CERA EN LA CALZADA. Accidentes por deslizamiento

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CERA EN LA CALZADA Accidentes por deslizamiento Descripción breve En Semana Santa presenta un nuevo tipo de accidente basado en la presencia masificada de sustancias deslizantes identificadas como cera sobre la superficie de rodadura. Esta situación altera la movilidad segura de peatones, ciclistas y motoristas incrementando la probabilidad de siniestros viales. Ref. 2016 SV 098

Asunto: Accidentes por deslizamiento sobre cera de los pasos de Semana Santa. Expediente y Registro Expediente: 2016_SV_098 Fecha informe: 19 / 03 / 2016 Introducción. En Semana Santa presenta un nuevo tipo de accidente basado en la presencia masificada de sustancias deslizantes identificadas como cera sobre la superficie de rodadura. Esta situación altera la movilidad segura de peatones, ciclistas y motoristas incrementando la probabilidad de siniestros viales. Por esta razón, el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas lanza la campaña Los 7 pasos de Semana Santa que tiene como objetivo reducir los accidentes de tráfico y sus consecuencias e incrementar las garantías jurídicas de los ciudadanos accidentados. En marzo de 2016 el Juzgado de los Contencioso Nº5 de Córdoba declara la Responsabilidad Patrimonial de 5.721,25 por la falta de limpieza de la calzada produciéndose una caída de un motorista en abril de 2014 en Córdoba. El inadecuado mantenimiento de las calles de Córdoba durante la Semana Santa ha sido causa de denuncia y litigio en sucesivas ocasiones, en el 2010 tuvo que abonar 612 a otro motorista. En noviembre de 2015, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Valencia declaraba la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Sagunt por la caída de un motorista que patinó consecuencia de la cera existente en la calzada en 5.727,06. El juzgado advertía que el ayuntamiento no había adoptado todas las medidas necesarias para que el tráfico rodado en la calle fuera seguro para los conductores. El suceso accidental juzgado data del 24 de abril de 2014. Ref.: 2016_SV_098 Página 1 de 7

En julio de 2005, la sección segunda, sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Señalaba la responsabilidad del ayuntamiento de Sevilla al no reparar con inmediatez las consecuencias de un desfile procesional declarando la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento en una cuantía de 3.005,06. El siniestro se producía el 11 de abril de 2001 cuando un motorista se caía en la calzada por la presencia de cera en la superficie de rodadura. Considerando principal. La ausencia de mantenimiento es causa de responsabilidad. La vía pública destinada a la circulación de vehículos debe encontrarse en las mejores condiciones posibles de seguridad (art. 139 RGC), no pudiéndose arrojar sobre la vía sustancias que hagan peligrosa la circulación (art. 4.2 RGC) y deben señalizarse todos los peligros existentes (art.5 RGC). El caso: Cera de los pasos de Semana Santa. Una vela o candela puede convertirse en una fuente de iluminación, consistente en una mecha que se encuentra en el interior de una barra de combustible sólido, como puede ser la cera, la grasa o la parafina. Las velas y candelas se comenzaron a fabricar a mediados del siglo XVIII con una preparación a base de parafina, ácido esteárico (ácido sólido graso) y en ocasiones cera de abejas, aceites animales hidrogenados u otros materiales grasos. Tras las ceremonias religiosas, pasos y procesiones que durante los días de Semana Santa son habituales, los restos de parafinas, grasas o ceras que quedan extendidos en la capa de rodadura de calles, travesías y en menor medida carreteras son altamente deslizantes y hacen perder con frecuencia la adherencia del neumático al rodar por su superficie provocando accidentes, en la mayor parte de las ocasiones, con vuelco en calzada. Para evitarlo, en algún tipo de cirios o velas se suele exigir una insuficiente bandeja que protege la mano del portador. Por otro lado, algunos servicios de mantenimiento municipal realizan la limpieza con desengrasantes, cepillos y agua a presión, pero son escasos los ayuntamientos que se preocupan de mantener cerrada la vía pública al tránsito de vehículos hasta la limpieza y recuperación de su seguridad y realicen la referida limpieza tras la procesión o celebración religiosa. Ref.: 2016_SV_098 Página 2 de 7

Como norma general, la limpieza de las vías públicas afectadas se produce tras la finalización de la totalidad de los eventos religiosos. Los conductores de motocicletas deberemos tener en consideración esta situación de peligro y adaptarnos al riesgo: 1. Moderando la velocidad. Pese a todo, el riesgo de caída es importante. 2. Evitando la circulación por las calles frecuentadas por los eventos, manifestaciones o procesiones religiosas. Se puede observar como destaca sobre el negro el color gris claro. Las dos franjas más claras acumulan una mayor cantidad de ceras y parafinas. Ejemplo visual de cera y parafinas sobre la superficie de rodadura No obstante, y pese a estas recomendaciones, existen claras obligaciones por parte de los titulares de las vías afectadas y los organizadores del evento. El organizador. Debe restituir la vía a su estado natural y anterior a la ejecución del evento. Pero será el titular de la vía el obligado a verificarlo y exigirlo. Ref.: 2016_SV_098 Página 3 de 7

