LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

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Transcripción:

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 ARTICULO 1.- En el ejercicio fiscal 2011, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, los municipios del Estado de Oaxaca, percibirán los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se señalan, sin perjuicio de las contribuciones, tasas o tarifas y montos que se decreten con motivo de las iniciativas que presenten los ayuntamientos. IMPUESTOS Impuesto sobre los Ingresos I. Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos; y Sobre diversiones y espectáculos públicos. Impuestos sobre el Patrimonio I. Predial; Sobre traslación de dominio; I Sobre fraccionamientos y fusión de bienes inmuebles; y IV. Accesorios. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS I. Contribuciones de mejoras por obras públicas. DERECHOS Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público I. Mercados; Panteones; y I Rastro. 1059

Derechos por Prestación de Servicios I. Alumbrado público; Aseo público; I Por servicio de calles; IV. Por servicios de parques y jardines; V. Por certificaciones, constancias y legalizaciones; VI. Por licencias y permisos; V Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas; VI Agua potable; drenaje y alcantarillado; IX. Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios; X. Por servicios de vigilancia y control de la obra pública; y XI. Accesorios. PRODUCTOS Productos de Tipo Corriente I. Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público. Productos de Capital I. Enajenación de bienes muebles e inmuebles; Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados; y I Otros productos que generen ingreso corriente. 1060

APROVECHAMIENTOS Aprovechamiento de tipo corriente I. Derivados del sistema sancionatorio municipal; Derivados de recursos transferidos al municipio; I Indemnizaciones; y IV. Reintegros. Aprovechamientos provenientes de obras públicas I. Garantías de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS I. Ingresos por venta de bienes y servicios de entidades paramunicipales; e Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Municipal. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES I. Fondo Municipal de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; I Fondo de Compensación; y IV. Fondo por venta final de diesel y gasolina. APORTACIONES I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 1061

CONVENIOS I. Convenios. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS I. Provenientes de la Federación; Provenientes del Estado; I Subsidios; y IV. Ayudas Sociales. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO I. Ingresos derivados de financiamiento. ARTICULO 2.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a razón del 2.5% mensual. Cuando se otorgue prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, se causarán recargos a razón del 1.25% mensual. Los recargos anteriores serán aplicables, siempre y cuando no se contemplen en las leyes de ingresos que de manera especial hayan sido decretadas por la Legislatura del Estado de Oaxaca. ARTICULO 3.- Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos serán propuestas por los ayuntamientos de los municipios en las leyes de ingresos respectivas, a la Legislatura del Estado de Oaxaca. ARTICULO 4.- Se faculta a los municipios con más de cincuenta mil habitantes para que a través de sus ayuntamientos, en un plazo considerado a partir de la entrada en vigor de esta Ley que concluirá el 31 de diciembre de 2011, gestionen y contraten con la institución de crédito que mejores condiciones ofrezca, el otorgamiento de crédito hasta por un monto de $30 000,000.00 (Treinta Millones de pesos 00/100 M.N.), y a los municipios con una población igual o menor a cincuenta mil 1062

habitantes podrán contratar crédito hasta un monto de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y los recursos obtenidos se destinen a inversiones públicas productivas. La fuente para determinar la población será el último documento oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La autorización anterior, deberá sujetarse a la capacidad de endeudamiento individual de los municipios, misma que será determinada, previa a la contratación de los créditos, por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, tomando como base las participaciones que en impuestos federales corresponden a los municipios y las posibles afectaciones que por créditos anteriores hayan contratado. Sólo se podrán contratar los créditos a que se refiere el presente artículo, cuando la Secretaría de Finanzas haya analizado y determinado la capacidad de endeudamiento del ayuntamiento solicitante del mismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal. ARTICULO 5.- Se faculta a los ayuntamientos para que afecten como fuente de pago o en garantía de los créditos contratados, las participaciones y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, no pudiendo destinar más del 25% que anualmente le sean asignados con respecto a éste último, y a inscribir dichas obligaciones en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos que al efecto lleva la Secretaría de Finanzas y, en su caso, en la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de financiamientos garantizados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, éstos deberán ser destinados a los fines establecidos en el artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, correspondan a estos últimos, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. 1063

En caso de incumplimiento por parte de los municipios a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al Gobierno Estatal, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al Municipio de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales; solicitud que el Gobierno Estatal hará del conocimiento del Municipio correspondiente. Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aún y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales. ARTICULO 6.- El Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, vigilará la aplicación y destino de los créditos contratados por los municipios. ARTICULO 7.- Se autoriza a los ayuntamientos para que suscriban como avales o deudores solidarios, créditos para sus organismos descentralizados municipales, cuando los recursos sean destinados a proyectos públicos productivos. T R A N S I T O R I O : DECRETO No. 18 EXTRA PPOGE DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2011. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. 1064

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de diciembre de 2010.- DIP. EUFROSINA CRUZ MENDOZA, PRESIDENTA.- DIP. LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, SECRETARIO.- DIP. ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, SECRETARIO. Rúbricas. Por lo tanto mando que se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 22 de diciembre del 2010.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. C. ANTONIA IRMA PIÑEYRO ARIAS. Rúbricas. Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 22 de diciembre del 2010. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. C. ANTONIA IRMA PIÑEYRO ARIAS.- Rúbrica. Responsable de su actualización y difusión: Unidad de Enlace Con fundamento en el artículo 44 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Última actualización: 4 de febrero de 2011. 1065