad apropiada de enlace de datos o un transpondedor SSR podrá hacer funcionar el equipo en la forma siguiente: a) en el Modo A, Código 7700; o b) en el Modo A, Código 7500, para indicar específicamente que está siendo objeto de interferencia ilícita; y/o c) activar la capacidad de emergencia o urgencia apropiada de la ADS-B o ADS- C; y/o d) transmitir el mensaje de emergencia apropiado mediante CPDLC. 2.23.1 Interferencia Ilícita Cuando se sepa o sospeche que una aeronave es objeto de interferencia ilícita, las dependencias ATS atenderán con prontitud las solicitudes de dicha aeronave. Seguirá transmitiéndose la información que proceda para que el vuelo se realice con seguridad, y se tomarán las medidas necesarias para facilitar la realización de todas las fases de vuelo, especialmente el aterrizaje, en condiciones de seguridad. 2.23.2 Notificación de la Interferencia Ilícita Cuando se sepa o se sospeche que una aeronave se encuentra en estado de emergencia, incluido el caso de interferencia ilícita, las dependencias ATS informarán inmediatamente a la DGAC e intercambiarán la información necesaria con el explotador o su representante designado. 2.24 Contingencia en vuelo: aeronaves extraviadas o no identificadas Las dependencias ATS deben tener en cuenta que una aeronave puede ser considerada como aeronave extraviada por una dependencia y simultáneamente como aeronave no identificada por otra dependencia. En el caso de una aeronave extraviada o no identificada, se debe evaluar la posibilidad de que sea objeto de interferencia ilícita. 2.24.1 Aeronave extraviada Tan pronto como una dependencia ATS tenga conocimiento de que hay una aeronave extraviada, tomará todas las medidas necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo. Si no se conoce la posición de la aeronave, la dependencia ATS: a) tratará de establecer, a no ser que ya se haya establecido, comunicación en ambos sentidos con la aeronave; b) utilizará todos los medios disponibles para determinar su posición; c) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera haberse extraviado o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave; d) informará a las dependencias militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos, y les proporcionará el plan de vuelo pertinente y otros datos relativos a la aeronave extraviada; e) solicitará a las dependencias citadas en c) y d) y a otras aeronaves en vuelo toda la ayuda que puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su posición. Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que hayan sido informadas de conformidad con c). 2.24.2 Auxilio de aeronaves extraviadas Cuando se haya establecido la posición de la aeronave, la dependencia ATS: a) notificará a la aeronave su posición y las medidas correctivas que haya de tomar; y b) suministrará a otras dependencias ATS y a las dependencias militares apropiadas, cuando sea necesario, la información pertinente relativa a la aeronave extraviada y el asesoramiento que se le haya proporcionado. 2.24.3 Aeronave no identificada Revisión: 02 Cap 2 11/14

Tan pronto como una dependencia ATS tenga conocimiento de la presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las autoridades militares apropiadas, de conformidad con los procedimientos convenidos localmente. Con este objetivo, la dependencia ATS adoptará de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso: a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave; b) preguntará a las dependencias ATS nacionales y a las dependencias ATS de las FIR adyacentes acerca de dicho vuelo y pedirá su colaboración para establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave; c) tratará de obtener información de otras aeronaves que se encuentren en la misma zona. 2.24.4 Notificación a dependencia militar Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia ATS lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada. 2.24.5 Aeronave extraviada o no identificada objeto de interferencia ilícita, Si la dependencia ATS considera que una aeronave extraviada o no identificada puede ser objeto de interferencia ilícita, deberá informarlo inmediatamente a la DGAC, de conformidad con los procedimientos establecidos. 2.25 Contingencia en vuelo: interceptación de aeronaves civiles Tan pronto como una dependencia ATS tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada en su área de responsabilidad adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso: a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada mediante cualquier medio disponible, inclusive la radiofrecuencia de emergencia 121,5 MHz, a no ser que ya se haya establecido comunicación; b) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada; c) establecerá contacto con la dependencia FAP de control de interceptación que mantiene comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptora y proporcionará la información que disponga con respecto a la aeronave; d) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la dependencia FAP de control de interceptación y la aeronave interceptada; e) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia FAP de control de interceptación, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada; f) informará a las dependencias ATS de las FIR adyacentes si considera que la aeronave extraviada proviene de dichas FIR. 2.25.1 Adopción de medidas por parte del ATS Tan pronto como una dependencia ATS tenga conocimiento de que una aeronave está siendo interceptada fuera de su área de responsabilidad, adoptará, de entre las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso: a) informará a la dependencia ATS a cargo del espacio aéreo en el cual tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 2.25; b) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS correspondiente, la dependencia FAP de control de interceptación o la aeronave interceptora. 2.26 La hora en los servicios de tránsito aéreo a) Las dependencias ATS emplearán el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y lo expresarán en horas y minutos y, cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza a medianoche. Estas dependencias estarán dotadas de relojes que indiquen horas, minutos y segundos, claramente visibles desde cada puesto de trabajo de la dependencia. Revisión: 02 Cap 2 12/14

