Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia adoptado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

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Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de julio de 2015 (OR. en) 11133/15 ASIM 65 COWEB 75 NOTA De: Secretaría General del Consejo A: Delegaciones N.º doc. prec.: 10833/15 ASIM 55 COWEB 71 Asunto: Conclusiones del Consejo sobre los países de origen seguros Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia adoptado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015. 11133/15 ram/jds/ml 1 DG D 1B ES

ANEXO Conclusiones del Consejo sobre los países de origen seguros Recordando que la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional («Directiva sobre procedimientos de asilo») 1, faculta a los Estados miembros para designar países de origen seguros a los efectos de llevar a cabo un rápido examen de las solicitudes de protección internacional, y establecer normas y modalidades para dicha designación, o aplicar este concepto en la práctica, y define criterios y procedimientos comunes que deberán seguirse para proceder a dicha designación. Recordando que, a fin de apoyar la rápida tramitación de las solicitudes de asilo presentadas por personas que sean nacionales de terceros países designados como países seguros, la Comisión ha anunciado en la Agenda Europea de Migración su intención de reforzar las disposiciones sobre «país de origen seguro» que figuran en la Directiva sobre procedimientos de asilo. Recordando que, como parte de las medidas sobre retorno/readmisión/reintegración, el Consejo Europeo de 25 de junio de 2015 invitó a la Comisión a exponer, en julio de 2015 a más tardar, las medidas que han de tomarse para poder utilizar la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) a efectos de coordinación de la aplicación de las disposiciones relativas a los «países de origen seguros» recogidas en la Directiva sobre procedimientos de asilo. El Consejo Europeo tomó nota asimismo de la intención de la Comisión de reforzar las disposiciones relativas a los «países de origen seguros» de la Directiva sobre procedimientos de asilo, incluido el posible establecimiento de una lista común de la UE de países de origen seguros. Recordando la actualización efectuada por la EASO en 2015 de su informe de 2013 «Asylum Applicants from the Western Balkans: comparative analysis of the trends, push-pull factors and responses» (Los solicitantes de asilo de los Balcanes Occidentales: análisis comparativo de las tendencias, los factores de atracción y repulsión y las respuestas). 1 El empleo del término «países» en estas Conclusiones no implica el reconocimiento como Estado. Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013). 1 De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n. 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la Directiva 2013/32 y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. 11133/15 ram/jds/ml 2

Considerando lo siguiente: La designación por un Estado miembro de un tercer país como país de origen seguro permite a dicho Estado miembro acelerar y/o llevar a cabo en la frontera o en zonas de tránsito el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por solicitantes que tienen la nacionalidad de ese tercer país. Puede ser por lo tanto un instrumento eficaz para afrontar situaciones en las que nacionales de terceros países de los que se presume que no reúnen los requisitos para obtener protección internacional presentan grandes cantidades de solicitudes de asilo. Un país puede ser considerado país de origen seguro en las condiciones prescritas por los artículos 36 y 37 y en el anexo I de la Directiva sobre procedimientos de asilo. Varios Estados miembros han designado a nivel nacional determinados terceros países como países de origen seguros en el sentido de dicha Directiva. Los Estados miembros deberán examinar cada caso individualmente. Además, en caso de que un solicitante demuestre que existen motivos válidos para considerar que el país en cuestión no es seguro en las circunstancias específicas de dicho solicitante, la designación del país como país de origen seguro no podrá seguir considerándose pertinente por lo que a dicho solicitante respecta. Varios Estados miembros han designado a nivel nacional determinados terceros países como países de origen seguros, en el sentido de la Directiva sobre procedimientos de asilo. Es preciso efectuar revisiones periódicas de la situación en dichos países. La Directiva sobre procedimientos de asilo reconoce la necesidad de un enfoque coordinado entre los Estados miembros sobre la utilización del concepto de país de origen seguro, que conduzca en el futuro a una posible armonización adicional en este ámbito. 11133/15 ram/jds/ml 3

El Consejo Europeo reconoció, ya en junio de 2000, que todos los países de los Balcanes Occidentales eran candidatos potenciales a la adhesión a la UE 2, y ha reiterado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales en numerosas ocasiones. Además, la Comisión evalúa anualmente en sus comunicaciones sobre «Estrategia y retos principales de la ampliación» los progresos logrados por dichos países, en particular en los ámbitos del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA TOMA NOTA del hecho de que varios Estados miembros disponen de listas nacionales de países de origen seguros en el sentido de la Directiva sobre procedimientos de asilo. HACE HINCAPIÉ en la importancia de garantizar rápidamente un enfoque coordinado entre los Estados miembros sobre la designación a nivel nacional de terceros países como países de origen seguros en el sentido de la Directiva sobre procedimientos de asilo. RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE por tanto que los Estados miembros evalúen sin demora qué terceros países podrían designarse a nivel nacional como países de origen seguros, en el marco de un proceso de coordinación que deberá dirigir la EASO y en consonancia con los criterios y requisitos de procedimiento definidos en la Directiva sobre procedimientos de asilo. 2 Consejo Europeo de Santa Maria Da Feira, 19 y 20 de junio de 2000, Conclusiones de la Presidencia, apartado 67. 11133/15 ram/jds/ml 4

OBSERVA con respecto a los países de los Balcanes Occidentales que la mayoría de las listas nacionales de países de origen seguros incluyen a dichos países, que el Consejo Europeo ha reiterado en numerosas ocasiones la perspectiva europea de los mismos y que Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia han pasado, el 19 de diciembre de 2009 y el 15 de diciembre de 2010 respectivamente, a estar incluidos en la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. Además, la tasa media de reconocimiento de asilo a escala de la UE por lo que atañe a los países de los Balcanes Occidentales ha sido bastante baja en 2014. Ello sugiere que todos los Estados miembros podrían considerar a los países de los Balcanes Occidentales países de origen seguros. RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE por tanto que se conceda prioridad a una evaluación, por parte de todos los Estados miembros, de la seguridad de los Balcanes Occidentales 3, en el marco de un proceso de coordinación que deberá dirigir la EASO y en consonancia con los criterios y requisitos de procedimiento definidos en la Directiva sobre procedimientos de asilo. ACOGE CON AGRADO la intención de la Comisión de reforzar las disposiciones sobre países de origen seguros recogidas en la Directiva sobre procedimientos de asilo, incluido el posible establecimiento de una lista común de la UE de países de origen seguros. 3 Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo*. * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. 11133/15 ram/jds/ml 5