CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR NICASIO GONZALEZ ESPINOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDADOR Y; POR OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL, LIC. AMALIA GUTIERREZ PEREZ, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ DIF HERMOSILLO, MISMO QUE SE FORMALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA EL ARRENDADOR, bajo protesta de decir verdad: A) Que es una persona física en pleno uso de sus facultades, con plena libertad para contratar y obligarse. B) Ser Arrendador y tener poder de dominio del bien inmueble consistente en los locales comerciales números 4 y 5, que se localizan en Calle Doce de Octubre y Carretera a Bahía Kino, del Poblado Miguel Alemán, Comisaría, de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, abarcando una superficie construida de aproximadamente de 5 x 10 metros cuadrados cada uno, según consta en escrituras número 11855 y 10,066, giradas ante la fe del notario público número 16, Lic. David Magaña Robledo. C) Que para los efectos de este Contrato señala como domicilio fiscal, el mismo señalado en el anterior inciso B. D) Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes donde se le asignó la Clave GOEN5810113N6 E) Que el inmueble referido en el inciso anterior, se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento para el uso que se pretende. F) Que está de acuerdo y en este acto pretende entregar a DIF HERMOSILLO el bien inmueble descrito en la presente Declaración en el inciso B). II DIF HERMOSILLO, declara: A) Por conducto de su Directora General, Lic. Amalia Gutierrez Perez, acredita su personalidad de Directora General de la Paramunicipal con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2006, otorgado por la C. Presidente Municipal. 1
B) Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado numero 7, de 24 de julio de 1986. C) Que tiene como finalidad desarrollar y operar programas de asistencia social dirigidos a fortalecer a la familia, a participar en el desarrollo de la comunidad, a fomentar la educación para la integración social, a impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y juventud y a proteger los derechos de los ancianos y discapacitados en estado vulnerable. D) Que está debidamente representado por medio de la Lic. Amalia Gutierrez Perez, Directora General de esa paramunicipal, quien obtuvo la aprobación para celebrar este Contrato por parte de la Junta de Gobierno. E) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con saldo disponible en su correspondiente presupuesto. F) Que para efectos de este Contrato, señala como domicilio el ubicado en, Boulevard Vildosola y Avenida de la Juventud s/n, interior Parque Recreativo Villa de Seris, en esta ciudad de Hermosillo. III. AMBAS PARTES declaran: ÚNICO: Que en virtud de lo anterior, han determinado celebrar este acto jurídico bajo las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Obligación. EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a DIF HERMOSILLO, y éste recibe el bien inmueble descrito en la Declaración I, inciso B, mismo que destinará para bodega y actividades operativas y de atención del programa de Desayunos Escolares ubicado en el Poblado Miguel Alemán. SEGUNDA.- Pago. DIF HERMOSILLO, pagará como precio de renta a EL ARRENDADOR, la cantidad de $777.80 (setecientos pesos 00/100 M.N.), mensuales, más el 15% de impuesto al Valor Agregado y menos el 10% de retención de I.S.R. 2
El importe mencionado anteriormente, se pagará en el domicilio descrito en la declaración I inciso B, dentro de los diez días siguientes de cada mes a partir de la fecha del contrato, y previa exhibición por parte de EL ARRENDADOR de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales y administrativos correspondientes. TERCERA.- Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración que comprenderá a partir del 01 de Enero del 2007 al 31 de diciembre 2007. CUARTA.- Obligaciones del Arrendador. EL ARRENDADOR se obliga: A) A entregar el inmueble a DIF HERMOSILLO en condiciones adecuadas de funcionamiento, para el uso convenido. B) A suministrar el servicio de agua potable, como parte del precio convenido dentro del contrato de arrendamiento. C) A cubrir por cuenta propia, cualquier adeudo anterior de energía eléctrica o de la línea telefónica. D) A conservar el inmueble en buen estado durante el arrendamiento y para ello hará todas las reparaciones necesarias, con excepción de aquellos deterioros de poca importancia que se causen por la ocupación del inmueble, las cuales se llevarán a cabo por quien indique DIF HERMOSILLO. E) A no obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble, de conformidad a las obligaciones establecidas en este Contrato, de lo contrario dará lugar a la rescisión, previa notificación por escrito de una a la otra parte, con una anticipación de treinta días naturales. F) A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo de vigencia del Contrato. G) A responder de los daños y perjuicios que sufra DIF HERMOSILLO por los defectos o vicios ocultos del inmueble. H) A regresar el importe del depósito en garantía, al finalizar la vigencia del presente contrato. QUINTA.- DIF HERMOSILLO se compromete a que el local objeto de este Contrato solamente podrá utilizarse para desarrollo de las actividades señaladas en la Cláusula Primera de este instrumento. 3
SEXTA.- Cambios en el inmueble. DIF HERMOSILLO se obliga a solicitar por escrito la autorización de EL ARRENDADOR, para efectuar mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipo especiales en el inmueble a que se refiere este Contrato, por conducto de quien determine la parte arrendataria. No obstante lo anterior, si se llegaran a detectar fallas estructurales o desperfectos en el inmueble rentado que se presuman ponen en riesgo la integridad de las personas que ocupen dicho edificio, entonces DIF HERMOSILLO tendrá la obligación de exigir a EL ARRENDADOR la inmediata y debida reparación de las fallas respectivas, o, en su caso, la parte inquilina podrá optar por la rescisión del presente Contrato, sin más responsabilidad que las prestaciones que en su momento se hubiesen generado a cargo de ésta. DIF HERMOSILLO, podrá colocar letreros o rótulos que hagan referencia al tipo de establecimiento u oficina al que se destinará el establecimiento. SEPTIMA.- DIF HERMOSILLO Se obliga a mantener fuera del inmueble materia del arrendamiento, todo tipo de sustancias tóxicas, flamables o de cualquiera otra índole que pudiese ocasionar perjuicios a dicho bien, a bienes vecinos o a propiedad de terceros. OCTAVA.- Imprevistos. DIF HERMOSILLO no es responsable de los daños y perjuicios que sean ocasionados al inmueble por temblores, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, quedando rescindido automáticamente este Contrato, si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se pueda seguir utilizando el uso del inmueble. NOVENA.- Rescisión. Las partes convienen en que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, dará lugar a la rescisión, previa notificación por escrito de una a la otra, con una anticipación de treinta días naturales. DECIMA.- Pago de servicios. DIF HERMOSILLO se obliga a pagar por su cuenta el servicio energía eléctrica, y servicio telefónico, partiendo de la línea que tiene disponible el arrendador. DECIMA PRIMERA.- Legislación y Tribunales. En cuanto a la 4
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes convienen expresamente se regirán por las disposiciones inherentes del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Sonora y en caso de suscitarse conflicto o controversia derivada de este instrumento, las partes se someten desde ahora a la jurisdicción de los Tribunales competentes de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les corresponda o pudiese corresponderles. Leído que fue el presente Contrato por las partes intervinientes y enteradas de su contenido y fuerza legal y del acto jurídico que en el mismo se consigna, firman el presente Contrato en la ciudad de Hermosillo, al Primer Día del Mes de Enero de Dos Mil Siete. EL ARRENDATARIO LIC. AMALIA GUTIERREZ PEREZ DIRECTORA GENERAL EN REPRESENTACION DE D.I.F. HERMOSILLO EL ARRENDADOR NICASIO GONZALEZ ESPINOZA T E S T I G O S: SRA. MA. DEL CARMEN MARTINEZ E. DIRECTORA ADMINISTRATIVA. PROFRA. NORMA ALICIA VASQUEZ DIRECTORA TÉCNICA 5