REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR

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Transcripción:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR MUNICIPIO CARONI GACETA MUNICIPAL EDICIÓN EXTRAORDINARIA IA TODO LO QUE APAREZCA EN LA GACETA MUNICIPAL DE CARONÍ TENDRÁ AUTENTICIDAD LEGAL Y VIGENTE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN (ART. Nº 6 ORDENANZA DE GACETA MUNICIPAL) 15/11/90 AÑO: MMVII CIUDAD GUAYANA 14-12-2007 Nº 1157-2007 - SUMARIO - ORDENANZA DE COOPERATIVAS DEL MUNICIPIO CARONI

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR MUNICIPIO CARONÍ AÑOS 197º Y 148º Exposición de Motivos El Estado Venezolano está consolidando un proceso de cambios a raíz de la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la implementación de la democracia participativa que viene a abrir nuevos horizontes de oportunidades para que el pueblo tenga una participación protagónica, es decir el ciudadano deja atrás su rol pasivo en la toma de decisiones y pasa a ser sujeto activo, y tiene derecho a incidir en la gestión publica mediante su participación, ejecución, de esta manera puede lograrse que la gestión publica reúna las expectativas de la ciudadanía tanto en lo político, social y económico tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propuso una alternativa de economía social, democrática y popular como lo son las Asociaciones de Cooperativas, guiadas por los valores y principios del cooperativismo y cuyo fin es satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales y en general un bienestar integral, colectivo y personal, de modo tal que de esta manera el Cooperativismo sea un instrumento eficaz para contribuir al desarrollo de una economía solidaria y participativa para el fortalecimiento de la democracia venezolana y en tal sentido señala nuestra carta magna. En su Titulo III. De los deberes, derechos humanos y garantías. Capitulo VII Art. 118. De los derechos económicos establece El derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, establece así mismo en su Capitulo IV en el Art. 70 que Son medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y economía las cooperativas en todas sus formas, así mismo en ya citado el Art. 118 establece que estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficio colectivo. Art. 184 Referido a los Procesos de descentralización y trasferencia de los servicios establece que los Estados y Municipios gestionen en sus numerales 3, 4 y 5 impulsan La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social tales como las cooperativas. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas publicas mediante mecanismos autogestionario y cogestionario La creación de organizaciones cooperativas y empresas comunales de servicios como fuentes generadoras de empleo y bienestar social. En su titulo VI. Del sistema socioeconómico Art. 308 establece El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Finalmente la ley de Asociaciones Cooperativas en su Art. 89 De la promoción del Estado a las actividades de las cooperativas en su ordinal 13 establece Los estados y municipios, con el fin de contribuir con la promoción y protección de las cooperativas hace el estado y en consideración del carácter generador de beneficios colectivos de estas asociaciones en sus leyes y ordenanzas establecerá disposiciones para promover y proteger a las cooperativas en coherencia con lo establecido en la ley.

En consecuencia se establecerán los principios normativos en que estarán enmarcados el desempeño de las cooperativas y en razón de ello se presenta este anteproyecto de Ordenanza de Cooperativas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para darle a las mismas la promoción y protección a su estructura organizativa y actividades en el ámbito Municipal. El presente anteproyecto de ordenanza esta estructurado en nueve capítulos que a continuación se describen: Capitulo I Disposiciones generales Capitulo II Del funcionamiento de las cooperativas Capitulo III De las promociones de las cooperativas Capitulo IV De la protección de las cooperativas Capitulo V De las contrataciones para las Asociaciones de Cooperativas. Capitulo VI De la relación del municipio y otros sectores sociales Capitulo VII Disposiciones finales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR MUNICIPIO CARONÍ AÑOS 197º Y 148º EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ EN EL USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 95 NUMERAL 1 SANCIONA LO SIGUIENTE: ORDENANZA DE COOPERATIVAS DEL MUNICIPIO CARONÍ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 01. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos idóneos para la protección, promoción y fomento de las Asociaciones Cooperativas dentro del Municipio Caroni, con el fin de profundizar este modelo de economía social y participativa en el desarrollo del país. Articulo 02. Son Asociaciones de Cooperativas las que cumplan con lo establecido en el Decreto de Fuerza de Ley Espacial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y las demás disposiciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. PARÁGRAFO PRIMERO.- para que una cooperativa pueda tenerse como tal debe usar dentro de su denominación los vocablos: COOPERATIVA, quedando prohibido el uso de abreviatura, a entidades no constituidas conforme a la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Cooperativas que se constituyan no pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones o actividades distinto del previsto en sus estatutos. PARÁGRAFO TERCERO: Las Cooperativas podrán formarse y funcionar con un mínimo de cinco (5) asociados ARTICULO 03. El Municipio garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras y, de la comunidad de constituir cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica, social y cultural de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las empresas o entes públicas o privadas. ARTICULO 04. Las Cooperativas están en la obligación por cuenta propia, en unión con otras o en coordinación con organismos de integración a establecer sistemas de protección social para sus asociados. Estos sistemas serán financiados por recursos propios de los asociados de la cooperativa o por recursos provenientes de operaciones y actividades que éstas realicen.

CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS ARTICULO 05. Los Órganos del Poder Publico Municipal y los entes que este hubiere creado, deberá asesorar y fomentar el Cooperativismo como una manera de contribuir a la solución de los problemas y al desarrollo de la economía social productiva. ARTICULO 06. Los Órganos del Poder Publico Municipal y entes Municipales respetaran el libre desenvolvimiento y autonomía de las Cooperativas y garantizaran que estas sean respetadas por los sectores públicos y privados. CAPITULO III DE LA PROMOCIÓN A LAS COOPERATIVAS ARTICULO 07. El Municipio en coordinación con las Cooperativas y/o organismos de Integración, se harán responsables de la promoción del quehacer cooperativo. En donde, el Municipio, auspiciara y generara las condiciones para la difusión y conocimiento del rol y desempeño de las cooperativas para el bien colectivo. En este sentido realizara: 1. La implantación, a nivel del sistema educativo, en el ámbito del Municipio, de los sectores publico como privado, de sistemas de formación, capacitación, y concientizacion en cuanto a las prácticas autogestionarias, a las asociaciones cooperativas en todas sus modalidades, la empresa comunitaria y todas aquellas asociaciones guiadas por los valores de la cooperación, solidaridad y participación. 2. Así mismo, se promoverá la importancia del quehacer cooperativo como, una manera de participación protagónica del pueblo, en todas las Parroquias y comunidades organizadas del Municipio. ARTICULO 08. Municipio promoverá, por todos los medios posibles la divulgación y conocimiento de experiencias Regionales, Nacionales e Internacionales de organización de población, a través de las Cooperativas, para enfrentar la solución de sus problemas. ARTICULO 09. El Municipio promoverá la integración de las Cooperativas y de los Organismos de Integración, en redes estatales, nacionales e incluso internacionales que faciliten el intercambio de experiencias y/o conocimientos que redunden en el fortalecimiento de las mismas. ARTICULO 10. El Municipio impulsara y promoverá la conformación de cooperativas, y las asociaciones autogestionarias o cogestionarias, como una manera de fortalecer la economía social y participativa. CAPITULO IV DE LA PROTECCIÓN A LAS COOPERATIVAS Articulo 11. El Municipio en aras de facilitar el desarrollo y fortalecimiento de las Cooperativas y Organismos de Integración establecerá las condiciones legales, sociales y económicas. Para lo cual considerara lo siguiente: 1. La participación de las Cooperativas y Organismos de Integración, en el análisis y discusión del Presupuesto Municipal. Cuando sea pertinente su integración en programa sociales, de inversión y de servicios públicos. 2. El Municipio realizara preferentemente, para el logro de sus fines, compras de bienes y servicios a las Cooperativas y/o Organismos de

Integración como una manera de fortalecer la economía solidaria y participativa y generar de esta manera el bien colectivo. 3. El Municipio otorgara preferentemente las concesiones para actividades productivas y gestión de servicios públicos que realicen las Cooperativas y/o Organismos de Integración. Siempre y cuando estén en capacidad de prestarlos y, en todo caso, dicho proceso, deberá sujetarse a la Ley especial que regula la materia. 4. El Municipio prestara el apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y/o Organismos de Integración, elaboren y presenten. CAPITULO V DE LAS CONTRATACIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS ARTICULO 12. Los Órganos y entes Municipales contratantes desarrollaran e implementarán cursos y programas de capacitación que orienten a las cooperativas sobre los procesos de contrataciones. ARTICULO 13. En los procesos de licitaciones que realice el Municipio y demás entes Municipales, se procurara la participación de las Asociaciones Cooperativas y/o Organismos de Integración, dichos procesos se realizaran conforme a la ley que rige la materia. ARTICULO 14. En la ejecución de la presente ordenanza, los órganos y entes contratantes actuaran conforme a la presunción de la buena fe y demás normas contenidas en la Ley de Cooperativa y en el decreto con Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. ARTICULO 15. El Municipio y entes contratantes no podrán otorgar anticipos de los contratos reservados por las actividades descritas que excedan del 50% del contrato. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES CON EL MUNICIPIO Y OTROS SECTORES SOCIALES ARTICULO 16. Los medios para ser efectivos la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, a través de las Cooperativas serán los siguientes: 1- Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social. 2- Se promoverá la participación del sector cooperativo en establecimiento de políticas económicas y sociales, así como en el análisis y ejecución de los planes y presupuesto en aquellos ámbitos que afecten su funcionamiento. 3- Se estimulara y promoverá el sector cooperativo en los procesaos de integración económica, cultural y social con empresas de la economía social de otros países. ARTICULO 17. Las Cooperativas como formas de organización de la comunidad, podrán ser sujetos de trasferencia de la gestión de los servicios públicos, previa demostración de su capacidad para prestarlo. A tal efecto estos podrán otorgarse en concesión en los términos previsto en la ley especial que regulen la materia.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18. La presente Ordenanza será de estricto cumplimiento para todos los funcionarios, so pena de responsabilidad personal en los términos que establecen los Articulo 79 y 80 de la Ley de Estatuto de la Función Publica y la Ordenanza que regule la materia, esta responsabilidad se extenderá a la indemnización de daños y perjuicios si por consecuencia del incumplimiento se causare perjuicio económico e institucionales de las Cooperativas y / o Organismos de integración. ARTICULO 19. Esta Ordenanza entrara en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Municipal.