DIVORCIO Y NUEVO MATRIMONIO

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DIVORCIO Y NUEVO MATRIMONIO John Murray Mateo 19:9 Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera. Con respecto al divorcio y sus implicaciones, éste es el pasaje más crucial en el Nuevo Testamento. Ocupa esta posición tan crucial particularmente por la razón de que es el único pasaje en el Nuevo Testamento en donde encontramos la combinación de dos cláusulas, a saber, la cláusula exceptiva, o cláusula de excepción ( ) y la cláusula de segundas nupcias, o casarse otra vez ( ). Estas dos cláusulas ocurren en otras partes, la anterior en Mateo 5:32, en el, y la última en Marcos 10:11; y también en la forma, en Lucas 16:18. Pero sólo en Mateo 19:9 se encuentran coordinadas. Pudiera no ser adecuado el mantener que la cuestión de la legitimidad del nuevo matrimonio por parte de la esposa inocente después del divorcio por causa de adulterio no surgiría si no tuviéramos Mateo 19:9. La pregunta bien podría surgir en relación a Mateo 5:32. Porque si un hombre puede divorciarse de manera justa de su esposa infiel y si ese divorcio disuelve el vínculo matrimonial el cuestionamiento del nuevo matrimonio es inevitablemente planteado. Y, de nuevo, aunque no hay alusión al adulterio como una excepción en Marcos 10:11 y Lucas 16:18, todavía la ley del Antiguo Testamento con respecto al adulterio, y el carácter peculiar del pecado del adulterio bien podría obligarnos a inquirir si esto es así o no. Después de todo, el adulterio podría no haber sido asumido como una notable excepción al principio afirmado en estos dos pasajes. Además, I Corintios 7:15 ciertamente nos confrontaría con la cuestión del efecto que la deserción por parte de un cónyuge incrédulo tendría sobre el estado civil del creyente desertado. No obstante, Mateo 19:9 es distintivo en que aquí la cuestión de la legitimidad o la ilegitimidad de un nuevo matrimonio después del divorcio por causa de adulterio es arrojado sobre nosotros directa e inescapablemente. En esta etapa de la discusión debemos asumir que el correcto texto de Mateo 19:9 se lee de la siguiente manera:. El asunto de la variación textual se discutirá más adelante. El la lectura anterior del texto sería bueno el pasar nota de algunas de sus características distintivas. (a) Este texto no se refleja sobre el carácter del pecado del hombre si él repudia a su esposa (por cualquier otra causa que no sea la de adulterio), pero no se vuelve a casar. Como ya se encontró, Mateo 5:32 trata muy directa y decisivamente con la cuestión y mira el pecado del hombre desde el punto de vista de su responsabilidad en la implicación de la

consecuencia involucrada para la mujer de la que se está divorciando. En Mateo 19:9, de todos modos, es el pecado del hombre quien contrae otro matrimonio después de un divorcio ilícito el cual es el tema sentenciado en el juicio de nuestro Señor. (b) El hombre que deja a su esposa (salvo por causa de fornicación) y se casa con otra es condenado expresamente como un adúltero. Ésta es una inferencia correctamente extraída de Mateo 5:32, pero aquí es declarada directamente. (c) Los derechos de una mujer en divorciarse de su marido por causa de adulterio y el pecado de la mujer que vuelve a casarse después de un divorcio por cualquier otra causa no están reflejados en este pasaje. Solamente en Marcos 10:12 se encuentra una elusión expresa al acto de divorcio por parte de la mujer, y ahí, como veremos más adelante, no hay referencia al derecho intrínseco de divorcio sino solamente al carácter adúltero del nuevo matrimonio. El meollo real del asunto en Mateo 19:9 es, sin embargo, la fuerza de la cláusula exceptiva excepto por fornicación ( ). En los términos actuales del texto la pregunta es: Esta cláusula exceptiva aplica a las palabras y por consiguiente a así como al verbo? Puede no haber pregunta pero la cláusula exceptiva provee una excepción al mal de repudiar al cónyuge. La clase de mal del cual el marido se alivia no es tocada en Mateo 5:32, pero, como en el pasaje que se encuentra más adelante, enuncia una libertad concedida al marido inocente. No sugiere, no más que Mateo 5:32, que el hombre está obligado a divorciarse de su esposa en el caso de adulterio de parte de ella. Simplemente concede el derecho de libertad. La pregunta entonces es: Esta excepción, por vía de derecho o libertad, se extiende al nuevo matrimonio del marido que está divorciándose, así como en el caso de ser dejado? Obviamente, si el derecho se extiende al nuevo matrimonio el esposo en tal caso no está implicado en el pecado de adulterio en el evento de su nuevo matrimonio. En esta cuestión la iglesia profesante está ásperamente dividida. Por un lado, están aquellos que reclaman que mientras Mateo 19:9 (y también Mateo 5:32) da al marido inocente el derecho de repudiar a su mujer que ha cometido adulterio, aun así no da ninguna concesión para la disolución del vínculo matrimonial y para el nuevo matrimonio del cónyuge sin culpa. En otras palabras, el adulterio da el derecho de la separación de la cama y del pan (a thoro et mensa) pero no corta la obligación del matrimonio ni otorga el derecho de disolver tal obligación. Tal vez la parte más notable en mantener esta posición sea la Iglesia Católica Romana, sin embargo, la posición no debería ser considerada como distintivamente Católica. El distinguido padre latín, Agustín, puede ser alistado en sostener ésta interpretación. El derecho canónico de la Iglesia de Inglaterra, mientras que permite la separación por causa de adulterio, no permite que ninguna de las partes que se separan vuelva a casarse entre tanto que ambas partes vivan.