El titular de la vía. En la mayor parte de las ocasiones, el titular de la vía es una administración pública, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Ministerio de Fomento, etc. Jurídicamente empezaremos por el deber de tener en consideración la responsabilidad civil y patrimonial de las administraciones públicas. El principio de responsabilidad patrimonial de la Administración está contemplado en el art. 106.2 de la Constitución Española, aunque de modo amplio y con un alto nivel de generalidad: Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus derechos y bienes, excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El art. 139 de la Ley 30/92, de conformidad con la Constitución, determina: Los particulares tienen derecho a una indemnización por parte de las Administraciones Públicas correspondientes por cualquier lesión en cualquiera de sus bienes o derechos, excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Ratificado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en vigor en octubre de 2016). Es necesario y es suficiente la existencia de una lesión causada por una actuación u omisión, que entre dentro del campo de actuación u obligación administrativa, así como un nexo de causalidad entre el hecho y el daño. Por otro lado, el daño debe ser efectivo, individualizado y evaluable económicamente. En el caso que nos ocupa (sustancias deslizantes), el particular no tiene obligación alguna de soportar el daño y/o lesión derivado de la creación de un riesgo por la actividad de la autorización desde la administración. Ref.: 2016_SV_098 Página 4 de 7

Por otro lado, debe de tratarse de una lesión que el particular no tenga el deber jurídico de soportar y que se derive de la creación de un riesgo por la actividad administrativa (daños colaterales a la actividad pública). A todo lo anterior, qué otros entornos jurídicos debemos respetar? Sobre la ley de seguridad vial y su reglamento no pueden pasar desapercibidas las obligaciones de los usuarios recogidas de forma general en los artículos 2 y 5 del R.D. 1428/03. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (artº 2 del RD 1428/03). Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artº 5.1 del RD 1428/03). Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche../.. (artº 5.3 del RD 1428/03). Pero el uso de la vía pública durante Semana Santa con manifestaciones religiosas, está autorizado en sus formas por las propias administraciones públicas, por las que transitan y dónde se generan peligros residuales pos-manifestación. Es el artículo 139 del RD 1428/03 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Circulación, el encargado de advertir a la administración pública titular de la vía su obligación de mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación. Los denominados delitos contra la seguridad vial regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. En la actualidad, el artículo 385.2 del Código Penal, tipifica como delito la conducta consistente en originar un grave riesgo para la circulación no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. Pero de qué peligro debe proteger la administración pública a los motociclistas en el caso que nos ocupa? Dicta el artículo 385 anteriormente citado que será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. Ref.: 2016_SV_098 Página 5 de 7

He pues aquí que se derraman sustancias deslizantes, de grave riesgo para la circulación de ciclistas y motociclistas, con autorización de las administraciones públicas titulares de las vías utilizadas y que durante días quedan extendidas sobre el firme de rodadura provocando siniestros de tráfico. Recomendaciones a las administraciones públicas: 1. Realizar la limpieza de las vías públicas de forma que se restablezca la seguridad vial a las condiciones de mejor seguridad en el uso. 2. Asumir su responsabilidad en caso de siniestro de tránsito que tenga como causa principal la existencia de firme deslizante por sustancias parafinas o ceras. 3. Valorar el uso de velas eléctricas. Recomendaciones básicas a los usuarios: 1. Evitar el tránsito por las vías frecuentadas por las manifestaciones religiosas. 2. Circular a velocidad de paso humano, esperando la pérdida de adherencia. 3. Fijarse en la señalización vertical temporal instalada por las administraciones públicas. Qué hacer en caso de accidente?... y si es posible: 1. Verificar la ausencia de advertencia de peligro mediante la señalización reglamentaria. 2. En caso que exista la señalización verificar que la misma se encuentra localizada de forma que: a. Sea bien vista por el conductor. b. Se encuentre a distancia suficiente para adaptar la circulación a las circunstancias. 3. Hacer fotografías de la situación y si puede ser video como testimonios gráficos del estado del escenario del accidente. a. Señalización. b. Estado del firme. c. Daños. 4. Solicitar mediante 112, para que quede grabada la llamada, la presencia de los CC y FF de seguridad competentes (Policía Local, Guardia Civil, etc). Exigir la toma de datos por requerimiento a los CC y FF de seguridad para garantizar la seguridad jurídica del administrado y en este caso siniestrado. 5. Localizar e identificar testigos del siniestro. 6. Presentar denuncia, a la menor brevedad posible, contra el titular de la vía y ante la Jefatura Provincial de Tráfico por el estado de mantenimiento de la misma. 7. Presentar solicitud de responsabilidad patrimonial en el plazo máximo de un año. Canalizar la denuncia a través de la ONG Ref.: 2016_SV_098 Página 6 de 7

Puede canalizar la información para seguimiento y apoyo a la organización ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas. Departamento de Seguridad Vial: También puede canalizar la información para proceder a la denuncia a través de la organización ciudadana. Departamento de Seguridad Vial: En caso de canalizar la denuncia a través del departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, se comunicará al denunciante la apertura del correspondiente expediente contra la misma si así procede. Sobre la Responsabilidad patrimonial. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. JC. Toribio Dpto. Seguridad Vial Actualización del informe a 2016 Ref.: 2016_SV_098 Página 7 de 7