b) Los relojes de las dependencias ATS y otros dispositivos para registrar la hora serán verificados según sea necesario, a fin de que den la hora exacta, con una tolerancia de ±30 segundos respecto al UTC. Cuando una dependencia ATS utilice comunicaciones por enlace de datos, los relojes y otros dispositivos para registrar la hora se verificarán según sea necesario, a fin de que den la hora exacta con una tolerancia de un segundo respecto al UTC. c) La hora exacta deberá obtenerse de una estación homologadora, o si no fuese posible, de otra dependencia que haya obtenido la hora exacta de dicha estación. d) Las torres de control de aeródromo suministrarán la hora exacta al piloto, antes de que la aeronave inicie su rodaje para el despegue, a menos que se haya dispuesto lo necesario para que el piloto la obtenga de otra fuente. Además, las dependencias ATS suministrarán la hora exacta a las aeronaves, a petición de éstas. Las señales horarias se referirán al medio minuto más próximo. 2.27 Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de altitud de presión y de su funcionamiento En la RAP 91 se establecen los requisitos para llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y para su funcionamiento en partes determinadas del espacio aéreo. 2.28 Gestión de la seguridad operacional (SMS) La DGAC establecerá un programa de seguridad operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad operacional en el suministro del ATS. El nivel aceptable de seguridad operacional será determinado por la DGAC en coordinación con cada proveedor de servicios de tránsito aéreo. 2.28.1 Contenido mínimo para el SMS La DGAC exigirá, como parte de su programa de seguridad operacional, que el proveedor de servicios de tránsito aéreo implante un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) que sea aceptable para la DGAC y que, como mínimo: a) identifique los peligros de seguridad operacional; b) asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c) prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d) tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 2.28.2 Líneas de responsabilidad en el SMS El sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre seguridad operacional en la organización del proveedor de servicios de tránsito aéreo, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 2.28.3 Evaluación de la seguridad operacional a) Cualquier cambio significativo del sistema ATS relacionado con la seguridad operacional, incluida la implantación de una mínima reducida de separación o de un nuevo procedimiento, solamente entrará en vigor después de que una evaluación de la seguridad operacional haya demostrado que se satisfará un nivel aceptable de seguridad operacional y se haya consultado a los usuarios. El proveedor ATS asegurará que se tomen las medidas adecuadas para que haya supervisión después de la implantación con el objeto de verificar que se satisface el nivel definido de seguridad operacional. b) Cuando, por la índole del cambio, no se pueda expresar el nivel aceptable de seguridad operacional en términos cuantitativos, la evaluación de la seguridad puede depender de un juicio operacional. 2.29 Sistemas de referencia comunes a) Sistema de referencia horizontal.- El Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia horizontal para la navegación aérea. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. Revisión: 02 Cap 2 13/14

b) Sistema de referencia vertical.- La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de la altura (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical para la navegación aérea. c) Sistema de referencia de tiempo.- El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se utilizarán como sistema de referencia de tiempo para la navegación aérea. Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia de tiempo diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 del AIP-Perú. 2.30 Competencia lingüística El proveedor de los servicios de tránsito aéreo se asegurará que los controladores de tránsito aéreo hablen y comprendan el idioma inglés en las comunicaciones radiotelefónicas conforme a lo establecido en la RAP 65 2.30.1 Idioma entre dependencias ATC. Salvo en el caso de que las comunicaciones entre las dependencias de control de tránsito aéreo se efectúen en el idioma convenido mutuamente se deberá utilizar el idioma inglés para tales comunicaciones. Las comunicaciones entre dependencias ATC en la FIR Lima serán en idioma español. ejecución en el caso de interrupción, o posible interrupción de los servicios de tránsito aéreo y los servicios de apoyo correspondientes. Estos planes de contingencia se elaborarán con la asistencia de la OACI, según sea necesario, en estrecha coordinación con las autoridades de los servicios de tránsito aéreo responsables del suministro del servicio en partes adyacentes del espacio aéreo y con los usuarios del espacio aéreo correspondientes. 2.31.1 Personal y recursos necesarios para la ejecución de planes de contingencia ATS El proveedor de servicios de tránsito aéreo del Estado, debe asegurse de contar con personal y recursos para apoyar y respaldar la ejecución de los planes de contingencia ATS que promulgue la DGAC para la FIR Lima y otras que se establezcan, debiendo realizar los arreglos administrativos correspondientes para tales efectos. 2.31.2 Procedimientos de contingencia y emergencia para las dependencias ATS Adicionalmente, el proveedor de servicios de tránsito aéreo debe contar en sus dependencias con procedimientos documentados para facilitar a su personal la atención adecuada de situaciones de contingencia y emergencia originadas por fallas de equipos y/o dispositvos de navegación y comunicaciones. 2.31 Arreglos para casos de contingencia La DGAC elaborará y promulgará los planes de contingencia ATS de la FIR Lima para su Revisión: 02 Cap 2 14/14