ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO DE LA OMS EN URUGUAY: EL JUEGO FINAL DEL TABACO

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FASE 2 (PREGUNTAS DEL GRUPO 2) DEL INSTRUMENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO AL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Transcripción:

ESTRATEGIA 2015-2020 PARA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO DE LA OMS EN URUGUAY: EL JUEGO FINAL DEL TABACO Meta a alcanzar: Para desarrollar un Plan Estratégico de Acción debemos primero preguntarnos: qué es lo que queremos alcanzar? Esto requiere de una definición política de alto nivel. CIET plantea una estrategia de Juego Final (Endgame) para el 2025 con la meta de lograr una prevalencia de tabaquismo inferior al 5% en población general, para el 2025. No sólo como estrategia para enfrentar la epidemia de tabaquismo, sino también como pilar de la estrategia nacional para enfrentar las Enfermedades No Transmisibles (ENTs). Esta propuesta de Juego Final, es hacia la que están apuntando los países desarrollados que tienen mayor avance en control del tabaco, como p.ej. Nueva Zelandia. Link para información vinculada a la propuesta de Nueva Zelandia: Possible Strategic Approaches to Achieve the NZ Government s Smokefree 2025 Goal https://blogs.otago.ac.nz/pubhealthexpert/2014/11/20/possible-strategic-approaches-toachieve-the-nz-governments-smokefree-2025-goal/ Estrategia Uruguay 2015-2020: La misma comprende las siguientes acciones: 1. Inclusión del CMCT en las prioridades nacionales de desarrollo :El tabaquismo es un problema que afecta el desarrollo, en cuanto mata gente en edad productiva, causa un enorme costo económico y afecta predominantemente a los más pobres. Tanto la COP del Convenio Marco para el Control del Tabaco, como el Plan Mundial de Acción de las ENT, convocan a la inclusión del control de las ENT y del CMCT, en los planes nacionales del desarrollo y en el MANUD (Marco de Asistencia de las Naciones Unidas). De hecho, esto ya está en el texto borrador de los nuevos Objetivos del Desarrollo Sostenible post 2015. La inclusión del CMCT en el MANUD aseguraría una respuesta de todo el gobierno, y la asignación de fondos al control del tabaco, lo cual es fundamental para el éxito y las sustentabilidad de las acciones necesarias. 1

2. Acelerar la implementación del CMCT: El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) es el primer tratado mundial se salud pública, producto de una intensa negociación, de 3 años, entre 192 países, que lograron un consenso en cuáles son las medidas que hay que aplicar para resolver la epidemia de tabaquismo. Acelerar el CMCT es la expresión que utilizan tanto la OMS como la ONU en los documentos aprobados en los últimos años en relación al Control de las ENT, para referirse a la necesidad de que los países apliquen, a breve plazo, la máxima implementación del CMCT en todas sus disposiciones. A continuación revisamos, artículo por artículo del CMCT, lo que debería hacer Uruguay para optimizar dicha implementación. Artículo 5. Obligaciones Generales. Artículo 5.2: Mecanismo de Coordinación Nacional. Se establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco Nuestro país no está cumpliendo con este compromiso. Pensamos que el antecedente de la recientemente creada, Comisión para la aplicación del Protocolo de Comercio Ilícito del Tabaco, puede facilitar la creación de la Comisión Nacional para Coordinar la aplicación del CMCT. Esta Comisión también debería estar integrada por la sociedad civil, tal cual es sugerido en el CMCT y ha sido la modalidad de trabajo en Uruguay, como lo demuestra la comisión para el Protocolo. La ausencia de trabajo intersectorial es uno de los grandes déficit que ha conspirado con la aplicación del CMCT a nivel internacional. La mayoría de las medidas del CMCT requieren dicho trabajo intersectorial, dado que están más allá de las potestades del MSP. Brasil ya tiene una comisión coordinadora nacional, la CONIQ, desde hace tiempo. CIET considera esencial la creación de esta comisión, que idealmente debería estar asociada a Presidencia, pero bajo liderazgo del MSP. Artículo 5.3 Interferencia de la Industria tabacalera. CMCT: A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las partes actuarán de manera que proteja dichas políticas contra 2

