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Transcripción:

REGLAMENTO ELECTORAL -Elecciones Internas del 27 de Mayo de 2012.- Art. 1º- El presente Reglamento Electoral rige para las elecciones internas del Partido Justicialista -Distrito Santa Fe-, a llevarse a cabo el próximo 27 de Mayo 2012 para la elección de Candidatos a: a) Autoridades Partidarias Nacionales: Congresales Nacionales,(titulares y suplentes) b) Autoridades Partidarias Provinciales: Consejo Ejecutivo Provincial (Titulares y Suplentes), Junta Electoral (Titulares y Suplentes), Tribunal de Disciplina (Titulares y Suplentes), y Autoridades Provinciales de la Juventud Peronista, (titulares y Suplentes). c) Autoridades Partidarias Departamentales: Consejos Ejecutivos Departamentales de los 19 departamentos de la Provincia, (titulares y suplentes),delegados al Congreso Provincial (titulares y suplentes) y Autoridades Departamentales de la Juventud Peronista (titulares y suplentes), en todas sus categorías; d) Autoridades partidarias Locales: Consejos de Unidades Básicas de cada uno de las ciudades, localidades y seccionales de la Provincia, (titulares y suplentes) y autoridades locales de la Juventud Peronista Art. 2º- La Junta Electoral funcionará de manera permanente con la composición, duración, atribuciones y obligaciones que determina la Carta Orgánica, las establecidas en éste Reglamento y en las leyes que regulen la materia. La Junta Electoral fija su domicilio legal en Calle Crespo 2358 de la ciudad de Santa Fe donde deberán efectuarse todas las presentaciones y actuaciones a las que refiere este Reglamento. Art. 3º - Son electores del Partido Justicialista todos los afiliados incorporados al padrón hasta el 26 de Marzo de 2012, hasta las 24 horas de acuerdo a las condiciones previstas en la Carta Orgánica Provincial. La calidad de elector se acredita y prueba a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el Padrón Partidario, confeccionado por esta Junta Electoral, siendo único documento habilitante para sufragar la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad. Art. 4º.- El Padrón Provisorio será exhibido en la sede del Partido Justicialista a partir del 30 de Marzo de 2012. Los reclamos sobre el mismo podrán formularse hasta el día 03 de Abril.Y el Padròn definitivo será exhibido a partir del día 09 de Abril de 2012. Art. 5 - El plazo para la presentación de las listas (promotores, avales) por parte de quienes soliciten su reconocimiento para participar en la elección interna vence el 11 de Abril de 2012 a las 24 hs. Las listas para ser reconocidas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) La nota de presentación estará suscripta por cinco (5) promotores afiliados al Partido Justicialista - con sus datos completos y firmas certificadas por Escribano Público, Juez Comunal u oficina de certificaciones del Poder Judicial. Se indicara el nombre con el que se distinguirá la lista hasta la asignación del número correspondiente. En la presentación, se designara un apoderado titular y un suplente, quien deberá aceptar el cargo de manera expresa. Asímismo, se fijará un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. La no constitución de un domicilio legal implicara que se tendrá como tal el de esta Junta Electoral, donde quedara notificado para todos los actos y efectos electorales. b) 1.-LISTA PROVINCIAL: Planilla con afiliados que avalen la presentación correspondiente a no menos de diez (10) departamentos de la Provincia, a razón de trescientas (300) avales por departamento, con excepción de los Departamentos La Capital y Rosario, que requieren mil (1000) avales cada uno. Entre los diez (10) departamentos exigidos deberán estar obligatoriamente La Capital y Rosario. Las planillas estarán encabezadas por la leyenda: Los abajo firmantes, afiliados al Partido Justicialista Distrito Santa Fe -. avalan la presentación de la Lista... para las Elecciones Internas del 27 de Mayo de 2012. Se consignarán los siguientes datos de los avalistas: Documento Apellido y Nombres - Domicilio - Firma. Las planillas de avales deberán presentarse en original y copia y con soporte magnético y estarán certificadas por el apoderado de la lista, quien autenticara la validez de la documentación entregada. 2.-LISTA DEPARTAMENTAL: Las listas Departamentales deberán acreditar para su reconocimiento, el aval de trescientos (300) afiliados como mínimo, excepto La Capital y Rosario que se requieren mil (1000) afiliados como mínimo por cada uno de ellos. 