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Transcripción:

Regulación del Rejoneo Reglamento Nacional de Espectáculos Taurinos 1996 Artículo 2 Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de Profesionales Taurinos. Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones: Sección I: Matadores de toros. Sección II: Matadores de novillos con picadores. Sección III: Matadores de novillos sin picadores. Sección IV: Rejoneadores. Sección V: Banderilleros y picadores. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda. ( ) Artículo 7 La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a la primera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo dará al neófito la alternativa cediéndole el toro que le corresponda. Artículo 48 ( )En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado por los servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea. ( ) Artículo 67 Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de seis centímetros de largo y siete centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de siete centímetros de largo por 16 milímetros de ancho. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 Documento Página 1

metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor. Artículo 88. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras. Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y post mortem de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones. País Vasco: Reglamento de 1966 Artículo 78. Rejoneo. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras. Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y post mortem de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente 2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más. pie deberá ser el anunciado en los carteles, sin perjuicio de lo que decida el Presidente según el estado del ruedo. Documento Página 2

4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su 5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, matador de toros o de novillos retirado, para dar muerte a la res si previamente no se hubieren colocado, al menos, dos rejones de muerte. res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o será devuelta la res a los corrales, o apuntillada en la plaza, según su estado. Navarra: Reglamento de 1992 Artículo 84. Corridas de rejones. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se consignara si las reses que lidiaran tienen o no sus defensas integras. Si se anuncia que las reses tendrán las defensas integras los reconocimientos previos y post mortem de estas se ajustaran a lo establecido en el presente 2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con las defensas integras, deberán presentar un caballo más. pie deberá ser el que determinen las partes con la Empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo. 4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliaran en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, 5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de dos rejones de castigo Presidente, el caballista empleara los rejones de muerte, de los cuales no podrá clavar mas de tres, ni podrá echar pie a tierra, o intervenir el subalterno, se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte. res, se dará el primer aviso, dos minutos después el segundo, en cuyo momento deberá necesariamente echar pie a tierra, si hubiera de matarla el, o será devuelta la res a los corrales. 7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso solo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones. Documento Página 3

Reglamento de la Rioja, de 1996 Artículo 84. Corridas de rejones. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se consignara si las reses que lidiaran tienen o no sus defensas integras. Si se anuncia que las reses tendrán las defensas integras los reconocimientos previos y post morten de estas se ajustaran a lo establecido en el presente 2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos mas uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con las defensas integras, deberán presentar un caballo mas. pie deberá ser el que determinen las partes con la Empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo. 4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliaran en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, 5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res mas de dos rejones de castigo Presidente, el caballista empleara los rejones de muerte, de los cuales no podrá clavar mas de tres, ni podrá echar pie a tierra, o intervenir el subalterno, se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte. res, se dará el primer aviso, dos minutos después el segundo, en cuyo momento deberá necesariamente echar pie a tierra, si hubiera de matarla el, o será devuelta la res a los corrales. 7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso solo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones. Reglamento de Andalucía, de 2006 Artículo 66. Rejoneo. 1. Las reses lidiadas en este tipo de espectáculos presentarán las defensas despuntadas, pudiendo presentarse íntegras a criterio del rejoneador, extremo que deberá ser anunciado en el cartel del espectáculo. 2. Los profesionales inscritos en la categoría de rejoneador de toros no podrán lidiar novillos, ni los inscritos en la categoría de rejoneador de novillos-toros podrán hacerlo con novillos erales, en las plazas de primera y segunda categoría, salvo que se trate de festivales taurinos. 3. Los rejoneadores están obligados a presentar, como mínimo, tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar tantos caballos más dos como reses hayan a rejonear. 4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos subalternos, que le auxiliarán en su Documento Página 4

5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de cuatro farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por la Presidencia, el rejoneador empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el profesional subalterno que a pie le auxilie, para dar muerte a la res, si previamente no se hubiera colocado, al menos, un rejón de muerte. 6. Si a los cinco minutos de empuñado el rejón de muerte tras el cambio de tercio, no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento el rejoneador deberá echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos, se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales. 7. En los espectáculos mixtos en los que intervengan rejoneadores, el orden de actuación será el que se haya anunciado en el cartel del espectáculo, salvo que por decisión consensuada con los demás actuantes, se decida cambiar el turno de actuación. 8. A todos estos espectáculos, les será de aplicación lo previsto en el artículo 50 del presente Documento Página 5