El problema de las adicciones afecta directamente la salud pública, por ello, dentro de los programas contra las mismas, la Ley General Salud contempla un programa específico, tanto para alcoholismo, como para tabaquismo y farmacodependencia, donde evidentemente se considera el grave daño que éstas problemáticas representan para la sociedad nacional. Para tal efecto, se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, destinado a trabajar en este campo. Es así que la relevancia que cobra el combate frontal y decidido contra las adicciones, se ha traducido en la implementación de programas específicos, encaminados fundamentalmente al aspecto preventivo. Aun cuando en nuestro país, la adicción a las drogas no presenta los niveles de crecimiento de países altamente desarrollados, su potencial destructivo no deja de ser considerado. LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO DECIMOPRIMERO Programas Contra Las Adicciones CAPÍTULO I Consejo Nacional contra las Adicciones Art. 184 bis.-se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta ley. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo. La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal. 133
CODHEM CAPÍTULO II Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas Art. 185.-La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos; II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. Art. 186.-Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos: I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas; II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas; III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo. Art. 187.-En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas. 134
Legislación CAPÍTULO III Programa contra el tabaquismo Art. 188.-La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, y II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos. Art. 189.-Para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: I. La investigación de las causas del tabaquismo y de las acciones para controlarlas, y II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes. Art. 190.-En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes. La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas. CAPÍTULO IV Programa contra la farmacodependencia Art. 191.-La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, a través de las siguientes acciones: 135
CODHEM I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes; II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre las formas de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento. Art. 192.-La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional contra la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Art. 193.-Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los capítulos V y VI del título decimosegundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas. Stand montado en la Expo Becas de la ciudad de Toluca, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el día 10 de agosto del año en curso, con objeto de difundir la cultura de los Derechos Humanos 136
Legislación Por su parte, nuestro Código Penal Federal dedica el Primer Capítulo de su Título Séptimo a la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y otros actos en materia de Narcóticos, poniendo énfasis en las penalidades correspondientes a las actividades delictivas de este tipo. CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SALUD CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRODUCCIÓN, TENENCIA, TRÁFICO, PROSELITISMO Y OTROS ACTOS EN MATERIA DE NARCÓTICOS Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública. El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso. 137