Si el texto de Mateo 19:9, citado arriba, es adoptado como el texto genuino y auténtico, entonces habrá una dificultad considerable en mantener esta posición. La razón es aparente. Es la dificultad de restringir la cláusula exceptiva a abandonar al cónyuge ( ) y no extendiéndola también a un nuevo matrimonio ( ). Esta es, no obstante, la construcción que debe de ser mantenida si Mateo 19:9 no es interpretado como legitimando el nuevo matrimonio después del divorcio por causa de adulterio. La Iglesia Católica es insistente en que la cláusula exceptiva modifica el primer verbo en la concerniente declaración pero que esta no se aplica al segundo. Esta exegesis es declarada muy claramente por Aug. Lehmkuhl como sigue: La exclusión completa del divorcio absoluto (divortium perfectum) en el matrimonio cristiano es expresado en las palabras citadas anteriormente a Marcos x; Lucas xvi; I Cor. vii). Las palabras en el Evangelio de San Mateo (xix, 9), excepto por fornicación, han, sin embargo, dado lugar a la pregunta si el abandonar a la esposa y la disolución del vínculo matrimonial no fueron permitidas en caso de adulterio. La Iglesia Católica y la teología Católica han mantenido siempre que con esa explicación San Mateo estaría contradiciendo a San Marcos, Lucas, y Pablo. Y que los convertidos que sean instruidos de esta manera serían más tarde llevados al error en cuanto a la verdadera doctrina de Cristo. Como esto es incompatible con la infalibilidad de la enseñanza apostólica y la inerrancia de las Sagradas Escrituras, la cláusula en Mateo debería ser explicada como el mero repudio de la esposa infiel sin la disolución del vínculo matrimonial. Tal repudio no es excluido por los textos paralelos en Marcos y Lucas, mientras que Pablo (I Cor., vii, 11) claramente indica la posibilidad de tal despido: Y si se separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido. Gramáticamente, la cláusula en San Mateo puede modificar uno de los miembros de la oración (la que se refiere a repudiar a la esposa) sin aplicarse al miembro siguiente (el nuevo matrimonio de la otra parte), aunque debemos admitir que la construcción es un poco áspera. Si esta significa cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, comete adulterio, entonces, en caso de infidelidad matrimonial, la esposa puede ser repudiada; pero que, en este caso, no es cometido adulterio por un nuevo matrimonio no puede ser concluido por estas palabras. Las siguientes palabras: Y el que se casa con la repudiada, por lo tanto también la mujer que es repudiada por adulterio comete adulterio, dicen lo contrario, puesto que ellos suponen la permanencia del primer matrimonio. La construcción de Mateo 19:9 se admite ser un poco áspera aun por el precedente apologista de la interpretación Católica. Veremos que esto es mucho de una subestimación. En efecto, se debe permitir que una cláusula de excepción se utiliza a veces en el griego para dar a entender una excepción para algo que es más general que aquello que ha sido mencionado. Tenemos ejemplos de este uso de en Mateo 12:4; Romanos 14:14 y probablemente en Gálatas 1:19. En tal caso la excepción declarada ( ) no sería una excepción al principio de que todo aquel que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio sino simplemente una excepción al principio de que un hombre no puede repudiar a su mujer. Consecuentemente, la intención real de toda la oración sería: Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio; mas solamente, un hombre puede repudiar a su mujer por causa

