Por: Hub Port and Shipping México, S. A. de C. V. Heladio Mejía Pericás.

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R a t i f i c a c i ó n

Transcripción:

Por: Hub Port and Shipping México, S. A. de C. V. Heladio Mejía Pericás.

Organizaciones Marítimas Internacionales. Tratados/ Convenciones Generalidades Derecho de retención. Hipoteca Marítima. Abordaje. Avería Gruesa o Común. Salvamento. Limitación de Responsabilidad

Una figura jurídica es una actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes. Un ejemplo de figura jurídica es la persona moral. Una figura jurídica puede ser una ficción, creada por la ley. En este estudio tomamos algunas de las figuras jurídicas marítimas que nos parecen más relevantes.

Las normas sustantivas que contienen los conceptos y fenómenos jurídicos de naturaleza marítima, encuentran su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, reglamentos, normas, etcétera.

Nuestra legislación reconoce, la universalidad y uniformidad del Derecho Marítimo, como principios básicos. Existen organizaciones internacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales, cuyo principal objetivo es construir la uniformidad y dar universalidad a las normas de derecho marítimo.

Naciones Unidas: Fundada por 51 países. Organismo Universal por Antonomasia. Cuenta con organismos especializados, como ejemplo: Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización Marítima Internacional (OMI). Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Organización Marítima Internacional por excelencia. Sucesora de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI).

Principal finalidad, párrafo a) Artículo 1 de la Convención: Establecer un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales, relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, fomentar la adopción de normas tan elevadas como sea posible respecto de la seguridad marítima, eficiencia de la navegación y prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y ocuparse de las cuestiones jurídicas relacionadas con las finalidades enunciadas en el presente Artículo.

La OMI es responsable de Convenciones tales como: Convención Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el mar, (SOLAS) de 1974. Convención para prevenir la Contaminación Marina por Buques, de 1973, y sus protocolos de modificación de 1978 y de 1997 (MARPOL). Entre otras, que mencionaremos con cada una de las figuras jurídicas, de las que trata el presente estudio. Actualmente la OMI cuenta con 170 miembros y tres asociados.

Consejo Marítimo Internacional del Báltico The Baltic and International Maritime Council (BIMCO). La Comisión del Danubio, Danube Commission. Asociación Internacional de Dueños Independientes de Buques Tanqueros, The International Association of Independent Tankers Owners (INTERTANKO). Cámara Naviera Internacional International Chamber of Shipping (ICS). Federación Naviera Internacional, International Shipping Federation (ISF).

Asociación Internacional de Pilotos, International Maritime Pilots Association, (IMPA). Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, International Maritime Satellite Organization (INMARSAT).

La organización Marítima Internacional más antigua. Tiene un Consejo Ejecutivo integrado por personal de todo el mundo. Lo integran 56 Asociaciones Nacionales de Derecho Marítimo. La cooperación entre el CMI y otras organizaciones gubernamentales o no han dado como frutos:

Con la OMI: Convención relativa a Abordajes y Salvamento. Reglas de la Haya, Haya Visby. Convenciones sobre el Transporte de pasajeros y sus equipajes. Convención sobre la Limitación de la Responsabilidad para Reclamaciones Marítimas. Convención sobre Salvamento. Con la UNCTAD: Convención sobre Gravámenes e Hipoteca Marítima. Convención sobre Arresto de Embarcaciones en Navegación o Servicio.

El Derecho Marítimo concebido como un conjunto de normas reconocidas por el derecho internacional y nacional, que reglamentan todo o relacionado con el buque o nave, la navegación, el transporte y comercio marítimo, y los sujetos que intervienen en todos los actos u hechos relacionados con la empresa o industria marítima.

La uniformidad y universalidad del derecho marítimo, se profundizan en su esencia. Su esencia radica en la necesidad de dos comerciantes uno que vende y otro que compra, que pueden estar localizados en dos puntos diversos del globo terráqueo y que requieren de un comerciante que a su vez pueda transportar de un lugar a otro dichas mercancías, y en muchos de los casos vía marítima, así nace la empresa marítima y todos ellos requieren de la aplicación de mismas normas, lo que produce necesariamente seguridad jurídica.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Es facultad del Senado la aprobación de los Tratados de conformidad con el artículo 76 fracción I. Es facultad el Presidente celebrar los Tratados de conformidad con la fracción X del artículo 76.

México es parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El 2 de enero de 1962, se publicó la Ley Sobre la Celebración de los Tratados. El derecho marítimo mexicano se encuentra totalmente ligado a los Tratados o Convenciones Internacionales, ha celebrado una serie de tratados, que norman la empresa o industria marítima, y Tratados que han creado o reconocido figuras marítimas, o fenómenos marítimos.

Es importante mencionar que veremos que el reconocimiento de usos y costumbres a nivel internacional, ha dado lugar a que se aplique en México, un acuerdo internacional entre particulares, basado en la norma Pacta sum servanda, hoy en día se aplica las Reglas de York, que regulan la avería gruesa, aún sin ser un Tratado o convención Internacional.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes tiene las siguientes facultades: Intervenir en la negociación de los Tratados, ser su ejecutora, y su interprete. Artículo 8 fracción II. El cumplimiento de los Tratados en el caso de inspección, certificación de embarcaciones en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar. Inspeccionar las embarcaciones extranjeras de conformidad a los propios Tratados y Convenciones.

