REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.



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REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 27 de diciembre de 2010, Tomo CXVII. Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 1.- Del objeto.- El presente reglamento es de interés público y tiene como objeto regular el uso del servicio de internet y de las tecnologías de comunicación para el uso exclusivo y óptimo que requiera la administración pública municipal. Artículo 2.- Conceptos.- Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) Antivirus/anti spam: Sistemas informáticos que evitan la contaminación de programas nocivos para la computadora. b) Cadenas: Correos electrónico que solicitan al usuario que envié cierta cantidad de mensajes a sus contactos prometiendo algún beneficio. c) Contraseña: Clave única de un usuario que permite el acceso a un sistema informático. d) Correo electrónico: El correo electrónico institucional, se refiere al que para sus funciones el Ayuntamiento a través de las dependencias que señala el presente reglamento. e) Hardware: Equipo de cómputo y dispositivos electrónicos que permiten el funcionamiento, de sistemas informáticos o de comunicación. f) Internet: Red mundial de telecomunicación que permite el uso de servicios como la consulta de sitios web, correo electrónico, entre otros. g) Programas de tipo P2P: Sistema de cómputo de punto a punto que permiten intercambiar archivos utilizando el Internet, h) Servicio POP/SMTP: Protocolos para trasmisión de correos electrónicos, para recibir (POP) y para enviar (SMTP). i) Spam: Correos electrónicos basura. j) Software: Sistemas informáticos que se ejecutan sobre el equipo de cómputo para realizar múltiples tareas. 1

k) Usuario: Servidor público autorizado para el uso de los servicios de cómputo, internet, sistemas del Ayuntamiento u otros sistemas convenidos con otras instancias de gobierno y telefonía. l) Virus, spyware, adware: Programas informáticos malignos que comprometen la seguridad y la integridad de las computadoras. m) Web: Servicio de Internet para acceder a sitios mediante un navegador. Artículo 3.- De las autoridades.- Son autoridades para la aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente reglamento: a) Sindico Municipal. b) Oficial Mayor; y c) El Jefe del Departamento de Informática. CAPITULO II Del uso del internet y las tecnologías de comunicación. Artículo 4.- Del Uso de las Computadoras.- Todo empleado tendrá derecho al uso de una computadora si sus labores así lo requieren. Una vez asignada una computadora al servidor público, tiene las siguientes obligaciones: a) Se hará buen uso de la computadora. b) La computadora será exclusivamente para fines laborales. c) La computadora será para uso exclusivo del personal del ayuntamiento. d) No podrá instalar programas ajenos a su labor tales como juegos o de uso personal. e) No alterará el software instalado por informática tales como sistema operativo o paquetería. f) El usuario se hará responsable de cualquier desperfecto a causa de un mal uso de él. g) En caso de cualquier falla se deberá reportar inmediatamente al departamento de informática. h) El usuario será responsable de respaldar su información periódicamente. El departamento de Informática será el único autorizado para darle mantenimiento o instalar software y/o hardware en las computadoras del ayuntamiento, proveerá de antivirus para todas las computadoras y dará mantenimiento periódico a todas las computadoras y dará mantenimiento periódico a todas las computadoras del Ayuntamiento. 2

Artículo 5.- Del Uso del Servicio de Internet.- Todo servidor público tendrá derecho al servicio de internet si su labor así lo requiere y si existen facilidades del servicio en su área previa autorización del Director de su Dependencia y de la Oficialía Mayor. La solicitud del servicio se hará por escrito al Jefe del Departamento de Informática por parte del Director de la Dependencia del interesado. El usuario del servicio de internet tiene las obligaciones siguientes: a) El uso será exclusivo para fines laborales. b) En el Internet, queda prohibido el uso de lo siguiente: 1) Acceder a sitios de alto criterio (todo tipo de pornografía, alto contenido de violencia, sitios para adultos) 2) Programas de tipo P2P o cualquier otro para descargar música, videos o programas. 3) Todo tipo de juegos recreativos, de cartas, de azar y de apuesta. El departamento de Informática tendrá la obligación de usar las herramientas necesarias de hardware y/o software para hacer cumplir con el buen uso del servicio de Internet. Artículo 6.- Del servicio de Correo Electrónico Institucional.- Todo servidor público del ayuntamiento en funciones tendrá derecho a una cuenta de correo electrónico institucional previa autorización del Director de la dependencia a la que pertenece. La cuenta de correo electrónico deberá ser solicitada por escrito al Jefe del Departamento de informática con la firma del interesado y el Director de la dependencia a la que pertenece. El servidor público tiene las obligaciones siguientes: a) La cuenta de correo electrónica es personal e intransferible, la contraseña otorgada es personal y el usuario es responsable de ella y de cambiarla regularmente para mantener la seguridad y privacidad. b) El usuario es responsable de mantener su buzón de correo en buen estado y el uso del servicio será exclusivo para fines laborales. c) Queda prohibido usar el correo electrónico para enviar información no laboral tales como: Cadenas, videos, pornografía de todo tipo, chistes, propaganda política, asuntos comerciales ajenos al ayuntamiento, asuntos personales. d) No está permitido enviar información no solicitada (SPAM) e) Está prohibido el envió de software malintencionado (virus, spyware, adware) 3