los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. También existen Directrices específicas para el mismo, que guían a los países en cómo implementar el mismo (WHO, Guidelines for implementation of Article 5.3). Nuestro país no está cumpliendo con este compromiso. No se ha establecido ninguna normativa específica que tienda a proteger las políticas de control del tabaco, de los intereses comerciales y otros intereses de la industria del tabaco. Sólo el MSP ha adoptado algunas medidas al respecto. Para cumplir con este artículo Uruguay debe aprobar y aplicar una normativa que : - Reconozca que hay conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria del tabaco y la salud pública, - limite las interacciones de las distintans instancias del Estado, a las necesarias para permitir una eficaz regulación de la industria y sus productos, y establezca que cualquier interacción deber ser conducida con transparencia. Artículo 6 Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco 1. las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco. 2. cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes: a) aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y b) prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales. A su vez, en el 2014, en la 6ª COP, fueron aprobadas las Directrices del Artículo 6, las que pueden accederse en : http://apps.who.int/fctc/treaty_instruments/adopted/guidelines_article_6_es.pdf?ua=1. En las mismas se destacan que : - La estrategia de impuestos debe tener como objetivo principal la salud pública, y estar orientada a disminuir la asequibilidad (affordability) de todos los productos del tabaco. 3

- Se debe desarrollar y aplicar una estrategia nacional de impuestos y precios, que determine periódicamente el aumento significativo del precio de todos los productos del tabaco, por encima de la inflación y teniendo en cuenta también el aumento de ingreso de los hogares. - Parte del aumento de la recaudación se deberá destinar a control del tabaco y programas de salud (earmarking). - CIET ha presentado un trabajo producido por el Ec. Dardo Curti, tanto al Ministro de Salud, Dr. J. Basso, como al Ministro de Economía, Ec. Danilo Astori, planteando el inicio de una estrategia tendiente a cumplir las directrices del Art 6. Hay países de nuestra región, como Panamá, Costa Rica y Ecuador, que están cumpliendo con los compromisos de las Directrices del Art. 6 en mejor manera que Uruguay. Uruguay debería aplicar la Directriz del Artículo 6 y establecer la estrategia nacional de precios e impuestos, con los pilares que han sido mencionados arriba. Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco El CMCT establece: 1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. En su segunda reunión, celebrada en julio de 2007, la Conferencia de las Partes (COP2) adoptó directrices para la aplicación del artículo 8 del CMCT de la OMS, FCTC/COP2(7)). Estas directrices establecen que: (decisión No existe ningún nivel seguro de exposición al humo del tabaco (enfoques distintos a los ambientes 100% libres de humo de tabaco han demostrado, repetidamente, ser ineficaces) Todas las personas deben ser protegidas de la exposición al humo de tabaco 4

Todos los lugares de trabajo interiores y públicos, cerrados, deben ser libres de humo de tabaco. Es necesaria una Legislación para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco. Los acuerdos voluntarios son ineficaces. Uruguay ha alcanzado el máximo estándar legislativo en esta disposición, pero está lejos aún del mejor grado de cumplimiento, como por ejemplo, el alcanzado por algunos países desarrollados, por lo que se requiere consolidar y profundizar la estrategia de ambientes libres de humo de tabaco: - Realizando campañas de concientización de alcance nacional, - mejorando la fiscalización del cumplimiento en lugares de trabajo sin acceso al público, - haciendo cumplir la norma en algunos establecimientos donde en estos 10 años se ha sido permisivo ( hoteles, establecimientos psiquiátricos y establecimientos penitenciarios), - aprobando una normativa que prohiba fumar: en autos que transportan niños (en 2012, el 90 % de los fumadores apoyaba esta iniciativa), en las puertas de acceso a hospitales, centros asistenciales y centros educativos áreas contiguas a donde se expenden y consumen alimentos, así como en estadios deportivos abiertos. Algunas de estas medidas, ya se están cumpliendo en algunos países de Latinoamérica. Art 9 y 10 Reglamentación de contenido y divulgación de información sobre productos del tabaco. Art 9: Regulación de Producto y emisiones La Conferencia de las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos contenidos y 5

emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos análisis y mediciones y esa reglamentación. Artículo 10 Reglamentación de la divulgación de información Cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará asimismo medidas eficaces para que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir. La COP4 adoptó directrices parciales y la COP5 realizó enmiendas a la misma, al tiempo que solicitó al grupo que prosiguiera su trabajo para elaborar directrices en un proceso gradual. Normativa relacionada. La capacidad técnica de la gran mayoría de los países latinoamericanos, con excepción de Brasil, hacen difícil que en el corto plazo se puedan desarrollar acciones significativas sobre esto dos artículos. Uruguay, a través de la Ley 18.256, en su Artículo 5º. (Contenido y emisiones), estableció que el Ministerio de Salud Pública tiene la potestad de aplicar las directrices que, sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones, recomiende la Conferencia de las Partes. Asimismo, quedó establecido que se podrá prohibir el uso de l aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos. Mientras tanto, el Decreto Reglamentario de dicha ley, establece la potestad del MSP para exigir a las industrias tabacaleras informar sobre la presencia de sustancias tóxicas (que el MSP determine) y difundir públicamente dicha información, al tiempo que definió el concepto de aditivo. Uruguay debería comenzar a transitar en esta regulación, replicando la prohibición del mentol en los productos del tabaco, como fue aprobado por Chile y Brasil. Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco 1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente: 6

a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultra ligeros» o «suaves»; y b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes: i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes; ii) serán rotativos; iii) serán grandes, claros, visibles y legibles; iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas; v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos. En su tercera reunión, celebrada en noviembre de 2008, la Conferencia de las Partes (CP) adoptó directrices para la aplicación del artículo 11 del CMCT de la OMS sobre el «Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco» (decisión FCTC/COP3(10)). http://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf Legislación vigente. Como en otras disposiciones, Uruguay comenzó la aplicación de esta, a través de Decretos. El primero fue en Enero del 2005. A posteriori, la ley 18.256 confirma y mejora las mismas. En la ley y su decreto reglamentario no sólo quedan establecidas las características de las advertencias sanitarias, quien debe regularlas, y con qué frecuencia, sino también se regula el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros. Esta ley establece que el tamaño de las advertencias debe ser al menos de 50% de las superficies principales. Esto permitió, por decretos y actos administrativos posteriores, llevar el tamaño de la advertencia al 80%, desde Diciembre del 2009. Implementación de las Advertencias Sanitarias en Uruguay. Desde el año 2005, Uruguay colocó advertencias sanitarias, solo texto, en el 50% de ambas caras principales. A partir del 2006, las advertencias incluyeron imágenes. Y desde Diciembre de 2006, las advertencias con imágenes comenzaron a ocupar el 80% de ambas caras 7

principales, siendo en ese momento el país con el mayor tamaño de advertencias sanitarias a nivel mundial. A través del estudio ITC se ha podido evaluar alguna de las series de imágenes establecidas en las advertencias sanitarias y las principales conclusiones fueron: -No hubo cambios significativo en el impacto entre los relevamientos de 2006 y 2008, donde predominaron imágenes simbólicas. - En 2010, se observó un aumento significativo de los indicadores de impacto, al comparar con el relevamiento realizado en el 2008. Se atribuye el mismo a: aumento del tamaño de la advertencia y colocación de imágenes más fuertes en las advertencias. Prohibición de términos y descriptores engañosos. Uruguay no sólo prohibió los términos engañosos, sino que también eliminó las distintas presentaciones de una misma marca, que es otra de las estrategias de engaño de la industria tabacalera, para transmitir el mensaje de que hay productos menos dañinos que otros. Al fijar la presentación única por marca, en 2008, nuestro país se transformó en el primer país del mundo en hacerlo, y único, hasta este momento. Según datos de ITC, esta estrategia estaría teniendo impacto, dado que ha disminuido el número de fumadores uruguayos que piensan que hay cigarrillos menos dañinos que otros. Pero las disposiciones aplicadas en Uruguay, no han sido suficientes para eliminar el engaño al consumidor. Si bien Uruguay continúa siendo uno de los líderes internacionales en este tema, ha sido superado en tamaño de las advertencias y también por Australia, que implementó el empaquetado plano en el 2012. Para avanzar en este punto, Uruguay debería aplicar el empaquetado plano. 8