La LNCM establece dentro de su articulado diversos derechos de retención, ya sea de la embarcación, buque o nave, como de la carga. El derecho de retención es la facultad que tiene determinado sujeto a solicitar a una autoridad judicial competente, el embargo precautorio de un bien, a efecto de que sea garantizado su crédito, hasta que el mismo sea debidamente cubierto o el bien embargado sea realizado a efecto de que dicho crédito sea cubierto, o sea desestimada su pretensión. El ejercicio de dichos derechos, solo puede llevarse a cabo, mediante orden judicial.

El del Capitán de Puerto, artículo 88 párrafo segundo, en caso de abandono. El constructor o aquel que hubiese realizado reparaciones, sobre la embarcación, artículo 96. Sobre la embarcación, fletes o cargas en el ejercicio de un privilegio marítimo, Artículo 100, párrafo final. El naviero u operador sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros. El del salvador, artículo 165.

El embargo es el procedimiento necesario para ejercer el derecho de retención, en el artículo 269 de la LNCM se establece por que créditos podrá admitirse. A nivel internacional las Naciones Unidas citaron a una Conferencia Diplomática sobre el embargo Preventivo de Buques, la cuál adoptó el Convenio Internacional de las Naciones Unidas de 1999. Convenio que no se encuentra vigente, ni firmado, ni celebrado por México.

La Hipoteca en general, se encuentra definida en el artículo 2893 del Código Civil Federal: La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

La Hipoteca Marítima se establece en los artículos 101 al 105 de la LNCM, y su ejecución o procedimiento se encuentra regulado en el artículo 275 de la propia Ley. La hipoteca en general formó parte de los derechos in rem como consecuencia de la actio quasi Serviana en el derecho romano.

La hipoteca es en general un acto unilateral de voluntad, que se perfecciona a través de la declaración hecha por una persona capaz, afectando algún bien de su propiedad que por lo general es inmueble, para que responda del cumplimiento de alguna obligación. Cipriano Gómez Lara.

A nivel internacional existe la Convención Internacional sobre Gravámenes e Hipoteca Marítima de 1993. México no es parte de la misma, principalmente por diferencias en el reconocimiento de los privilegios marítimos.

El Abordaje es la colisión entre dos o más embarcaciones. Se encuentra regulada de los artículos 152 al 156 de la LNCM, y la reclamación por abordaje se encuentra regulada en los artículos 276 al 279 de la propia Ley. Se encuentra regulados los abordajes por la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje y protocolo de firma de 1910.

También se regula por el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir abordajes de 1972 y resoluciones aprobadas por la Conferencia. Conferencia Internacional sobre la Revisión del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.

La Avería se encentra comprendida en los artículos 157 al 160 de la LNCM. La ley entiende como avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino, así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

Las raíces de la noción de la avería gruesa o general se remontan por lo menos a los tiempos romanos, en el Digesto, se lee: Se establece por las Leyes de Rodas que si mercancía es tirada por la borda para aligerar la embarcación, la pérdida ocasionada por el beneficio de todos deberá ser resarcida por la contribución de todos. En inglés el vocablo Jettison se refiere a echazón, echar al mar; desechar; Las cosas echadas al mar deberán ser valuadas al mismo valor de aquellas que se salvaron, y deberán ser divididas libra por libra de entre los comerciantes; y el capitán deberá compartir de la cuenta del barco o de sus fletes, a su opción, para restituir el daño.

En nuestro derecho la figura de la Avería común o gruesa se adopta en la fracción I del artículo 157 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo ( LNCM ), que la define como: I. Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses, y

El artículo 158 establece que los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario por la las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería.

Se encuentra definido en el artículo 161 de la LNCM, se entenderá por salvamento toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en las vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989.

Aún cuando la Ley de Navegación solo menciona el Convenio, nuestro país ha celebrado tres tratados en materia de Salvamento. La Convención para la Unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y Salvamento Marítimo, de 1910. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989.

La LNCM establece diversos supuestos, en los cuales se puede limitar la responsabilidad. En el artículo 191, el asegurador pagará los gastos con un limite del valor del daño evitado. Los pilotos de puerto en caso de accidentes o incidentes marítimos son eximidos de responsabilidad fracción IV del artículo 58. En caso de daños derivados de la contaminación marina la responsabilidad civil se determinara de acuerdo a los convenios internacionales, artículo 76 párrafo segundo.

La limitación de responsabilidad en el caso de los contratos de fletamentos se regulan por el acuerdo de las partes, excepto los casos señalados en las fracciones III y IV del artículo 124 de la Ley. En el caso del contrato de Transporte de Mercancías por Agua, el régimen de responsabilidad y su limitación cuantitativa se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales, artículo 134. En el caso de la responsabilidad, sujeta a un contrato de transporte de personas por agua, la responsabilidad estará limitada lo establecido por la fracción VI del artículo 142 de la LNCM:

En el caso de abordajes, el limite de responsabilidad se resolverá de acuerdo al Convenio para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Ley. En el caso de responsabilidad civil derivada de siniestros marítimos se deberá estar a lo establecido por el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y en su caso por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, artículo 177 de la Ley. En el caso de Salvamento a la limitación establecida en los Convenios ya mencionados arriba sobre el particular.