Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

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2 JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones II, XIII y XVIII, 27, fracción VII, 32, 33, 110, 111, fracción I y 112, fracción III de la Ley General de Salud, y 7, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; Que son materias de salubridad general, entre otras, la atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos vulnerables, la educación para la salud y la prevención y control de enfermedades no transmisibles; Comentario [c1]: PROMOCIÓN DE LA SALUD Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción VII de la Ley General de Salud, las enfermedades bucodentales están incluidas como servicios básicos para efectos del derecho a la protección de la salud; Que la salud bucal como parte integral de la salud general del individuo, es un elemento importante en el ámbito de su bienestar biopsico/social, que repercute en la calidad de vida de la población; Que desde el punto de vista epidemiológico, la población mexicana padece los efectos de un insatisfactorio nivel de salud bucal que ha sido determinado por circunstancias histórico-sociales; Que desde el punto de vista social, la población mexicana presenta los efectos de un insatisfactorio nivel de salud bucal determinado por circunstancias donde el individuo, nace, crece y de desarrolla; Que la caries dental y la enfermedad periodontal pueden ser prevenibles, mediante la promoción de contenidos educativos sobre salud bucal y la aplicación del esquema básico de prevención en salud bucal; Qué las condiciones de vida de la población afectan de forma inmediata y visible acceso a la atención odontológica y la posibilidad de conservar una buena salud bucal; Comentario [c2]: DE LA SALUD BUCAL IDENTIFICANDO AQUELLOS DETERMINANTES DE LA SALUD QUE PUEDE CONDUCIRLOS A UN ESTILOS DE VIDA FAVORABLE O DEFAVORABLE, CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS SALUDABLES. Que los modelos de atención odontológica que existen en el país continúan como inaccesibles para los grupos vulnerables; Que compete a la Secretaría de Salud, definir e impulsar las políticas públicas para atender el rezago que existe en la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención y control de las enfermedades bucodentales; Que debe establecerse una nueva orientación a la atención de las enfermedades bucodentales a nivel general, grupal e individual, centrada en la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, la adquisición de nuevos y mejores hábitos higiénico- Comentario [c3]: DE LA SALUD Comentario [c4]: DE LAS ENFERMEDADES Comentario [c5]: A LA SALUD BUCAL INICIANDO POR LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD BUCAL Comentario [c6]: EN AQUELLOS ALIMENTOS LIBRES DE ELEMENTOS CARIOGÉNICOS

3 alimentarios, así como el diagnóstico temprano, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales, como la caries dental, las enfermedades periodontales, maloclusiones, fluorosis dental y cáncer bucal; Que es necesario conformar una instancia que apoye los esfuerzos institucionales, públicos, privados y sociales, en la consecución de los objetivos encaminados a la prevención y control de las enfermedades bucodentales más frecuentes en la población mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente: Comentario [c7]: DESNUTRICIÓN, OBESIDAD, SOBREPESO, ANOREXIA Y BULIMIA Comentario [c8]: PROMOCIÓN DE LA SALUD BUCAL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ NACIONAL DE SALUD BUCAL ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Comité Nacional de Salud Bucal, en adelante el Comité, como una instancia de coordinación encargada de contribuir al abatimiento de la frecuencia de las enfermedades bucodentales de mayor prevalencia e incidencia en la población mexicana. Comentario [c9]: UNA SALUD BUCAL Y AL AB ATIMIENTO ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité se integrará por: I. Un Presidente, que será el Secretario de Salud; II. III. Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; Los vocales siguientes: a) El Titular del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; b) El Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; c) El Titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; d) El Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; e) El Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; f) El Director General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud; g) El Director General de Epidemiología de la Secretaría de Salud; h) El Director General de Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III del presente Artículo contarán con voz y voto en las sesiones a las que asistan.