El departamento de informática establecerá la cuenta de correo electrónico de la siguiente forma: Quedara constituido por el primer nombre seguido de un punto y luego el primer apellido, en caso de generarse un usuario repetido se podrá utilizar en su lugar el segundo nombre o en su caso el segundo apellido. El departamento de informática proveerá un servicio eficiente de correo electrónico, para lo cual se proveerá del servicio POP/SMTP, Acceso Web al servicio de correo electrónico, de antivirus/antispam y servidor de correo electrónico. La cuenta de correo electrónico tendrá vigencia mientras el funcionario público preste sus servicios al Ayuntamiento, una vez que no tenga el cargo, el Departamento de Informática deberá de dar de baja la cuenta correspondiente. Artículo 7.- Del uso de los Sistemas del Ayuntamiento.- Es derecho del usuario contar con usuario personalizado para acceder al sistema si sus labores lo requieren previa autorización del Director de la Dependencia a su cargo. El nombre de usuario será constituido por la primera letra del primer nombre seguido del primer apellido, en caso de ya existir usuario similar se usara una segunda letra del nombre o en su caso segundo apellido. La solicitud del usuario deberá ser solicitada por escrito al Jefe del Departamento de Informática de manera escrita con la firma del interesado y el Director de la dependencia a la que pertenece. El usuario del servicio de los sistemas del Ayuntamiento tiene las obligaciones siguientes: a) La cuenta de usuario es personal e intransferible. b) La contraseña otorgada es personal y el usuario es responsable de ella y de cambiarle regularmente para mantener la seguridad y privacidad. c) Es responsabilidad de hacer buen uso de los sistemas y de la información manejada. d) Es responsabilidad del usuario mantener la privacidad de la información de los sistemas. La información de los sistemas es propiedad del ayuntamiento y queda prohibido extraer información sin autorización de las autoridades correspondientes. El departamento de Informática asegurara el buen funcionamiento de los sistemas, para lo cual le dará el mantenimiento a los sistemas del ayuntamiento que así lo requieran y deberá salvaguardar la información de los sistemas y mantener la privacidad de los mismos. El usuario tendrá vigencia mientras el funcionario público preste sus servicios al Ayuntamiento, una vez que no tenga el cargo, el Departamento de Informática deberá de dar de baja el usuario correspondiente. Artículo 8.- Del Uso del Servicio Telefónico.- Todo empleado tendrá derecho al servicio telefónico si su labor así lo requiere y si existen facilidades del servicio en su área previa autorización del Director de su Dependencia y de la Oficialía Mayor. La solicitud del servicio se hará por escrito al Jefe del Departamento de Informática por parte del Director de la Dependencia del interesado. El usuario del servicio telefónico tiene las siguientes obligaciones: 4

a) El uso del servicio será exclusivamente para fines laborales. b) Queda prohibido el uso de servicios telefónicos de cobro por llamada o minuto. c) El servicio de celular y larga distancia será restringido solo para las funciones que lo requieran en caso de emergencia personal, el Director de la dependencia o Jefe inmediato tendrá la facultad de autorizar una llamada laboral. El departamento de informática tendrá la obligación de establecer las medidas de hardware/software para asegurar el buen uso del servicio de telefonía, tales como claves o restricción de llamadas. Artículo 9.- De la planeación.- El Jefe del Departamento de Informática en consulta con la Presidencia y los titulares de las dependencias, entidades y delegaciones de la administración pública municipal, realizara un programa de trabajo anual, otros a mediano y a largo plazo que por lo menos incluya actualización de sistemas o nuevos sistemas, adquisición de equipo y mantenimiento de los equipos, con el fin de optimizar los recursos y prestar un mejor servicio. Capítulo III De las sanciones y recursos: Artículo 10.- Confidencialidad.- Al que se le sorprenda infiltrando información confidencial o llevando a cabo conductas de espionaje será sujeto al procedimiento de Responsabilidad Administrativa por la Sindicatura Municipal sin perjuicio de que dichas conductas constituyan un ilícito sancionado por el Código Penal Federal. Artículo 11.- De las sanciones.- En caso de no cumplir con este reglamento la Sindicatura Municipal será la encargada de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidad de los Servicios Públicos del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Tecate, Baja California podrá a través de su representación jurídica presentar las denuncias penales que se deriven de dichas conductas. Artículo 12.- De los recursos.- En los casos de sanción se estará a los recursos que prevé la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y en caso de las sanciones penales, los mismos que se establecen para la materia. TERCERO.- La presente Código entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 5