Artículo 12 Educación, comunicación, formación y concienciación del público En este artículo, Uruguay se comprometió a : Desarrollar programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos del consumo de tabaco y la exposición. Concienciar al público acerca de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, Lograr el acceso público a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera Programas de formación o sensibilización y concientización de profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores. Lograr concienciar y hacer participar a organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera. En su cuarta reunión, en noviembre de 2010, la Conferencia de las Partes (COP) adoptó las directrices para la aplicación del artículo 12 del CMCT de la OMS sobre educación, comunicación, formación y concientización del público (decisión FCTC/COP4(7). http://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art12_dec7_es.pdf Legislación vigente: La Ley 18.256, en su Artículo 10. (Promoción) establece que el Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco. Si bien se han desarrollado varias campañas de educación pública, las mismas no son sostenidas, ni se han evaluado adecuadamente. Tampoco se ha logrado el acceso del público a información sobre la industria tabacalera. De acuerdo a la información proporcionada por el estudio ITC, el nivel de información de los fumadores uruguayos sobre el daño causado por el tabaco es muy elevado. Pero existían algunas áreas en los cuales se identificó la necesidad de aportar mayor información : enfermedad cardiovascular y cerebrovascular. Con respecto a las fuentes de información. Según ITC, la más importante resultó ser la información contenida en las advertencias sanitarias de los paquetes de cigarrillos, seguida de la televisión. Uruguay debería Desarrollar una estrategia de comunicación a largo plazo y con financiación adecuada. 9

Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. 1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco. 2. Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión, adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas En su tercera reunión, celebrada en noviembre de 2008, la Conferencia de las Partes (CP) adoptó directrices para la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS sobre «Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco» (decisión FCTC/COP3(12)). http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf Uruguay ha alcanzado el gold standard desde el punto de vista de Legislación, dado que a partir del 1º de Enero de 2015 está vigente la prohibición completa de toda publicidad promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluido la prohibición de la exhibición de productos en el punto de venta. Uruguay debería asegurar el cumplimiento de esta normativa, y vigilar y sancionar las estrategias que ya está utilizando la industria tabacalera, para superar la limitación de esta prohibición. Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco. Mediante este artículo, las Partes se comprometieron a promover, facilitar el acceso e incluir el tratamiento de la dependencia al tabaco en los sistemas nacionales de salud, a elaborar guías nacionales y a facilitar el acceso, incluso, a los productos farmacéuticos específicos para dicho tratamiento. En su cuarta reunión, en noviembre de 2010, la Conferencia de las Partes (COP) adoptó las directrices para la aplicación del artículo 14 del CMCT de la OMS sobre «Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco» (decisión FCTC/COP4(8)). Legislación vigente. La ley 18.256, en su artículo 10, establece que : Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la 10

salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. El Decreto Reglamentario agrega que los profesionales de salud deberán aplicar las recomendaciones establecidas en la Guía Nacional de Tratamiento. Situación del Tratamiento del Tabaquismo a nivel nacional. Uruguay tiene una experiencia extensa e interesante en tratamiento de la dependencia al tabaco. Desde el 2004, a través del programa de tratamiento del tabaquismo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), institución paraestatal que financia tratamientos de medicina altamente especializada, Uruguay ha desarrollado una experiencia que es pionera a nivel de la región. El FNR entrenó y capacitó profesionales de instituciones públicas y privadas, y les facilitó el desarrollo de programas de tratamiento, al tiempo que les proporcionó, en forma gratuita, medicación específica para el tratamiento del tabaquismo (bupropion y goma de mascar de nicotina). En su máximo desarrollo, este programa llegó a incluir más de 100 sub-programas, en los cuales entre 2004 y 2010, se registraron alrededor de 20.000 fumadores. Los resultados de la evaluación inicial mostraron una abstinencia a nivel general de 25% al año, aunque el grupo core del FNR, registró tasas de abstinencia al año de 40% (Bianco E, 2008). Del 2004 al 2008, el sistema Uruguayo estuvo principalmente basado en la acción de Programas especializados para dejar de fumar. En el 2009, se desarrolló una Guía de Tratamiento Nacional. A posteriori de la aprobación de la Ley 18.256 y fundamentalmente de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud (Ley 18.211 del 1/1/2008), se incluyó como obligatorio la inclusión del registro del estado de fumador en la historia clínica de las instituciones, así como el consejo médico breve en el primer nivel de atención, y el tratamiento de la dependencia, bajo pena de ver afectado el reembolso ante el incumplimiento de las metas prestacionales. Esto inició una nueva etapa del tratamiento del tabaquismo, en la cual se integró, y pasó a ser prioritario, el consejo breve, en el primer nivel de atención. Si bien este cambio no se ha evaluado, los datos de ITC sugieren que el cambio de modelo, estaría dando resultado. Como lo muestran las gráficas a continuación, no sólo aumentó la ayuda de los a los fumadores (se triplicó) en su intento de dejar de fumar, sino que aumentó significativamente el consejo médico, entre 2008 y 2010, al tiempo que aumentaron las visitas de los fumadores a los médicos. Uruguay debería aplicar la Estrategia Nacional de Tratamiento del Tabaquismo 2015-20, aprobada por el MSP en 2014. Esto incluye, entre otros: 11

