Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 55816 Anual: Actualizado a: 24/01/2017 Se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona Destinatarios: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Cataluña Departamento de Cultura. Instituto Catalán de las Empresas Culturales Generalidad de Cataluña Plazo(s) de solicitud: Notas solicitud: Tipo: Se establecerá en la orden de la correspondiente convocatoria Subvención Importe: Notas: CEE: Cuantía máxima del 70% del coste total de la inversión en obras e infraestructura móvil, y del 40% del coste total de la inversión en equipamiento técnico En el marco del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas compatibles con el mercado interior Enlaces: Referencias de la publicación - Resolución CLT/46/2017. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7293 de 24 de enero de 2017. (Bases reguladoras) Sectores Subsectores Descriptores Cultura y Comunicación Arte y Espectáculos Actividades artísticas Equipamiento Mejora de instalaciones Salas de espectáculos Teatro Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES RESOLUCIÓN CLT/46/2017, de 3 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, Resuelvo: 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 3 de enero de 2017 Pau Villòria i Sistach Presidente del Consejo de Administración Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 20 de julio de 2016, publicado por Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio;
2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda: 1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento, que constan en el anexo. 2. Derogar las bases publicadas mediante el anexo de la Resolución CLT/330/2015, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura o adquisición de equipamiento para empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. Anexo 1 Objeto 1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento, de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Empresas de artes escénicas. Se establecen dos submodalidades en función de la inversión: a.1) Mejora de infraestructura. a.2) Adquisición de equipamiento. b) Salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona. Se establecen dos submodalidades en función de la inversión: b.1) Mejora de infraestructura. b.2) Adquisición de equipamiento. 2. Quedan excluidas la mejora de infraestructuras o la adquisición de equipamiento para usos que no sean exclusivamente artísticos y las operaciones de arrendamiento financiero contratadas. 3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 2 Destinatarios 1. Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas. 2. Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional. 3. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 3 Requisitos y condiciones Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación: a) Los solicitantes deben presentar una única solicitud por modalidad y submodalidad. b) Las inversiones deben llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención. c) Requisitos específicos de la modalidad a) de la base 1.1 (empresas de artes escénicas): c1) Para la mejora de infraestructura (submodalidad a.1) de la base 1.1) de locales de ensayo, estos deben hallarse ubicados en Cataluña y si se trata de locales de alquiler, el contrato debe tener una vigencia, como mínimo, de 5 años contados desde el año de concesión de la subvención. c2) Haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice la rehabilitación del local de ensayo, en su caso. c3) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (submodalidad a.2) de la base 1.1), haber llevado a cabo un mínimo de 20 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. d) Requisitos específicos de la modalidad b) de la base 1.1 (salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona): d.1) Haber exhibido un mínimo de 120 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. En caso de teatros en los que se haya producido el cese de la actividad, deberán acreditarse un mínimo de 30 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales durante la última temporada de funcionamiento del teatro. d.2) Para la mejora de infraestructura (submodalidad b.1 de la base 1.1), el solicitante debe tener la disponibilidad del teatro y, si no es el propietario, debe haber obtenido un permiso de la propiedad que autorice la rehabilitación de la sala de teatro. 4 Gastos subvencionables Se consideran subvencionables únicamente los gastos de mejoras de infraestructura o adquisición de equipamiento para uso exclusivamente artístico. 5 Cuantía Cuando se trate de inversiones en obras destinadas a empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, así como las de infraestructura móvil circense, el importe concedido no puede ser superior al 70% del coste total de la inversión (IVA no incluido). En caso de que se trate de inversiones en equipamiento técnico, el importe concedido no puede superar el 40% del coste total de la inversión (IVA no incluido). 6 Documentación que debe presentarse con la solicitud En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 7, la siguiente documentación: a) Las declaraciones responsables que constan en el formulario de solicitud: a.1) De disponer de la documentación que acredite el título de la sala de la que se disponga (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad. a.2) De disponer del permiso de la propiedad que autorice la rehabilitación del inmueble, si procede. b) Memoria del proyecto, según modelo del ICEC, que debe incluir lo siguiente: b.1) Proyecto detallado de la inversión para la que se solicita la subvención.
4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b.2) En el caso de la submodalidad a.2 de la base 1.1 y de la modalidad 1.1.b, memoria de la actividad realizada las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC. d) Presupuesto de la inversión: d.1) En el caso de mejora de infraestructura (submodalidad a.1 y b.1 de la base 1.1), presupuesto suficientemente detallado, firmado por la empresa consultada o por un/a técnico/a competente. d.2) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (submodalidad a.2 y b.2 de la base 1.1), facturas proforma o presupuesto de la inversión. 7 Criterios de valoración Las solicitudes de subvenciones se valoran según los siguientes criterios: 1. Mejora de infraestructura (submodalidad a.1 y b.1 de la base 1.1): a) Inversiones relativas a medidas de Seguridad y accesibilidad del edificio del teatro o local de ensayo. b) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o local de ensayo. c) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado o previsto al margen del ICEC. 2. Adquisición de equipamiento (submodalidad a.2 y b.2 de la base 1.1): a) Inversiones relativas a medidas de seguridad. b) Adecuación de la propuesta a las necesidades del teatro o empresa de artes escénicas. c) La viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado o previsto al margen del ICEC. 3. La puntuación correspondiente a los criterios que establecen las letras a) de los apartados 1 y 2 equivale al doble de la puntuación que corresponde a cada uno de los criterios restantes. 8 Comisión de valoración Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración constituida como sigue: a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas, que preside y coordina las reuniones. b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda. c) Dos personas de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas; una de ellas, con voz pero sin voto, actuará de secretario/a. 9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación: a) Documentación que acredite el título de la sala de la que se disponga (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad. b) Permiso de la propiedad mediante el que se autorice la rehabilitación del local de ensayo, si procede. 10 Justificación 1. Las personas beneficiarias deben presentar ante el Área de las Artes Escénicas la documentación
5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya justificativa, como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención. 2. Las personas beneficiarias pueden escoger entre las modalidades de cuenta justificativa establecidas en la base general 16, apartados 2 y 3. 11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias deben cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones: a) Destinar los bienes inmuebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, al menos durante cinco años contados desde la recepción efectiva de las obras; asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras. b) Destinar los bienes muebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención como mínimo durante dos años, que se contarán desde la fecha de la adquisición del equipamiento. (17.020.032)