REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL MINAE La Gaceta de Noviembre de 1998

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Transcripción:

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL. 27389-MINAE La Gaceta 212 2 de Noviembre de 1998 CONSIDERANDO. 1. Que por decreto ejecutivo Nº 23774 MIRENEM, de Septiembre de 1994, publicado en la Gaceta Nº 222 de 22 de Noviembre del mismo año, se crea el Parque Nacional Volcán Arenal. 2. Que durante los últimos años el número de visitantes a este Parque Nacional ha ido en aumento, lo que está provocando graves alteraciones a los ecosistemas del área. 3. Que por encontrarse el Volcán Arenal en un periodo de franca actividad. La visitación no planificada al Parque pone en peligro la seguridad del visitante. DECRETAN. El siguiente Reglamento de Uso Público, PNVA. ARTICULO 1. El presente reglamento regula lo referente al Uso Público del PNVA, Área Silvestre núcleo del ACA con el fin de garantizar la calidad de servicio de la experiencia y la seguridad del visitante, procurando la preservación de los recursos a perpetuidad. Siendo obligatorio su acatamiento. CAPITULO 1. ZONIFICACIÓN. ARTICULO 2. Se establecen como zonas de uso intensivo, las comprendidas por: a. Entrada principal del Parque y Zona de Servicios. b. Parqueo y Miradores. c. Centro de Visitantes. En estas zonas se permitirá el ingreso de vehículos bajo las condiciones estipuladas en los artículos 26, 27, 28, y 29 de este reglamento. ARTICULO 3. Se establecen como zonas de uso extensivo: a. Sendero Los Tucanes. b. Sendero El Pilón. c. Sendero Las Coladas. d. Sendero Las Heliconias. e. Sendero Los Miradores. Y cualquier otra que a futuro se estime conveniente habilitar. En estas zonas no se permite el ingreso de ningún tipo de vehículo.

ARTICULO 4. Se establecen como zonas intangibles o científicas: a. El Sector de Cerro Chato. Senderos La Fortuna Laguna Chato. Sendero del Observatorio Lodge Laguna Chato. Estación Biológica Sector Chato. b. El total del Parque que no este comprendido en esta zona. A estas zonas se puede ingresar únicamente con la autorización del ACA- MINAE-PNVA, personas cuyo objetivo sea la investigación. Asimismo deben ingresar en grupos no mayores a 10 personas. El futuro manejo de estas zonas queda sujeto a la implementación de nuevas políticas de acuerdo a las características de cada uno de los sectores sin menoscabo de los Recursos Naturales. ARTICULO 5. Se determinan como zonas de uso especial o alto riesgo volcánico las calificadas por el OVSICORI y la Comisión Nacional de Emergencias. Estos se localizan en el Sector Norte, Oeste y Sur del Volcán Arenal. Así como cualquier otra zona adyacente al cono volcánico y por la actividad volcánica que lo amerite. Queda absolutamente prohibido escalar el cono volcánico. ARTICULO 6. El personal de PNVA velará por la seguridad del visitante y funcionarios del mismo, no permitiendo el acceso y permanencia en aquellas áreas consideradas de alto riesgo por la actividad volcánica. ARTICULO 7. El PNVA será cerrado en caso de eminente emergencia por la actividad volcánica a criterio de los funcionarios del mismo y/o por recomendaciones de los personeros del OVISCORI y la Comisión Nacional de Emergencias, debiéndose evacuar a los visitantes y personal de inmediato. ARTICULO 8. En zonas catalogadas de alto riesgo volcánico no se permitirán ni se abrirán áreas de acampar. CAPITULO II. ATENCIÓN AL VISTANTE. ARTICULO 9. La atención al público se realizará de la siguiente manera: En el Centro de los Visitantes de 8:00am a 4:00pm. Todos los días de la semana. En las casetas de entrada de 8:00am a 4:00pm todos los días de la semana. ARTICULO 10. El centro de visitantes y ocasionalmente algunos de los senderos será cerrado para mantenimiento, un día por semana. ARTICULO 11. El ingreso al Parque debe realizarse por las zonas indicadas en el ART.9. Queda prohibido el ingreso por cualquier otro sitio. ARTICULO 12. Quienes visiten el Parque deberán cancelar la cuota de admisión vigente, debiendo conservar el comprobante de pago que puede ser solicitado únicamente por funcionarios del Parque debidamente identificados.