Aplicar una línea telefónica, proactiva, para el abandono del consumo de tabaco. Una estrategia de apoyo al abandono del consumo de tabaco en la población de bajos ingresos, que es la que tiene mayor prevalencia, y sobre la cual habrían tenido menor impacto las medidas. Evaluar el alcance, la eficacia y efectividad de su sistema de tratamiento, a fin de hacer las mejoras que el sistema necesite; Actualizar las Guías Nacionales de Tratamiento del Tabaquismo. Financiar, y asegurar la sostenibilidad del sistema de tratamiento del tabaquismo. Artículo 15 Comercio ilícito de productos de tabaco El CMCT ha dedicado un artículo específico para abordar el problema del comercio ilícito de los productos del tabaco, el cual abarca el contrabando, la falsificación y la comercialización de productos ilegales. La COP 1 definió el desarrollo de un Protocolo de Comercio Ilícito. La importancia de este tema radica en : 1. El comercio ilícito del tabaco coloca en el mercado productos de tabaco barato, que no cumplen con los requisitos de empaquetado (advertencias sanitarias), y por lo tanto minan las políticas de control del tabaco del país. 2. La industria tabacalera y sus aliados utilizan el argumento del aumento del comercio ilícito, para oponerse a la aplicación de medidas de control del tabaco en los países, en especial, al aumento de precios e impuestos. Es de destacar que hay evidencia que la industria tabacalera ha estado involucrada en el Contrabando de Cigarrillos tanto a nivel internacional como en la región (Tobacco Free Kids.Illegal pathways to illegal profits). El comercio ilícito del tabaco es un problema de estado, que es necesario enfrentar, y para tener éxito es importante la coordinación internacional y regional de la respuesta a este problema transfronterizo. El texto del CMCT establece que : 12

1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco. 2. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviación y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco es el primer protocolo desarrollado por el CMCT. Fue adoptado el 12 de noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en Seúl ( Corea del Sur), y está abierto a la firma y ratificación de las Partes del CMCT de la OMS. Entrará en vigor luego de ser ratificado por 40 países. Nuestro país es uno de los pocos países que lo ha ratificado. Legislación vigente. La Ley 18.256, en su Artículo 12 estableció que el Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros. Comercio Ilícito del Tabaco en Uruguay. Uno de los problemas principales en este tema es la evaluación de la magnitud del problema, dado el carácter ilegal de esta actividad. Muchas veces se pretende estimar el mismo a partir de las incautaciones de producto de tabaco ilícito. Pero esto es errático, y depende de muchos factores. La fuente más frecuente de estimaciones de comercio ilícito del tabaco es la propia industria tabacalera. Pero también existen compañías especializadas en análisis de mercado, de diversos productos, incluido tabaco, que suelen hacer estimación del comercio ilícito del tabaco. En los últimos años, los medios de comunicación han publicado noticias sobre que el contrabando de cigarrillos en Uruguay era del orden del 13