3.- LISTA DISTRITAL: Las Listas Distritales de Unidades Básicas deberán acreditar para su reconocimiento, el aval del 10% del total de afiliados del distrito, como mínimo. c) Las Nóminas de Candidatos (su presentación vence el 20 de Abril de 2012) deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los avalistas establecidos en el inc. b) de este artículo, además de las expresas disposiciones de la Carta Orgánica partidaria, a saber: CUPO FEMENINO: Artículo 43 bis(cada tres candidatos por lo menos uno debe ser mujer); ANTIGÜEDAD: Artículo 12º (como mínimo 2 años de antigüedad en la afiliación); EDAD: Artículo 23º ( 21 años para los delegados al Congreso provincial). A las nóminas de candidatos de la Juventud Peronista les será exigible el cupo femenino. En cuanto a la edad y la antigüedad se estará a lo dispuesto en el estatuto J.P. La firma del candidato implicará la aceptación del cargo al que se postula. d) A los fines de la presentación de la nómina de candidatos a cargos Juventud Peronista deberán cumplimentar idénticos requisitos a los establecidos en los incisos a,b,c, con excepción de la cantidad de avales que se reducira al (30) por ciento de los exigidos en el inciso b) antes referenciado. Cada afiliado podrá avalar una única lista, anulándose en consecuencia los avales y promotores repetidos en una o más listas. e) Los promotores y apoderados no podrán ser candidatos en ninguno de los cargos a disputarse en la interna del Partido Justicialista del 27 de Mayo de 2012.-

Art. 6º-Se denegará la solicitud de reconocimiento de las Listas Provinciales si no se presentarn candidatos a todos los órganos partidarios Provinciales (Consejo Ejecutivo Provincial, Junta Electoral y Tribunal de Disciplina). La lista Provincial también deberá obligatoriamente a compañar la presentación de candidatos a por lo menos diez (10) Consejos Ejecutivos Departamentales, dentro de los cuales deberán estar incluidos los candidatos a los Consejos Departamentales de la La Capital y Rosario obligatoriamente, conjuntamente a los candidatos a Congresales Provinciales que correspondan a esos Departamentos. Solamente las Listas Provinciales podrán presentar candidatos a Congresales Nacionales. Art. 7 - Desde el 13 al 14 de Abril de 2012, hasta las 20 hs., se exhibirán listas de avales y promotores. Art. 8.- Hasta las 24 hs. del día 16 de Abril de 2012, podrán presentarse impugnaciones a las listas de avalistas y promotores. La Junta notificará de las mismas a la lista impugnada, corriéndole traslado por el término de 24 horas para que proceda a efectuar su contestación.vencido dicho plazo la Junta estará en condiciones de resolver, sin más trámite y deberá hacerlo antes del plazo establecido en el art siguiente. Art. 9 - Las Listas reconocidas podrán presentar sus Nominas de Candidatos hasta el día 20 de Abril de 2012, hasta las 24 horas. Art. 10º - A partir del 23 de Abril de 2012, se efectuara la exhibición de la nomina de candidatos. El 24 de Abril de 2012 a las 20 hs. vence el plazo para subsanar errores. Art. 11º - El dia 26 de Abril de 2012 a las 24 hs., vence el plazo para formular impugnaciones de listas de candidatos. Art 12º - La oficialización de nominas y listas de candidatos se efectuara el dia 02 de Mayo 2012 a las 16 hs., y a las 20 hs. del mismo día se realizara el sorteo de números que correspondan a las listas. Art. 13º - Las listas reconocidas deberán presentar a la Junta Electoral los modelos de boletas de sufragio, antes del 04 de Mayo de 2012 a las 18 horas. El día 07 de Mayo de 2012 hasta las 24 horas, la Junta resolverá sobre los mismos, oficializando los modelos de boletas que correspondieran. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y se confeccionarán conforme el siguiente detalle, según las distintas categorías electorales. Cada sección será de 12 x 15 cm para todas las categorías. Las boletas serán diferenciadas por colores en cada nivel territorial, como a continuación se detallan y contendrán tantas secciones como categorías de candidatos por nivel territorial comprende la elección, las que irán separadas entre sí por líneas negras o de puntos que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o encargado del escrutinio. Se confeccionará en papel tipo diario común, impreso con letras y números de color negro y contendrá la leyenda Partido Justicialista- Distrito Santa Fe, Elecciones Internas del 27 de Mayo de 2012, Lista Nº (con caracteres más grandes).