4 El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente. Los demás integrantes del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de los titulares. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico, quien podrá asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Comité, el cual contará con un suplente. El Secretario Técnico y su suplente serán designados por el Vicepresidente del Comité. Con el objeto de definir y establecer líneas de trabajo e investigación específicas de interés para el Programa Nacional de Salud Bucal, el Comité podrá crear diversos subgrupos de trabajo, mismos que serán coordinados por el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO TERCERO. Corresponde al Comité: I. Opinar sobre las políticas generales, los lineamientos y procedimientos de actualización específicos en materia de promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención médica y control de enfermedades bucodentales; Comentario [c10]: DE LA SALUD BUCAL II. III. IV. Analizar y, en su caso, proponer las adecuaciones necesarias a la legislación vigente y a la normatividad técnica en materia de promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención médica y control de la salud bucal; Opinar sobre el Programa Nacional de Salud Bucal y sobre su cumplimiento; Proponer la inclusión de contenidos sobre salud bucal en los planes y programas de estudio de educación básica, así como de materiales de educación para la salud y de difusión tendientes a crear condiciones favorables para fomentar el autocuidado de la salud bucal; Comentario [c11]: DE LA SALUD BUCAL V. Proponer la inclusión de entornos favorables a la salud bucal en el hogar, dentro de la cooperativa escolar y fuera del ambiente escuela para fomentar el autocuidado de la salud bucal; VI. VII. Promover la capacitación del personal de los servicios de salud con énfasis en las áreas de conocimientos sustantivos dentro de las estrategias de atención primaria a la salud bucal; Comentario [c12]: PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y VIII. Opinar sobre el proceso de actualización del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud: Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación; Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico, y Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, destinados a la prevención, diagnóstico oportuno, atención primaria a la salud bucal y control de enfermedades bucodentales;

5 IX. Propiciar acciones permanentes de promoción y prevención de la salud bucal; Comentario [c13]: DE LA SALUD X. Promover la realización de congresos y reuniones de expertos en promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención y control de la salud bucal; XI. XII. Promover ante organismos nacionales e internacionales apoyos financieros para la realización de proyectos de investigación en la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención y control de la salud bucal; Apoyar la difusión y el cumplimiento de la normatividad existente en relación a la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención primaria y control de enfermedades bucodentales y de insumos de uso odontológico; XIII. Promover la instalación y operación de Comités Estatales de Salud Bucal; XIV. Aprobar sus Reglas Internas de Operación, y, XV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO CUARTO. El Comité para el mejor desarrollo de sus funciones, contará con subcomités técnicos de trabajo que el mismo determine, para la atención de temas específicos en materia de promoción, prevención, diagnóstico oportuno, atención médica y control de enfermedades bucodentales. Comentario [c14]: PROMOCIÓN DE LA SALUD ARTÍCULO QUINTO. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y sesiones extraordinarias cuando así lo considere su Presidente o a solicitud expresa de la mayoría de sus integrantes siempre que dicha solicitud sea aprobada por su Presidente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito, cuando menos con diez días naturales previos a su realización, adjuntando el orden del día y la documentación de los temas que serán tratados. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con tres días naturales previos a su realización, para tratar exclusivamente el o los temas que les dieron origen. Se considerarán válidas la sesiones del Comité, cuando éstas se realicen con la presencia de la mayoría de sus integrantes y, entre ellos, se encuentre el Presidente o el Vicepresidente del Comité. Los subcomités técnicos de trabajo sesionarán bimestralmente. En el caso de los Comités Estatales, podrán establecer sus propios períodos de sesiones. ARTÍCULO SEXTO. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

6 ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a organismos públicos o sociales, organizaciones internacionales, universidades o escuelas de odontología, industriales y empresarios vinculados con la salud bucal, los que intervendrán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO OCTAVO. El Comité para su organización y funcionamiento, así como los subcomités técnicos de trabajo y subgrupos de trabajo se sujetarán a lo que dispongan sus Reglas Internas de Operación. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo número 132 por el que se crea el Comité Nacional de Salud Bucal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de TERCERO. La primera sesión ordinaria del Comité deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo. CUARTO. El Comité aprobará sus Reglas Internas de Operación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.

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