25 a 30% del mercado, e incluso, que nuestro país era el de mayor nivel de contrabando de la región obviamente después de Paraguay, que es el epicentro del contrabando en Latinoamérica, y provee el 10% del comercio ilícito del tabaco a nivel mundial. Se ha señalado en los medios, que la causa de este aumento excesivo del contrabando han sido las medidas de control del tabaco aplicadas por Uruguay. Por lo tanto era necesario estimar, en forma independiente, la magnitud de dicho problema. A través del cruce de datos (nombre de marca, precio, lugar de compra, si tienen o no las advertencias sanitarias apropiadas, etc) de ENPTA 2008, GATS 2009 e ITC Uruguay, ha sido posible hacer estimaciones sobre comercio ilícito del tabaco. En 2008, investigadores de CIET, en base a datos de ENPTA 2008, estimaron que el comercio ilícito del tabaco en Uruguay alcanzaba el 18% del mercado de cigarrillos, el 13% de los consumidores y el 9% del gasto en productos del tabaco. El 70% de los mismos era consumido por el estrato socioeconómico bajo (Sindicato Médico del Uruguay, 2010). Según datos del Estudio ITC, realizado en Montevideo y 4 ciudades del interior, el comercio ilícito del tabaco se mantuvo estable, en cerca del 10% de los consumidores, a nivel de Montevideo (la mitad de la población de Uruguay). Tampoco hubo cambios significativo en las dos ciudades del interior que no son fronterizas (Durazno y Maldonado), mientras que en Salto (frontera con Argentina), se habría registrado un aumento significativo del comercio ilícito. Un caso especial, lo constituye la ciudad de Rivera, en la frontera con Brasil, que en los hechos, es una ciudad binacional. En base a estos datos, y excluyendo Rivera por las características peculiares de esta ciudad, se puede estimar que el Comercio Ilícito del Tabaco no se disparó por la aplicación del CMCT en Uruguay. GATS Uruguay, mostró cifras algo inferiores a las mencionadas anteriormente: 8,5% de los consumidores y 12% del total de cigarrillos consumidos. En base a GATS se estimó que el comercio ilícito del tabaco causa una pérdida de 10% en la recaudación fiscal de Uruguay. Tanto los datos de ENPTA como GATS señalan que son las mujeres, y en particular de los extractos socioeconómicos más deficitarios, las que consumen productos ilegales con mayor frecuencia (Ramos A, 2013). Pero incluso analizando los datos de una de las empresas de mercadeo, de las cuales los medios de comunicación, y la propia industria tabacalera se valen para intentar socavar el control del tabaco en Uruguay, nos encontramos que los mismos tampoco demuestran que las políticas de control del tabaco aplicadas en Uruguay en 14

2005 hayan disparado el comercio ilícito, sino que en cifras absolutas, este se ha mantenido estable (Euromonitor, 2013). El punto es que al mantenerse estable esta cifra, y disminuir significativamente las ventas de productos legales, el porcentaje relativo del comercio ilícito aumentó (pasó de 15% a 20%), y ello ha sido aprovechado por la industria tabacalera para hacer lobby. Para avanzar en este tema Uruguay debería: poner en funcionamiento, a la brevedad, la comisión intersectorial para la implementación del Protocolo sobre Comercio Ilícito. Otras acciones que Uruguay debería tomar: - Aplicar el licenciamiento de los puntos de venta de tabaco. - Mejor fiscalización de la venta a menores y por menores, así como de la venta unitaria. - Desarrollar y aplicar normativa sobre la responsabilidad, civil y penal, del daño causado por la industria tabacalera al Estado y a particulares. - Continuar e incrementar la Cooperación internacional, técnica y científica. - Apoyar la investigación y vigilancia de la epidemia de tabaquismo y del impacto y efectividad de las políticas públicas de control del tabaco. 3. Mejorar la infraestructura y las capacidades del MSP necesarias para enfrentar adecuadamente la epidemia de tabaquismo. Reiteradamente, las autoridades de nuestro país han reconocido que el tabaquismo es la principal causa evitable de muerte en el país, sin embargo, las capacidades y recursos que el MSP dispone para enfrentar este problema están lejísimo de ser proporcionales a la magnitud y severidad del problema. Asimismo, el dinero invertido a lo largo de los 10 años por parte del Estado, en la aplicación del CMCT ha sido mínimo, salvo lo invertido por el Fondo Nacional de Recursos. Uruguay debería: - analizar la estructura y los recursos humanos y materiales que necesita, para una aceleración de la implementación del CMCT. - Invertir recursos, provenientes del tabaco, para sostener esta estructura y evaluar su funcionamiento. 15

4. Definir los costos de la aplicación del CMCT y los costos de la epidemia del tabaquismo en Uruguay. - Si se quiere convencer a las autoridades nacionales, en especial a las del Ministerio de Economía, se deberá estudiar cual es el costo de las enfermedades causadas por el tabaco, así como también, estimar cuál sería el costo de aplicar en forma plena, el CMCT. 5. Financiar adecuadamente tanto la implementación del CMCT como de la infraestructura y capacidades del MSP para el control del tabaco, como del monitoreo e evaluación del control del tabaco y de la epidemia de tabaquismo. Si el plan de acción 2015-2020, incluido el mejoramiento de la infraestructura y capacidades del MSP, no recibe una financiación adecuada, no constituirá un intento serio de poner freno al daño causado por el tabaco. 16