de fornicación. Tal representación tiene sentido en sí misma y resolvería un buen número de dificultades en armonizar las cuentas que son dadas en los tres Evangelios sinópticos. La pregunta sigue siendo, sin embargo: Es ésta construcción defendible? Existen razones preponderantes para rechazarla. (1) Si la cláusula exceptiva es de la clase indicada anteriormente, es decir, no una excepción a aquello que se dice expresamente, pero una excepción a otra consideración estrechamente relacionada y más general, entonces es una muy inusual, por no decir sin precedentes, manera de expresarlo. En otros casos donde tenemos esta clase de excepción la construcción es muy distinta de aquella en nuestro texto. En estos otros casos la declaración de aquello a lo que una excepción más general es añadida es dada primero en su completitud y después la excepción en su completitud se adjunta a continuación. Pero este no es el caso aquí la excepción se inserta antes de que la declaración sea completada. La analogía, por lo tanto, no favorece ésta representación. (2) Si bien es cierto gramaticalmente que una cláusula de excepción puede modificar una parte de la oración sin modificar la otra, aún debe de notarse que, en este caso en particular, la parte que en la cláusula exceptiva, en la construcción Católica, es supuesta a modificar no está y no puede sostenerse sola en la sintaxis de la oración concerniente. Aun si se elimina la cláusula de cualquier modificación por la cláusula exceptiva no habremos alcanzado ninguna solución más allá de lo que la estructura gramatical concierne. En orden de completar el sentido de lo que se introduce por la cláusula, debemos movernos hacia el verbo principal, esto es, Pero si hacemos esto sin referencia a la cláusula del nuevo matrimonio ( obtenemos algo sin sentido y falso, esto es: Cualquiera que repudia a su mujer, excepto por fornicación, comete adulterio. En otras palabras, debe de ser observado que en esta frase como se muestra el pensamiento no está completo sin el verbo principal,. Es este pensamiento de cometer adulterio por un nuevo matrimonio el pensamiento dominante en este pasaje, y es absolutamente indefendible el suprimirlo. La cláusula muy exceptiva, por lo tanto, debe de tener relación directa con la acción denotada con el verbo que rige ( ), también debe tener relación directa con lo que debe ocurrir antes de la acción denotada por el verbo principal se haga efectiva, es decir, el casarse con otra mujer. Esta relación directa que la cláusula exceptiva debe de tener con el nuevo matrimonio y el acto de cometer adulterio es simplemente otra manera de decir que, en lo que se refiere al sintaxis de la oración, la cláusula de excepción debe de aplicarse en el acto de cometer adulterio en el caso de un nuevo matrimonio así como en el mal de repudiar a la esposa. Una comparación con Mateo 5:32 ayudará a clarificar el punto. Ahí se dice, Todo el que repudia a su mujer excepto por causa de fornicación hace que ella adultere. En este caso la cláusula exceptiva tiene un pleno sentido y relevancia, aparte completamente del nuevo matrimonio de parte del marido que se está divorciando. Esto

es así puesto que el pecado que se contempla de parte del marido que se divorcia no es el cometer adulterio de su parte sino el hacer que su esposa sea adúltera. Pero en Mateo 19:9 el caso es enteramente diferente. El pensamiento más fuerte aquí en 19:9 es el cometer adulterio de parte del marido mismo que se está divorciando. Pero este pecado de su parte presupone su nuevo matrimonio. Consecuentemente, en la sintaxis de la oración como realmente es, el significado y la relevancia de la cláusula exceptiva no pueden ser sostenidas fuera de su aplicación al nuevo matrimonio, así como al repudio. (3) Lo que se contempla en esta oración no es meramente el repudio, como en Mateo 5:31, 31, sino el repudiar y casarse de nuevo por parte del esposo. Con respecto a esto debe de ser cuidadosamente distinguida del logion de Mateo 5:32 y debe ser puesta en la misma categoría de Marcos 10:11 y Lucas 16:18. El asunto tratado, por lo tanto, es el repudiar y volverse a casar en coordinación, y esta coordinación no debe de ser alterada de ninguna manera. Es esta coordinación la que lleva y prepara el terreno para el verbo principal, esto es, el cometer adulterio de parte del marido que se divorcia. Sería injustificado, por lo tanto, relacionar la cláusula exceptiva con algo más que esta coordinación. Además, la cláusula exceptiva está en una posición natural con referencia a la coordinación y con referencia al pecado resultante del cual se proporciona una excepción. Dónde más podría ser colocada la cláusula de excepción si esta aplica a todos los tres elementos que está situación que se está expresando? Y si está en una posición natural como aplicándose a la coordinación, la construcción natural es que esta contempla una excepción a la declaración de la oración en su completitud. (4) El divorcio permitido o tolerado bajo la economía Mosaica tenía el efecto de disolver el vínculo matrimonial. El permiso Mosaico con respecto al divorcio es referido en el contexto de este pasaje así como en Mateo 5:31 y en el pasaje paralelo en Marcos 10:2-12. En ambos de estos casos el mismo verbo ( ) es utilizado con referencia a estas provisiones Mosaicas. Ahora ya que este fue el efecto que es aludido en este pasaje y ya que no hay la más mínima indicación de que el actual repudio por adulterio, legitimado en Mateo 19:9; 5:32, tendría un efecto enteramente diferente, seguramente estamos justificados en concluir que el repudio sancionado por nuestro Señor estaba destinado a tener el mismo efecto en el asunto de la disolución del vínculo matrimonial. Debe de tenerse en cuenta que la ley como se enuncia aquí por Jesús no sugiere en ninguna manera ninguna alteración en la naturaleza y efecto del divorcio. El cambio insinuado por Jesús era más bien la abolición de cualquier otra razón permitida en las provisiones Mosaicas y la especificación distinta de que el adulterio era ahora el único terreno sobre el cual un hombre podía legítimamente repudiar a su mujer. Lo que es abrogado entonces no es el divorcio con su disolución asistente del vínculo matrimonial, sino más bien todo motivo de divorcio excepto adulterio.