ARTICULO 13. Podrán ser exonerados del pago de admisión: a. Personas o grupos cuando los objetivos de su visita sea con fines educativos de investigación, previa solicitud ante la dirección del ACA o del PNVA con un mínimo de ocho días de anticipación. b. Nacionales y residentes que porten el Carné de Ciudadano de Oro. c. Misiones oficiales, nacionales e internacionales y debiendo presentar una nota firmada por alguna autoridad del MINAE. -Estas exoneraciones no son validas para sábados, domingos y feriados. ARTICULO 14. Se establecerán tarifas por uso de parqueos y servicios sanitarios. (Cuando estos servicios puedan darse por concesión). ARTICULO15. Los guías y las compañías turísticas que ingresen en grupos de visitantes al área serán responsables ante la administración del Parque, por la conducta del grupo y el acatamiento a éste reglamento. CAPITULO III PROHIBICIONES. ARTICULO 16.Dentro de este Parque Nacional, no se permite las fogatas, debe el visitante hacer uso cocinas portátiles, cuyos combustibles no signifiquen un peligro para los Recursos Naturales, esta actividad puede realizarse únicamente en las áreas destinadas para tal fin. ARTICULO17. No se permite el ingreso de mascotas, pueden inferir con la vida silvestre, seguridad y tranquilidad de otros visitantes. ARTICULO 18. No se permite el uso de equipos de sonido (radio grabadoras, megáfonos, televisores y cualquier otro instrumento sonoro). ARTICULO 19. No se permite hacer uso indebido o dañar la infraestructura del parque. Así como otro tipo de vandalismo. ARTICULO 20. No se permite fumar en zonas propensas a incendios forestales, específicamente en el sector oeste del volcán que por su naturaleza de pastos ( Gramíneas) es propenso a la propagación de incendios forestales. ARTICULO 21. Queda prohibido la extracción o maltrato de plantas o animales o sus subproductos, así como la extracción de rocas y cualquier otro material geológico. ARTICULO 22. Queda prohibido dentro del parque la portación de armas de fuego, arbaletas, cuchillos y/ o cualquier otra arma catalogada así por la ley número 7530 de armas y explosivos.

ARTICULO 23. Queda prohibido colocar rótulos, propagandas o hacer cualquier otro tipo de eventos ajenos a los objetivos del SINAC, en los limites o dentro del parque. ARTICULO 24. Los desechos (basura) producidos por los visitantes deberán ser depositados en los correspondientes recolectores que para tal fin se instalen en los sitios de uso público o ser retiradas del área por los visitantes, en caso de que en algunos sitios nos e instalen recolectores por razones de manejo. ARTICULO 25. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otra droga dentro del parque. CAPITULO. IV. VEHÍCULOS Y OTROS. ARTICULO 26. La velocidad máxima para vehículos permitida en la zona para uso público dentro del parque es de 25kms/h. ARTICULO 27. Queda prohibido dentro del parque la circulación y permanencia de cuadraciclos y cualquier tipo de vehículo deportivo motorizado. ARTICULO 28. Queda prohibido mantener los motores encendidos y hacer uso del claxon innecesariamente. ARTICULO 29. Queda prohibido dentro del parque el aterrizaje de helicópteros, excepto en caso de emergencia natural, evacuación por desastres naturales y otras actividades relacionadas con la seguridad nacional. ARTICULO 30. Queda bajo criterio técnico de la administración del parque (estudios de capacidad de carga y otros) el número de vehículos estacionados en cada parqueo y la restricción o cierre temporal de alguno. CAPITULO V. ARTICULO 31. El acatamiento del presente reglamento y a las indicaciones de los funcionarios debidamente identificados es de carácter obligatorio, exponiéndose, quien los incumpla a la expulsión del parque y las sanciones legales en los tribunales correspondientes. ARTICULO 32. Queda a criterio técnico de la administración del parque o la Dirección del ACA, la modificación del presente reglamento.