Para las categorías de Congresales Nacionales y de Consejo Ejecutivo Provincial, Junta Electoral y Tribunal de Disciplina: la boleta será de color blanco y de cuatro cuerpos o secciones. En el primero, los candidatos a Congresales Nacionales, en el segundo a los del Consejo Ejecutivo Provincial, luego Junta Electoral y por último Tribunal de disciplina. Para las categorías de Consejos Ejecutivos Departamentales y Congresales Provinciales serán de color celeste y de dos cuerpos; y para las categorías de Consejos de Unidades Básicas, serán de color amarillo y de un cuerpo. Las boletas correspondientes a la elección de autoridades de la Juventud Peronista serán, de color verde, para toda las categorías. Y tendrán tantos cuerpos como categorías de candidatos hayan oficializados las listas reconocidas. El primero cuerpo corresponderá a la Mesa Provincial, el segundo a Congresales Provinciales por Departamento, el tercero a Mesa Departamental y el cuarto a Mesa Distrital; separados entre sí por líneas de punto o troquel. Art. 14º - Las listas intervinientes deberán presentar antes del 09 de Mayo de 2012 hasta las 18 horas, tres (3) boletas oficializadas por cada mesa receptora de votos, una de las cuales será remitida a las autoridades de mesa. El día 11 de Mayo de 2012 la Junta Electoral realizará la designación de autoridades de Mesa y determinará la ubicación de los lugares de votación.- Art. 15 - Las Listas intervientes podrán designar fiscales para que los representen en las mesas receptoras de votos. Podrán designar también Fiscales Generales en cada local de votación. Salvo el fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa, de más de un (1) fiscal por Lista. Será función de los fiscales controlar el desarrollo del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen convenientes. Tanto los fiscales de mesa como los generales deberán ser afiliados al Partido Justicialista Distrito Santa Fe -, y podrán votar únicamente donde se encuentren empadronados. Art. 16 - El presidente de mesa en ejercicio podrá votar en la mesa que se desempeña (agregándose al final del padrón). Los fiscales, sean estos de mesa o generales no podrán votar en la mesa que se desempeñan, salvo que se encuentre en el padrón electoral de la misma. Art. 17º - Los afiliados de la Juventud Peronista podrán votar todas las categoría convocadas para esta elección. Deberán hacerlo en un sobre de distinto color que a tal fin proveerá el presidente de mesa. Si en los sobres de emisión de sufragio de los afiliados adultos se verificara la inclusión de las boletas de cargos partidarios correspondiente a la juventud peronista las mismas serán nulas en estas categorías. Art. 18º - Las elecciones internas se llevaran a cabo el día 27 de Mayo de 2012, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas, en las mesas receptoras de votos que la Junta establezca, las que no superaran los setecientos (700) afiliados, en padrones mixtos. Art. 19º - Los Poderes de Fiscales serán otorgados bajo la firma de los apoderados de cada lista y se consignara Apellido y Nombre completo, número de documento y firma y deberán ser presentados necesariamente ante el Presidente de Mesa para su reconocimiento.

Art. 20 - La Junta Electoral tiene facultades para dictar las Resoluciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento y desarrollo del Acto Comicial y sus decisiones son recurribles en el ámbito partidario interno.- Art. 21 - Los plazos otorgados para cumplimentar las distintas etapas establecidas en el presente Reglamento Electoral son perentorios e improrrogables, salvo resolución en contrario de esta Junta Electoral. Art. 22 - Los términos de horas establecidos en el presente Reglamento o los que la Junta establezca en cada caso, se cuentan desde la hora siguiente a la de la notificación y correrán aún durante las inhábiles, salvo disposición en contrario de la Junta Electoral. Art. 23 - Todas las providencias y resoluciones de la Junta Electoral, serán notificadas dentro de las 24 horas en que fueron dictadas, mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama con copia certificada y aviso de entrega; y/o nota por duplicado o cédula en doble ejemplar, en forma tal que permita su cierre y remisión sin sobre; o también notificación personal en el Expediente o actuación por parte del interesado o apoderado o representante o en su caso por aviso público en medio de prensa o transparente de la Junta Electoral. El informe o el recibo de la entrega en el domicilio brindado por la empresa de correo o notificador ad-hoc o Secretario de la Junta, determira la fecha y hora de la notificación. Las copias de las notificaciones, ya sea con el informe o recibo de entrega de la empresa de correo o notificador ad-hoc, en un caso, o del Secretario de la Junta, en el otro, se agregarán al expediente o actuación correspondiente. Art. 24 - Son aplicables las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, Carta Orgánica Provincial y Resoluciones de la Junta Electoral Partidaria; y supletoriamente el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, si correspondiere.