Si el divorcio involucra la disolución del vínculo matrimonial, entonces no debemos esperar que el nuevo matrimonio sería considerado como adulterio. (5) Seguramente es razonable asumir que si el hombre legítimamente repudia a su mujer por causa de adulterio el vínculo matrimonial es juzgado a disolverse. En cualquier otra suposición la mujer que ha cometido adulterio y quien ha sido repudiada en realidad sigue siendo la esposa del hombre y es una carne con él. Si es así parecería anormal que el hombre debiera tener el derecho de repudiar a alguien que es permanentemente, mientras que se dura con vida, su esposa y es una carne con él. Adoptar medidas que liberan de las obligaciones del matrimonio cuando el lazo matrimonial es inviolable difícilmente se ve compatible con la ética marital como es enseñado en las Escrituras mismas. Es verdad que Pablo distintivamente contempla la posibilidad de separación sin disolución y propone lo que es la ley en el caso de tal contingencia (I Cor. 7:10, 11). Pero el proveer para, y sancionar la separación permanente cuando el lazo matrimonial permanece inviolable es algo ajeno a todo el tenor de la enseñanza de las Escrituras en consideración a las obligaciones que son inherentes e inseparables de la unión marital. (6) La posición de que el adulterio permite el repudio pero no la disolución del vínculo matrimonial estaría en conflicto con otro principio de las Escrituras que se aplica al caso agravado de la prostitución. Si el adulterio no da lugar para la disolución del vínculo matrimonial, entonces un hombre no puede asegurar la disolución incluso cuando su esposa lo ha abandonado a la prostitución. Esto se ve muy contrario al principio de pureza expresado por el apóstol (I Cor. 6:15-17). Parecería, por tanto, que la disolución del vínculo matrimonial debe ser el medio adecuado y, en algunos casos, los medios obligatorios de asegurar de un lazo que enlaza tan singularmente a uno que ha sido de esa manera profanado. En estos diversos motivos se puede concluir que no es posible interpretar la cláusula exceptiva de Mateo 19:9 como aplicando meramente al repudio y no al nuevo matrimonio de parte del esposo que se divorcia. Las consideraciones predominan más bien a favor de la conclusión de que cuando un hombre repudia a su mujer por causa de fornicación este repudio tiene el efecto de disolver el vínculo del matrimonio con el resultado de que él es libre para volver a casarse sin que incurra en la culpa de adulterio. En términos simples significa que el divorcio en tal caso disuelve el matrimonio y que las partes no son más marido y mujer. Autor

John Murray se graduó de la Universidad de Glasgow (1923) y del Seminario Teológico de Princeton (1927), y estudió en la Universidad de Edinburgh durante 1928 y 1929. De 1929-1930 fue miembro de la facultad del Seminario Teológico de Princeton. Después de eso enseñó en el Seminario Teológico de Westminster en Filadelfia, donde se desempeñó como profesor de Teología Sistemática. Él era un contribuidor frecuente de revistas teológicas y es el autor de Bautismo Cristiano (1952), El Divorcio (1953), La Redención Cumplida y Aplicada (1955), Principios de Conducta (1957), La Imputación del Pecado de Adán (1960), Calvino en las Escrituras y la Soberanía Divina (1960), y La Epístola a los Romanos (1968).